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LBO Abogados, inicio

Herencias y sucesiones

Qué se necesita: Donaciones

Para donar necesitas las cédulas de donante y donatario, el título de dominio y el avalúo del bien si es inmueble, los antecedentes del patrimonio y las cargas de familia del donante para la insinuación, el comprobante de pago del impuesto o de la exención, y la aceptación del donatario. Si donas todos tus bienes o una cuota, además un inventario solemne. [1] [2] [3] [4]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Documentos

  • Cédulas de identidad del donante y del donatario, y antecedentes de si alguno está bajo guarda o potestad[1]
  • Título de dominio e inscripción vigente del inmueble que se dona[5]
  • Avalúo fiscal o valoración de los bienes donados, para determinar el impuesto[6][7]
  • Antecedentes del monto líquido del haber del donante y de sus cargas de familia, para la solicitud de insinuación[1]
  • Resolución judicial que autoriza la donación[8][9]
  • Comprobante de pago del impuesto a las donaciones o declaración de exención, para insertar en la escritura[2]
  • Aceptación del donatario, personal, por mandatario con poder o por su representante legal[3]
  • Inventario solemne, si se dona la totalidad o una cuota de los bienes (opcional)[4](opcional)
  • Autorización de la mujer, si el marido dona bienes sociales que no sean de poca monta (opcional)[10][11](opcional)
  • Autorización del cónyuge no propietario, si el inmueble es bien familiar (opcional)[12](opcional)
  • Escritura que especifique los servicios, si la donación es remuneratoria (opcional)[13](opcional)

Requisitos de la persona

  • El donante debe tener la libre administración de sus bienes; quien no la tiene solo puede donar en los casos y con los requisitos que las leyes prescriben. [14] [15]
  • El donatario debe existir al momento de la donación y ser capaz de recibir; las incapacidades para heredar se extienden a las donaciones. [16] [17] [18]
  • No vale la donación al curador del donante antes de que rinda cuentas y pague el saldo. [19]
  • Quien dona todos sus bienes debe reservarse lo necesario para su congrua subsistencia. [20]
  • Entre cónyuges, la donación vale solo como revocable. [21]

Antes de empezar

  • Calcula el efecto sobre las legítimas: las donaciones se acumulan imaginariamente y el exceso puede tener que restituirse. [22] [23] [24]
  • Si quieres que lo donado a un hijo no se descuente de su legítima, exprésalo como mejora en la escritura. [25]
  • Revisa tus deudas: la donación no priva a tus acreedores de sus acciones. [26]
  • Si el inmueble es la residencia principal de la familia, verifica si está declarado bien familiar. [27] [12]
  • Si quieres que la donación se resuelva en caso de tener hijos después, dilo en la escritura pública. [28]
  • Si estás casado en sociedad conyugal, el marido necesita autorización de la mujer para donar bienes sociales que no sean de poca monta. [10] [11]
  • No disfraces la donación de venta: el SII puede recalificarla y sancionar la actuación dolosa. [29] [30]

Impuesto a la herencia

Estimación del impuesto de la Ley 16.271 para una asignación, según parentesco.

Tu parte de la herencia, descontadas deudas y gastos.

Publicado por el SII; vigente a la fecha de fallecimiento.

Herramienta referencial con fórmulas publicadas y revisadas por LBO. No reemplaza el cálculo de un abogado con los antecedentes del caso. Los datos se procesan en tu navegador y no se envían.

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 889

    «(1066). El que pida autorización judicial para una donación que deba insinuarse, expresará: 1°. El nombre del donante y del donatario, y si alguno de ellos se encuentra sujeto a tutela o curaduría o bajo potestad de padre o marido; 2°. La cosa o cantidad que se trata de donar; 3°. La causa de la donación, esto es, si la donación es remuneratoria o si se hace a título de legítima, de mejora, de dote o sólo por liberalidad; y 4°. El monto líquido del haber del donante y sus cargas de familia.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Ley 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, artículo 22

    «En toda escritura de donación seguida de la tradición de la cosa, o de entrega de legados en que el testador dé en vida el goce de la cosa legada, deberá insertarse el comprobante de pago del impuesto o la declaración de exención que corresponda. Si las donaciones revocables que hayan pagado el impuesto quedaren sin efecto en todo o en parte, una vez abierta la sucesión del donante, el donatario tendrá derecho a que el interesado le devuelva el impuesto ya pagado por la parte correspondiente. La misma disposición se aplicará al caso de revocación por acto entre vivos.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Código Civil, artículo 1411

    «Nadie puede aceptar sino por sí mismo, o por medio de una persona que tuviere poder especial suyo al intento o poder general para la administración de sus bienes, o por medio de su representante legal. Pero bien podrá aceptar por el donatario, sin poder especial ni general, cualquier ascendiente o descendiente suyo, con tal que sea capaz de contratar y de obligarse. Las reglas dadas sobre la validez de las aceptaciones y repudiaciones de herencias y legados se extienden a las donaciones.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Código Civil, artículo 1407

    «Las donaciones a título universal, sean de la totalidad o de una cuota de los bienes, exigen, además de la insinuación y del otorgamiento de escritura pública, y de la inscripción en su caso, un inventario solemne de los bienes, so pena de nulidad. Si se omitiere alguna parte de los bienes en este inventario, se entenderá que el donante se los reserva, y no tendrá el donatario ningún derecho a reclamarlos.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Código Civil, artículo 1400

    «No valdrá la donación entre vivos de cualquiera especie de bienes raíces, si no es otorgada por escritura pública e inscrita en el competente Registro. Tampoco valdrá sin este requisito la remisión de una deuda de la misma especie de bienes.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Ley 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, artículo 24

    «Para la estimación de los bienes donados y determinación del impuesto se observarán las mismas reglas que para los bienes heredados o legados en lo que les sean aplicables.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Ley 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, artículo 46

    «Para determinar el monto sobre el cual deba aplicarse el impuesto, se considerará el valor que tengan los bienes al momento de deferirse la herencia en conformidad a las siguientes reglas: a) El avalúo con que figuren los bienes raíces en esa fecha para los efectos del pago de las contribuciones. El Servicio de Impuestos Internos deberá tasar, para los efectos de esta ley, todos los bienes inmuebles excluidos del avalúo, que no se encuentren expresamente exentos del impuesto establecido en la presente ley. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Código Civil, artículo 1401

    «La donación entre vivos que no se insinuare, sólo tendrá efecto hasta el valor de dos centavos, y será nula en el exceso. Se entiende por insinuación la autorización de juez competente, solicitada por el donante o donatario. El juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  9. [9]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 890

    «(1067). El tribunal, según la apreciación que haga de los particulares comprendidos en el artículo precedente, concederá o denegará la autorización, conforme a lo dispuesto en el artículo 1401 del Código Civil.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  10. [10]
    Código Civil, artículo 1749

    «El marido es jefe de la sociedad conyugal, y como tal administra los bienes sociales y los de su mujer; sujeto, empero, a las obligaciones y limitaciones que por el presente Título se le imponen y a las que haya contraído por las capitulaciones matrimoniales. Como administrador de la sociedad conyugal, el marido ejercerá los derechos de la mujer que siendo socia de una sociedad civil o comercial se casare, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 150. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  11. [11]
    Código Civil, artículo 1735

    «El cónyuge que administre la sociedad podrá hacer donaciones de bienes sociales si fueren de poca monta, atendidas las fuerzas del haber social.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  12. [12]
    Código Civil, artículo 142

    «No se podrán enajenar o gravar voluntariamente, ni prometer gravar o enajenar, los bienes familiares, sino con la autorización del cónyuge no propietario. La misma limitación regirá para la celebración de contratos de arrendamiento, comodato o cualesquiera otros que concedan derechos personales de uso o de goce sobre algún bien familiar. La autorización a que se refiere este artículo deberá ser específica y otorgada por escrito, o por escritura pública si el acto exigiere esta solemnidad, o interviniendo expresa y directamente de cualquier modo en el mismo. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  13. [13]
    Código Civil, artículo 1433

    «Se entenderán por donaciones remuneratorias las que expresamente se hicieren en remuneración de servicios específicos, siempre que éstos sean de los que suelen pagarse. Si no constare por escritura privada o pública, según los casos, que la donación ha sido remuneratoria, o si en la escritura no se especificaren los servicios, la donación se entenderá gratuita.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  14. [14]
    Código Civil, artículo 1387

    «Es hábil para donar entre vivos toda persona que la ley no haya declarado inhábil.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  15. [15]
    Código Civil, artículo 1388

    «Son inhábiles para donar los que no tienen la libre administración de sus bienes; salvo en los casos y con los requisitos que las leyes prescriben.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  16. [16]
    Código Civil, artículo 1389

    «Es capaz de recibir entre vivos toda persona que la ley no ha declarado incapaz.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  17. [17]
    Código Civil, artículo 1390

    «No puede hacerse una donación entre vivos a persona que no existe en el momento de la donación. Si se dona bajo condición suspensiva, será también necesario existir al momento de cumplirse la condición; salvas las excepciones indicadas en los incisos 3º y 4º del artículo 962.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  18. [18]
    Código Civil, artículo 1391

    «Las incapacidades de recibir herencias y legados según los artículos 963 y 964 se extienden a las donaciones entre vivos.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  19. [19]
    Código Civil, artículo 1392

    «Es nula asimismo la donación hecha al curador del donante, antes que el curador haya exhibido las cuentas de la curaduría, y pagado el saldo, si lo hubiere en su contra.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  20. [20]
    Código Civil, artículo 1408

    «El que hace una donación de todos sus bienes deberá reservarse lo necesario para su congrua subsistencia; y si omitiere hacerlo, podrá en todo tiempo obligar al donatario a que, de los bienes donados o de los suyos propios, le asigne a este efecto, a título de propiedad, o de un usufructo o censo vitalicio, lo que se estimare competente, habida proporción a la cuantía de los bienes donados.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  21. [21]
    Código Civil, artículo 1138

    «Son nulas las donaciones revocables de personas que no pueden testar o donar entre vivos. Son nulas asimismo las entre personas que no pueden recibir asignaciones testamentarias o donaciones entre vivos una de otra. Sin embargo, las donaciones entre cónyuges valen como donaciones revocables.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  22. [22]
    Código Civil, artículo 1185

    «Para computar las cuartas de que habla el artículo precedente, se acumularán imaginariamente al acervo líquido todas las donaciones revocables e irrevocables, hechas en razón de legítimas o de mejoras, según el estado en que se hayan encontrado las cosas donadas al tiempo de la entrega, pero cuidando de actualizar prudencialmente su valor a la época de la apertura de la sucesión. Las cuartas antedichas se refieren a este acervo imaginario.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  23. [23]
    Código Civil, artículo 1186

    «Si el que tenía a la sazón legitimarios hubiere hecho donaciones entre vivos a extraños, y el valor de todas ellas juntas excediere a la cuarta parte de la suma formada por este valor y el del acervo imaginario, tendrán derecho los legitimarios para que este exceso se agregue también imaginariamente al acervo, para la computación de las legítimas y mejoras.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  24. [24]
    Código Civil, artículo 1187

    «Si fuere tal el exceso que no sólo absorba la parte de bienes de que el difunto ha podido disponer a su arbitrio, sino que menoscabe las legítimas rigorosas, o la cuarta de mejoras, tendrán derecho los legitimarios para la restitución de lo excesivamente donado, procediendo contra los donatarios, en un orden inverso al de las fechas de las donaciones, esto es, principiando por las más recientes. La insolvencia de un donatario no gravará a los otros.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  25. [25]
    Código Civil, artículo 1198

    «Todos los legados, todas las donaciones, sean revocables o irrevocables, hechas a un legitimario, que tenía entonces la calidad de tal, se imputarán a su legítima, a menos que en el testamento o en la respectiva escritura o en acto posterior auténtico aparezca que el legado o la donación ha sido a título de mejora. Sin embargo, los gastos hechos para la educación de un descendiente no se tomarán en cuenta para la computación de las legítimas, ni de la cuarta de mejoras, ni de la cuarta de libre disposición, aunque se hayan hecho con la calidad de imputables. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  26. [26]
    Código Civil, artículo 1419

    «La donación de todos los bienes o de una cuota de ellos o de su nuda propiedad o usufructo no priva a los acreedores del donante de las acciones que contra él tuvieren; a menos que acepten como deudor al donatario expresamente o en los términos del artículo 1380, número 1°.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  27. [27]
    Código Civil, artículo 141

    «El inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges que sirva de residencia principal de la familia, y los muebles que la guarnecen, podrán ser declarados bienes familiares y se regirán por las normas de este párrafo, cualquiera sea el régimen de bienes del matrimonio. El juez citará a los interesados a la audiencia preparatoria. Si no se dedujese oposición, el juez resolverá en la misma audiencia. En caso contrario, o si el juez considerase que faltan antecedentes para resolver, citará a la audiencia de juicio. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  28. [28]
    Código Civil, artículo 1424

    «La donación entre vivos no es resoluble porque después de ella le haya nacido al donante uno o más hijos, a menos que esta condición resolutoria se haya expresado en escritura pública de la donación.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  29. [29]
    Ley 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, artículo 63

    «El Servicio de Impuestos Internos podrá investigar si las obligaciones impuestas a las partes por cualquier contrato son efectivas, si realmente dichas obligaciones se han cumplido o si lo que una parte da en virtud de un contrato oneroso guarda proporción con el precio corriente en plaza, a la fecha del contrato, de lo que recibe en cambio. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  30. [30]
    Ley 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, artículo 64

    «Las personas que figuren como partes en los actos o contratos a que se refieren los artículos precedentes de este capítulo, a quienes se les compruebe una actuación dolosa encaminada a burlar el impuesto y aquellas que, a sabiendas, se aprovechen del dolo, serán sancionadas de acuerdo con el N° 4 del artículo 97 del Código Tributario. Serán solidariamente responsables del pago del impuesto y de las sanciones pecuniarias que correspondan, todas las personas que hayan intervenido dolosamente como partes en el respectivo acto o contrato. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.