Defensa penal y querellas
Injuria grave: cuándo una ofensa es grave y qué pena tiene
La ley considera injurias graves imputar un delito que no se persigue de oficio o ya penado o prescrito, atribuir un vicio o falta de moralidad que perjudique considerablemente la fama, el crédito o los intereses del ofendido, y las ofensas tenidas por afrentosas en el concepto público o por las circunstancias. Se castigan con reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa si son por escrito y con publicidad. [1] [2]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
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Ir al formularioCuáles son las injurias graves
- Imputar un crimen o simple delito que no da lugar a procedimiento de oficio, por ejemplo acusar a alguien de haber injuriado a otro. [1]
- Imputar un crimen o simple delito ya penado o prescrito: recordar públicamente una condena cumplida o un delito ya prescrito. [1]
- Atribuir un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias puedan perjudicar considerablemente la fama, el crédito o los intereses del agraviado. [1]
- Las que por su naturaleza, ocasión o circunstancias se tienen en el concepto público por afrentosas. [1]
- Las que racionalmente merezcan la calificación de graves atendidos el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor. [1]
- Si la imputación es de un delito determinado, falso y perseguible de oficio, ya no es injuria sino calumnia. [3]
Penas y publicidad
| Ofensa | Por escrito y con publicidad | Sin publicidad |
|---|---|---|
| Injuria grave | Reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de 11 a 20 UTM [2] | Reclusión menor en su grado mínimo y multa de 6 a 10 UTM [2] |
| Injuria leve | Reclusión menor en su grado mínimo y multa de 6 a 10 UTM [4] | Falta: multa de 1 a 4 UTM [4] [5] |
| Hay publicidad cuando | Carteles en sitios públicos, impresos, manuscritos comunicados a más de cinco personas, imágenes o alusiones reproducidas por cualquier procedimiento [6] |
Lo que debes saber antes de querellarte
En la injuria el acusado no puede defenderse probando que lo que dijo es cierto, salvo que la imputación se dirija contra un empleado público por hechos de su cargo. Eso protege al ofendido, pero también significa que el juicio se centra en si la expresión es deshonrosa y en su gravedad, no en si es verdadera. [7]
La acción es privada: solo la víctima puede querellarse, dentro de un año desde que conoció la ofensa, y el juez intentará primero la conciliación. La indemnización en dinero solo procede con daño patrimonial probado. [8] [9] [10] [11]
Fuentes y normas citadas
- [1]Código Penal, artículo 417
«Son injurias graves: 1.° La imputación de un crimen o simple delito de los que no dan lugar a procedimiento de oficio. 2° La imputación de un crimen o simple delito penado o prescrito. 3.° La de un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito o intereses del agraviado. 4.° Las injurias que por su naturaleza, ocasión o circunstancias fueren tenidas en el concepto público por afrentosas. 5.° Las que racionalmente merezcan la calificación de graves atendido el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [2]Código Penal, artículo 418
«Las injurias graves hechas por escrito y con publicidad, serán castigadas con las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. No concurriendo aquellas circunstancias, las penas serán reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [3]Código Penal, artículo 412
«Es calumnia la imputación de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [4]Código Penal, artículo 419
«Las injurias leves se castigarán con las penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, cuando fueren hechas por escrito y con publicidad. No concurriendo estas circunstancias se penarán como faltas.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [5]Código Penal, artículo 496
«Sufrirán la pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales: 1.° El que faltare a la obediencia debida a la autoridad dejando de cumplir las órdenes particulares que ésta le diere, en todos aquellos casos en que la desobediencia no tenga señalada mayor pena por este Código o por leyes especiales. 2.° El que pudiendo, sin grave detrimento propio, prestar a la autoridad el auxilio que reclamare en casos de incendio, inundación, naufragio u otra calamidad, se negare a ello. 3.° El que impidiere el ejercicio de las funciones fiscalizadoras de los inspectores municipales. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [6]Código Penal, artículo 422
«La calumnia y la injuria se reputan hechas por escrito y con publicidad cuando se propagaren por medio de carteles o pasquines fijados en los sitios públicos; por papeles impresos, no sujetos a la ley de imprenta, litografías, grabados o manuscritos comunicados a más de cinco personas, o por alegorías, caricaturas, emblemas o alusiones reproducidos por medio de la litografía, el grabado, la fotografía u otro procedimiento cualquiera.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [7]Código Penal, artículo 420
«Al acusado de injuria no se admitirá prueba sobre la verdad de las imputaciones, sino cuando éstas fueren dirigidas contra empleados públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo. En este caso será absuelto el acusado si probare la verdad de las imputaciones.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [8]Código Procesal Penal, artículo 55
«Delitos de acción privada. No podrán ser ejercidas por otra persona que la víctima, las acciones que nacen de los siguientes delitos: a) La calumnia y la injuria; b) La falta descrita en el número 11 del artículo 496 del Código Penal; c) La provocación a duelo y el denuesto o descrédito público por no haberlo aceptado, y d) El matrimonio del menor llevado a efecto sin el consentimiento de las personas designadas por la ley y celebrado de acuerdo con el funcionario llamado a autorizarlo.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [9]Código Penal, artículo 431
«La acción de calumnia o injuria prescribe en un año, contado desde que el ofendido tuvo o pudo racionalmente tener conocimiento de la ofensa. La misma regla se observará respecto de las demás personas enumeradas en el artículo 108 del Código Procesal Penal; pero el tiempo trascurrido desde que el ofendido tuvo o pudo tener conocimiento de la ofensa hasta su muerte, se tomará en cuenta al computarse el año durante el cual pueden ejercitar esta acción las personas comprendidas en dicho artículo. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [10]Código Procesal Penal, artículo 404
«Conciliación. Al inicio de la audiencia, el juez instará a las partes a buscar un acuerdo que ponga término a la causa. Tratándose de los delitos de calumnia o de injuria, otorgará al querellado la posibilidad de dar explicaciones satisfactorias de su conducta.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [11]Código Civil, artículo 2331
«Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
