Defensa penal y querellas
Ley aplicable: Falsificación de instrumento público
La falsificación de instrumento público se rige por el Código Penal, que describe las falsedades y fija penas distintas para empleados públicos, particulares y quienes usan el documento falso; por el Código Civil y el Código Orgánico de Tribunales, que definen el instrumento público y la escritura pública; y por el Código Procesal Penal para la denuncia, la querella y la investigación. [1] [2] [3]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
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Ir al formularioNormas que rigen la falsificación de instrumento público
| Norma | Qué regula | Artículos |
|---|---|---|
| Código Penal | Modalidades de falsedad y pena del empleado público, pena del particular, uso malicioso, certificados falsos, determinación de la pena, prescripción | 193, 194, 196, 203, 205, 68, 94 a 96 [1] [4] [5] [6] [7] [8] [9] |
| Código Civil | Definición de instrumento público y escritura pública, valor probatorio, falta de instrumento público e instrumento defectuoso, indemnización del daño | 1699, 1700, 1701, 2314 [2] [10] [11] [12] |
| Código Orgánico de Tribunales | Funciones de los notarios, escritura pública y sus requisitos, competencia del juzgado de garantía | 401, 403, 405, 157 [13] [14] [15] [16] |
| Código de Procedimiento Civil | Instrumentos públicos en juicio e incidente de autenticidad | 342, 355 [17] [18] |
| Código Procesal Penal | Acción penal pública, querella y requisitos, denuncia, investigación y deber de notarios y conservadores de informar, cautelares reales, formalización y plazos, salidas alternativas, acción civil | 53, 111 a 114, 173, 174, 180, 157, 229, 237, 247, 248, 261, 59 [19] [20] [21] [22] [23] [24] |
| Ley 18.216 | Penas sustitutivas y requisitos de la remisión condicional, entre ellos que la pena no exceda de tres años | 1, 4, 8, 15 [25] [26] |
| Ley 18.120 | Patrocinio de abogado | 1 [27] |
Reglas clave
- Instrumento público es el autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario; otorgado ante notario e incorporado a su protocolo, es escritura pública. [2] [14]
- El instrumento público hace plena fe del hecho de haberse otorgado y de su fecha, pero no de la verdad de las declaraciones de los interesados. [10]
- La falsedad puede cometerse fingiendo firma o letra, suponiendo intervinientes, alterando declaraciones, faltando a la verdad en hechos sustanciales, cambiando fechas, intercalando texto, dando copias inexactas u ocultando documentos oficiales. [1]
- El empleado público que abusa de su oficio recibe presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo; el particular, presidio menor en sus grados medio a máximo. [1] [4]
- Quien usa maliciosamente el instrumento falso se castiga como autor de la falsedad. [5]
- La ley no exige perjuicio para la falsificación de instrumento público; sí lo exige para la de instrumento privado. [4] [28]
- Un instrumento defectuoso por incompetencia del funcionario o falta de forma vale como instrumento privado si está firmado por las partes. [11]
- Es delito de acción penal pública; la víctima puede querellarse y el fiscal puede exigir a notarios, archiveros y conservadores copias e informes gratuitos. [19] [3] [21]
- La víctima puede pedir cautelares reales sobre los bienes del imputado durante la investigación. [22]
- Quien comete el delito debe indemnizar el daño causado, sin perjuicio de la pena. [12]
Plazos
| Acción | Plazo | Se cuenta desde |
|---|---|---|
| Prescripción de la acción penal contra el particular (simple delito) | 5 años | El día en que se cometió el delito[9][29] |
| Prescripción de la acción penal contra el empleado público (pena de crimen) | 10 años | El día en que se cometió el delito[9][29][30] |
| Presentar la querella | Mientras no se cierre la investigación | Cualquier momento del procedimiento[31] |
| Objetar como inexactas las copias de instrumentos públicos en juicio civil | 3 días | Que se dio conocimiento de ellas a la parte[17] |
| Cierre de la investigación | 2 años como máximo | La formalización[32] |
| Acusar, pedir sobreseimiento o no perseverar | 10 días | El cierre de la investigación[33] |
| Adherir, acusar particularmente y demandar civilmente | Hasta 15 días antes | La audiencia de preparación del juicio oral[24][34] |
| Acción civil de indemnización | 4 años | La perpetración del acto[35] |
Fuentes y normas citadas
- [1]Código Penal, artículo 193
«Será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo el empleado público que, abusando de su oficio, cometiere falsedad: 1.° Contrahaciendo o fingiendo letra, firma o rúbrica. 2.° Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido. 3.° Atribuyendo a los que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho. 4.° Faltando a la verdad en la narración de hechos sustanciales. 5.° Alterando las fechas verdaderas. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [2]Código Civil, artículo 1699
«Instrumento público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario. Otorgado ante escribano e incorporado en un protocolo o registro público, se llama escritura pública.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [3]Código Procesal Penal, artículo 111
«Querellante. La querella podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario. También se podrá querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituyeren delitos terroristas, o delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [4]Código Penal, artículo 194
«El particular que cometiere en documento público o auténtico alguna de las falsedades designadas en el artículo anterior, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [5]Código Penal, artículo 196
«El que maliciosamente hiciere uso del instrumento o parte falso, será castigado como si fuere autor de la falsedad.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [6]Código Penal, artículo 203
«El empleado público que librare certificación falsa de méritos o servicios, de buena conducta, de pobreza, o de otras circunstancias semejantes de recomendación, incurrirá en una multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [7]Código Penal, artículo 205
«El que falsificare certificados de funcionarios públicos que puedan comprometer intereses públicos o privados, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado medio. Si el certificado ha sido falsificado bajo el nombre de un particular, la pena será reclusión menor en su grado mínimo.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [8]Código Penal, artículo 68
«Cuando la pena señalada por la ley consta de dos o más grados, bien sea que los formen una o dos penas indivisibles y uno o más grados de otra divisible, o diversos grados de penas divisibles, el tribunal al aplicarla podrá recorrer toda su extensión, si no concurren en el hecho circunstancias atenuantes ni agravantes. Habiendo una sola circunstancia atenuante o una sola circunstancia agravante, no aplicará en el primer caso el grado máximo ni en el segundo el mínimo. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [9]Código Penal, artículo 94
«La acción penal prescribe: Respecto de los crímenes a que la ley impone pena de presidio, reclusión o relegación perpetuos, en quince años. Respecto de los demás crímenes, en diez años. Respecto de los simples delitos, en cinco años. Respecto de las faltas, en seis meses. Cuando la pena señalada al delito sea compuesta, se estará a la privativa de libertad, para la aplicación de las reglas comprendidas en los tres primeros acápites de este artículo; si no se impusieren penas privativas de libertad, se estará a la mayor. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [10]Código Civil, artículo 1700
«El instrumento público hace plena fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha, pero no en cuanto a la verdad de las declaraciones que en él hayan hecho los interesados. En esta parte no hace plena fe sino contra los declarantes. Las obligaciones y descargos contenidos en él hacen plena prueba respecto de los otorgantes y de las personas a quienes se transfieran dichas obligaciones y descargos por título universal o singular.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [11]Código Civil, artículo 1701
«La falta de instrumento público no puede suplirse por otra prueba en los actos y contratos en que la ley requiere esa solemnidad; y se mirarán como no ejecutados o celebrados aun cuando en ellos se prometa reducirlos a instrumento público dentro de cierto plazo, bajo una cláusula penal: esta cláusula no tendrá efecto alguno. Fuera de los casos indicados en este artículo, el instrumento defectuoso por incompetencia del funcionario o por otra falta en la forma, valdrá como instrumento privado si estuviere firmado por las partes.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [12]Código Civil, artículo 2314
«El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [13]Código Orgánico de Tribunales, artículo 401
«Son funciones de los notarios: 1.- Extender y autorizar los instrumentos públicos y privados con arreglo a las instrucciones que, de palabra o por escrito, les dieren las partes otorgantes; 2.- Levantar inventarios solemnes; 3.- Efectuar protestos de letras de cambio y demás documentos mercantiles; 4.- Notificar los traspasos de acciones y constituciones y notificaciones de prenda que se les solicitaren. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [14]Código Orgánico de Tribunales, artículo 403
«Escritura pública es el instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades que fija esta ley, por el competente notario, e incorporado en su protocolo o registro público.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [15]Código Orgánico de Tribunales, artículo 405
«Las escrituras públicas deberán otorgarse ante notario y podrán ser extendidas mecanografiadas, o a través de documento electrónico para el otorgamiento de las escrituras a que hace referencia el artículo 497 del Código de Procedimiento Civil, o en otra forma que leyes especiales autoricen. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [16]Código Orgánico de Tribunales, artículo 157
«Será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio. El juzgado de garantía del lugar de comisión del hecho investigado conocerá de las gestiones a que diere lugar el procedimiento previo al juicio oral. El delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a su ejecución. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [17]Código de Procedimiento Civil, artículo 342
«(331). Serán considerados como instrumentos públicos en juicio, siempre que en su otorgamiento se hayan cumplido las disposiciones legales que dan este carácter: 1°. Los documentos originales; 2°. Las copias dadas con los requisitos que las leyes prescriban para que hagan fe respecto de toda persona, o, a lo menos, respecto de aquella contra quien se hacen valer; 3°. Las copias que, obtenidas sin estos requisitos, no sean objetadas como inexactas por la parte contraria dentro de los tres días siguientes a aquel en que se le dio conocimiento de ellas; 4°. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [18]Código de Procedimiento Civil, artículo 355
«(344). En el incidente sobre autenticidad de un instrumento o sobre suplantaciones hechas en él, se admitirán como medios probatorios, tanto el cotejo de que tratan los cinco artículos precedentes, como los que las leyes autoricen para la prueba del fraude. En la apreciación de los diversos medios de prueba opuestos al mérito de un instrumento, el tribunal se sujetará a las reglas generales establecidas en el presente Título, y con especialidad a las consignadas en el Párrafo 8°.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [19]Código Procesal Penal, artículo 53
«Clasificación de la acción penal. La acción penal es pública o privada. La acción penal pública para la persecución de todo delito que no esté sometido a regla especial deberá ser ejercida de oficio por el ministerio público. Podrá ser ejercida, además, por las personas que determine la ley, con arreglo a las disposiciones de este Código. Se concede siempre acción penal pública para la persecución de los delitos cometidos contra menores de edad. La acción penal privada sólo podrá ser ejercida por la víctima. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [20]Código Procesal Penal, artículo 113
«Requisitos de la querella. Toda querella criminal deberá presentarse por escrito ante el juez de garantía y deberá contener: a) La designación del tribunal ante el cual se entablare; b) El nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio del querellante, además de un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial, si no lo hubieren designado; c) El nombre, apellido, profesión u oficio y residencia del querellado, o una designación clara de su persona, si el querellante ignorare aquellas circunstancias. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [21]Código Procesal Penal, artículo 180
«Investigación de los fiscales. Los fiscales dirigirán la investigación y podrán realizar por sí mismos o encomendar a la policía todas las diligencias de investigación que consideraren conducentes al esclarecimiento de los hechos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Párrafo 1º de este Título, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que tomare conocimiento de la existencia de un hecho que revistiere caracteres de delito de acción penal pública por alguno de los medios previstos en la ley, el fiscal deberá proceder a la práctica de todas aquellas diligencias pertinentes y útiles al esclare […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [22]Código Procesal Penal, artículo 157
«Procedencia de las medidas cautelares reales. Durante la etapa de investigación, el ministerio público o la víctima podrán solicitar por escrito al juez de garantía que decrete respecto del imputado, una o más de las medidas precautorias autorizadas en el Título V del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. En estos casos, las solicitudes respectivas se substanciarán y regirán de acuerdo a lo previsto en el Título IV del mismo Libro. Con todo, concedida la medida, el plazo para presentar la demanda se extenderá hasta la oportunidad prevista en el artículo 60. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [23]Código Procesal Penal, artículo 237
«Suspensión condicional del procedimiento. El fiscal, con el acuerdo del imputado, podrá solicitar al juez de garantía la suspensión condicional del procedimiento. El juez podrá requerir del ministerio público los antecedentes que estimare necesarios para resolver. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [24]Código Procesal Penal, artículo 261
«Actuación del querellante. Hasta quince días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia de preparación del juicio oral, el querellante, por escrito, podrá: a) Adherir a la acusación del ministerio público o acusar particularmente. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [25]Ley 18.216, de penas sustitutivas, artículo 1
«La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes penas: a) Remisión condicional. b) Reclusión parcial. c) Libertad vigilada. d) Libertad vigilada intensiva. e) Expulsión, en el caso señalado en el artículo 34. f) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [26]Ley 18.216, de penas sustitutivas, artículo 4
«La remisión condicional podrá decretarse: a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia no excediere de tres años; b) Si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito; c) Si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que no volverá a delinquir, y d) Si […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [27]Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1
«La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [28]Código Penal, artículo 197
«El que, con perjuicio de tercero, cometiere en instrumento privado alguna de las falsedades designadas en el art. 193, sufrirá las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, o sólo la primera de ellas según las circunstancias. Si tales falsedades se hubieren cometido en letras de cambio u otra clase de documentos mercantiles, se castigará a los culpables con presidio menor en su grado máximo y multa de dieciséis a veinte unidades tributarias mensuales, o sólo con la primera de estas penas atendidas las circunstancias.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [29]Código Penal, artículo 95
«El término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [30]Código Penal, artículo 21
«Las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código y sus diferentes clases, son las que comprende la siguiente: ESCALA GENERAL. PENAS DE CRÍMENES. Presidio perpetuo calificado. Presidio perpetuo. Reclusión perpetua. Presidio mayor. Reclusión mayor. Relegación perpetua. Confinamiento mayor. Extrañamiento mayor. Relegación mayor. Inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [31]Código Procesal Penal, artículo 112
«Oportunidad para presentar la querella. La querella podrá presentarse en cualquier momento, mientras el fiscal no declarare cerrada la investigación. Admitida a tramitación, el juez la remitirá al ministerio público y el querellante podrá hacer uso de los derechos que le confiere el artículo 261.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [32]Código Procesal Penal, artículo 247
«Plazo para declarar el cierre de la investigación. Transcurrido el plazo de dos años desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal deberá proceder a cerrarla. Si el fiscal no declarare cerrada la investigación en el plazo señalado, el imputado o el querellante podrán solicitar al juez que aperciba al fiscal para que proceda a tal cierre. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [33]Código Procesal Penal, artículo 248
«Cierre de la investigación. Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes: a) Solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal de la causa; b) Formular acusación, cuando estimare que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado contra quien se hubiere formalizado la misma, o c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la inve […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [34]Código Procesal Penal, artículo 60
«Oportunidad para interponer la demanda civil. La demanda civil en el procedimiento penal deberá interponerse en la oportunidad prevista en el artículo 261, por escrito y cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. La demanda civil del querellante deberá deducirse conjuntamente con su escrito de adhesión o acusación. La demanda civil deberá contener la indicación de los medios de prueba, en los mismos términos expresados en el artículo 259.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [35]Código Civil, artículo 2332
«Las acciones que concede este título por daño o dolo, prescriben en cuatro años contados desde la perpetración del acto.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
