Defensa penal y querellas
Giro doloso de cheques: qué es y cómo cobrar
Hay giro doloso cuando alguien gira un cheque sin fondos, sobre una cuenta cerrada, o retira los fondos o revoca el cheque de forma indebida, y no paga dentro de tres días desde que se le notifica el protesto. La ley lo sanciona con las penas de la estafa. Primero se protesta el cheque y se notifica al girador; si no consigna, se puede querellar. [1] [2]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
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Ir al formularioQué es el giro doloso
El girador de un cheque debe tener de antemano fondos o créditos suficientes en su cuenta corriente. Comete giro doloso quien gira sin ese respaldo, quien retira los fondos después de emitir el cheque, quien gira sobre una cuenta corriente cerrada o inexistente, o quien revoca el cheque por causales distintas de las que la ley permite. [1]
La ley lo sanciona con las penas de presidio del artículo 467 del Código Penal, las mismas de la estafa y graduadas por el monto; y el girador siempre responde de los perjuicios causados al tenedor. No lo exime haber girado el cheque sin fecha o con fecha posterior. [1] [2]
El protesto y los tres días
El camino parte por protestar el cheque impago en el banco y pedir la gestión judicial de notificación del protesto al girador. Desde esa notificación corre un plazo de tres días —que se suspende en días feriados— para que el girador consigne el valor del cheque, los intereses corrientes y las costas. [1]
Los fondos se consignan a la orden del tribunal que intervino en la notificación, que los entrega al tenedor sin más trámite. Si el girador no consigna dentro del plazo, queda configurado el delito y puede perseguirse penalmente. [1]
La querella
Fuentes y normas citadas
- [1]DFL 707, que fija el texto refundido de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, artículo 22
«El librador deberá tener de antemano Dto. 3777/43, fondos o créditos disponibles suficientes en cuenta Hac., Art. 22. corriente en poder del Banco librado. El librador que girare Ley 7.836, sin este requisito o retirare los fondos disponibles después de expedido el cheque, o girare sobre cuenta Ley 15.632, cerrada o no existente, o revocare el cheque por causales Art. 28. distintas de las señaladas en el artículo 26, y que no Ley 17.422,. consignare fondos suficientes para atender al pago del /75, cheque, de los intereses corrientes y de las costas Art. 24. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.
- [2]Código Penal, artículo 467
«El que para obtener provecho patrimonial para sí o para un tercero mediante engaño provocare un error en otro, haciéndolo incurrir en una disposición patrimonial consistente en ejecutar, omitir o tolerar alguna acción en perjuicio suyo o de un tercero será sancionado: 1. Con presidio menor en su grado máximo y multa de veintiuna a trescientas unidades tributarias mensuales, si el perjuicio excede de cuatrocientas unidades tributarias mensuales y no pasa de cuarenta mil. 2. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.
- [3]Código Procesal Penal, artículo 111
«Querellante. La querella podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario. También se podrá querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituyeren delitos terroristas, o delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.
- [4]Código Procesal Penal, artículo 113
«Requisitos de la querella. Toda querella criminal deberá presentarse por escrito ante el juez de garantía y deberá contener: a) La designación del tribunal ante el cual se entablare; b) El nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio del querellante, además de un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial, si no lo hubieren designado; c) El nombre, apellido, profesión u oficio y residencia del querellado, o una designación clara de su persona, si el querellante ignorare aquellas circunstancias. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.
- [5]Código Procesal Penal, artículo 157
«Procedencia de las medidas cautelares reales. Durante la etapa de investigación, el ministerio público o la víctima podrán solicitar por escrito al juez de garantía que decrete respecto del imputado, una o más de las medidas precautorias autorizadas en el Título V del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. En estos casos, las solicitudes respectivas se substanciarán y regirán de acuerdo a lo previsto en el Título IV del mismo Libro. Con todo, concedida la medida, el plazo para presentar la demanda se extenderá hasta la oportunidad prevista en el artículo 60. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.
- [6]Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1
«La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.
