Defensa penal y querellas
Apropiación indebida de terreno y de documentos: qué delito es en realidad
La apropiación indebida solo recae sobre cosas muebles, así que un terreno no puede ser objeto de ella: ocupar un inmueble ajeno con violencia o intimidación es usurpación. Los documentos sí son cosas muebles y pueden ser objeto del delito si se recibieron con obligación de devolverlos; sustraerlos u ocultarlos para defraudar tiene además una figura propia. [1] [2]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
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Ir al formularioTerrenos: no es apropiación indebida, es usurpación
El artículo que castiga la apropiación indebida habla de dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble recibida con obligación de devolverla. Un terreno, una casa o un departamento no entran en esa descripción. [1]
Cuando alguien ocupa total o parcialmente un inmueble ajeno con violencia o intimidación en las personas, o usurpa un derecho real que otro posee, o repele al poseedor que vuelve, comete usurpación, con presidio menor en su grado medio a máximo. Si es el propio dueño quien recupera con violencia lo que otro tiene ilegítimamente, la pena baja a multa de seis a diez UTM, sin perjuicio de la que corresponda por la violencia. [2]
Si la ocupación es sin violencia ni intimidación, el tipo penal del artículo 457 no se configura y lo que queda son las acciones civiles: las posesorias para recuperar la posesión y la reivindicatoria para recuperar el dominio. [2] [3] [4] Un abogado debe revisar cuál corresponde según cómo entró el ocupante y qué título tiene el dueño.
Documentos: dos figuras posibles
- Documento recibido en custodia o administración que no se devuelve: es apropiación indebida, porque un documento es una cosa mueble y el título obligaba a restituirlo. [1]
- Sustraer, ocultar, destruir o inutilizar un proceso, expediente, documento u otro papel para defraudar: es una defraudación específica con las mismas penas de la estafa. [1]
- Falsificar el documento o usar uno falso es otro delito distinto, la falsificación de instrumento público o privado. [5] [6]
- En todos los casos la pena privativa de libertad se determina por el monto del perjuicio en UTM y se agrega multa de la mitad al tanto. [1] [7]
Qué hacer en cada caso
Si el problema es un terreno, reúne el título de dominio o la prueba de tu posesión y los antecedentes de cómo ocurrió la ocupación; con eso se decide si hay usurpación denunciable o si corresponde una acción civil. [2]
Si el problema son documentos, requiere por escrito su devolución, guarda la prueba del título por el que los entregaste y del perjuicio que te causa no tenerlos, y presenta denuncia o querella ante el juzgado de garantía con abogado. [1] [8] [9] [10]
Fuentes y normas citadas
- [1]Código Penal, artículo 470
«Las penas privativas de libertad del art. 467 se aplicarán también: 1.° A los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla. En cuanto a la prueba del depósito en el caso a que se refiere el art. 2.217 del Código Civil, se observará lo que en dicho artículo se dispone. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [2]Código Penal, artículo 457
«Al que, con violencia o intimidación en las personas, ocupare total o parcialmente un inmueble, sea público o privado, o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto éste le repeliere, se le aplicará una pena de presidio menor en su grado medio a máximo. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [3]Código de Procedimiento Civil, artículo 549
«(701). Los interdictos o juiciosNOTA 36 posesorios sumarios pueden intentarse: 1°. Para conservar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos; 2°. Para recuperar esta misma posesión; 3°. Para obtener el restablecimiento en la posesión o mera tenencia de los mismos bienes, cuando dicha posesión o mera tenencia hayan sido violentamente arrebatadas; 4°. Para impedir una obra nueva; 5°. Para impedir que una obra ruinosa o peligrosa cause daño; y 6°. Para hacer efectivas las demás acciones posesorias especiales que enumera el Título XIV, Libro II del Código Civil. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [4]Código Civil, artículo 889
«La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [5]Código Penal, artículo 193
«Será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo el empleado público que, abusando de su oficio, cometiere falsedad: 1.° Contrahaciendo o fingiendo letra, firma o rúbrica. 2.° Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido. 3.° Atribuyendo a los que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho. 4.° Faltando a la verdad en la narración de hechos sustanciales. 5.° Alterando las fechas verdaderas. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [6]Código Penal, artículo 197
«El que, con perjuicio de tercero, cometiere en instrumento privado alguna de las falsedades designadas en el art. 193, sufrirá las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, o sólo la primera de ellas según las circunstancias. Si tales falsedades se hubieren cometido en letras de cambio u otra clase de documentos mercantiles, se castigará a los culpables con presidio menor en su grado máximo y multa de dieciséis a veinte unidades tributarias mensuales, o sólo con la primera de estas penas atendidas las circunstancias.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [7]Código Penal, artículo 467
«El que para obtener provecho patrimonial para sí o para un tercero mediante engaño provocare un error en otro, haciéndolo incurrir en una disposición patrimonial consistente en ejecutar, omitir o tolerar alguna acción en perjuicio suyo o de un tercero será sancionado: 1. Con presidio menor en su grado máximo y multa de veintiuna a trescientas unidades tributarias mensuales, si el perjuicio excede de cuatrocientas unidades tributarias mensuales y no pasa de cuarenta mil. 2. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [8]Código Procesal Penal, artículo 173
«Denuncia. Cualquier persona podrá comunicar directamente al ministerio público el conocimiento que tuviere de la comisión de un hecho que revistiere caracteres de delito. También se podrá formular la denuncia ante los funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones, de Gendarmería de Chile en los casos de los delitos cometidos dentro de los recintos penitenciarios, o ante cualquier tribunal con competencia criminal, todos los cuales deberán hacerla llegar de inmediato al ministerio público.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [9]Código Procesal Penal, artículo 113
«Requisitos de la querella. Toda querella criminal deberá presentarse por escrito ante el juez de garantía y deberá contener: a) La designación del tribunal ante el cual se entablare; b) El nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio del querellante, además de un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial, si no lo hubieren designado; c) El nombre, apellido, profesión u oficio y residencia del querellado, o una designación clara de su persona, si el querellante ignorare aquellas circunstancias. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [10]Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1
«La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
