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Defensa penal y querellas

Qué se necesita: Injurias y calumnias

Para querellarte por injurias o calumnias necesitas la prueba de la ofensa y de su difusión (capturas certificadas, impresos, testigos), la identificación del autor o los datos para pedir que se le identifique, la fecha en que supiste de la ofensa, tu cédula y un abogado. Solo puede querellarse la víctima, dentro de un año. [1] [2] [3]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

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Documentos

  • Copia o registro de la ofensa: publicación, mensaje, carta, cartel, audio o video, con fecha[4][5]
  • Certificación notarial de las capturas de pantalla y del número de personas que las vieron o recibieron[6][5]
  • Lista de testigos que oyeron o leyeron la ofensa, con sus datos[4]
  • Nombre, profesión y residencia del querellado, o una descripción clara y los datos de la cuenta o medio para pedir su identificación[4][1]
  • Prueba de la fecha en que tomaste conocimiento de la ofensa, para acreditar el plazo de un año[3]
  • Cédula de identidad, domicilio y profesión del querellante[4]
  • Una copia de la querella por cada querellado[1]
  • Documentos que prueben el daño patrimonial (pérdida de clientes, contratos, ingresos), si vas a pedir indemnización (opcional)[7](opcional)
  • En la calumnia, antecedentes de que el delito imputado es falso, como certificado de antecedentes o resolución de sobreseimiento (opcional)[8](opcional)

Requisitos de quien se querella

  • Ser la víctima de la ofensa: nadie más puede ejercer la acción. Si el ofendido murió, pueden hacerlo las personas que la ley designa, contando el tiempo que ya había corrido en vida del ofendido. [2] [9] [3]
  • Contar con abogado habilitado que patrocine la querella. [10]
  • No ser cónyuge, conviviente civil ni pariente cercano del querellado, salvo que la ofensa la haya cometido uno contra el otro. [11]
  • Estar dispuesto a comparecer personalmente si el tribunal lo ordena, o a otorgar mandato con facultades para transigir. [12]

Antes de empezar

  • Cuenta el año desde que conociste la ofensa y verifica que no hayan pasado cinco desde el hecho. [3]
  • Define si es calumnia (imputación de un delito determinado perseguible de oficio) o injuria: cambia la pena y la prueba admisible. [8] [13] [14]
  • Verifica si puedes probar la publicidad: más de cinco destinatarios o reproducción por algún medio. [5]
  • Si es calumnia, evalúa el riesgo de que el querellado pruebe el delito que imputó: quedaría exento de pena. [15]
  • Revisa si tú también ofendiste al querellado: las ofensas recíprocas se compensan. [16]
  • Ajusta la expectativa económica: sin daño patrimonial probado no hay indemnización en dinero. [7]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Código Procesal Penal, artículo 400

    «Inicio del procedimiento. El procedimiento comenzará sólo con la interposición de la querella por la persona habilitada para promover la acción penal, ante el juez de garantía competente. Este escrito deberá cumplir con los requisitos de los artículos 113 y 261, en lo que no fuere contrario a lo dispuesto en este Título. El querellante deberá acompañar una copia de la querella por cada querellado a quien la misma debiere ser notificada. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Código Procesal Penal, artículo 55

    «Delitos de acción privada. No podrán ser ejercidas por otra persona que la víctima, las acciones que nacen de los siguientes delitos: a) La calumnia y la injuria; b) La falta descrita en el número 11 del artículo 496 del Código Penal; c) La provocación a duelo y el denuesto o descrédito público por no haberlo aceptado, y d) El matrimonio del menor llevado a efecto sin el consentimiento de las personas designadas por la ley y celebrado de acuerdo con el funcionario llamado a autorizarlo.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Código Penal, artículo 431

    «La acción de calumnia o injuria prescribe en un año, contado desde que el ofendido tuvo o pudo racionalmente tener conocimiento de la ofensa. La misma regla se observará respecto de las demás personas enumeradas en el artículo 108 del Código Procesal Penal; pero el tiempo trascurrido desde que el ofendido tuvo o pudo tener conocimiento de la ofensa hasta su muerte, se tomará en cuenta al computarse el año durante el cual pueden ejercitar esta acción las personas comprendidas en dicho artículo. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Código Procesal Penal, artículo 113

    «Requisitos de la querella. Toda querella criminal deberá presentarse por escrito ante el juez de garantía y deberá contener: a) La designación del tribunal ante el cual se entablare; b) El nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio del querellante, además de un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial, si no lo hubieren designado; c) El nombre, apellido, profesión u oficio y residencia del querellado, o una designación clara de su persona, si el querellante ignorare aquellas circunstancias. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Código Penal, artículo 422

    «La calumnia y la injuria se reputan hechas por escrito y con publicidad cuando se propagaren por medio de carteles o pasquines fijados en los sitios públicos; por papeles impresos, no sujetos a la ley de imprenta, litografías, grabados o manuscritos comunicados a más de cinco personas, o por alegorías, caricaturas, emblemas o alusiones reproducidos por medio de la litografía, el grabado, la fotografía u otro procedimiento cualquiera.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Código Orgánico de Tribunales, artículo 401

    «Son funciones de los notarios: 1.- Extender y autorizar los instrumentos públicos y privados con arreglo a las instrucciones que, de palabra o por escrito, les dieren las partes otorgantes; 2.- Levantar inventarios solemnes; 3.- Efectuar protestos de letras de cambio y demás documentos mercantiles; 4.- Notificar los traspasos de acciones y constituciones y notificaciones de prenda que se les solicitaren. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Código Civil, artículo 2331

    «Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Código Penal, artículo 412

    «Es calumnia la imputación de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  9. [9]
    Código Procesal Penal, artículo 108

    «Concepto. Para los efectos de este Código, se considera víctima al ofendido por el delito. En los delitos cuya consecuencia fuere la muerte del ofendido y en los casos en que éste no pudiere ejercer los derechos que en este Código se le otorgan, se considerará víctima: a) al cónyuge o al conviviente civil y a los hijos; b) a los ascendientes; c) al conviviente; d) a los hermanos, y e) al adoptado o adoptante. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  10. [10]
    Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1

    «La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  11. [11]
    Código Procesal Penal, artículo 116

    «Prohibición de querella. No podrán querellarse entre sí, sea por delitos de acción pública o privada: a) Los cónyuges, a no ser por delito que uno hubiere cometido contra el otro o contra sus hijos, o por el delito de bigamia. b) Los convivientes civiles, a no ser por delito que uno hubiere cometido contra el otro o contra sus hijos. c) Los consanguíneos en toda la línea recta, los colaterales y afines hasta el segundo grado, a no ser por delitos cometidos por unos contra los otros, o contra su cónyuge o hijos.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  12. [12]
    Código Procesal Penal, artículo 403

    «Comparecencia de las partes a la audiencia en los delitos de acción privada. El querellante y querellado podrán comparecer a la audiencia en forma personal o representados por mandatario con facultades suficientes para transigir. Sin perjuicio de ello, deberán concurrir en forma personal, cuando el tribunal así lo ordenare.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  13. [13]
    Código Penal, artículo 416

    «Es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  14. [14]
    Código Penal, artículo 420

    «Al acusado de injuria no se admitirá prueba sobre la verdad de las imputaciones, sino cuando éstas fueren dirigidas contra empleados públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo. En este caso será absuelto el acusado si probare la verdad de las imputaciones.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  15. [15]
    Código Penal, artículo 415

    «El acusado de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado. La sentencia en que se declare la calumnia, si el ofendido lo pidiere, se publicará por una vez a costa del calumniante en los periódicos que aquél designare, no excediendo de tres.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  16. [16]
    Código Penal, artículo 430

    «En el caso de calumnias o injurias recíprocas, se observarán las reglas siguientes: 1.° Si las más graves de las calumnias o injurias recíprocamente inferidas merecieren igual pena, el tribunal las dará todas por compensadas. 2.° Cuando la más grave de las calumnias o injurias imputadas por una de las partes, tuviere señalado mayor castigo que la más grave de las imputadas por la otra, al imponer la pena correspondiente a aquélla se rebajará la asignada para ésta.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.