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LBO Abogados, inicio

Defensa penal y querellas

Qué se necesita: Querella

Para querellarte necesitas tus datos y domicilio; el nombre y residencia del querellado o una descripción clara si no los conoces; la prueba del hecho y el relato circunstanciado con lugar, fecha y hora; la lista de diligencias que pedirás al fiscal; y un abogado que patrocine el escrito. Si actúas por una empresa o por otro, además el poder de representación. [1] [2]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

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Documentos

  • Nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio del querellante, y el medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial[1]
  • Nombre, apellido, profesión u oficio y residencia del querellado, o una descripción clara de su persona si se ignoran[1]
  • Relación circunstanciada del hecho, con lugar, año, mes, día y hora en que se ejecutó, si se supieren[1]
  • Los documentos y antecedentes que prueban el hecho: contratos, comprobantes, mensajes o publicaciones[1]
  • La lista de las diligencias que se piden al fiscal: oficios, incautaciones, declaraciones[1][3]
  • La firma del querellante, o la de otra persona a su ruego si no sabe o no puede firmar[1]
  • Poder o escritura de representación, si el querellante es una empresa o actúa por otro (opcional)[4](opcional)
  • Antecedentes de bienes del imputado, para pedir medidas cautelares reales (opcional)[5](opcional)

Requisitos de quien se querella

  • Ser víctima del delito, su representante legal o su heredero testamentario. [4] [6]
  • En delitos terroristas, de funcionarios públicos contra derechos constitucionales o contra la probidad pública, puede querellarse cualquier persona capaz de comparecer en juicio domiciliada en la provincia donde ocurrió el hecho. [4]
  • Contar con abogado habilitado que patrocine la querella; sin su firma, no se tramita. [2] [1]
  • Los órganos y servicios públicos solo pueden querellarse cuando su ley orgánica se los permite expresamente. [4]

Antes de empezar

  • Confirma que el hecho narrado es constitutivo de delito: si no lo es, la querella será inadmisible. [7]
  • Revisa que la investigación no esté cerrada: pasado ese momento, la querella es extemporánea. [8]
  • Ten presente el plazo de prescripción de la acción penal, que depende del delito. [9] [10]
  • Fija un medio de notificación electrónico del abogado y del mandatario judicial, que la ley exige en el escrito. [1]
  • Identifica bienes del imputado, si quieres pedir cautelares reales desde el inicio. [5]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Código Procesal Penal, artículo 113

    «Requisitos de la querella. Toda querella criminal deberá presentarse por escrito ante el juez de garantía y deberá contener: a) La designación del tribunal ante el cual se entablare; b) El nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio del querellante, además de un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial, si no lo hubieren designado; c) El nombre, apellido, profesión u oficio y residencia del querellado, o una designación clara de su persona, si el querellante ignorare aquellas circunstancias. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1

    «La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Código Procesal Penal, artículo 261

    «Actuación del querellante. Hasta quince días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia de preparación del juicio oral, el querellante, por escrito, podrá: a) Adherir a la acusación del ministerio público o acusar particularmente. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Código Procesal Penal, artículo 111

    «Querellante. La querella podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario. También se podrá querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituyeren delitos terroristas, o delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Código Procesal Penal, artículo 157

    «Procedencia de las medidas cautelares reales. Durante la etapa de investigación, el ministerio público o la víctima podrán solicitar por escrito al juez de garantía que decrete respecto del imputado, una o más de las medidas precautorias autorizadas en el Título V del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. En estos casos, las solicitudes respectivas se substanciarán y regirán de acuerdo a lo previsto en el Título IV del mismo Libro. Con todo, concedida la medida, el plazo para presentar la demanda se extenderá hasta la oportunidad prevista en el artículo 60. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Código Procesal Penal, artículo 109

    «Derechos de la víctima. La víctima podrá intervenir en el procedimiento penal conforme a lo establecido en este Código, y tendrá, entre otros, los siguientes derechos: a) Solicitar medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su familia; b) Presentar querella; c) Ejercer contra el imputado acciones tendientes a perseguir las responsabilidades civiles provenientes del hecho punible; d) Ser oída, si lo solicitare, por el fiscal antes de que éste pidiere o se resolviere la suspensión del procedimiento o su terminación anticipada; e) Ser oída, s […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Código Procesal Penal, artículo 114

    «Inadmisibilidad de la querella. La querella no será admitida a tramitación por el juez de garantía: a) Cuando fuere presentada extemporáneamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 112; b) Cuando, habiéndose otorgado por el juez de garantía un plazo de tres días para subsanar los defectos que presentare por falta de alguno de los requisitos señalados en el artículo 113, el querellante no realizare las modificaciones pertinentes dentro de dicho plazo; c) Cuando los hechos expuestos en ella no fueren constitutivos de delito; d) Cuando de los antecedentes contenidos en ella apareciere de […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Código Procesal Penal, artículo 112

    «Oportunidad para presentar la querella. La querella podrá presentarse en cualquier momento, mientras el fiscal no declarare cerrada la investigación. Admitida a tramitación, el juez la remitirá al ministerio público y el querellante podrá hacer uso de los derechos que le confiere el artículo 261.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.

  9. [9]
    Código Penal, artículo 94

    «La acción penal prescribe: Respecto de los crímenes a que la ley impone pena de presidio, reclusión o relegación perpetuos, en quince años. Respecto de los demás crímenes, en diez años. Respecto de los simples delitos, en cinco años. Respecto de las faltas, en seis meses. Cuando la pena señalada al delito sea compuesta, se estará a la privativa de libertad, para la aplicación de las reglas comprendidas en los tres primeros acápites de este artículo; si no se impusieren penas privativas de libertad, se estará a la mayor. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.

  10. [10]
    Código Penal, artículo 95

    «El término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.