Defensa penal y querellas
Apropiación indebida
La apropiación indebida es quedarse con dinero, efectos u otra cosa mueble que se recibió en depósito, comisión, administración u otro título que obliga a entregarla o devolverla, en perjuicio de su dueño. Se castiga con las penas privativas de libertad de la estafa, según el monto, más multa. Se persigue por denuncia o querella ante el juzgado de garantía. [1] [2] [3]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
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Ir al formularioQué es la apropiación indebida
La apropiación indebida es una defraudación. La comete quien, en perjuicio de otro, se apropia o distrae dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que recibió en depósito, comisión o administración, o por cualquier otro título que produzca la obligación de entregarla o devolverla. [1]
La clave está en el título. Aquí no hay engaño al inicio: la cosa se recibió de forma válida, con la obligación de devolverla o de entregarla a otro. El delito nace después, cuando quien la tiene la hace suya o la desvía a un fin distinto del acordado. En eso se diferencia de la estafa, donde la entrega es fruto del engaño, y del hurto, donde la cosa se toma sin la voluntad del dueño. [1] [2] [4]
Los títulos típicos son contratos en que una persona confía algo a otra: el depósito, en que se entrega una cosa para que la guarde y la restituya; el mandato, en que se confía la gestión de negocios por cuenta de otro; el comodato o préstamo de uso; y la comisión o administración de fondos ajenos. También entra cualquier otro título con obligación de entregar o devolver. [5] [6] [7] [1]
El objeto debe ser una cosa mueble: dinero, mercaderías, vehículos, documentos, valores. Los inmuebles no pueden ser objeto de apropiación indebida; la ocupación de un terreno ajeno se persigue como usurpación. Y si quien se apropia es un empleado público con los fondos a su cargo, el delito es otro: malversación. [1] [8] [9]
Cuándo procede la querella
- Entregaste dinero a un administrador, apoderado o gestor para un fin determinado y lo usó para otro, o no lo devuelve ni rinde cuenta. [1] [6]
- Dejaste una cosa en depósito o en préstamo de uso y quien la recibió no la restituye o la vendió. [1] [5] [7]
- Un comisionista, vendedor o cobrador recibió pagos por cuenta tuya y se los quedó. [1]
- Una empresa detecta que un empleado o socio con manejo de fondos los desvió; si además tenía a su cargo la gestión del patrimonio y actuó contra el interés de la empresa, puede haber administración desleal. [1]
- Quieres ser parte del proceso: pedir cautelares sobre bienes del imputado, adherir a la acusación y demandar la indemnización dentro del juicio penal; y si la Fiscalía archivó tu denuncia, la querella admitida la obliga a seguir. [10] [11] [12]
Cuánto demora y cuánto cuesta
La ley no fija la duración del proceso. Fija un tope: desde la formalización, el fiscal tiene un máximo de dos años para cerrar la investigación, y luego diez días para acusar, pedir sobreseimiento o no perseverar. [13] [14] Antes de la formalización no hay plazo, salvo que el juez lo fije a petición del afectado. [15]
El costo para la víctima es el abogado, obligatorio para querellarse, y la prueba: en estos casos suele ser necesaria una pericia contable o una rendición de cuentas para fijar el monto. [16]
La pena privativa de libertad es la de la estafa y depende del monto apropiado en unidades tributarias mensuales, en cinco tramos: desde presidio menor en su grado mínimo, si supera una UTM y no pasa de cuatro, hasta presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si supera cuarenta mil UTM. A eso se suma una multa de la mitad al tanto de lo defraudado. Si el valor no excede de una UTM, es falta y se castiga con multa. [1] [2] [17]
Una pena que no excede de tres años puede sustituirse por remisión condicional, reclusión parcial o libertad vigilada si se cumplen los requisitos de la Ley 18.216. [18] [19] [20]
Errores frecuentes
- No poder probar que se entregó y con qué título. El delito exige que la cosa se haya recibido con obligación de devolverla o entregarla. Si el depósito debía constar por escrito y no consta, se cree al depositario sobre su palabra en cuanto al hecho del depósito, la cosa y la restitución. [1] [21]
- Confundir un préstamo con una apropiación. Quien recibe dinero en préstamo puede usarlo; su falta de pago es una deuda civil, no un delito. La apropiación exige un título que obligue a devolver o entregar esa misma cosa o ese dinero a un fin determinado. [1]
- No cuantificar el perjuicio ni pedir cautelares. La pena y la multa dependen del monto; y sin medidas precautorias sobre los bienes del imputado, pedidas al juez de garantía durante la investigación, lo apropiado desaparece. [1] [2] [10]
- Dejar pasar el tiempo. La acción penal por un simple delito prescribe en cinco años desde que se cometió el hecho. [22] [23]
- Abandonar la querella. Si el querellante no adhiere a la acusación ni acusa, o falta a las audiencias, la querella se declara abandonada. [24]
Preguntas frecuentes
- ¿Cuál es la definición exacta de apropiación indebida?
- Apropiarse o distraer, en perjuicio de otro, dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble recibida en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla.[1]
- ¿Qué requisitos deben cumplirse?
- Que la cosa sea mueble; que se haya recibido por un título que obligue a devolverla o entregarla; que quien la recibió se la apropie o la desvíe; y que eso cause perjuicio a otro.[1]
- ¿Qué pasa si el que se apropia del dinero es un funcionario público?
- Si tenía a su cargo caudales públicos o de particulares en depósito, consignación o secuestro y los sustrae, comete malversación, con penas que van de presidio menor en sus grados medio a máximo hasta presidio mayor en sus grados mínimo a medio según el monto, más multa e inhabilitación.[9]
- ¿Existe la apropiación indebida de un terreno?
- No como tal: el delito recae solo sobre cosas muebles. Ocupar un inmueble ajeno con violencia o intimidación es usurpación, con presidio menor en su grado medio a máximo.[1][8]
- ¿Y la apropiación indebida de documentos?
- Un documento es una cosa mueble, así que puede ser objeto del delito si se recibió con obligación de devolverlo. Además, sustraer, ocultar o destruir un expediente o documento para defraudar es una figura propia con la misma pena.[1]
- ¿En qué se diferencia del hurto y de la estafa?
- En el hurto la cosa se toma sin la voluntad del dueño; en la estafa la víctima la entrega engañada; en la apropiación indebida la entrega fue válida y el abuso viene después.[4][2][1]
Fuentes y normas citadas
- [1]Código Penal, artículo 470
«Las penas privativas de libertad del art. 467 se aplicarán también: 1.° A los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla. En cuanto a la prueba del depósito en el caso a que se refiere el art. 2.217 del Código Civil, se observará lo que en dicho artículo se dispone. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [2]Código Penal, artículo 467
«El que para obtener provecho patrimonial para sí o para un tercero mediante engaño provocare un error en otro, haciéndolo incurrir en una disposición patrimonial consistente en ejecutar, omitir o tolerar alguna acción en perjuicio suyo o de un tercero será sancionado: 1. Con presidio menor en su grado máximo y multa de veintiuna a trescientas unidades tributarias mensuales, si el perjuicio excede de cuatrocientas unidades tributarias mensuales y no pasa de cuarenta mil. 2. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [3]Código Procesal Penal, artículo 111
«Querellante. La querella podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario. También se podrá querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituyeren delitos terroristas, o delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [4]Código Penal, artículo 432
«El que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropia cosa mueble ajena usando de violencia o intimidación en las personas o de fuerza en las cosas, comete robo; si faltan la violencia, la intimidación y la fuerza, el delito se califica de hurto.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [5]Código Civil, artículo 2211
«Llámase en general depósito el contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituirla en especie. La cosa depositada se llama también depósito.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [6]Código Civil, artículo 2116
«El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta, apoderado, procurador, y en general, mandatario.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [7]Código Civil, artículo 2174
«El comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [8]Código Penal, artículo 457
«Al que, con violencia o intimidación en las personas, ocupare total o parcialmente un inmueble, sea público o privado, o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto éste le repeliere, se le aplicará una pena de presidio menor en su grado medio a máximo. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [9]Código Penal, artículo 233
«El empleado público que, teniendo a su cargo caudales o efectos públicos o de particulares en depósito, consignación o secuestro, los substrajere o consintiere que otro los substraiga, será castigado: 1.º Con presidio menor en sus grados medio a máximo, si la substracción excediere de una unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensuales. 2.º Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [10]Código Procesal Penal, artículo 157
«Procedencia de las medidas cautelares reales. Durante la etapa de investigación, el ministerio público o la víctima podrán solicitar por escrito al juez de garantía que decrete respecto del imputado, una o más de las medidas precautorias autorizadas en el Título V del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. En estos casos, las solicitudes respectivas se substanciarán y regirán de acuerdo a lo previsto en el Título IV del mismo Libro. Con todo, concedida la medida, el plazo para presentar la demanda se extenderá hasta la oportunidad prevista en el artículo 60. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [11]Código Procesal Penal, artículo 261
«Actuación del querellante. Hasta quince días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia de preparación del juicio oral, el querellante, por escrito, podrá: a) Adherir a la acusación del ministerio público o acusar particularmente. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [12]Código Procesal Penal, artículo 169
«Control judicial. En los casos contemplados en los dos artículos anteriores, la víctima podrá provocar la intervención del juez de garantía deduciendo la querella respectiva. Si el juez admitiere a tramitación la querella, el fiscal deberá seguir adelante la investigación conforme a las reglas generales.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [13]Código Procesal Penal, artículo 247
«Plazo para declarar el cierre de la investigación. Transcurrido el plazo de dos años desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal deberá proceder a cerrarla. Si el fiscal no declarare cerrada la investigación en el plazo señalado, el imputado o el querellante podrán solicitar al juez que aperciba al fiscal para que proceda a tal cierre. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [14]Código Procesal Penal, artículo 248
«Cierre de la investigación. Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes: a) Solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal de la causa; b) Formular acusación, cuando estimare que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado contra quien se hubiere formalizado la misma, o c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la inve […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [15]Código Procesal Penal, artículo 186
«Control judicial anterior a la formalización de la investigación. Cualquier persona que se considerare afectada por una investigación que no se hubiere formalizado judicialmente, podrá pedir al juez de garantía que le ordene al fiscal informar acerca de los hechos que fueren objeto de ella. También podrá el juez fijarle un plazo para que formalice la investigación.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [16]Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1
«La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [17]Código Penal, artículo 494
«Sufrirán la pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales: 1.° El que asistiendo a un espectáculo público provocare algún desorden o tomare parte en él. 2.° El que excitare o dirigiere cencerradas u otras reuniones tumultuosas en ofensa de alguna persona o del sosiego de las poblaciones. 3.° El que ensuciare, arrojare o abandonare basura, materiales o desechos de cualquier índole en playas, riberas de ríos o de lagos, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales o en otras áreas de conservación de la biodiversidad declaradas bajo protección oficial. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [18]Ley 18.216, de penas sustitutivas, artículo 1
«La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes penas: a) Remisión condicional. b) Reclusión parcial. c) Libertad vigilada. d) Libertad vigilada intensiva. e) Expulsión, en el caso señalado en el artículo 34. f) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [19]Ley 18.216, de penas sustitutivas, artículo 4
«La remisión condicional podrá decretarse: a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia no excediere de tres años; b) Si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito; c) Si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que no volverá a delinquir, y d) Si […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [20]Ley 18.216, de penas sustitutivas, artículo 8
«La reclusión parcial podrá disponerse: a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia no excediere de tres años; b) Si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, o lo hubiese sido a una pena privativa o restrictiva de libertad que no excediere de dos años, o a más de una, siempre que en total no superaren de dicho límite. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [21]Código Civil, artículo 2217
«Cuando según las reglas generales deba otorgarse este contrato por escrito, y se hubiere omitido esta formalidad, será creído el depositario sobre su palabra, sea en orden al hecho mismo del depósito, sea en cuanto a la cosa depositada, o al hecho de la restitución.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [22]Código Penal, artículo 94
«La acción penal prescribe: Respecto de los crímenes a que la ley impone pena de presidio, reclusión o relegación perpetuos, en quince años. Respecto de los demás crímenes, en diez años. Respecto de los simples delitos, en cinco años. Respecto de las faltas, en seis meses. Cuando la pena señalada al delito sea compuesta, se estará a la privativa de libertad, para la aplicación de las reglas comprendidas en los tres primeros acápites de este artículo; si no se impusieren penas privativas de libertad, se estará a la mayor. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [23]Código Penal, artículo 95
«El término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [24]Código Procesal Penal, artículo 120
«Abandono de la querella. El tribunal, de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes, declarará abandonada la querella por quien la hubiere interpuesto: a) Cuando no adhiriere a la acusación fiscal o no acusare particularmente en la oportunidad que correspondiere; b) Cuando no asistiere a la audiencia de preparación del juicio oral sin causa debidamente justificada, y c) Cuando no concurriere a la audiencia del juicio oral o se ausentare de ella sin autorización del tribunal. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [25]Código Procesal Penal, artículo 53
«Clasificación de la acción penal. La acción penal es pública o privada. La acción penal pública para la persecución de todo delito que no esté sometido a regla especial deberá ser ejercida de oficio por el ministerio público. Podrá ser ejercida, además, por las personas que determine la ley, con arreglo a las disposiciones de este Código. Se concede siempre acción penal pública para la persecución de los delitos cometidos contra menores de edad. La acción penal privada sólo podrá ser ejercida por la víctima. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [26]Código Procesal Penal, artículo 241
«Procedencia de los acuerdos reparatorios. El imputado y la víctima podrán convenir acuerdos reparatorios, los que el juez de garantía aprobará, en audiencia a la que citará a los intervinientes para escuchar sus planteamientos, si verificare que los concurrentes al acuerdo hubieren prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. Los acuerdos reparatorios sólo podrán referirse a hechos investigados que afectaren bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, consistieren en lesiones menos graves o constituyeren delitos culposos. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [27]Código Procesal Penal, artículo 242
«Efectos penales del acuerdo reparatorio. Una vez cumplidas las obligaciones contraídas por el imputado en el acuerdo reparatorio o garantizadas debidamente a satisfacción de la víctima, el tribunal dictará sobreseimiento definitivo, total o parcial, en la causa, con lo que se extinguirá, total o parcialmente, la responsabilidad penal del imputado que lo hubiere celebrado. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
