Defensa penal y querellas
Qué es un instrumento público y en qué se diferencia de uno privado
Un instrumento público es el documento autorizado con las solemnidades legales por el funcionario competente; la escritura pública es el otorgado ante notario e incorporado a su protocolo. Hace plena fe de su otorgamiento y fecha. Un instrumento privado es cualquier otro documento firmado por particulares, incluso con firma autorizada ante notario, y solo vale como escritura pública si es reconocido. [1] [2] [3]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
Revisión: .
¿Es urgente? Hay detención, citación o audiencia próxima.
Cuéntanos tu caso en el formulario: marca que hay una audiencia o un plazo en los próximos 7 días y escribe la fecha en tu relato.
Ir al formularioDefinición y ejemplos
El Código Civil define el instrumento público o auténtico como el autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario. Si se otorga ante notario y se incorpora en su protocolo o registro público, se llama escritura pública. [1] [4]
Son instrumentos públicos, por ejemplo, las escrituras de compraventa, hipoteca, poder o constitución de sociedad otorgadas ante notario; las inscripciones y certificados del Conservador de Bienes Raíces; los certificados del Registro Civil; las sentencias y actuaciones judiciales autorizadas por el funcionario competente. En juicio también se consideran instrumentos públicos los documentos electrónicos suscritos con firma electrónica avanzada. [1] [5]
Un contrato privado cuya firma fue autorizada ante notario no se convierte en instrumento público: el notario solo certifica que la firma se estampó en su presencia o que es auténtica. Esa es una función distinta de la de extender escrituras públicas. [6]
Qué valor tiene cada uno
- El instrumento público hace plena fe de haberse otorgado y de su fecha, pero no de la verdad de lo que declararon los interesados; en eso solo hace fe contra ellos. [2]
- El instrumento privado reconocido por la parte a quien se opone, o mandado tener por reconocido, vale como escritura pública respecto de quienes lo firmaron. [3] [7]
- Cuando la ley exige instrumento público como solemnidad, su falta no puede suplirse por otra prueba y el acto se mira como no celebrado. [8]
- Un instrumento público defectuoso por incompetencia del funcionario o falta de forma vale como instrumento privado si está firmado por las partes. [8]
Por qué importa para la falsificación
Falsificar un instrumento público es delito aunque no se cause perjuicio a nadie, con presidio menor en sus grados medio a máximo para el particular y penas mayores para el empleado público. Falsificar un instrumento privado, en cambio, solo es delito si se causa perjuicio a un tercero. Por eso, lo primero que hay que determinar frente a un documento falso es si era público o privado. [9] [10] [11] [1]
Fuentes y normas citadas
- [1]Código Civil, artículo 1699
«Instrumento público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario. Otorgado ante escribano e incorporado en un protocolo o registro público, se llama escritura pública.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [2]Código Civil, artículo 1700
«El instrumento público hace plena fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha, pero no en cuanto a la verdad de las declaraciones que en él hayan hecho los interesados. En esta parte no hace plena fe sino contra los declarantes. Las obligaciones y descargos contenidos en él hacen plena prueba respecto de los otorgantes y de las personas a quienes se transfieran dichas obligaciones y descargos por título universal o singular.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [3]Código Civil, artículo 1702
«El instrumento privado, reconocido por la parte a quien se opone, o que se ha mandado tener por reconocido en los casos y con los requisitos prevenidos por ley, tiene el valor de escritura pública respecto de los que aparecen o se reputan haberlo subscrito, y de las personas a quienes se han transferido las obligaciones y derechos de éstos.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [4]Código Orgánico de Tribunales, artículo 403
«Escritura pública es el instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades que fija esta ley, por el competente notario, e incorporado en su protocolo o registro público.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [5]Código de Procedimiento Civil, artículo 342
«(331). Serán considerados como instrumentos públicos en juicio, siempre que en su otorgamiento se hayan cumplido las disposiciones legales que dan este carácter: 1°. Los documentos originales; 2°. Las copias dadas con los requisitos que las leyes prescriban para que hagan fe respecto de toda persona, o, a lo menos, respecto de aquella contra quien se hacen valer; 3°. Las copias que, obtenidas sin estos requisitos, no sean objetadas como inexactas por la parte contraria dentro de los tres días siguientes a aquel en que se le dio conocimiento de ellas; 4°. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [6]Código Orgánico de Tribunales, artículo 401
«Son funciones de los notarios: 1.- Extender y autorizar los instrumentos públicos y privados con arreglo a las instrucciones que, de palabra o por escrito, les dieren las partes otorgantes; 2.- Levantar inventarios solemnes; 3.- Efectuar protestos de letras de cambio y demás documentos mercantiles; 4.- Notificar los traspasos de acciones y constituciones y notificaciones de prenda que se les solicitaren. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [7]Código de Procedimiento Civil, artículo 346
«(335). Los instrumentos privados se tendrán por reconocidos: 1°. Cuando así lo ha declarado en el juicio la persona a cuyo nombre aparece otorgado el instrumento o la parte contra quien se hace valer; 2°. Cuando igual declaración se ha hecho en un instrumento público o en otro juicio diverso; 3°. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [8]Código Civil, artículo 1701
«La falta de instrumento público no puede suplirse por otra prueba en los actos y contratos en que la ley requiere esa solemnidad; y se mirarán como no ejecutados o celebrados aun cuando en ellos se prometa reducirlos a instrumento público dentro de cierto plazo, bajo una cláusula penal: esta cláusula no tendrá efecto alguno. Fuera de los casos indicados en este artículo, el instrumento defectuoso por incompetencia del funcionario o por otra falta en la forma, valdrá como instrumento privado si estuviere firmado por las partes.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [9]Código Penal, artículo 194
«El particular que cometiere en documento público o auténtico alguna de las falsedades designadas en el artículo anterior, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [10]Código Penal, artículo 193
«Será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo el empleado público que, abusando de su oficio, cometiere falsedad: 1.° Contrahaciendo o fingiendo letra, firma o rúbrica. 2.° Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido. 3.° Atribuyendo a los que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho. 4.° Faltando a la verdad en la narración de hechos sustanciales. 5.° Alterando las fechas verdaderas. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [11]Código Penal, artículo 197
«El que, con perjuicio de tercero, cometiere en instrumento privado alguna de las falsedades designadas en el art. 193, sufrirá las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, o sólo la primera de ellas según las circunstancias. Si tales falsedades se hubieren cometido en letras de cambio u otra clase de documentos mercantiles, se castigará a los culpables con presidio menor en su grado máximo y multa de dieciséis a veinte unidades tributarias mensuales, o sólo con la primera de estas penas atendidas las circunstancias.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
