Herencias y sucesiones
Ley aplicable: Cesión de derechos
La cesión de derechos hereditarios se rige por el Código Civil: los artículos 1909 y 1910 fijan sus efectos, el 1801 exige escritura pública, el 1463 prohíbe pactar sobre herencias futuras y el 1320 da al cesionario derecho a pedir la partición. Si es gratuita, aplican las reglas de las donaciones y el impuesto de la Ley 16.271. [1] [2] [3] [4]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
Revisión: .
Normas que rigen la cesión de derechos hereditarios
| Norma | Qué regula | Artículos |
|---|---|---|
| Código Civil | Cesión del derecho de herencia a título oneroso y sus efectos, escritura pública, prohibición de pactos sobre sucesión futura, aceptación por transferencia del derecho, responsabilidad sin inventario, derecho del cesionario a pedir la partición, inscripciones para disponer de inmuebles, donaciones entre vivos e insinuación, cesión de derechos litigiosos, vicios del consentimiento y nulidad | 1909, 1910, 1801, 1463, 1230, 1245, 1320, 688, 1386, 1400, 1401, 1911 a 1914, 1456 a 1458, 1682 a 1691 [1] [5] [2] [3] [6] [7] [8] [9] |
| Código de Procedimiento Civil | Solicitud y resolución de la insinuación de donaciones | 889, 890 [10] [11] |
| Ley 16.271 | Impuesto a las donaciones, escala y parentesco, acumulación de donaciones, pago antes de la entrega, escritura de cesión exceptuada de insertar el comprobante, derechos litigiosos, facultad del SII para recalificar contratos, sanciones | 2, 13, 21, 22, 23, 54, 63, 64 [4] [12] [13] [14] [15] [16] |
| Ley 19.903 | Posesión efectiva otorgada a todos los herederos e inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas | 6, 8 [17] [18] |
Reglas clave
- El derecho de suceder a una persona viva no puede ser objeto de donación ni de contrato, aunque ella consienta. [3]
- La venta de una sucesión hereditaria no se reputa perfecta mientras no se otorga escritura pública. [2]
- Quien cede a título oneroso un derecho de herencia sin especificar los efectos que lo componen solo responde de su calidad de heredero. [1]
- El cedente que aprovechó frutos, cobró créditos o vendió bienes hereditarios debe reembolsar su valor al cesionario; este debe indemnizar al cedente los costos necesarios que hizo por la herencia. Se entienden cedidas las cuotas que sobrevengan por acrecimiento, salvo pacto en contrario. [5]
- Quien vende, dona o transfiere el derecho de suceder acepta la herencia por ese solo hecho. [6]
- El cesionario tiene el mismo derecho que el cedente para pedir la partición e intervenir en ella. [7]
- Nadie puede disponer de un inmueble hereditario sin la inscripción de la posesión efectiva y las inscripciones especiales de herencia. [19]
- La cesión gratuita es donación entre vivos: requiere insinuación y, si comprende inmuebles, escritura pública e inscripción. [20] [8] [21]
- La donación paga el impuesto de la Ley 16.271 según el parentesco, se acumula con donaciones anteriores entre las mismas personas y debe pagarse antes de la entrega. [4] [14] [13]
- El SII puede investigar si las obligaciones de un contrato son efectivas y, si encubren una donación o un anticipo de herencia, liquidar el impuesto correspondiente. [16]
- El marido no puede ceder los derechos hereditarios de su mujer casada en sociedad conyugal sin autorización de ella. [22]
Plazos
| Acción | Plazo | Se cuenta desde |
|---|---|---|
| Nulidad relativa de la cesión por fuerza, dolo, error o incapacidad | 4 años | Que cesó la fuerza, la celebración del acto en caso de error o dolo, o el fin de la incapacidad[23] |
| Nulidad absoluta de la cesión | 10 años | La celebración del acto[24] |
| Pago del impuesto a la donación en la cesión gratuita | Antes de la entrega de lo donado | El otorgamiento de la donación[13][25] |
| Impuesto sobre la cesión de derechos litigiosos | Desde que el juicio termina | La sentencia ejecutoriada o la transacción[12] |
| Pago del impuesto a la herencia por la asignación cedida | 2 años | La fecha en que la asignación se defiere[26] |
Impuesto a la herencia
Estimación del impuesto de la Ley 16.271 para una asignación, según parentesco.
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Fuentes y normas citadas
- [1]Código Civil, artículo 1909
«El que cede a título oneroso un derecho de herencia o legado sin especificar los efectos de que se compone, no se hace responsable sino de su calidad de heredero o de legatario.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [2]Código Civil, artículo 1801
«La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio; salvas las excepciones siguientes. La venta de los bienes raíces, servidumbre y censos, y la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública. Los frutos y flores pendientes, los árboles cuya madera se vende, los materiales de un edificio que va a derribarse, los materiales que naturalmente adhieren al suelo, como piedras y sustancias minerales de toda clase, no están sujetos a esta excepción.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [3]Código Civil, artículo 1463
«El derecho de suceder por causa de muerte a una persona viva no puede ser objeto de una donación o contrato, aun cuando intervenga el consentimiento de la misma persona. Las convenciones entre la persona que debe una legítima y el legitimario, relativas a la misma legítima o a mejoras, están sujetas a las reglas especiales contenidas en el título De las asignaciones forzosas.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [4]Ley 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, artículo 2
«El impuesto se aplicará sobre el valor líquido de cada asignación o donación con arreglo a la siguiente escala progresiva: Las asignaciones que no excedan de ochenta unidades tributarias anuales pagarán un 1%; La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre las asignaciones de ochenta unidades tributarias anuales, y por la parte que exceda de esta suma y no pase de ciento sesenta unidades tributarias anuales, 2,5%; La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre las asignaciones de ciento sesenta unidades tributarias anuales, y por la parte que exceda de est […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [5]Código Civil, artículo 1910
«Si el heredero se hubiere aprovechado de los frutos o percibido créditos o vendido efectos hereditarios, será obligado a reembolsar su valor al cesionario. El cesionario por su parte será obligado a indemnizar al cedente de los costos necesarios o prudenciales que haya hecho el cedente en razón de la herencia. Cediéndose una cuota hereditaria se entenderá cederse al mismo tiempo las cuotas hereditarias que por el derecho de acrecer sobrevengan a ella, salvo que se haya estipulado otra cosa. Se aplicarán las mismas reglas al legatario.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [6]Código Civil, artículo 1230
«Si un asignatario vende, dona, o transfiere de cualquier modo a otra persona el objeto que se le ha deferido, o el derecho de suceder en él, se entiende que por el mismo hecho acepta.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [7]Código Civil, artículo 1320
«Si un coasignatario vende o cede su cuota a un extraño, tendrá éste igual derecho que el vendedor o cedente para pedir la partición e intervenir en ella.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [8]Código Civil, artículo 1401
«La donación entre vivos que no se insinuare, sólo tendrá efecto hasta el valor de dos centavos, y será nula en el exceso. Se entiende por insinuación la autorización de juez competente, solicitada por el donante o donatario. El juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [9]Código Civil, artículo 1911
«Se cede un derecho litigioso cuando el objeto directo de la cesión es el evento incierto de la litis, del que no se hace responsable el cedente. Se entiende litigioso un derecho, para los efectos de los siguientes artículos, desde que se notifica judicialmente la demanda.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [10]Código de Procedimiento Civil, artículo 889
«(1066). El que pida autorización judicial para una donación que deba insinuarse, expresará: 1°. El nombre del donante y del donatario, y si alguno de ellos se encuentra sujeto a tutela o curaduría o bajo potestad de padre o marido; 2°. La cosa o cantidad que se trata de donar; 3°. La causa de la donación, esto es, si la donación es remuneratoria o si se hace a título de legítima, de mejora, de dote o sólo por liberalidad; y 4°. El monto líquido del haber del donante y sus cargas de familia.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [11]Código de Procedimiento Civil, artículo 890
«(1067). El tribunal, según la apreciación que haga de los particulares comprendidos en el artículo precedente, concederá o denegará la autorización, conforme a lo dispuesto en el artículo 1401 del Código Civil.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [12]Ley 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, artículo 13
«Las asignaciones o donaciones de derechos litigiosos no estarán sujetos al pago del impuesto, sino desde el momento en que el juicio termine por sentencia ejecutoriada o transacción. El impuesto se pagará sobre el valor que resulte tener el crédito o derecho, con deducción de los gastos judiciales. En estos casos, al efectuarse el pago de la cosa debida, deberá acreditarse el entero del impuesto correspondiente.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [13]Ley 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, artículo 21
«No podrá hacerse entrega de bienes donados irrevocablemente sin que previamente se acredite el pago del impuesto que corresponda o la exención, en su caso.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [14]Ley 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, artículo 23
«En caso de donaciones reiteradas de un mismo donante a un mismo donatario, deberá sumarse su valor y pagarse el impuesto sobre el total de lo donado, con deducción de la suma o sumas ya pagadas por impuesto. Del mismo modo, se acumulará siempre a la herencia o legado el valor de los bienes que el heredero o legatario hubiere recibido del causante en vida de éste y el impuesto se aplicará sobre el total en la forma ordenada en el inciso anterior. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [15]Ley 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, artículo 54
«Los notarios no podrán autorizar las escrituras públicas de adjudicaciones de bienes hereditarios o de enajenaciones o disposiciones en común, que hagan los asignatarios, ni los Conservadores inscribirlas, sin que en ellas se inserte el comprobante de pago de impuesto, a menos que la adjudicación se hubiere hecho en juicios de partición constituidos legalmente o que los asignatarios hubieren otorgado garantía para el pago de la contribución. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [16]Ley 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, artículo 63
«El Servicio de Impuestos Internos podrá investigar si las obligaciones impuestas a las partes por cualquier contrato son efectivas, si realmente dichas obligaciones se han cumplido o si lo que una parte da en virtud de un contrato oneroso guarda proporción con el precio corriente en plaza, a la fecha del contrato, de lo que recibe en cambio. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [17]Ley 19.903, sobre posesión efectiva de la herencia, artículo 6
«La posesión efectiva será otorgada a todos los que posean la calidad de herederos, de conformidad a los registros del Servicio de Registro Civil e Identificación, aun cuando no hayan sido incluidos en la solicitud y sin perjuicio de su derecho a repudiar la herencia de acuerdo a las reglas generales. También será concedida a quienes acrediten esa calidad, conforme a las reglas generales, incluso si no se encuentran inscritos en Chile.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [18]Ley 19.903, sobre posesión efectiva de la herencia, artículo 8
«Efectuada la publicación a que se refiere el artículo anterior, el Director Regional competente ordenará inmediatamente la inscripción de la resolución en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas. El hecho de haberse inscrito la resolución en este Registro, será acreditado por el Servicio mediante un certificado que contendrá todas las menciones señaladas en el inciso tercero del artículo 5º y, con su mérito, los interesados podrán requerir las inscripciones especiales que procedan, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 74 del Código Tributario. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [19]Código Civil, artículo 688
«En el momento de deferirse la herencia, la posesión efectiva de ella se confiere por el ministerio de la ley al heredero; pero esta posesión legal no habilita al heredero para disponer en manera alguna de un inmueble, mientras no preceda: 1º. La inscripción del decreto judicial o la resolución administrativa que otorgue la posesión efectiva: el primero ante el conservador de bienes raíces de la comuna o agrupación de comunas en que haya sido pronunciado, junto con el correspondiente testamento, y la segunda en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas; 2º. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [20]Código Civil, artículo 1386
«La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [21]Código Civil, artículo 1400
«No valdrá la donación entre vivos de cualquiera especie de bienes raíces, si no es otorgada por escritura pública e inscrita en el competente Registro. Tampoco valdrá sin este requisito la remisión de una deuda de la misma especie de bienes.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [22]Código Civil, artículo 1749
«El marido es jefe de la sociedad conyugal, y como tal administra los bienes sociales y los de su mujer; sujeto, empero, a las obligaciones y limitaciones que por el presente Título se le imponen y a las que haya contraído por las capitulaciones matrimoniales. Como administrador de la sociedad conyugal, el marido ejercerá los derechos de la mujer que siendo socia de una sociedad civil o comercial se casare, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 150. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [23]Código Civil, artículo 1691
«El plazo para pedir la rescisión durará cuatro años. Este cuadrienio se contará, en el caso de violencia, desde el día en que ésta hubiere cesado; en el caso de error o de dolo, desde el día de la celebración del acto o contrato. Cuando la nulidad proviene de una incapacidad legal, se contará el cuadrienio desde el día en que haya cesado esta incapacidad. Todo lo cual se entiende en los casos en que leyes especiales no hubieren designado otro plazo. Art. 2º»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [24]Código Civil, artículo 1683
«La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aun sin petición de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba; puede asimismo pedirse su declaración por el ministerio público en el interés de la moral o de la ley; y no puede sanearse por la ratificación de las partes, ni por un lapso de tiempo que no pase de diez años.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [25]Ley 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, artículo 22
«En toda escritura de donación seguida de la tradición de la cosa, o de entrega de legados en que el testador dé en vida el goce de la cosa legada, deberá insertarse el comprobante de pago del impuesto o la declaración de exención que corresponda. Si las donaciones revocables que hayan pagado el impuesto quedaren sin efecto en todo o en parte, una vez abierta la sucesión del donante, el donatario tendrá derecho a que el interesado le devuelva el impuesto ya pagado por la parte correspondiente. La misma disposición se aplicará al caso de revocación por acto entre vivos.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [26]Ley 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, artículo 50
«El impuesto deberá pagarse dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha en que la asignación se defiera. Si el impuesto no se pagare dentro del plazo de dos años, se adeudará, después del segundo año, el interés penal indicado en el artículo 53 del Código Tributario. Estos intereses no se aplicarán a aquellos interesados que paguen dentro del plazo el impuesto correspondiente a sus asignaciones.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
