Defensa penal y querellas
Ley aplicable: Querella
La querella se rige por el Código Procesal Penal, que define quién puede presentarla, sus requisitos, su oportunidad, las causales de inadmisibilidad y los derechos del querellante. La Ley 18.120 exige patrocinio de abogado en la primera presentación ante el tribunal. El Código Orgánico de Tribunales fija la competencia del juzgado de garantía del lugar del hecho. [1] [2] [3]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
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Ir al formularioNormas que rigen la querella
| Norma | Qué regula | Artículos |
|---|---|---|
| Código Procesal Penal | Clasificación de la acción penal, derechos de la víctima, quién puede querellarse, requisitos del escrito, oportunidad para presentarla, causales de inadmisibilidad, apelación, derechos y actuación del querellante, forzamiento de la acusación, denuncia y su forma | 53, 54, 109, 111, 112, 113, 114, 115, 173, 174, 258, 261 [4] [5] [2] [1] [6] [7] [8] |
| Ley 18.120 | Patrocinio obligatorio de abogado habilitado en la primera presentación ante cualquier tribunal | 1 [3] |
| Código Orgánico de Tribunales | Competencia del juzgado de garantía del territorio donde se cometió el hecho | 14, 157 [9] [10] |
Reglas clave
- La acción penal pública se ejerce de oficio por el Ministerio Público y, además, por las personas que la ley autoriza; la querella es una de esas vías. [4]
- En los delitos de acción pública previa instancia particular, el fiscal no puede proceder de oficio sin que al menos el ofendido haya denunciado el hecho. [11]
- La víctima tiene derecho a presentar querella, a ejercer la acción civil contra el imputado, a ser oída antes de una suspensión o término anticipado y a impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria. [5]
- Pueden querellarse la víctima, su representante legal y su heredero testamentario; en ciertos delitos graves, cualquier persona capaz domiciliada en la provincia. [2]
- La querella se presenta por escrito ante el juez de garantía y debe contener la designación del tribunal, los datos del querellante, los del querellado o su descripción, la relación circunstanciada del hecho, las diligencias que se piden y la firma. [1]
- Puede presentarse en cualquier momento mientras el fiscal no haya cerrado la investigación; admitida, el juez la remite al Ministerio Público. [12]
- Es inadmisible si es extemporánea, si no se subsanan sus defectos en tres días, si los hechos no son delito, si la responsabilidad penal está extinguida o si la deduce persona no autorizada. [6]
- La resolución que admite la querella es inapelable; la que la declara inadmisible es apelable, sin suspender el procedimiento. [7]
- Hasta quince días antes de la audiencia de preparación del juicio oral, el querellante puede adherir a la acusación o acusar particularmente, señalar vicios, ofrecer prueba y deducir demanda civil. [8]
- Si el querellante se opone al sobreseimiento pedido por el fiscal, el caso sube al fiscal regional; si este ratifica no acusar, el juez puede autorizar al querellante a sostener la acusación. [13]
Plazos
| Acción | Plazo | Se cuenta desde |
|---|---|---|
| Presentar la querella | Mientras no se cierre la investigación | Cualquier momento del procedimiento[12] |
| Subsanar los defectos de la querella | 3 días | El plazo que otorga el juez de garantía[6] |
| Adherir a la acusación, acusar particularmente, ofrecer prueba y demandar civilmente | Hasta 15 días antes | La audiencia de preparación del juicio oral[8] |
| Revisión del fiscal regional ante el forzamiento de la acusación | 3 días | La remisión de los antecedentes[13] |
| Acusación del Ministerio Público tras decidir acusar | 10 días | La decisión del fiscal regional[13] |
Fuentes y normas citadas
- [1]Código Procesal Penal, artículo 113
«Requisitos de la querella. Toda querella criminal deberá presentarse por escrito ante el juez de garantía y deberá contener: a) La designación del tribunal ante el cual se entablare; b) El nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio del querellante, además de un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial, si no lo hubieren designado; c) El nombre, apellido, profesión u oficio y residencia del querellado, o una designación clara de su persona, si el querellante ignorare aquellas circunstancias. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.
- [2]Código Procesal Penal, artículo 111
«Querellante. La querella podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario. También se podrá querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituyeren delitos terroristas, o delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.
- [3]Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1
«La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.
- [4]Código Procesal Penal, artículo 53
«Clasificación de la acción penal. La acción penal es pública o privada. La acción penal pública para la persecución de todo delito que no esté sometido a regla especial deberá ser ejercida de oficio por el ministerio público. Podrá ser ejercida, además, por las personas que determine la ley, con arreglo a las disposiciones de este Código. Se concede siempre acción penal pública para la persecución de los delitos cometidos contra menores de edad. La acción penal privada sólo podrá ser ejercida por la víctima. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.
- [5]Código Procesal Penal, artículo 109
«Derechos de la víctima. La víctima podrá intervenir en el procedimiento penal conforme a lo establecido en este Código, y tendrá, entre otros, los siguientes derechos: a) Solicitar medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su familia; b) Presentar querella; c) Ejercer contra el imputado acciones tendientes a perseguir las responsabilidades civiles provenientes del hecho punible; d) Ser oída, si lo solicitare, por el fiscal antes de que éste pidiere o se resolviere la suspensión del procedimiento o su terminación anticipada; e) Ser oída, s […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.
- [6]Código Procesal Penal, artículo 114
«Inadmisibilidad de la querella. La querella no será admitida a tramitación por el juez de garantía: a) Cuando fuere presentada extemporáneamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 112; b) Cuando, habiéndose otorgado por el juez de garantía un plazo de tres días para subsanar los defectos que presentare por falta de alguno de los requisitos señalados en el artículo 113, el querellante no realizare las modificaciones pertinentes dentro de dicho plazo; c) Cuando los hechos expuestos en ella no fueren constitutivos de delito; d) Cuando de los antecedentes contenidos en ella apareciere de […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.
- [7]Código Procesal Penal, artículo 115
«Apelación de la resolución. La resolución que declarare inadmisible la querella será apelable, pero sin que en la tramitación del recurso pueda disponerse la suspensión del procedimiento. La resolución que admitiere a tramitación la querella será inapelable.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.
- [8]Código Procesal Penal, artículo 261
«Actuación del querellante. Hasta quince días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia de preparación del juicio oral, el querellante, por escrito, podrá: a) Adherir a la acusación del ministerio público o acusar particularmente. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.
- [9]Código Orgánico de Tribunales, artículo 14
«Los juzgados de garantía estarán conformados por uno o más jueces con competencia en un mismo territorio jurisdiccional, que actúan y resuelven unipersonalmente los asuntos sometidos a su conocimiento. Corresponderá a los jueces de garantía: a) Asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso penal, de acuerdo a la ley procesal penal; b) Dirigir personalmente las audiencias que procedan, de conformidad a la ley procesal penal; c) Dictar sentencia, cuando corresponda, en el procedimiento abreviado que contemple la ley procesal penal; d) Conocer y fallar las faltas penales […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.
- [10]Código Orgánico de Tribunales, artículo 157
«Será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio. El juzgado de garantía del lugar de comisión del hecho investigado conocerá de las gestiones a que diere lugar el procedimiento previo al juicio oral. El delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a su ejecución. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.
- [11]Código Procesal Penal, artículo 54
«Delitos de acción pública previa instancia particular. En los delitos de acción pública previa instancia particular no podrá procederse de oficio sin que, a lo menos, el ofendido por el delito hubiere denunciado el hecho a la justicia, al ministerio público o a la policía. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.
- [12]Código Procesal Penal, artículo 112
«Oportunidad para presentar la querella. La querella podrá presentarse en cualquier momento, mientras el fiscal no declarare cerrada la investigación. Admitida a tramitación, el juez la remitirá al ministerio público y el querellante podrá hacer uso de los derechos que le confiere el artículo 261.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.
- [13]Código Procesal Penal, artículo 258
«Forzamiento de la acusación. Si el querellante particular se opusiere a la solicitud de sobreseimiento formulada por el fiscal, el juez dispondrá que los antecedentes sean remitidos al fiscal regional o al Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según corresponda, a objeto que éste revise la decisión del fiscal a cargo de la causa. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.
