Defensa penal y querellas
Injurias y calumnias
La injuria es toda expresión o acción que deshonra, desacredita o menosprecia a otra persona; la calumnia es imputarle un delito determinado pero falso que pueda perseguirse de oficio. Ambas son delitos de acción privada: solo la víctima puede perseguirlas, mediante querella con abogado ante el juzgado de garantía, dentro de un año desde que conoció la ofensa. [1] [2] [3] [4]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
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Ir al formularioQué son la injuria y la calumnia
La Constitución asegura a todas las personas el respeto y protección de su honra y la de su familia. El Código Penal protege ese bien con dos delitos. [5]
La calumnia es la imputación de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio: decir que alguien robó, estafó o cometió un delito concreto, sin que sea cierto. [2]
La injuria es toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. Son injurias graves, entre otras, imputar un delito que no se persigue de oficio o que ya fue penado o prescribió; imputar un vicio o falta de moralidad que pueda perjudicar considerablemente la fama, el crédito o los intereses del agraviado; y las que en el concepto público se tienen por afrentosas o que merecen esa calificación por el estado y circunstancias de ofendido y ofensor. Las demás son leves. [1] [6] [7]
La ofensa se agrava cuando se hace por escrito y con publicidad: carteles en sitios públicos, impresos, manuscritos comunicados a más de cinco personas, o imágenes y alusiones reproducidas por cualquier procedimiento. Y no hace falta decirlo de frente: también se comete por alegorías, caricaturas, emblemas o alusiones, y quien se niega a dar explicaciones satisfactorias de una ofensa encubierta se castiga como si fuera manifiesta. [8] [9] [10]
Cuándo procede la querella
- Alguien te imputa públicamente un delito concreto que no cometiste, por ejemplo acusarte de robo o estafa en una publicación o ante terceros. [2] [11]
- Publicaron expresiones que te deshonran o te desacreditan ante más de cinco personas, o en carteles, impresos, imágenes o cualquier otro medio de reproducción. [1] [8]
- Te atribuyen un vicio o falta de moralidad que perjudica tu fama, tu crédito o tus intereses profesionales o comerciales. [6]
- Las ofensas se hicieron en un juicio: ahí las juzga disciplinariamente el tribunal de la causa, y la acción penal queda para cuando el proceso termine. [12]
- Eres la víctima directa: nadie más puede ejercer la acción, salvo las personas que la ley designa si el ofendido murió. [3] [13] [4]
- No ha pasado un año desde que supiste o pudiste saber de la ofensa, ni cinco desde que se cometió. [4]
Cuánto demora y cuánto cuesta
En estos delitos no interviene el fiscal. El procedimiento empieza solo con la querella de la víctima ante el juez de garantía; en ella se pueden pedir diligencias para precisar los hechos, y ejecutadas, el tribunal cita a una audiencia donde primero intenta que las partes lleguen a un acuerdo y da al querellado la posibilidad de explicar su conducta. Si no hay acuerdo, se sigue con las reglas del procedimiento simplificado. La ley no fija cuánto dura. [14] [15] [16] [17]
Los costos son los honorarios del abogado, obligatorio para querellarse, y los gastos de prueba, como certificaciones notariales de publicaciones o pericias. Si el querellante se desiste sin acuerdo, paga las costas. [18] [19]
Las penas van de multa a reclusión menor. La calumnia por escrito y con publicidad se castiga con reclusión menor en su grado medio y multa de once a veinte UTM si imputa un crimen, y con reclusión menor en su grado mínimo y multa si imputa un simple delito; sin publicidad, reclusión menor en su grado mínimo y multa. Las injurias graves con publicidad, reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa; sin publicidad, reclusión menor en su grado mínimo y multa. Las leves con publicidad, reclusión menor en su grado mínimo y multa; sin publicidad, son falta con multa de una a cuatro UTM. [11] [20] [21] [7] [22]
Si el ofendido lo pide, la sentencia que declara la calumnia se publica a costa del calumniante en hasta tres periódicos. El condenado puede ser relevado de la pena por el perdón del acusador. [23] [24]
Errores frecuentes
- Ir a denunciar. La denuncia no sirve: en la injuria y la calumnia solo la víctima puede ejercer la acción, y el procedimiento comienza únicamente con la querella. [3] [14]
- Dejar pasar el año. La acción prescribe en un año desde que el ofendido tuvo o pudo tener conocimiento de la ofensa, y nunca puede entablarse después de cinco años desde el hecho. [4]
- No acreditar la publicidad. Sin prueba de que la ofensa llegó a más de cinco personas o se difundió por un medio de reproducción, la pena es la menor, y las injurias leves quedan en falta. [8] [7]
- Querer probar que la injuria es falsa o pedir que el otro pruebe que es cierta. En la injuria no se admite prueba sobre la verdad de las imputaciones, salvo contra empleados públicos por hechos de su cargo. En la calumnia, en cambio, el acusado queda exento si prueba el delito imputado. [25] [23]
- Dejar de actuar. Treinta días de inactividad del querellante, o su inasistencia a la audiencia, producen el abandono de la acción y el sobreseimiento definitivo. [26]
- Contar con una indemnización en dinero. Las imputaciones injuriosas solo dan derecho a indemnización pecuniaria si se prueba daño emergente o lucro cesante apreciable en dinero, y nunca si se prueba la verdad de la imputación. [27]
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo define la ley la injuria?
- Como toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona; puede ser grave o leve según su contenido y circunstancias.[1][6]
- ¿Qué indemnización se puede obtener?
- Solo la de daño emergente o lucro cesante que se pruebe y pueda apreciarse en dinero; y ninguna si el acusado prueba la verdad de la imputación.[27]
- ¿Cuál es el procedimiento?
- Querella con abogado ante el juez de garantía, con copia para cada querellado y las diligencias que se pidan; audiencia con intento de conciliación y explicaciones del querellado; juicio con las reglas del procedimiento simplificado; sentencia.[14][16][17][18]
- ¿Qué diferencia hay entre demanda y querella?
- La querella busca la pena y solo puede presentarla la víctima ante el juez de garantía; la demanda busca la indemnización, ante el juez civil o dentro del juicio penal, y por injurias solo prospera con daño patrimonial probado.[3][28][27]
- ¿Cómo me defiendo si me acusan de injurias o calumnias?
- Con abogado. En la calumnia, probando el delito imputado queda exento de pena; en la injuria, la prueba de la verdad solo se admite contra empleados públicos por hechos de su cargo. Además, el juez debe darte la oportunidad de dar explicaciones satisfactorias, y el perdón del ofendido extingue la pena.[23][25][16][24]
- ¿Hay plazo para querellarse?
- Un año desde que el ofendido tuvo o pudo racionalmente tener conocimiento de la ofensa, y nunca más de cinco años desde que se cometió.[4]
- ¿Cuál es la pena máxima?
- Reclusión menor en su grado medio y multa de once a veinte UTM, para la calumnia por escrito y con publicidad que imputa un crimen; las injurias graves con publicidad llegan a reclusión menor en sus grados mínimo a medio.[11][21]
- ¿Qué hago si me difaman en redes sociales o no hay grabación?
- Guarda y certifica las publicaciones y su alcance, reúne testigos y mensajes, identifica al autor (puedes pedir diligencias en la misma querella) y querella dentro del año. La ley considera hecha por escrito y con publicidad la ofensa comunicada a más de cinco personas o reproducida por cualquier procedimiento.[14][8][4]
Fuentes y normas citadas
- [1]Código Penal, artículo 416
«Es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [2]Código Penal, artículo 412
«Es calumnia la imputación de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [3]Código Procesal Penal, artículo 55
«Delitos de acción privada. No podrán ser ejercidas por otra persona que la víctima, las acciones que nacen de los siguientes delitos: a) La calumnia y la injuria; b) La falta descrita en el número 11 del artículo 496 del Código Penal; c) La provocación a duelo y el denuesto o descrédito público por no haberlo aceptado, y d) El matrimonio del menor llevado a efecto sin el consentimiento de las personas designadas por la ley y celebrado de acuerdo con el funcionario llamado a autorizarlo.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [4]Código Penal, artículo 431
«La acción de calumnia o injuria prescribe en un año, contado desde que el ofendido tuvo o pudo racionalmente tener conocimiento de la ofensa. La misma regla se observará respecto de las demás personas enumeradas en el artículo 108 del Código Procesal Penal; pero el tiempo trascurrido desde que el ofendido tuvo o pudo tener conocimiento de la ofensa hasta su muerte, se tomará en cuenta al computarse el año durante el cual pueden ejercitar esta acción las personas comprendidas en dicho artículo. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [5]Constitución Política de la República, artículo 19
«La Constitución asegura a todas las personas: 1º.- El derecho a la vida y a la integridad CPR Art.19° D.O. fís ica y psíquica de la persona. La ley protege la 24.10.1980 vida del que está por nacer. CPR Art. 19° N° La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito 1° contemplado en ley aprobada con quórum calificado. Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo. El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [6]Código Penal, artículo 417
«Son injurias graves: 1.° La imputación de un crimen o simple delito de los que no dan lugar a procedimiento de oficio. 2° La imputación de un crimen o simple delito penado o prescrito. 3.° La de un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito o intereses del agraviado. 4.° Las injurias que por su naturaleza, ocasión o circunstancias fueren tenidas en el concepto público por afrentosas. 5.° Las que racionalmente merezcan la calificación de graves atendido el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [7]Código Penal, artículo 419
«Las injurias leves se castigarán con las penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, cuando fueren hechas por escrito y con publicidad. No concurriendo estas circunstancias se penarán como faltas.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [8]Código Penal, artículo 422
«La calumnia y la injuria se reputan hechas por escrito y con publicidad cuando se propagaren por medio de carteles o pasquines fijados en los sitios públicos; por papeles impresos, no sujetos a la ley de imprenta, litografías, grabados o manuscritos comunicados a más de cinco personas, o por alegorías, caricaturas, emblemas o alusiones reproducidos por medio de la litografía, el grabado, la fotografía u otro procedimiento cualquiera.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [9]Código Penal, artículo 421
«Se comete el delito de calumnia o injuria no sólo manifiestamente, sino por medio de alegorías, caricaturas, emblemas o alusiones.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [10]Código Penal, artículo 423
«El acusado de calumnia o injuria encubierta o equívoca que rehusare dar en juicio explicaciones satisfactorias acerca de ella, será castigado con las penas de los delitos de calumnia o injuria manifiesta.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [11]Código Penal, artículo 413
«La calumnia propagada por escrito y con publicidad será castigada: 1.° Con las penas de reclusión menor en su grado medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando se imputare un crimen. 2.° Con las de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si se imputare un simple delito.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [12]Código Penal, artículo 426
«La calumnia o injuria causada en juicio se juzgará disciplinariamente por el tribunal que conoce de la causa; sin perjuicio del derecho del ofendido para deducir, una vez que el proceso haya concluido, la acción penal correspondiente.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [13]Código Procesal Penal, artículo 108
«Concepto. Para los efectos de este Código, se considera víctima al ofendido por el delito. En los delitos cuya consecuencia fuere la muerte del ofendido y en los casos en que éste no pudiere ejercer los derechos que en este Código se le otorgan, se considerará víctima: a) al cónyuge o al conviviente civil y a los hijos; b) a los ascendientes; c) al conviviente; d) a los hermanos, y e) al adoptado o adoptante. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [14]Código Procesal Penal, artículo 400
«Inicio del procedimiento. El procedimiento comenzará sólo con la interposición de la querella por la persona habilitada para promover la acción penal, ante el juez de garantía competente. Este escrito deberá cumplir con los requisitos de los artículos 113 y 261, en lo que no fuere contrario a lo dispuesto en este Título. El querellante deberá acompañar una copia de la querella por cada querellado a quien la misma debiere ser notificada. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [15]Código Procesal Penal, artículo 403
«Comparecencia de las partes a la audiencia en los delitos de acción privada. El querellante y querellado podrán comparecer a la audiencia en forma personal o representados por mandatario con facultades suficientes para transigir. Sin perjuicio de ello, deberán concurrir en forma personal, cuando el tribunal así lo ordenare.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [16]Código Procesal Penal, artículo 404
«Conciliación. Al inicio de la audiencia, el juez instará a las partes a buscar un acuerdo que ponga término a la causa. Tratándose de los delitos de calumnia o de injuria, otorgará al querellado la posibilidad de dar explicaciones satisfactorias de su conducta.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [17]Código Procesal Penal, artículo 405
«Normas supletorias. En lo que no proveyere este título, el procedimiento por delito de acción privada se regirá por las normas del Título I del Libro Cuarto, con excepción del artículo 398.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [18]Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1
«La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [19]Código Procesal Penal, artículo 401
«Desistimiento de la querella. Si el querellante se desistiere de la querella se decretará sobreseimiento definitivo en la causa y el querellante será condenado al pago de las costas, salvo que el desistimiento obedeciere a un acuerdo con el querellado. Con todo, una vez iniciado el juicio no se dará lugar al desistimiento de la acción privada, si el querellado se opusiere a él.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [20]Código Penal, artículo 414
«No propagándose la calumnia con publicidad y por escrito, será castigada: 1° Con las penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a quince unidades tributarias mensuales, cuando se imputare un crimen. 2.° Con las de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si se imputare un simple delito.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [21]Código Penal, artículo 418
«Las injurias graves hechas por escrito y con publicidad, serán castigadas con las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. No concurriendo aquellas circunstancias, las penas serán reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [22]Código Penal, artículo 496
«Sufrirán la pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales: 1.° El que faltare a la obediencia debida a la autoridad dejando de cumplir las órdenes particulares que ésta le diere, en todos aquellos casos en que la desobediencia no tenga señalada mayor pena por este Código o por leyes especiales. 2.° El que pudiendo, sin grave detrimento propio, prestar a la autoridad el auxilio que reclamare en casos de incendio, inundación, naufragio u otra calamidad, se negare a ello. 3.° El que impidiere el ejercicio de las funciones fiscalizadoras de los inspectores municipales. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [23]Código Penal, artículo 415
«El acusado de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado. La sentencia en que se declare la calumnia, si el ofendido lo pidiere, se publicará por una vez a costa del calumniante en los periódicos que aquél designare, no excediendo de tres.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [24]Código Penal, artículo 428
«El condenado por calumnia o injuria puede ser relevado de la pena impuesta mediante perdón del acusador; pero la remisión no producirá efecto respecto de la multa una vez que ésta haya sido satisfecha. La calumnia o injuria se entenderá tácitamente remitida cuando hubieren mediado actos positivos que, en concepto del tribunal, importen reconciliación o abandono de la acción.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [25]Código Penal, artículo 420
«Al acusado de injuria no se admitirá prueba sobre la verdad de las imputaciones, sino cuando éstas fueren dirigidas contra empleados públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo. En este caso será absuelto el acusado si probare la verdad de las imputaciones.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [26]Código Procesal Penal, artículo 402
«Abandono de la acción. La inasistencia del querellante a la audiencia del juicio, así como su inactividad en el procedimiento por más de treinta días, entendiendo por tal la falta de realización de diligencias útiles para dar curso al proceso que fueren de cargo del querellante, producirán el abandono de la acción privada. En tal caso el tribunal deberá, de oficio o a petición de parte, decretar el sobreseimiento definitivo de la causa. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [27]Código Civil, artículo 2331
«Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [28]Código Procesal Penal, artículo 59
«Principio general. La acción civil que tuviere por objeto únicamente la restitución de la cosa, deberá interponerse siempre durante el respectivo procedimiento penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 189. Asimismo, durante la tramitación del procedimiento penal la víctima podrá deducir respecto del imputado, con arreglo a las prescripciones de este Código, todas las restantes acciones que tuvieren por objeto perseguir las responsabilidades civiles derivadas del hecho punible. La víctima podrá también ejercer esas acciones civiles ante el tribunal civil correspondiente. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
