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LBO Abogados, inicio

Herencias y sucesiones

Cesión de derechos hereditarios

La cesión de derechos hereditarios es el contrato por el que un heredero transfiere a otra persona, gratis o por un precio, su cuota en una herencia ya abierta, sin especificar los bienes que la componen. Debe otorgarse por escritura pública. El cedente solo responde de su calidad de heredero, y el cesionario puede pedir la partición e intervenir en ella en su lugar. [1] [2] [3]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Qué es la cesión de derechos hereditarios

Al morir una persona, cada heredero adquiere una cuota sobre el conjunto de la herencia, no sobre bienes determinados. Esa cuota es un derecho que se puede transferir: el heredero cede su derecho de herencia a otra persona, sea un hermano, un tercero o un familiar, y el cesionario pasa a ocupar su lugar. [1] [3]

La cesión solo es posible después de la muerte del causante. El derecho de suceder a una persona viva no puede ser objeto de contrato ni de donación, aunque esa persona consienta. [4] Y como la venta de una sucesión hereditaria no se reputa perfecta mientras no se otorga escritura pública, la cesión se hace siempre ante notario. [2]

Si la cesión es por un precio, el cedente no responde de que la herencia contenga determinados bienes, sino solo de su calidad de heredero. Si la cesión es gratuita, es una donación entre vivos y se rige por las reglas de las donaciones: insinuación judicial e impuesto. [1] [5] [6]

No hay que confundirla con la venta de una cuota sobre un inmueble determinado. Cuando se cede el derecho de herencia se transfiere una universalidad, con lo que tenga de bienes y de deudas; cuando se vende la cuota que se tiene en una casa, se transfiere una parte de un bien concreto, que se inscribe en el Conservador como cualquier compraventa. [1] [2] [7]

Cuándo se usa

  • Un heredero quiere salir de la herencia y recibir dinero ahora, sin esperar la partición. Cede su cuota a un tercero o a otro heredero por un precio. [1] [8]
  • Un hermano quiere quedarse con la casa. Compra las cuotas de los demás; como cesionario tiene el mismo derecho que ellos para pedir la partición y adjudicarse el inmueble. [3] [9]
  • Un heredero quiere regalar su parte a un hijo o a un hermano. La cesión gratuita es una donación: requiere insinuación y paga impuesto. [5] [6] [10]
  • El heredero necesita pagar deudas propias. Puede ceder la cuota a un acreedor en pago. [1]
  • La herencia está en juicio. Puede cederse el derecho litigioso, esto es, el evento incierto del pleito, del que el cedente no responde. [11]

Cuánto demora y cuánto cuesta

La cesión onerosa se perfecciona con la escritura pública, en un solo acto ante notario, una vez reunidos los antecedentes. [2] La cesión gratuita agrega un trámite judicial previo: la insinuación, que es la autorización del juez solicitada por el donante o el donatario, y el pago del impuesto a las donaciones antes de la entrega. [6] [12] [13]

Los costos son el arancel notarial, los derechos del Conservador por las inscripciones que después se practiquen y los honorarios del abogado que redacte la escritura. Las normas citadas no fijan esos valores, por lo que no damos cifras.

En cuanto al impuesto, la cesión por un precio real no es una asignación por causa de muerte ni una donación, y la escritura de cesión de derechos hereditarios está exceptuada de la obligación de insertar el comprobante de pago del impuesto a la herencia. La cesión gratuita, en cambio, paga el impuesto de la Ley 16.271 según su valor y el parentesco entre cedente y cesionario, y las donaciones reiteradas entre las mismas personas se acumulan. [14] [10] [15] Si el precio declarado no se pagó realmente o es notoriamente desproporcionado, el Servicio de Impuestos Internos puede liquidar el impuesto como si fuera una donación o un anticipo de herencia. [16]

Errores frecuentes

  • Firmar la cesión antes de la muerte. Es nula: el derecho de suceder a una persona viva no puede ser objeto de contrato. [4] [17]
  • Hacerla por documento privado. La cesión de una sucesión hereditaria no se perfecciona sin escritura pública. [2]
  • Creer que el cedente garantiza que la herencia tiene ciertos bienes. Solo responde de ser heredero, salvo que se pacte otra cosa. [1]
  • Olvidar que ceder es aceptar. Quien transfiere su derecho de suceder acepta la herencia por ese mismo hecho, y si no hay inventario solemne responde de las deudas del difunto sin límite. [18] [19]
  • Simular un precio para evitar el impuesto. El SII puede investigar si el precio se pagó y, si no, liquidar el impuesto a las donaciones; la actuación dolosa se sanciona y todos los intervinientes responden solidariamente. [16] [20]
  • Ceder gratis sin insinuación. La donación que no se insinúa es nula en el exceso sobre el mínimo legal. [6]

Preguntas frecuentes

¿Qué se necesita para hacerla ante notario?
Que la sucesión esté abierta, que el cedente sea heredero y tenga capacidad para obligarse, y que la cesión se otorgue por escritura pública; si es gratuita, además la insinuación.[4][21][2][6]
¿Hay que inscribirla en el Conservador de Bienes Raíces?
La cesión del derecho de herencia se perfecciona con la escritura pública. Pero para que el cesionario pueda disponer de los inmuebles de la herencia se necesitan la inscripción de la posesión efectiva y las inscripciones especiales de herencia, y en la práctica el Conservador exige que la cesión conste en sus registros.[2][22]
¿Se puede anular una cesión hecha bajo presión?
Sí. La fuerza capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio vicia el consentimiento, aunque la ejerza un tercero; la acción de nulidad relativa dura cuatro años desde que cesa la fuerza.[23][24][25]
¿Qué impuestos se pagan?
Si es por un precio real, no se paga impuesto a la herencia ni a las donaciones por la cesión misma. Si es gratuita, paga el impuesto a las donaciones según la escala y el parentesco, y debe acreditarse el pago antes de la entrega.[10][13][14]
¿Quién paga los gastos de la cesión?
La ley no lo asigna; se pacta en la escritura. Lo que sí impone la ley es que el cesionario indemnice al cedente los costos necesarios que este hizo en razón de la herencia, y que el cedente reembolse los frutos, créditos o bienes hereditarios que aprovechó.[26]
¿Cuál es la diferencia entre ceder una propiedad en vida y dejarla en herencia?
En vida se transfiere ahora, por donación o venta, y el bien sale del patrimonio; la herencia se transmite solo con la muerte y no puede pactarse antes. La donación a un hijo se imputa después a su legítima, salvo que conste que fue a título de mejora.[4][5][27]
¿Un padre puede vender su casa a un hijo?
Sí, si el hijo no está sujeto a patria potestad: la compraventa entre padre o madre y el hijo bajo patria potestad es nula. El precio debe ser real, porque el SII puede recalificar la venta como donación.[28][16]
¿Los otros herederos pueden impugnar lo que un padre cedió en vida a un hijo?
Las donaciones a un legitimario se acumulan imaginariamente a la herencia para calcular las legítimas, y si exceden lo que el padre podía disponer libremente, los legitimarios pueden pedir la restitución del exceso.[29][30][31]

Impuesto a la herencia

Estimación del impuesto de la Ley 16.271 para una asignación, según parentesco.

Tu parte de la herencia, descontadas deudas y gastos.

Publicado por el SII; vigente a la fecha de fallecimiento.

Herramienta referencial con fórmulas publicadas y revisadas por LBO. No reemplaza el cálculo de un abogado con los antecedentes del caso. Los datos se procesan en tu navegador y no se envían.

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Código Civil, artículo 1909

    «El que cede a título oneroso un derecho de herencia o legado sin especificar los efectos de que se compone, no se hace responsable sino de su calidad de heredero o de legatario.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Código Civil, artículo 1801

    «La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio; salvas las excepciones siguientes. La venta de los bienes raíces, servidumbre y censos, y la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública. Los frutos y flores pendientes, los árboles cuya madera se vende, los materiales de un edificio que va a derribarse, los materiales que naturalmente adhieren al suelo, como piedras y sustancias minerales de toda clase, no están sujetos a esta excepción.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Código Civil, artículo 1320

    «Si un coasignatario vende o cede su cuota a un extraño, tendrá éste igual derecho que el vendedor o cedente para pedir la partición e intervenir en ella.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Código Civil, artículo 1463

    «El derecho de suceder por causa de muerte a una persona viva no puede ser objeto de una donación o contrato, aun cuando intervenga el consentimiento de la misma persona. Las convenciones entre la persona que debe una legítima y el legitimario, relativas a la misma legítima o a mejoras, están sujetas a las reglas especiales contenidas en el título De las asignaciones forzosas.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Código Civil, artículo 1386

    «La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Código Civil, artículo 1401

    «La donación entre vivos que no se insinuare, sólo tendrá efecto hasta el valor de dos centavos, y será nula en el exceso. Se entiende por insinuación la autorización de juez competente, solicitada por el donante o donatario. El juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Código Civil, artículo 686

    «Se efectuará la tradición del dominio de los bienes raíces por la inscripción del título en el Registro del Conservador. De la misma manera se efectuará la tradición de los derechos de usufructo o de uso constituidos en bienes raíces, de los derechos de habitación o de censo y del derecho de hipoteca. Acerca de la tradición de las minas se estará a lo prevenido en el Código de Minería.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Código Civil, artículo 1317

    «Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión; la partición del objeto asignado podrá siempre pedirse con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario. No puede estipularse proindivisión por más de cinco años, pero cumplido este término podrá renovarse el pacto. Las disposiciones precedentes no se extienden a los lagos de dominio privado, ni a los derechos de servidumbre, ni a las cosas que la ley manda mantener indivisas, como la propiedad fiduciaria.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  9. [9]
    Código Civil, artículo 1337

    «El partidor liquidará lo que a cada uno de los coasignatarios se deba, y procederá a la distribución de los efectos hereditarios, teniendo presentes las reglas que siguen: 1ª. Entre los coasignatarios de una especie que no admita división, o cuya división la haga desmerecer, tendrá mejor derecho a la especie el que más ofrezca por ella; cualquiera de los coasignatarios tendrá derecho a pedir la admisión de licitadores extraños; y el precio se dividirá entre todos los coasignatarios a prorrata. 2ª. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  10. [10]
    Ley 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, artículo 2

    «El impuesto se aplicará sobre el valor líquido de cada asignación o donación con arreglo a la siguiente escala progresiva: Las asignaciones que no excedan de ochenta unidades tributarias anuales pagarán un 1%; La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre las asignaciones de ochenta unidades tributarias anuales, y por la parte que exceda de esta suma y no pase de ciento sesenta unidades tributarias anuales, 2,5%; La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre las asignaciones de ciento sesenta unidades tributarias anuales, y por la parte que exceda de est […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  11. [11]
    Código Civil, artículo 1911

    «Se cede un derecho litigioso cuando el objeto directo de la cesión es el evento incierto de la litis, del que no se hace responsable el cedente. Se entiende litigioso un derecho, para los efectos de los siguientes artículos, desde que se notifica judicialmente la demanda.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  12. [12]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 889

    «(1066). El que pida autorización judicial para una donación que deba insinuarse, expresará: 1°. El nombre del donante y del donatario, y si alguno de ellos se encuentra sujeto a tutela o curaduría o bajo potestad de padre o marido; 2°. La cosa o cantidad que se trata de donar; 3°. La causa de la donación, esto es, si la donación es remuneratoria o si se hace a título de legítima, de mejora, de dote o sólo por liberalidad; y 4°. El monto líquido del haber del donante y sus cargas de familia.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  13. [13]
    Ley 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, artículo 21

    «No podrá hacerse entrega de bienes donados irrevocablemente sin que previamente se acredite el pago del impuesto que corresponda o la exención, en su caso.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  14. [14]
    Ley 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, artículo 54

    «Los notarios no podrán autorizar las escrituras públicas de adjudicaciones de bienes hereditarios o de enajenaciones o disposiciones en común, que hagan los asignatarios, ni los Conservadores inscribirlas, sin que en ellas se inserte el comprobante de pago de impuesto, a menos que la adjudicación se hubiere hecho en juicios de partición constituidos legalmente o que los asignatarios hubieren otorgado garantía para el pago de la contribución. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  15. [15]
    Ley 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, artículo 23

    «En caso de donaciones reiteradas de un mismo donante a un mismo donatario, deberá sumarse su valor y pagarse el impuesto sobre el total de lo donado, con deducción de la suma o sumas ya pagadas por impuesto. Del mismo modo, se acumulará siempre a la herencia o legado el valor de los bienes que el heredero o legatario hubiere recibido del causante en vida de éste y el impuesto se aplicará sobre el total en la forma ordenada en el inciso anterior. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  16. [16]
    Ley 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, artículo 63

    «El Servicio de Impuestos Internos podrá investigar si las obligaciones impuestas a las partes por cualquier contrato son efectivas, si realmente dichas obligaciones se han cumplido o si lo que una parte da en virtud de un contrato oneroso guarda proporción con el precio corriente en plaza, a la fecha del contrato, de lo que recibe en cambio. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  17. [17]
    Código Civil, artículo 1682

    «La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas. Hay asimismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces. Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o contrato.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  18. [18]
    Código Civil, artículo 1230

    «Si un asignatario vende, dona, o transfiere de cualquier modo a otra persona el objeto que se le ha deferido, o el derecho de suceder en él, se entiende que por el mismo hecho acepta.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  19. [19]
    Código Civil, artículo 1245

    «El que hace acto de heredero sin previo inventario solemne, sucede en todas las obligaciones transmisibles del difunto a prorrata de su cuota hereditaria, aunque le impongan un gravamen que exceda al valor de los bienes que hereda. Habiendo precedido inventario solemne, gozará del beneficio de inventario.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  20. [20]
    Ley 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, artículo 64

    «Las personas que figuren como partes en los actos o contratos a que se refieren los artículos precedentes de este capítulo, a quienes se les compruebe una actuación dolosa encaminada a burlar el impuesto y aquellas que, a sabiendas, se aprovechen del dolo, serán sancionadas de acuerdo con el N° 4 del artículo 97 del Código Tributario. Serán solidariamente responsables del pago del impuesto y de las sanciones pecuniarias que correspondan, todas las personas que hayan intervenido dolosamente como partes en el respectivo acto o contrato. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  21. [21]
    Código Civil, artículo 1445

    «Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: 1º que sea legalmente capaz; 2º que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio; 3º que recaiga sobre un objeto lícito; 4º que tenga una causa lícita. La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  22. [22]
    Código Civil, artículo 688

    «En el momento de deferirse la herencia, la posesión efectiva de ella se confiere por el ministerio de la ley al heredero; pero esta posesión legal no habilita al heredero para disponer en manera alguna de un inmueble, mientras no preceda: 1º. La inscripción del decreto judicial o la resolución administrativa que otorgue la posesión efectiva: el primero ante el conservador de bienes raíces de la comuna o agrupación de comunas en que haya sido pronunciado, junto con el correspondiente testamento, y la segunda en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas; 2º. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  23. [23]
    Código Civil, artículo 1456

    «La fuerza no vicia el consentimiento, sino cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición. Se mira como una fuerza de este género todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave. El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  24. [24]
    Código Civil, artículo 1457

    «Para que la fuerza vicie el consentimiento no es necesario que la ejerza aquel que es beneficiado por ella; basta que se haya empleado la fuerza por cualquiera persona con el objeto de obtener el consentimiento.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  25. [25]
    Código Civil, artículo 1691

    «El plazo para pedir la rescisión durará cuatro años. Este cuadrienio se contará, en el caso de violencia, desde el día en que ésta hubiere cesado; en el caso de error o de dolo, desde el día de la celebración del acto o contrato. Cuando la nulidad proviene de una incapacidad legal, se contará el cuadrienio desde el día en que haya cesado esta incapacidad. Todo lo cual se entiende en los casos en que leyes especiales no hubieren designado otro plazo. Art. 2º»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  26. [26]
    Código Civil, artículo 1910

    «Si el heredero se hubiere aprovechado de los frutos o percibido créditos o vendido efectos hereditarios, será obligado a reembolsar su valor al cesionario. El cesionario por su parte será obligado a indemnizar al cedente de los costos necesarios o prudenciales que haya hecho el cedente en razón de la herencia. Cediéndose una cuota hereditaria se entenderá cederse al mismo tiempo las cuotas hereditarias que por el derecho de acrecer sobrevengan a ella, salvo que se haya estipulado otra cosa. Se aplicarán las mismas reglas al legatario.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  27. [27]
    Código Civil, artículo 1198

    «Todos los legados, todas las donaciones, sean revocables o irrevocables, hechas a un legitimario, que tenía entonces la calidad de tal, se imputarán a su legítima, a menos que en el testamento o en la respectiva escritura o en acto posterior auténtico aparezca que el legado o la donación ha sido a título de mejora. Sin embargo, los gastos hechos para la educación de un descendiente no se tomarán en cuenta para la computación de las legítimas, ni de la cuarta de mejoras, ni de la cuarta de libre disposición, aunque se hayan hecho con la calidad de imputables. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  28. [28]
    Código Civil, artículo 1796

    «Es nulo el contrato de compraventa entre cónyuges no separados judicialmente, y entre el padre o madre y el hijo sujeto a patria potestad.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  29. [29]
    Código Civil, artículo 1185

    «Para computar las cuartas de que habla el artículo precedente, se acumularán imaginariamente al acervo líquido todas las donaciones revocables e irrevocables, hechas en razón de legítimas o de mejoras, según el estado en que se hayan encontrado las cosas donadas al tiempo de la entrega, pero cuidando de actualizar prudencialmente su valor a la época de la apertura de la sucesión. Las cuartas antedichas se refieren a este acervo imaginario.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  30. [30]
    Código Civil, artículo 1187

    «Si fuere tal el exceso que no sólo absorba la parte de bienes de que el difunto ha podido disponer a su arbitrio, sino que menoscabe las legítimas rigorosas, o la cuarta de mejoras, tendrán derecho los legitimarios para la restitución de lo excesivamente donado, procediendo contra los donatarios, en un orden inverso al de las fechas de las donaciones, esto es, principiando por las más recientes. La insolvencia de un donatario no gravará a los otros.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  31. [31]
    Código Civil, artículo 1425

    «Son rescindibles las donaciones en el caso del artículo 1187.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.