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Defensa penal y querellas

Simulación de contrato: nulidad y querella

Un contrato simulado es el que las partes aparentan celebrar sin quererlo de verdad, o el que disfraza otro distinto, para engañar a terceros: acreedores, herederos, un cónyuge. En Chile se ataca por dos vías: la demanda civil de nulidad, para que el contrato aparente no produzca efectos, y la querella penal contra quien otorga un contrato simulado en perjuicio de otro. [1] [2] [3]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

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Qué es la simulación de contrato

Hay simulación cuando dos personas declaran celebrar un contrato que en realidad no quieren, o que es distinto del que acordaron, para engañar a otros: la venta que esconde una donación, la venta a un familiar para poner un bien fuera del alcance de los acreedores, el precio declarado más bajo que el real, la deuda inventada.

El Código Civil no define la simulación, pero la reconoce: admite que las partes pacten en privado algo distinto de lo declarado en escritura pública y protege a los terceros, contra quienes esas contraescrituras no producen efecto. [1] Y ordena que, conocida claramente la intención de los contratantes, se esté a ella más que a lo literal de las palabras. [4]

Para que un acto obligue se necesita consentimiento real, objeto lícito y causa real y lícita. Un contrato que nadie quiso celebrar, o cuya causa declarada no existe, carece de esos requisitos y es nulo. Por eso la principal herramienta civil contra la simulación es la acción de nulidad, que quita al contrato aparente sus efectos y permite recuperar los bienes. [5] [6] [2]

En el terreno penal, otorgar un contrato simulado en perjuicio de otro es delito. Se castiga con presidio o relegación menores en sus grados mínimos, o con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. [3]

Cuándo procede

  • Tu deudor vendió sus bienes a un pariente o a una sociedad de papel para no pagarte: los acreedores pueden pedir que se rescindan los contratos onerosos otorgados en su perjuicio cuando otorgante y adquirente estaban de mala fe, además de la nulidad si la venta fue simulada. [7] [2]
  • El causante vendió en vida un inmueble a uno de los hijos sin pago real, y los demás herederos quedaron sin nada: quien tiene interés puede pedir la nulidad absoluta, que el juez puede declarar incluso de oficio si aparece de manifiesto. [8]
  • Tu cónyuge o excónyuge traspasó bienes con un contrato aparente, o se declaró un precio falso o una deuda inexistente para perjudicarte como acreedor, socio o comunero. [1] [6] [3]
  • Quieres recuperar los bienes: la vía es la demanda civil de nulidad, con medidas precautorias sobre los bienes. [2] [9]
  • Quieres que se investigue y castigue al que te perjudicó y obtener prueba con las herramientas del fiscal: la vía es la querella por el delito de otorgamiento de contrato simulado. [3] [10] [11]

Cuánto demora y cuánto cuesta

La ley no fija cuánto dura un juicio de nulidad por simulación. Se tramita como juicio ordinario ante el juez civil, con demanda, contestación, prueba y sentencia, y su duración depende del tribunal y de la prueba que haya que rendir. Lo que sí puede pedirse desde el inicio, incluso antes de contestada la demanda, son medidas precautorias como la prohibición de celebrar actos o contratos sobre los bienes en disputa. [12] [9] [13]

En lo penal, desde que el fiscal formaliza tiene un máximo de dos años para cerrar la investigación. Como la pena del delito no excede de presidio menor en su grado mínimo, el juicio suele seguir el procedimiento simplificado, y el fiscal puede aplicar el principio de oportunidad si estima que el hecho no compromete gravemente el interés público. [14] [15] [16]

Los costos son los honorarios del abogado, obligatorio en ambas vías, y los gastos de prueba: peritajes contables o de tasación, copias de escrituras y certificados del Conservador de Bienes Raíces. [17]

Para el condenado, la pena es presidio o relegación menores en sus grados mínimos, o multa de once a veinte UTM. Una pena privativa de libertad que no excede de tres años puede sustituirse por remisión condicional si se cumplen los requisitos de la Ley 18.216. [3] [18] [19]

Errores frecuentes

  • Dejar pasar los plazos. La rescisión por nulidad relativa se pide dentro de cuatro años; la nulidad absoluta se sanea por el transcurso de diez años; y la acción de los acreedores contra los actos del deudor expira en un año desde el acto. Cuál rige depende del vicio que se alegue y debe evaluarlo el abogado. [20] [8] [7]
  • No pedir medidas precautorias. Sin prohibición de celebrar actos o contratos, el bien puede venderse de nuevo a un tercero mientras dura el juicio. [9] [13]
  • Confiar solo en testigos. No se admite prueba de testigos para alterar lo que se expresa en un acto que debía constar por escrito; la simulación se prueba sobre todo con documentos, presunciones graves, precisas y concordantes, y la confesión. [21] [22] [23]
  • Querellarse sin perjuicio acreditable. El delito exige que el contrato simulado se otorgue en perjuicio de otro; sin perjuicio, la querella es inadmisible por no constituir delito. [3] [24]
  • Esperar que el juez penal anule el contrato. La querella busca la pena; la restitución y la nulidad se piden con la acción civil, contra todos los que intervinieron en el contrato, en el juicio penal o ante el tribunal civil. [25] [2]

Preguntas frecuentes

¿Cómo se prueba que un contrato fue simulado?
Con los medios que admite la ley: documentos, presunciones judiciales graves, precisas y concordantes (precio no pagado, parentesco, el vendedor que sigue usando el bien, contraescrituras), confesión de parte y, con límites, testigos. La carga de probar recae en quien alega la simulación.[26][22][23][21]
¿Qué medidas cautelares se pueden pedir?
En el juicio civil, el secuestro de la cosa, el nombramiento de interventor, la retención de bienes y la prohibición de celebrar actos o contratos, en cualquier estado del juicio. En el proceso penal, la víctima puede pedir esas mismas medidas al juez de garantía durante la investigación.[9][13][27]
¿Cuál es la sanción por simular un contrato?
Civilmente, la nulidad del contrato aparente y la obligación de restituir. Penalmente, presidio o relegación menores en sus grados mínimos o multa de once a veinte UTM para quien lo otorga en perjuicio de otro.[2][3]
¿Se pueden recuperar los bienes?
Sí: declarada la nulidad, el contrato no produce efectos y las cosas deben restituirse. Además, quien cometió un delito que causó daño debe indemnizarlo.[2][28]
¿Aplica en herencias?
Sí. Si el causante otorgó ventas simuladas para favorecer a un heredero, los demás tienen interés y pueden pedir la nulidad absoluta, que no se sanea por ratificación ni por un plazo menor de diez años.[8]
¿Se puede querellar de forma anónima?
No: la querella exige identificar al querellante y llevar patrocinio de abogado. La denuncia sí admite reserva de identidad.[29][30][17]
¿Es posible un acuerdo?
En lo civil, siempre. En lo penal, procede el acuerdo reparatorio aprobado por el juez de garantía, porque el delito afecta bienes patrimoniales disponibles; cumplido, extingue la responsabilidad penal.[31][32]
¿Qué tribunal es competente?
La nulidad se demanda ante el juez civil; la querella se presenta ante el juzgado de garantía del lugar donde se cometió el hecho.[12][29][33]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Código Civil, artículo 1707

    «Las escrituras privadas hechas por los contratantes para alterar lo pactado en escritura pública, no producirán efecto contra terceros. Tampoco lo producirán las contraescrituras públicas, cuando no se ha tomado razón de su contenido al margen de la escritura matriz cuyas disposiciones se alteran en la contraescritura, y del traslado en cuya virtud ha obrado el tercero.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Código Civil, artículo 1681

    «Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes. La nulidad puede ser absoluta o relativa.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Código Penal, artículo 471

    «Será castigado con presidio o relegación menores en sus grados mínimos o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales: 1.º El dueño de una cosa mueble que la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio de éste o de un tercero. 2.° El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado. 3.° Derogado. Los ejemplares, máquinas u objetos contrahechos, introducidos o expendidos fraudulentamente, se aplicarán al perjudicado y también las láminas o utensilios empleados en la ejecución del fraude, cuando solo pudieren usarse para cometerlo.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Código Civil, artículo 1560

    «Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Código Civil, artículo 1445

    «Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: 1º que sea legalmente capaz; 2º que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio; 3º que recaiga sobre un objeto lícito; 4º que tenga una causa lícita. La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Código Civil, artículo 1467

    «No puede haber obligación sin una causa real y lícita; pero no es necesario expresarla. La pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente. Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato; y por causa ilícita la prohibida por ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público. Así la promesa de dar algo en pago de una deuda que no existe, carece de causa; y la promesa de dar algo en recompensa de un crimen o de un hecho inmoral, tiene una causa ilícita.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Código Civil, artículo 2468

    «En cuanto a los actos ejecutados antes de la cesión de bienes o la apertura del concurso, se observarán las disposiciones siguientes: 1a. Los acreedores tendrán derecho para que se rescindan los contratos onerosos, y las hipotecas, prendas y anticresis que el deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, estando de mala fe el otorgante y el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal estado de los negocios del primero. 2a. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Código Civil, artículo 1683

    «La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aun sin petición de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba; puede asimismo pedirse su declaración por el ministerio público en el interés de la moral o de la ley; y no puede sanearse por la ratificación de las partes, ni por un lapso de tiempo que no pase de diez años.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  9. [9]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 290

    «(280). Para asegurar el resultado de la acción, puede el demandante en cualquier estado del juicio, aun cuando no esté contestada la demanda, pedir una o más de las siguientes medidas: 1a. El secuestro de la cosa que es objeto de la demanda; 2a. El nombramiento de uno o más interventores; 3a. La retención de bienes determinados; y 4a. La prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  10. [10]
    Código Procesal Penal, artículo 111

    «Querellante. La querella podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario. También se podrá querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituyeren delitos terroristas, o delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  11. [11]
    Código Procesal Penal, artículo 180

    «Investigación de los fiscales. Los fiscales dirigirán la investigación y podrán realizar por sí mismos o encomendar a la policía todas las diligencias de investigación que consideraren conducentes al esclarecimiento de los hechos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Párrafo 1º de este Título, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que tomare conocimiento de la existencia de un hecho que revistiere caracteres de delito de acción penal pública por alguno de los medios previstos en la ley, el fiscal deberá proceder a la práctica de todas aquellas diligencias pertinentes y útiles al esclare […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  12. [12]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 254

    «(251). La demanda debe contener: 1°. La designación del tribunal ante quien se entabla; 2°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación, además de un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial si no lo hubieren designado; 3°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado; 4°. La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya; y 5°. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  13. [13]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 296

    «(286). La prohibición de celebrar actos o contratos podrá decretarse con relación a los bienes que son materia del juicio, y también respecto de otros bienes determinados del demandado, cuando sus facultades no ofrezcan suficiente garantía para asegurar el resultado del juicio. Para que los objetos que son materia del juicio se consideren comprendidos en el número 4° del artículo 1464 del Código Civil, será necesario que el tribunal decrete prohibición respecto de ellos.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  14. [14]
    Código Procesal Penal, artículo 247

    «Plazo para declarar el cierre de la investigación. Transcurrido el plazo de dos años desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal deberá proceder a cerrarla. Si el fiscal no declarare cerrada la investigación en el plazo señalado, el imputado o el querellante podrán solicitar al juez que aperciba al fiscal para que proceda a tal cierre. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  15. [15]
    Código Procesal Penal, artículo 388

    «Ámbito de aplicación. El conocimiento y fallo de las faltas se sujetará al procedimiento previsto en este Título. El procedimiento se aplicará, además, respecto de los hechos constitutivos de simple delito para los cuales el ministerio público requiriere la imposición de una pena que no excediere de presidio o reclusión menores en su grado mínimo.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  16. [16]
    Código Procesal Penal, artículo 170

    «Principio de oportunidad. Los fiscales del ministerio público podrán no iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada cuando se tratare de un hecho que no comprometiere gravemente el interés público, a menos que la pena mínima asignada al delito excediere la de presidio o reclusión menores en su grado mínimo o que se tratare de un delito cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  17. [17]
    Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1

    «La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  18. [18]
    Ley 18.216, de penas sustitutivas, artículo 1

    «La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes penas: a) Remisión condicional. b) Reclusión parcial. c) Libertad vigilada. d) Libertad vigilada intensiva. e) Expulsión, en el caso señalado en el artículo 34. f) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  19. [19]
    Ley 18.216, de penas sustitutivas, artículo 4

    «La remisión condicional podrá decretarse: a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia no excediere de tres años; b) Si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito; c) Si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que no volverá a delinquir, y d) Si […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  20. [20]
    Código Civil, artículo 1691

    «El plazo para pedir la rescisión durará cuatro años. Este cuadrienio se contará, en el caso de violencia, desde el día en que ésta hubiere cesado; en el caso de error o de dolo, desde el día de la celebración del acto o contrato. Cuando la nulidad proviene de una incapacidad legal, se contará el cuadrienio desde el día en que haya cesado esta incapacidad. Todo lo cual se entiende en los casos en que leyes especiales no hubieren designado otro plazo. Art. 2º»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  21. [21]
    Código Civil, artículo 1709

    «Deberán constar por escrito los actos o /75 contratos que contienen la entrega o promesa de una cosa que valga más de dos unidades tributarias. No será admisible la prueba de testigos en cuanto adicione o altere de modo alguno lo que se exprese en el acto o contrato, ni sobre lo que se alegue haberse dicho antes, o al tiempo o después de su otorgamiento, aun cuando en algunas de estas adiciones o modificaciones se trate de una cosa cuyo valor no alcance a la referida suma. No se incluirán en esta suma los frutos, intereses u otros accesorios de la especie o cantidad debida.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  22. [22]
    Código Civil, artículo 1712

    «Las presunciones son legales o judiciales. Las legales se reglan por el artículo 47. Las que deduce el juez deberán ser graves, precisas y concordantes.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  23. [23]
    Código Civil, artículo 1713

    «La confesión que alguno hiciere en juicio por sí, o por medio de apoderado especial, o de su representante legal, y relativa a un hecho personal de la misma parte, producirá plena fe contra ella, aunque no haya un principio de prueba por escrito; salvo los casos comprendidos en el artículo 1701, inciso 1.º y los demás que las leyes exceptúen. No podrá el confesante revocarla, a no probarse que ha sido el resultado de un error de hecho.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  24. [24]
    Código Procesal Penal, artículo 114

    «Inadmisibilidad de la querella. La querella no será admitida a tramitación por el juez de garantía: a) Cuando fuere presentada extemporáneamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 112; b) Cuando, habiéndose otorgado por el juez de garantía un plazo de tres días para subsanar los defectos que presentare por falta de alguno de los requisitos señalados en el artículo 113, el querellante no realizare las modificaciones pertinentes dentro de dicho plazo; c) Cuando los hechos expuestos en ella no fueren constitutivos de delito; d) Cuando de los antecedentes contenidos en ella apareciere de […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  25. [25]
    Código Procesal Penal, artículo 59

    «Principio general. La acción civil que tuviere por objeto únicamente la restitución de la cosa, deberá interponerse siempre durante el respectivo procedimiento penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 189. Asimismo, durante la tramitación del procedimiento penal la víctima podrá deducir respecto del imputado, con arreglo a las prescripciones de este Código, todas las restantes acciones que tuvieren por objeto perseguir las responsabilidades civiles derivadas del hecho punible. La víctima podrá también ejercer esas acciones civiles ante el tribunal civil correspondiente. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  26. [26]
    Código Civil, artículo 1698

    «Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Arts. 4º y 5º Las pruebas consisten en instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones, confesión de parte, juramento deferido, e inspección personal del juez.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  27. [27]
    Código Procesal Penal, artículo 157

    «Procedencia de las medidas cautelares reales. Durante la etapa de investigación, el ministerio público o la víctima podrán solicitar por escrito al juez de garantía que decrete respecto del imputado, una o más de las medidas precautorias autorizadas en el Título V del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. En estos casos, las solicitudes respectivas se substanciarán y regirán de acuerdo a lo previsto en el Título IV del mismo Libro. Con todo, concedida la medida, el plazo para presentar la demanda se extenderá hasta la oportunidad prevista en el artículo 60. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  28. [28]
    Código Civil, artículo 2314

    «El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  29. [29]
    Código Procesal Penal, artículo 113

    «Requisitos de la querella. Toda querella criminal deberá presentarse por escrito ante el juez de garantía y deberá contener: a) La designación del tribunal ante el cual se entablare; b) El nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio del querellante, además de un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial, si no lo hubieren designado; c) El nombre, apellido, profesión u oficio y residencia del querellado, o una designación clara de su persona, si el querellante ignorare aquellas circunstancias. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  30. [30]
    Código Procesal Penal, artículo 174

    «Forma y contenido de la denuncia. La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener la identificación del denunciante, el señalamiento de su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la designación de quienes lo hubieren cometido y de las personas que lo hubieren presenciado o que tuvieren noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante. En el caso de la denuncia verbal se levantará un registro en presencia del denunciante, quien lo firmará junto con el funcionario que la recibiere. La denuncia escrita será firmada por el denunciante. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  31. [31]
    Código Procesal Penal, artículo 241

    «Procedencia de los acuerdos reparatorios. El imputado y la víctima podrán convenir acuerdos reparatorios, los que el juez de garantía aprobará, en audiencia a la que citará a los intervinientes para escuchar sus planteamientos, si verificare que los concurrentes al acuerdo hubieren prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. Los acuerdos reparatorios sólo podrán referirse a hechos investigados que afectaren bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, consistieren en lesiones menos graves o constituyeren delitos culposos. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  32. [32]
    Código Procesal Penal, artículo 242

    «Efectos penales del acuerdo reparatorio. Una vez cumplidas las obligaciones contraídas por el imputado en el acuerdo reparatorio o garantizadas debidamente a satisfacción de la víctima, el tribunal dictará sobreseimiento definitivo, total o parcial, en la causa, con lo que se extinguirá, total o parcialmente, la responsabilidad penal del imputado que lo hubiere celebrado. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  33. [33]
    Código Orgánico de Tribunales, artículo 157

    «Será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio. El juzgado de garantía del lugar de comisión del hecho investigado conocerá de las gestiones a que diere lugar el procedimiento previo al juicio oral. El delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a su ejecución. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.