Defensa penal y querellas
Falsificación de instrumento público
Falsificar un instrumento público es alterar, fingir o hacer declaraciones falsas en un documento autorizado por un funcionario competente, como una escritura pública o un certificado oficial. Si lo hace un empleado público abusando de su oficio, la pena llega a presidio mayor en su grado mínimo; si lo hace un particular, presidio menor en sus grados medio a máximo. Usarlo a sabiendas se castiga igual que falsificarlo. [1] [2] [3]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
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Ir al formularioQué es la falsificación de instrumento público
Un instrumento público es el autorizado con las solemnidades legales por el funcionario competente; otorgado ante notario e incorporado a su protocolo, se llama escritura pública. Hace plena fe de haberse otorgado y de su fecha, y por eso la ley castiga con dureza a quien lo falsifica: daña la confianza en los documentos oficiales, no solo a una persona. [4] [5] [6]
El Código Penal describe ocho maneras de cometer falsedad: contrahacer o fingir letra, firma o rúbrica; suponer la intervención de personas que no la tuvieron; atribuir a los que intervinieron declaraciones distintas de las que hicieron; faltar a la verdad en la narración de hechos sustanciales; alterar las fechas; hacer en un documento verdadero una alteración o intercalación que cambie su sentido; dar copia fehaciente de un documento supuesto o distinta del original; y ocultar un documento oficial en perjuicio del Estado o de un particular. [1]
Si la comete un empleado público abusando de su oficio, la pena es presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Si la comete un particular en documento público o auténtico, la pena es presidio menor en sus grados medio a máximo. Y quien usa maliciosamente el instrumento falso se castiga como si fuera autor de la falsedad. [1] [2] [3]
A diferencia de la falsificación de instrumento privado, aquí la ley no exige que se haya causado un perjuicio a un tercero: basta la falsedad en el documento público. [2] [7]
Cuándo procede la querella
- Aparece una escritura de compraventa, poder o hipoteca sobre tu propiedad con una firma que no es tuya o con la intervención de personas que no estuvieron. [1] [2]
- En una escritura se narraron hechos sustanciales falsos o se atribuyeron a los comparecientes declaraciones que no hicieron. [1]
- Se alteró la fecha o se intercaló texto en una escritura, un acta o un certificado verdadero, cambiando su sentido. [1]
- Alguien presentó ante un banco, un Conservador, un tribunal o un empleador un certificado oficial o una copia autorizada que no corresponde al original. [1] [3]
- Se usó una escritura falsa para inscribir, vender o hipotecar un inmueble, y necesitas que se investigue, se proteja el bien con cautelares y se demande la indemnización dentro del juicio penal. [3] [8] [9]
Cuánto demora y cuánto cuesta
La ley no fija la duración del proceso. Desde que el fiscal formaliza tiene un máximo de dos años para cerrar la investigación y luego diez días para acusar, pedir sobreseimiento o no perseverar. En estos casos la investigación suele requerir una pericia documental o caligráfica y oficios a la notaría, al Conservador o al servicio que emitió el documento, que están obligados a entregar copias e informes al fiscal en forma gratuita. [10] [11] [12]
Los costos para la víctima son los honorarios del abogado, obligatorio para querellarse, y eventuales peritajes de parte. [13]
La pena para el empleado público es presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo; para el particular, presidio menor en sus grados medio a máximo; para quien usa el documento a sabiendas, la misma del autor. Dentro de esos marcos, el tribunal fija la pena según las circunstancias atenuantes y agravantes. Si la pena impuesta no excede de tres años y se cumplen los demás requisitos, puede sustituirse por remisión condicional, reclusión parcial o libertad vigilada. [1] [2] [3] [14] [15] [16]
Errores frecuentes
- Confundir el tipo de documento. Un contrato privado con firma notarial autorizada no es una escritura pública; la calificación cambia el delito, la pena y si se exige perjuicio. [4] [17] [7]
- Denunciar sin el documento. Hay que acompañar la copia autorizada o pedir en la querella que el fiscal oficie a la notaría o al archivo para obtener la matriz y compararla. [18] [12]
- No proteger el bien. Si con la escritura falsa se inscribió una venta, la víctima debe pedir al juez de garantía medidas precautorias, como la prohibición de celebrar actos o contratos sobre el inmueble, para que no pase a un tercero. [8] [19]
- Dejar pasar el tiempo. La acción penal prescribe en cinco años para los simples delitos y en diez para los crímenes, desde que se cometió el hecho. [20] [21]
- No objetar el documento en el juicio civil. Si la escritura falsa se hace valer en un juicio, hay que promover el incidente de autenticidad y pedir el cotejo, sin esperar el resultado penal. [22] [23]
Preguntas frecuentes
- ¿Qué puedo hacer si soy víctima de una falsificación de instrumento público?
- Denunciar ante la Fiscalía o la policía, o querellarte con abogado ante el juzgado de garantía; pedir cautelares sobre los bienes afectados; y demandar la indemnización del daño dentro del juicio penal o ante el tribunal civil.[24][25][8][26][27]
- ¿Cuál es el plazo de prescripción?
- La acción penal prescribe en cinco años para los simples delitos y en diez para los crímenes, contados desde que se cometió el delito; la falsificación por empleado público tiene asignada pena que alcanza el presidio mayor, por lo que se rige por el plazo de los crímenes.[20][21][28][29]
- ¿Qué hago si sospecho que un documento público es falso?
- Pide una copia autorizada a la notaría o al servicio que lo emitió y compárala; si no coincide, guarda ambas y denuncia o querella.[12][30]
- ¿Qué diferencia hay entre falsificar la firma y usar maliciosamente el instrumento?
- Falsificar la firma es una de las modalidades de falsedad; usar maliciosamente el documento falso es un delito distinto, para quien no lo fabricó pero lo emplea sabiendo que es falso. Ambos reciben la misma pena.[1][3]
- ¿Un título universitario es instrumento público?
- Depende de si lo autoriza un funcionario competente con las solemnidades legales; esa calificación debe hacerla el abogado caso a caso. Los certificados de funcionarios públicos y los certificados de méritos o servicios tienen además figuras propias de falsificación.[4][31][32]
- ¿Puedo ser sancionado si usé un documento público falso sin saberlo?
- El uso solo es delito cuando es malicioso, es decir, con conocimiento de la falsedad. Quien lo usó de buena fe no comete ese delito, aunque tendrá que acreditarlo.[3]
- ¿Qué pasa si falsificaron la escritura de mi propiedad?
- Es falsificación de instrumento público, y el uso de esa escritura para inscribir o vender es uso malicioso. Además de la querella, corresponde pedir cautelares sobre el inmueble y accionar civilmente para dejar sin efecto la inscripción.[2][3][8][26]
Fuentes y normas citadas
- [1]Código Penal, artículo 193
«Será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo el empleado público que, abusando de su oficio, cometiere falsedad: 1.° Contrahaciendo o fingiendo letra, firma o rúbrica. 2.° Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido. 3.° Atribuyendo a los que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho. 4.° Faltando a la verdad en la narración de hechos sustanciales. 5.° Alterando las fechas verdaderas. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [2]Código Penal, artículo 194
«El particular que cometiere en documento público o auténtico alguna de las falsedades designadas en el artículo anterior, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [3]Código Penal, artículo 196
«El que maliciosamente hiciere uso del instrumento o parte falso, será castigado como si fuere autor de la falsedad.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [4]Código Civil, artículo 1699
«Instrumento público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario. Otorgado ante escribano e incorporado en un protocolo o registro público, se llama escritura pública.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [5]Código Orgánico de Tribunales, artículo 403
«Escritura pública es el instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades que fija esta ley, por el competente notario, e incorporado en su protocolo o registro público.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [6]Código Civil, artículo 1700
«El instrumento público hace plena fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha, pero no en cuanto a la verdad de las declaraciones que en él hayan hecho los interesados. En esta parte no hace plena fe sino contra los declarantes. Las obligaciones y descargos contenidos en él hacen plena prueba respecto de los otorgantes y de las personas a quienes se transfieran dichas obligaciones y descargos por título universal o singular.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [7]Código Penal, artículo 197
«El que, con perjuicio de tercero, cometiere en instrumento privado alguna de las falsedades designadas en el art. 193, sufrirá las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, o sólo la primera de ellas según las circunstancias. Si tales falsedades se hubieren cometido en letras de cambio u otra clase de documentos mercantiles, se castigará a los culpables con presidio menor en su grado máximo y multa de dieciséis a veinte unidades tributarias mensuales, o sólo con la primera de estas penas atendidas las circunstancias.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [8]Código Procesal Penal, artículo 157
«Procedencia de las medidas cautelares reales. Durante la etapa de investigación, el ministerio público o la víctima podrán solicitar por escrito al juez de garantía que decrete respecto del imputado, una o más de las medidas precautorias autorizadas en el Título V del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. En estos casos, las solicitudes respectivas se substanciarán y regirán de acuerdo a lo previsto en el Título IV del mismo Libro. Con todo, concedida la medida, el plazo para presentar la demanda se extenderá hasta la oportunidad prevista en el artículo 60. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [9]Código Procesal Penal, artículo 261
«Actuación del querellante. Hasta quince días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia de preparación del juicio oral, el querellante, por escrito, podrá: a) Adherir a la acusación del ministerio público o acusar particularmente. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [10]Código Procesal Penal, artículo 247
«Plazo para declarar el cierre de la investigación. Transcurrido el plazo de dos años desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal deberá proceder a cerrarla. Si el fiscal no declarare cerrada la investigación en el plazo señalado, el imputado o el querellante podrán solicitar al juez que aperciba al fiscal para que proceda a tal cierre. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [11]Código Procesal Penal, artículo 248
«Cierre de la investigación. Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes: a) Solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal de la causa; b) Formular acusación, cuando estimare que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado contra quien se hubiere formalizado la misma, o c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la inve […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [12]Código Procesal Penal, artículo 180
«Investigación de los fiscales. Los fiscales dirigirán la investigación y podrán realizar por sí mismos o encomendar a la policía todas las diligencias de investigación que consideraren conducentes al esclarecimiento de los hechos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Párrafo 1º de este Título, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que tomare conocimiento de la existencia de un hecho que revistiere caracteres de delito de acción penal pública por alguno de los medios previstos en la ley, el fiscal deberá proceder a la práctica de todas aquellas diligencias pertinentes y útiles al esclare […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [13]Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1
«La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [14]Código Penal, artículo 68
«Cuando la pena señalada por la ley consta de dos o más grados, bien sea que los formen una o dos penas indivisibles y uno o más grados de otra divisible, o diversos grados de penas divisibles, el tribunal al aplicarla podrá recorrer toda su extensión, si no concurren en el hecho circunstancias atenuantes ni agravantes. Habiendo una sola circunstancia atenuante o una sola circunstancia agravante, no aplicará en el primer caso el grado máximo ni en el segundo el mínimo. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [15]Ley 18.216, de penas sustitutivas, artículo 1
«La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes penas: a) Remisión condicional. b) Reclusión parcial. c) Libertad vigilada. d) Libertad vigilada intensiva. e) Expulsión, en el caso señalado en el artículo 34. f) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [16]Ley 18.216, de penas sustitutivas, artículo 4
«La remisión condicional podrá decretarse: a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia no excediere de tres años; b) Si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito; c) Si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que no volverá a delinquir, y d) Si […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [17]Código Orgánico de Tribunales, artículo 401
«Son funciones de los notarios: 1.- Extender y autorizar los instrumentos públicos y privados con arreglo a las instrucciones que, de palabra o por escrito, les dieren las partes otorgantes; 2.- Levantar inventarios solemnes; 3.- Efectuar protestos de letras de cambio y demás documentos mercantiles; 4.- Notificar los traspasos de acciones y constituciones y notificaciones de prenda que se les solicitaren. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [18]Código Procesal Penal, artículo 113
«Requisitos de la querella. Toda querella criminal deberá presentarse por escrito ante el juez de garantía y deberá contener: a) La designación del tribunal ante el cual se entablare; b) El nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio del querellante, además de un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial, si no lo hubieren designado; c) El nombre, apellido, profesión u oficio y residencia del querellado, o una designación clara de su persona, si el querellante ignorare aquellas circunstancias. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [19]Código de Procedimiento Civil, artículo 296
«(286). La prohibición de celebrar actos o contratos podrá decretarse con relación a los bienes que son materia del juicio, y también respecto de otros bienes determinados del demandado, cuando sus facultades no ofrezcan suficiente garantía para asegurar el resultado del juicio. Para que los objetos que son materia del juicio se consideren comprendidos en el número 4° del artículo 1464 del Código Civil, será necesario que el tribunal decrete prohibición respecto de ellos.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [20]Código Penal, artículo 94
«La acción penal prescribe: Respecto de los crímenes a que la ley impone pena de presidio, reclusión o relegación perpetuos, en quince años. Respecto de los demás crímenes, en diez años. Respecto de los simples delitos, en cinco años. Respecto de las faltas, en seis meses. Cuando la pena señalada al delito sea compuesta, se estará a la privativa de libertad, para la aplicación de las reglas comprendidas en los tres primeros acápites de este artículo; si no se impusieren penas privativas de libertad, se estará a la mayor. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [21]Código Penal, artículo 95
«El término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [22]Código de Procedimiento Civil, artículo 355
«(344). En el incidente sobre autenticidad de un instrumento o sobre suplantaciones hechas en él, se admitirán como medios probatorios, tanto el cotejo de que tratan los cinco artículos precedentes, como los que las leyes autoricen para la prueba del fraude. En la apreciación de los diversos medios de prueba opuestos al mérito de un instrumento, el tribunal se sujetará a las reglas generales establecidas en el presente Título, y con especialidad a las consignadas en el Párrafo 8°.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [23]Código de Procedimiento Civil, artículo 342
«(331). Serán considerados como instrumentos públicos en juicio, siempre que en su otorgamiento se hayan cumplido las disposiciones legales que dan este carácter: 1°. Los documentos originales; 2°. Las copias dadas con los requisitos que las leyes prescriban para que hagan fe respecto de toda persona, o, a lo menos, respecto de aquella contra quien se hacen valer; 3°. Las copias que, obtenidas sin estos requisitos, no sean objetadas como inexactas por la parte contraria dentro de los tres días siguientes a aquel en que se le dio conocimiento de ellas; 4°. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [24]Código Procesal Penal, artículo 173
«Denuncia. Cualquier persona podrá comunicar directamente al ministerio público el conocimiento que tuviere de la comisión de un hecho que revistiere caracteres de delito. También se podrá formular la denuncia ante los funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones, de Gendarmería de Chile en los casos de los delitos cometidos dentro de los recintos penitenciarios, o ante cualquier tribunal con competencia criminal, todos los cuales deberán hacerla llegar de inmediato al ministerio público.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [25]Código Procesal Penal, artículo 111
«Querellante. La querella podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario. También se podrá querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituyeren delitos terroristas, o delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [26]Código Procesal Penal, artículo 59
«Principio general. La acción civil que tuviere por objeto únicamente la restitución de la cosa, deberá interponerse siempre durante el respectivo procedimiento penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 189. Asimismo, durante la tramitación del procedimiento penal la víctima podrá deducir respecto del imputado, con arreglo a las prescripciones de este Código, todas las restantes acciones que tuvieren por objeto perseguir las responsabilidades civiles derivadas del hecho punible. La víctima podrá también ejercer esas acciones civiles ante el tribunal civil correspondiente. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [27]Código Civil, artículo 2314
«El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [28]Código Penal, artículo 3
«Los delitos, atendida su gravedad, se dividen en crímenes, simples delitos y faltas y se califican de tales según la pena que les está asignada en la escala general del art. 21.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [29]Código Penal, artículo 21
«Las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código y sus diferentes clases, son las que comprende la siguiente: ESCALA GENERAL. PENAS DE CRÍMENES. Presidio perpetuo calificado. Presidio perpetuo. Reclusión perpetua. Presidio mayor. Reclusión mayor. Relegación perpetua. Confinamiento mayor. Extrañamiento mayor. Relegación mayor. Inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [30]Código Procesal Penal, artículo 174
«Forma y contenido de la denuncia. La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener la identificación del denunciante, el señalamiento de su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la designación de quienes lo hubieren cometido y de las personas que lo hubieren presenciado o que tuvieren noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante. En el caso de la denuncia verbal se levantará un registro en presencia del denunciante, quien lo firmará junto con el funcionario que la recibiere. La denuncia escrita será firmada por el denunciante. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [31]Código Penal, artículo 205
«El que falsificare certificados de funcionarios públicos que puedan comprometer intereses públicos o privados, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado medio. Si el certificado ha sido falsificado bajo el nombre de un particular, la pena será reclusión menor en su grado mínimo.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [32]Código Penal, artículo 203
«El empleado público que librare certificación falsa de méritos o servicios, de buena conducta, de pobreza, o de otras circunstancias semejantes de recomendación, incurrirá en una multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
