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Defensa penal y querellas

Ley aplicable: Injurias y calumnias

Las injurias y calumnias están en los artículos 412 a 431 del Código Penal, que las definen, gradúan sus penas según gravedad y publicidad y fijan la prescripción de un año. El Código Procesal Penal las trata como delitos de acción privada, con un procedimiento especial iniciado por querella. El Código Civil limita la indemnización. [1] [2] [3]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

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Normas que rigen las injurias y calumnias

NormaQué regulaArtículos
Constitución PolíticaDerecho al respeto y protección de la honra de la persona y su familia19 número 4 [4]
Código PenalCalumnia y sus penas, prueba de la verdad, publicación de la sentencia, injuria, injurias graves y leves y sus penas, alegorías, publicidad, ofensa encubierta, ofensas en juicio, perdón, ofensas recíprocas, prescripción, falta de injuria liviana412 a 423, 426, 428, 430, 431, 496 [1] [5] [6] [7] [8] [9] [10] [11] [12] [13]
Código Procesal PenalDelitos de acción privada, víctima, requisitos de la querella, prohibición de querella entre cónyuges y parientes, procedimiento de acción privada (querella, desistimiento, abandono, comparecencia, conciliación, normas supletorias), requerimiento por faltas, acción civil55, 108, 113, 116, 400 a 405, 390, 59 [2] [14] [15] [16] [17] [18] [19] [20]
Código CivilIndemnización por imputaciones injuriosas limitada al daño patrimonial probado, responsabilidad por delito, prescripción de la acción civil2331, 2314, 2332 [3] [21] [22]
Ley 18.120Patrocinio de abogado1 [23]
Ley 18.216Penas sustitutivas y requisitos de la remisión condicional, entre ellos que la pena no exceda de tres años1, 4 [24] [25]

Reglas clave

  • Calumnia es la imputación de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio. [1]
  • Injuria es toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona; la ley enumera las graves y trata las demás como leves. [6] [7] [26]
  • Se reputan hechas por escrito y con publicidad las ofensas propagadas por carteles, impresos, manuscritos comunicados a más de cinco personas o imágenes reproducidas por cualquier procedimiento. [10]
  • La calumnia con publicidad se castiga con reclusión menor en su grado medio o mínimo y multa según impute crimen o simple delito; sin publicidad, con reclusión menor en su grado mínimo y multa. [5] [27]
  • Las injurias graves con publicidad se castigan con reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa; sin publicidad, con reclusión menor en su grado mínimo y multa; las leves con publicidad, con reclusión menor en su grado mínimo y multa, y sin publicidad son falta. [8] [26] [13]
  • El acusado de calumnia queda exento de pena si prueba el delito imputado; en la injuria no se admite prueba de la verdad, salvo contra empleados públicos por hechos de su cargo. [28] [9]
  • La acción penal es privada: solo la víctima puede ejercerla, y el procedimiento comienza solo con su querella ante el juez de garantía. [2] [16]
  • No pueden querellarse entre sí cónyuges, convivientes civiles ni parientes cercanos, salvo por delitos cometidos por unos contra otros. [15]
  • Al inicio de la audiencia el juez insta a la conciliación y da al querellado la posibilidad de dar explicaciones satisfactorias. [19]
  • El desistimiento produce sobreseimiento definitivo con costas para el querellante, salvo acuerdo; la inactividad por más de treinta días produce el abandono de la acción. [17] [18]
  • El perdón del acusador releva de la pena, salvo la multa ya pagada; las ofensas recíprocas se compensan o rebajan. [11] [29]
  • Las imputaciones injuriosas solo dan derecho a indemnización en dinero si se prueba daño emergente o lucro cesante, y nunca si se prueba su verdad. [3]

Plazos

AcciónPlazoSe cuenta desde
Querella por injuria o calumnia1 añoQue el ofendido tuvo o pudo racionalmente tener conocimiento de la ofensa[12]
Tope absoluto para entablar la acción5 añosLa comisión del delito, salvo ofensas causadas en juicio[12]
Subsanar defectos de la querella3 díasEl plazo que otorga el juez de garantía[30]
Inactividad del querellante que produce abandono30 díasLa última diligencia útil de su cargo[18]
Herederos o representante que sostienen la acción si el querellante muere o cae en incapacidad90 díasLa muerte o incapacidad[18]
Acción civil de indemnización por daño patrimonial4 añosLa perpetración del acto[22]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Código Penal, artículo 412

    «Es calumnia la imputación de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Código Procesal Penal, artículo 55

    «Delitos de acción privada. No podrán ser ejercidas por otra persona que la víctima, las acciones que nacen de los siguientes delitos: a) La calumnia y la injuria; b) La falta descrita en el número 11 del artículo 496 del Código Penal; c) La provocación a duelo y el denuesto o descrédito público por no haberlo aceptado, y d) El matrimonio del menor llevado a efecto sin el consentimiento de las personas designadas por la ley y celebrado de acuerdo con el funcionario llamado a autorizarlo.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Código Civil, artículo 2331

    «Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Constitución Política de la República, artículo 19

    «La Constitución asegura a todas las personas: 1º.- El derecho a la vida y a la integridad CPR Art.19° D.O. fís ica y psíquica de la persona. La ley protege la 24.10.1980 vida del que está por nacer. CPR Art. 19° N° La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito 1° contemplado en ley aprobada con quórum calificado. Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo. El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Código Penal, artículo 413

    «La calumnia propagada por escrito y con publicidad será castigada: 1.° Con las penas de reclusión menor en su grado medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando se imputare un crimen. 2.° Con las de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si se imputare un simple delito.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Código Penal, artículo 416

    «Es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Código Penal, artículo 417

    «Son injurias graves: 1.° La imputación de un crimen o simple delito de los que no dan lugar a procedimiento de oficio. 2° La imputación de un crimen o simple delito penado o prescrito. 3.° La de un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito o intereses del agraviado. 4.° Las injurias que por su naturaleza, ocasión o circunstancias fueren tenidas en el concepto público por afrentosas. 5.° Las que racionalmente merezcan la calificación de graves atendido el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Código Penal, artículo 418

    «Las injurias graves hechas por escrito y con publicidad, serán castigadas con las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. No concurriendo aquellas circunstancias, las penas serán reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  9. [9]
    Código Penal, artículo 420

    «Al acusado de injuria no se admitirá prueba sobre la verdad de las imputaciones, sino cuando éstas fueren dirigidas contra empleados públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo. En este caso será absuelto el acusado si probare la verdad de las imputaciones.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  10. [10]
    Código Penal, artículo 422

    «La calumnia y la injuria se reputan hechas por escrito y con publicidad cuando se propagaren por medio de carteles o pasquines fijados en los sitios públicos; por papeles impresos, no sujetos a la ley de imprenta, litografías, grabados o manuscritos comunicados a más de cinco personas, o por alegorías, caricaturas, emblemas o alusiones reproducidos por medio de la litografía, el grabado, la fotografía u otro procedimiento cualquiera.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  11. [11]
    Código Penal, artículo 428

    «El condenado por calumnia o injuria puede ser relevado de la pena impuesta mediante perdón del acusador; pero la remisión no producirá efecto respecto de la multa una vez que ésta haya sido satisfecha. La calumnia o injuria se entenderá tácitamente remitida cuando hubieren mediado actos positivos que, en concepto del tribunal, importen reconciliación o abandono de la acción.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  12. [12]
    Código Penal, artículo 431

    «La acción de calumnia o injuria prescribe en un año, contado desde que el ofendido tuvo o pudo racionalmente tener conocimiento de la ofensa. La misma regla se observará respecto de las demás personas enumeradas en el artículo 108 del Código Procesal Penal; pero el tiempo trascurrido desde que el ofendido tuvo o pudo tener conocimiento de la ofensa hasta su muerte, se tomará en cuenta al computarse el año durante el cual pueden ejercitar esta acción las personas comprendidas en dicho artículo. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  13. [13]
    Código Penal, artículo 496

    «Sufrirán la pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales: 1.° El que faltare a la obediencia debida a la autoridad dejando de cumplir las órdenes particulares que ésta le diere, en todos aquellos casos en que la desobediencia no tenga señalada mayor pena por este Código o por leyes especiales. 2.° El que pudiendo, sin grave detrimento propio, prestar a la autoridad el auxilio que reclamare en casos de incendio, inundación, naufragio u otra calamidad, se negare a ello. 3.° El que impidiere el ejercicio de las funciones fiscalizadoras de los inspectores municipales. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  14. [14]
    Código Procesal Penal, artículo 113

    «Requisitos de la querella. Toda querella criminal deberá presentarse por escrito ante el juez de garantía y deberá contener: a) La designación del tribunal ante el cual se entablare; b) El nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio del querellante, además de un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial, si no lo hubieren designado; c) El nombre, apellido, profesión u oficio y residencia del querellado, o una designación clara de su persona, si el querellante ignorare aquellas circunstancias. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  15. [15]
    Código Procesal Penal, artículo 116

    «Prohibición de querella. No podrán querellarse entre sí, sea por delitos de acción pública o privada: a) Los cónyuges, a no ser por delito que uno hubiere cometido contra el otro o contra sus hijos, o por el delito de bigamia. b) Los convivientes civiles, a no ser por delito que uno hubiere cometido contra el otro o contra sus hijos. c) Los consanguíneos en toda la línea recta, los colaterales y afines hasta el segundo grado, a no ser por delitos cometidos por unos contra los otros, o contra su cónyuge o hijos.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  16. [16]
    Código Procesal Penal, artículo 400

    «Inicio del procedimiento. El procedimiento comenzará sólo con la interposición de la querella por la persona habilitada para promover la acción penal, ante el juez de garantía competente. Este escrito deberá cumplir con los requisitos de los artículos 113 y 261, en lo que no fuere contrario a lo dispuesto en este Título. El querellante deberá acompañar una copia de la querella por cada querellado a quien la misma debiere ser notificada. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  17. [17]
    Código Procesal Penal, artículo 401

    «Desistimiento de la querella. Si el querellante se desistiere de la querella se decretará sobreseimiento definitivo en la causa y el querellante será condenado al pago de las costas, salvo que el desistimiento obedeciere a un acuerdo con el querellado. Con todo, una vez iniciado el juicio no se dará lugar al desistimiento de la acción privada, si el querellado se opusiere a él.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  18. [18]
    Código Procesal Penal, artículo 402

    «Abandono de la acción. La inasistencia del querellante a la audiencia del juicio, así como su inactividad en el procedimiento por más de treinta días, entendiendo por tal la falta de realización de diligencias útiles para dar curso al proceso que fueren de cargo del querellante, producirán el abandono de la acción privada. En tal caso el tribunal deberá, de oficio o a petición de parte, decretar el sobreseimiento definitivo de la causa. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  19. [19]
    Código Procesal Penal, artículo 404

    «Conciliación. Al inicio de la audiencia, el juez instará a las partes a buscar un acuerdo que ponga término a la causa. Tratándose de los delitos de calumnia o de injuria, otorgará al querellado la posibilidad de dar explicaciones satisfactorias de su conducta.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  20. [20]
    Código Procesal Penal, artículo 59

    «Principio general. La acción civil que tuviere por objeto únicamente la restitución de la cosa, deberá interponerse siempre durante el respectivo procedimiento penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 189. Asimismo, durante la tramitación del procedimiento penal la víctima podrá deducir respecto del imputado, con arreglo a las prescripciones de este Código, todas las restantes acciones que tuvieren por objeto perseguir las responsabilidades civiles derivadas del hecho punible. La víctima podrá también ejercer esas acciones civiles ante el tribunal civil correspondiente. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  21. [21]
    Código Civil, artículo 2314

    «El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  22. [22]
    Código Civil, artículo 2332

    «Las acciones que concede este título por daño o dolo, prescriben en cuatro años contados desde la perpetración del acto.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  23. [23]
    Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1

    «La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  24. [24]
    Ley 18.216, de penas sustitutivas, artículo 1

    «La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes penas: a) Remisión condicional. b) Reclusión parcial. c) Libertad vigilada. d) Libertad vigilada intensiva. e) Expulsión, en el caso señalado en el artículo 34. f) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  25. [25]
    Ley 18.216, de penas sustitutivas, artículo 4

    «La remisión condicional podrá decretarse: a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia no excediere de tres años; b) Si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito; c) Si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que no volverá a delinquir, y d) Si […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  26. [26]
    Código Penal, artículo 419

    «Las injurias leves se castigarán con las penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, cuando fueren hechas por escrito y con publicidad. No concurriendo estas circunstancias se penarán como faltas.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  27. [27]
    Código Penal, artículo 414

    «No propagándose la calumnia con publicidad y por escrito, será castigada: 1° Con las penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a quince unidades tributarias mensuales, cuando se imputare un crimen. 2.° Con las de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si se imputare un simple delito.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  28. [28]
    Código Penal, artículo 415

    «El acusado de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado. La sentencia en que se declare la calumnia, si el ofendido lo pidiere, se publicará por una vez a costa del calumniante en los periódicos que aquél designare, no excediendo de tres.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  29. [29]
    Código Penal, artículo 430

    «En el caso de calumnias o injurias recíprocas, se observarán las reglas siguientes: 1.° Si las más graves de las calumnias o injurias recíprocamente inferidas merecieren igual pena, el tribunal las dará todas por compensadas. 2.° Cuando la más grave de las calumnias o injurias imputadas por una de las partes, tuviere señalado mayor castigo que la más grave de las imputadas por la otra, al imponer la pena correspondiente a aquélla se rebajará la asignada para ésta.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  30. [30]
    Código Procesal Penal, artículo 114

    «Inadmisibilidad de la querella. La querella no será admitida a tramitación por el juez de garantía: a) Cuando fuere presentada extemporáneamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 112; b) Cuando, habiéndose otorgado por el juez de garantía un plazo de tres días para subsanar los defectos que presentare por falta de alguno de los requisitos señalados en el artículo 113, el querellante no realizare las modificaciones pertinentes dentro de dicho plazo; c) Cuando los hechos expuestos en ella no fueren constitutivos de delito; d) Cuando de los antecedentes contenidos en ella apareciere de […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.