Defensa penal y querellas
Cómo se hace: Injurias y calumnias
Las injurias y calumnias no se denuncian: se persiguen solo por querella de la víctima, con abogado, ante el juzgado de garantía, dentro de un año desde que conociste la ofensa. En la querella pides diligencias; luego el juez cita a una audiencia, intenta la conciliación, oye las explicaciones del querellado y, si no hay acuerdo, sigue el juicio. [1] [2] [3]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
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Paso 2: Cuenta el plazo
Tienes un año desde que supiste o pudiste saber de la ofensa, y nunca más de cinco años desde que se cometió.[6]
Plazo: 1 año desde el conocimiento de la ofensa
Paso 4: Presenta la querella
Debe cumplir los requisitos generales (tribunal, partes, relato circunstanciado, firma), acompañar una copia por cada querellado, ofrecer la prueba y puede pedir diligencias para precisar los hechos, como oficios a la plataforma o al medio para identificar al autor.[2][8][9]
Paso 5: Audiencia y conciliación
Ejecutadas las diligencias, el tribunal cita a audiencia. Al inicio, el juez insta a un acuerdo y da al querellado la posibilidad de dar explicaciones satisfactorias. Las partes pueden comparecer por mandatario con facultad de transigir, salvo que el juez ordene su presencia.[2][3][10]
Dónde se tramita
La querella se presenta ante el juzgado de garantía del territorio donde se cometió el hecho, que se entiende cometido donde comenzó su ejecución. El mismo juez conoce y falla la causa; el Ministerio Público no interviene. [2] [16] [17]
Si la ofensa se causó dentro de un juicio, la juzga disciplinariamente el tribunal que conoce de esa causa, y la acción penal solo puede deducirse cuando ese proceso haya concluido. [18]
La injuria liviana sin publicidad es una falta, y el requerimiento solo puede hacerlo el propio ofendido, ante el mismo juzgado de garantía. [19] [20]
La primera presentación debe llevar patrocinio de abogado habilitado. [7]
Qué pasa después
Muchas causas terminan en la audiencia: el juez insta a la conciliación y el querellado puede dar explicaciones satisfactorias o retractarse. Si hay acuerdo, el querellante se desiste sin costas. Sin acuerdo, el desistimiento produce sobreseimiento definitivo con costas, y una vez iniciado el juicio no procede si el querellado se opone. [3] [21]
Si el querellante deja de actuar por más de treinta días o no asiste a la audiencia del juicio, el tribunal declara abandonada la acción y sobresee definitivamente. [12]
Con sentencia condenatoria, la pena es de reclusión menor y multa según la gravedad y la publicidad; una pena privativa de libertad que no excede de tres años puede sustituirse por remisión condicional si se cumplen los requisitos. El perdón del ofendido, expreso o tácito por actos de reconciliación, releva de la pena, salvo la multa ya pagada. [22] [23] [24] [25]
La condena penal no asegura una indemnización: en sede civil solo se repara el daño emergente o lucro cesante probado, y nada si se prueba la verdad de la imputación. [15]
Fuentes y normas citadas
- [1]Código Procesal Penal, artículo 55
«Delitos de acción privada. No podrán ser ejercidas por otra persona que la víctima, las acciones que nacen de los siguientes delitos: a) La calumnia y la injuria; b) La falta descrita en el número 11 del artículo 496 del Código Penal; c) La provocación a duelo y el denuesto o descrédito público por no haberlo aceptado, y d) El matrimonio del menor llevado a efecto sin el consentimiento de las personas designadas por la ley y celebrado de acuerdo con el funcionario llamado a autorizarlo.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [2]Código Procesal Penal, artículo 400
«Inicio del procedimiento. El procedimiento comenzará sólo con la interposición de la querella por la persona habilitada para promover la acción penal, ante el juez de garantía competente. Este escrito deberá cumplir con los requisitos de los artículos 113 y 261, en lo que no fuere contrario a lo dispuesto en este Título. El querellante deberá acompañar una copia de la querella por cada querellado a quien la misma debiere ser notificada. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [3]Código Procesal Penal, artículo 404
«Conciliación. Al inicio de la audiencia, el juez instará a las partes a buscar un acuerdo que ponga término a la causa. Tratándose de los delitos de calumnia o de injuria, otorgará al querellado la posibilidad de dar explicaciones satisfactorias de su conducta.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [4]Código Penal, artículo 422
«La calumnia y la injuria se reputan hechas por escrito y con publicidad cuando se propagaren por medio de carteles o pasquines fijados en los sitios públicos; por papeles impresos, no sujetos a la ley de imprenta, litografías, grabados o manuscritos comunicados a más de cinco personas, o por alegorías, caricaturas, emblemas o alusiones reproducidos por medio de la litografía, el grabado, la fotografía u otro procedimiento cualquiera.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [5]Código Orgánico de Tribunales, artículo 401
«Son funciones de los notarios: 1.- Extender y autorizar los instrumentos públicos y privados con arreglo a las instrucciones que, de palabra o por escrito, les dieren las partes otorgantes; 2.- Levantar inventarios solemnes; 3.- Efectuar protestos de letras de cambio y demás documentos mercantiles; 4.- Notificar los traspasos de acciones y constituciones y notificaciones de prenda que se les solicitaren. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [6]Código Penal, artículo 431
«La acción de calumnia o injuria prescribe en un año, contado desde que el ofendido tuvo o pudo racionalmente tener conocimiento de la ofensa. La misma regla se observará respecto de las demás personas enumeradas en el artículo 108 del Código Procesal Penal; pero el tiempo trascurrido desde que el ofendido tuvo o pudo tener conocimiento de la ofensa hasta su muerte, se tomará en cuenta al computarse el año durante el cual pueden ejercitar esta acción las personas comprendidas en dicho artículo. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [7]Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1
«La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [8]Código Procesal Penal, artículo 113
«Requisitos de la querella. Toda querella criminal deberá presentarse por escrito ante el juez de garantía y deberá contener: a) La designación del tribunal ante el cual se entablare; b) El nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio del querellante, además de un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial, si no lo hubieren designado; c) El nombre, apellido, profesión u oficio y residencia del querellado, o una designación clara de su persona, si el querellante ignorare aquellas circunstancias. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [9]Código Procesal Penal, artículo 261
«Actuación del querellante. Hasta quince días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia de preparación del juicio oral, el querellante, por escrito, podrá: a) Adherir a la acusación del ministerio público o acusar particularmente. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [10]Código Procesal Penal, artículo 403
«Comparecencia de las partes a la audiencia en los delitos de acción privada. El querellante y querellado podrán comparecer a la audiencia en forma personal o representados por mandatario con facultades suficientes para transigir. Sin perjuicio de ello, deberán concurrir en forma personal, cuando el tribunal así lo ordenare.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [11]Código Procesal Penal, artículo 405
«Normas supletorias. En lo que no proveyere este título, el procedimiento por delito de acción privada se regirá por las normas del Título I del Libro Cuarto, con excepción del artículo 398.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [12]Código Procesal Penal, artículo 402
«Abandono de la acción. La inasistencia del querellante a la audiencia del juicio, así como su inactividad en el procedimiento por más de treinta días, entendiendo por tal la falta de realización de diligencias útiles para dar curso al proceso que fueren de cargo del querellante, producirán el abandono de la acción privada. En tal caso el tribunal deberá, de oficio o a petición de parte, decretar el sobreseimiento definitivo de la causa. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [13]Código Penal, artículo 415
«El acusado de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado. La sentencia en que se declare la calumnia, si el ofendido lo pidiere, se publicará por una vez a costa del calumniante en los periódicos que aquél designare, no excediendo de tres.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [14]Código Procesal Penal, artículo 59
«Principio general. La acción civil que tuviere por objeto únicamente la restitución de la cosa, deberá interponerse siempre durante el respectivo procedimiento penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 189. Asimismo, durante la tramitación del procedimiento penal la víctima podrá deducir respecto del imputado, con arreglo a las prescripciones de este Código, todas las restantes acciones que tuvieren por objeto perseguir las responsabilidades civiles derivadas del hecho punible. La víctima podrá también ejercer esas acciones civiles ante el tribunal civil correspondiente. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [15]Código Civil, artículo 2331
«Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [16]Código Orgánico de Tribunales, artículo 157
«Será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio. El juzgado de garantía del lugar de comisión del hecho investigado conocerá de las gestiones a que diere lugar el procedimiento previo al juicio oral. El delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a su ejecución. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [17]Código Orgánico de Tribunales, artículo 14
«Los juzgados de garantía estarán conformados por uno o más jueces con competencia en un mismo territorio jurisdiccional, que actúan y resuelven unipersonalmente los asuntos sometidos a su conocimiento. Corresponderá a los jueces de garantía: a) Asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso penal, de acuerdo a la ley procesal penal; b) Dirigir personalmente las audiencias que procedan, de conformidad a la ley procesal penal; c) Dictar sentencia, cuando corresponda, en el procedimiento abreviado que contemple la ley procesal penal; d) Conocer y fallar las faltas penales […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [18]Código Penal, artículo 426
«La calumnia o injuria causada en juicio se juzgará disciplinariamente por el tribunal que conoce de la causa; sin perjuicio del derecho del ofendido para deducir, una vez que el proceso haya concluido, la acción penal correspondiente.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [19]Código Penal, artículo 496
«Sufrirán la pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales: 1.° El que faltare a la obediencia debida a la autoridad dejando de cumplir las órdenes particulares que ésta le diere, en todos aquellos casos en que la desobediencia no tenga señalada mayor pena por este Código o por leyes especiales. 2.° El que pudiendo, sin grave detrimento propio, prestar a la autoridad el auxilio que reclamare en casos de incendio, inundación, naufragio u otra calamidad, se negare a ello. 3.° El que impidiere el ejercicio de las funciones fiscalizadoras de los inspectores municipales. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [20]Código Procesal Penal, artículo 390
«Requerimiento. Recibida por el fiscal la denuncia de un hecho constitutivo de alguno de los delitos a que se refiere el artículo 388, solicitará del juez de garantía competente la citación inmediata a audiencia, a menos que fueren insuficientes los antecedentes aportados, se encontrare extinguida la responsabilidad penal del imputado o el fiscal decidiere hacer aplicación de la facultad que le concede el artículo 170. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [21]Código Procesal Penal, artículo 401
«Desistimiento de la querella. Si el querellante se desistiere de la querella se decretará sobreseimiento definitivo en la causa y el querellante será condenado al pago de las costas, salvo que el desistimiento obedeciere a un acuerdo con el querellado. Con todo, una vez iniciado el juicio no se dará lugar al desistimiento de la acción privada, si el querellado se opusiere a él.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [22]Código Penal, artículo 418
«Las injurias graves hechas por escrito y con publicidad, serán castigadas con las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. No concurriendo aquellas circunstancias, las penas serán reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [23]Código Penal, artículo 413
«La calumnia propagada por escrito y con publicidad será castigada: 1.° Con las penas de reclusión menor en su grado medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando se imputare un crimen. 2.° Con las de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si se imputare un simple delito.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [24]Ley 18.216, de penas sustitutivas, artículo 4
«La remisión condicional podrá decretarse: a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia no excediere de tres años; b) Si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito; c) Si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que no volverá a delinquir, y d) Si […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [25]Código Penal, artículo 428
«El condenado por calumnia o injuria puede ser relevado de la pena impuesta mediante perdón del acusador; pero la remisión no producirá efecto respecto de la multa una vez que ésta haya sido satisfecha. La calumnia o injuria se entenderá tácitamente remitida cuando hubieren mediado actos positivos que, en concepto del tribunal, importen reconciliación o abandono de la acción.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
