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LBO Abogados, inicio

Defensa penal y querellas

Qué se necesita: Falsificación de instrumento público

Necesitas el documento sospechoso, una copia autorizada del auténtico o los datos de la notaría, repertorio y fecha para pedirla, la prueba de tu interés (dominio del inmueble, calidad de compareciente) y la de que la firma o el contenido no corresponden. Para la querella, además, abogado y los datos del querellado o una descripción clara. [1] [2] [3]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

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Documentos

  • El documento sospechoso, original o copia, tal como lo recibiste[4]
  • Copia autorizada del instrumento auténtico o datos del notario, número de repertorio y fecha para que el fiscal la pida[2][5]
  • Certificado de dominio vigente y de hipotecas y gravámenes, si el documento afecta un inmueble[6]
  • Muestras de tu firma auténtica o de la persona suplantada, para la pericia caligráfica[7]
  • Prueba de que no estabas en el lugar y fecha del otorgamiento, si se supuso tu intervención[7]
  • Cédula de identidad, domicilio y profesión del querellante y datos del querellado, o una descripción clara[1]
  • Relato circunstanciado del hecho y lista de las diligencias que se pedirán al fiscal[1]
  • Poder o escritura de representación, si actúas por una empresa u otra persona (opcional)[8](opcional)

Requisitos de quien se querella

  • Ser víctima del delito, es decir, el ofendido por la falsedad o por su uso; o su representante legal o heredero testamentario. [9] [8]
  • Contar con abogado habilitado que patrocine la querella; sin su firma, el escrito se tiene por no presentado. [3]
  • Si actúas por una empresa o por otra persona, acreditar la representación con la escritura o el poder correspondiente. [8] [1]
  • Si no eres víctima pero conoces el hecho, puedes denunciarlo; los empleados públicos están obligados a denunciar los delitos que conozcan en el ejercicio de sus funciones, dentro de veinticuatro horas. [10] [11] [12]

Antes de empezar

  • Confirma que el documento es público: autorizado por funcionario competente con las solemnidades legales; si no, el delito es falsificación de instrumento privado y exige perjuicio. [13] [14]
  • Identifica quién lo autorizó: si fue un empleado público abusando de su oficio, la pena y el plazo de prescripción son mayores. [7] [15]
  • Anota la fecha de la falsificación y la de cada uso posterior del documento: cada uso malicioso es un hecho propio. [16] [17]
  • Revisa si el documento ya se hizo valer en un juicio civil: allí debes objetarlo por falta de autenticidad. [18] [19]
  • Identifica los bienes afectados para pedir cautelares desde la querella. [20]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Código Procesal Penal, artículo 113

    «Requisitos de la querella. Toda querella criminal deberá presentarse por escrito ante el juez de garantía y deberá contener: a) La designación del tribunal ante el cual se entablare; b) El nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio del querellante, además de un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial, si no lo hubieren designado; c) El nombre, apellido, profesión u oficio y residencia del querellado, o una designación clara de su persona, si el querellante ignorare aquellas circunstancias. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Código Orgánico de Tribunales, artículo 405

    «Las escrituras públicas deberán otorgarse ante notario y podrán ser extendidas mecanografiadas, o a través de documento electrónico para el otorgamiento de las escrituras a que hace referencia el artículo 497 del Código de Procedimiento Civil, o en otra forma que leyes especiales autoricen. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1

    «La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Código Procesal Penal, artículo 174

    «Forma y contenido de la denuncia. La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener la identificación del denunciante, el señalamiento de su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la designación de quienes lo hubieren cometido y de las personas que lo hubieren presenciado o que tuvieren noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante. En el caso de la denuncia verbal se levantará un registro en presencia del denunciante, quien lo firmará junto con el funcionario que la recibiere. La denuncia escrita será firmada por el denunciante. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Código Procesal Penal, artículo 180

    «Investigación de los fiscales. Los fiscales dirigirán la investigación y podrán realizar por sí mismos o encomendar a la policía todas las diligencias de investigación que consideraren conducentes al esclarecimiento de los hechos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Párrafo 1º de este Título, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que tomare conocimiento de la existencia de un hecho que revistiere caracteres de delito de acción penal pública por alguno de los medios previstos en la ley, el fiscal deberá proceder a la práctica de todas aquellas diligencias pertinentes y útiles al esclare […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 296

    «(286). La prohibición de celebrar actos o contratos podrá decretarse con relación a los bienes que son materia del juicio, y también respecto de otros bienes determinados del demandado, cuando sus facultades no ofrezcan suficiente garantía para asegurar el resultado del juicio. Para que los objetos que son materia del juicio se consideren comprendidos en el número 4° del artículo 1464 del Código Civil, será necesario que el tribunal decrete prohibición respecto de ellos.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Código Penal, artículo 193

    «Será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo el empleado público que, abusando de su oficio, cometiere falsedad: 1.° Contrahaciendo o fingiendo letra, firma o rúbrica. 2.° Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido. 3.° Atribuyendo a los que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho. 4.° Faltando a la verdad en la narración de hechos sustanciales. 5.° Alterando las fechas verdaderas. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Código Procesal Penal, artículo 111

    «Querellante. La querella podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario. También se podrá querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituyeren delitos terroristas, o delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  9. [9]
    Código Procesal Penal, artículo 108

    «Concepto. Para los efectos de este Código, se considera víctima al ofendido por el delito. En los delitos cuya consecuencia fuere la muerte del ofendido y en los casos en que éste no pudiere ejercer los derechos que en este Código se le otorgan, se considerará víctima: a) al cónyuge o al conviviente civil y a los hijos; b) a los ascendientes; c) al conviviente; d) a los hermanos, y e) al adoptado o adoptante. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  10. [10]
    Código Procesal Penal, artículo 173

    «Denuncia. Cualquier persona podrá comunicar directamente al ministerio público el conocimiento que tuviere de la comisión de un hecho que revistiere caracteres de delito. También se podrá formular la denuncia ante los funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones, de Gendarmería de Chile en los casos de los delitos cometidos dentro de los recintos penitenciarios, o ante cualquier tribunal con competencia criminal, todos los cuales deberán hacerla llegar de inmediato al ministerio público.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  11. [11]
    Código Procesal Penal, artículo 175

    «Denuncia obligatoria. Estarán obligados a denunciar: a) Los miembros de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y de Gendarmería, todos los delitos que presenciaren o llegaren a su noticia. Los miembros de las Fuerzas Armadas estarán también obligados a denunciar todos los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones; b) Los fiscales y los demás empleados públicos, los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones y, especialmente, en su caso, los que notaren en la conducta ministerial de sus subalternos; c) Los jefes de pu […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  12. [12]
    Código Procesal Penal, artículo 176

    «Plazo para efectuar la denuncia. Las personas indicadas en el artículo anterior deberán hacer la denuncia dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal. Respecto de los capitanes de naves o de aeronaves, este plazo se contará desde que arribaren a cualquier puerto o aeropuerto de la República.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  13. [13]
    Código Civil, artículo 1699

    «Instrumento público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario. Otorgado ante escribano e incorporado en un protocolo o registro público, se llama escritura pública.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  14. [14]
    Código Penal, artículo 197

    «El que, con perjuicio de tercero, cometiere en instrumento privado alguna de las falsedades designadas en el art. 193, sufrirá las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, o sólo la primera de ellas según las circunstancias. Si tales falsedades se hubieren cometido en letras de cambio u otra clase de documentos mercantiles, se castigará a los culpables con presidio menor en su grado máximo y multa de dieciséis a veinte unidades tributarias mensuales, o sólo con la primera de estas penas atendidas las circunstancias.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  15. [15]
    Código Penal, artículo 94

    «La acción penal prescribe: Respecto de los crímenes a que la ley impone pena de presidio, reclusión o relegación perpetuos, en quince años. Respecto de los demás crímenes, en diez años. Respecto de los simples delitos, en cinco años. Respecto de las faltas, en seis meses. Cuando la pena señalada al delito sea compuesta, se estará a la privativa de libertad, para la aplicación de las reglas comprendidas en los tres primeros acápites de este artículo; si no se impusieren penas privativas de libertad, se estará a la mayor. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  16. [16]
    Código Penal, artículo 196

    «El que maliciosamente hiciere uso del instrumento o parte falso, será castigado como si fuere autor de la falsedad.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  17. [17]
    Código Penal, artículo 95

    «El término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  18. [18]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 355

    «(344). En el incidente sobre autenticidad de un instrumento o sobre suplantaciones hechas en él, se admitirán como medios probatorios, tanto el cotejo de que tratan los cinco artículos precedentes, como los que las leyes autoricen para la prueba del fraude. En la apreciación de los diversos medios de prueba opuestos al mérito de un instrumento, el tribunal se sujetará a las reglas generales establecidas en el presente Título, y con especialidad a las consignadas en el Párrafo 8°.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  19. [19]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 342

    «(331). Serán considerados como instrumentos públicos en juicio, siempre que en su otorgamiento se hayan cumplido las disposiciones legales que dan este carácter: 1°. Los documentos originales; 2°. Las copias dadas con los requisitos que las leyes prescriban para que hagan fe respecto de toda persona, o, a lo menos, respecto de aquella contra quien se hacen valer; 3°. Las copias que, obtenidas sin estos requisitos, no sean objetadas como inexactas por la parte contraria dentro de los tres días siguientes a aquel en que se le dio conocimiento de ellas; 4°. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  20. [20]
    Código Procesal Penal, artículo 157

    «Procedencia de las medidas cautelares reales. Durante la etapa de investigación, el ministerio público o la víctima podrán solicitar por escrito al juez de garantía que decrete respecto del imputado, una o más de las medidas precautorias autorizadas en el Título V del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. En estos casos, las solicitudes respectivas se substanciarán y regirán de acuerdo a lo previsto en el Título IV del mismo Libro. Con todo, concedida la medida, el plazo para presentar la demanda se extenderá hasta la oportunidad prevista en el artículo 60. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.