Defensa penal y querellas
Demanda por injurias y calumnias: querella penal o demanda civil
Lo que la gente llama demanda por injurias y calumnias es, en Chile, una querella penal que solo la víctima puede presentar ante el juzgado de garantía dentro de un año. La demanda civil existe, pero solo repara el daño emergente o lucro cesante probado en dinero, y nada si se prueba la verdad de la imputación. [1] [2] [3]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
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La injuria y la calumnia son delitos de acción privada: no los persigue el fiscal ni sirve la denuncia. El procedimiento comienza únicamente con la querella de la víctima ante el juez de garantía, con abogado, dentro de un año desde que conoció la ofensa. [1] [4] [5] [2]
En la audiencia el juez intenta la conciliación y el querellado puede dar explicaciones satisfactorias; si no hay acuerdo, sigue el juicio con las reglas del procedimiento simplificado. La condena impone reclusión menor y multa según la gravedad y la publicidad, y en la calumnia puede ordenarse publicar la sentencia. [6] [7] [8] [9] [10]
Demanda civil: qué se puede pedir
- Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito no dan derecho a indemnización pecuniaria, salvo que se pruebe daño emergente o lucro cesante apreciable en dinero: clientes perdidos, contratos terminados, ingresos que dejaste de percibir. [3]
- Ni siquiera con ese daño hay indemnización si el demandado prueba la verdad de la imputación. [3]
- La demanda puede presentarse dentro del proceso penal, junto con la querella o la acusación, o ante el tribunal civil; admitida en sede penal, no puede repetirse en la civil. [11] [12]
- La acción civil prescribe en cuatro años desde la perpetración del acto. [13]
Cómo decidir
Si lo que buscas es que la ofensa tenga consecuencias y que el autor se retracte o sea condenado, la herramienta es la querella, y el reloj corre: un año desde que supiste de la ofensa. Si además tienes pérdidas económicas documentadas, agrega la demanda civil en el mismo proceso, junto con la querella o la acusación. Si solo tienes daño moral sin pérdida patrimonial, la ley no da indemnización en dinero y conviene saberlo antes de litigar. [2] [11] [12] [3]
Ten presente también que en la audiencia el juez intentará la conciliación: muchas causas terminan con una retractación o una disculpa acordada, y en ese caso el desistimiento no genera costas para el querellante. [6] [14]
Fuentes y normas citadas
- [1]Código Procesal Penal, artículo 55
«Delitos de acción privada. No podrán ser ejercidas por otra persona que la víctima, las acciones que nacen de los siguientes delitos: a) La calumnia y la injuria; b) La falta descrita en el número 11 del artículo 496 del Código Penal; c) La provocación a duelo y el denuesto o descrédito público por no haberlo aceptado, y d) El matrimonio del menor llevado a efecto sin el consentimiento de las personas designadas por la ley y celebrado de acuerdo con el funcionario llamado a autorizarlo.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [2]Código Penal, artículo 431
«La acción de calumnia o injuria prescribe en un año, contado desde que el ofendido tuvo o pudo racionalmente tener conocimiento de la ofensa. La misma regla se observará respecto de las demás personas enumeradas en el artículo 108 del Código Procesal Penal; pero el tiempo trascurrido desde que el ofendido tuvo o pudo tener conocimiento de la ofensa hasta su muerte, se tomará en cuenta al computarse el año durante el cual pueden ejercitar esta acción las personas comprendidas en dicho artículo. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [3]Código Civil, artículo 2331
«Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [4]Código Procesal Penal, artículo 400
«Inicio del procedimiento. El procedimiento comenzará sólo con la interposición de la querella por la persona habilitada para promover la acción penal, ante el juez de garantía competente. Este escrito deberá cumplir con los requisitos de los artículos 113 y 261, en lo que no fuere contrario a lo dispuesto en este Título. El querellante deberá acompañar una copia de la querella por cada querellado a quien la misma debiere ser notificada. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [5]Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1
«La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [6]Código Procesal Penal, artículo 404
«Conciliación. Al inicio de la audiencia, el juez instará a las partes a buscar un acuerdo que ponga término a la causa. Tratándose de los delitos de calumnia o de injuria, otorgará al querellado la posibilidad de dar explicaciones satisfactorias de su conducta.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [7]Código Procesal Penal, artículo 405
«Normas supletorias. En lo que no proveyere este título, el procedimiento por delito de acción privada se regirá por las normas del Título I del Libro Cuarto, con excepción del artículo 398.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [8]Código Penal, artículo 418
«Las injurias graves hechas por escrito y con publicidad, serán castigadas con las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. No concurriendo aquellas circunstancias, las penas serán reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [9]Código Penal, artículo 413
«La calumnia propagada por escrito y con publicidad será castigada: 1.° Con las penas de reclusión menor en su grado medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando se imputare un crimen. 2.° Con las de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si se imputare un simple delito.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [10]Código Penal, artículo 415
«El acusado de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado. La sentencia en que se declare la calumnia, si el ofendido lo pidiere, se publicará por una vez a costa del calumniante en los periódicos que aquél designare, no excediendo de tres.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [11]Código Procesal Penal, artículo 59
«Principio general. La acción civil que tuviere por objeto únicamente la restitución de la cosa, deberá interponerse siempre durante el respectivo procedimiento penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 189. Asimismo, durante la tramitación del procedimiento penal la víctima podrá deducir respecto del imputado, con arreglo a las prescripciones de este Código, todas las restantes acciones que tuvieren por objeto perseguir las responsabilidades civiles derivadas del hecho punible. La víctima podrá también ejercer esas acciones civiles ante el tribunal civil correspondiente. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [12]Código Procesal Penal, artículo 261
«Actuación del querellante. Hasta quince días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia de preparación del juicio oral, el querellante, por escrito, podrá: a) Adherir a la acusación del ministerio público o acusar particularmente. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [13]Código Civil, artículo 2332
«Las acciones que concede este título por daño o dolo, prescriben en cuatro años contados desde la perpetración del acto.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [14]Código Procesal Penal, artículo 401
«Desistimiento de la querella. Si el querellante se desistiere de la querella se decretará sobreseimiento definitivo en la causa y el querellante será condenado al pago de las costas, salvo que el desistimiento obedeciere a un acuerdo con el querellado. Con todo, una vez iniciado el juicio no se dará lugar al desistimiento de la acción privada, si el querellado se opusiere a él.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
