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Defensa penal y querellas

Ley aplicable: Simulación de contrato

La simulación de contrato se rige por el Código Civil, que reconoce las contraescrituras, exige consentimiento y causa reales y regula la nulidad, sus plazos y la acción de los acreedores; por el Código Penal, que castiga otorgar un contrato simulado en perjuicio de otro; y por los códigos de procedimiento civil y penal. [1] [2] [3]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

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Normas que rigen la simulación de contrato

NormaQué regulaArtículos
Código CivilRequisitos del acto (consentimiento, objeto, causa), primacía de la intención, contraescrituras y terceros, nulidad absoluta y relativa, plazos de saneamiento y rescisión, prueba (carga, testigos, presunciones, confesión), acción de los acreedores, indemnización1445, 1467, 1560, 1707, 1681 a 1684, 1691, 1698, 1709, 1712, 1713, 2468, 2314 [4] [5] [6] [1] [2] [7] [8] [9] [10]
Código PenalDelito de otorgamiento de contrato simulado en perjuicio de otro y su pena; prescripción471, 94, 95 [3] [11]
Código de Procedimiento CivilRequisitos de la demanda; medidas precautorias, incluida la prohibición de celebrar actos o contratos254, 290, 296 [12] [13] [14]
Código Procesal PenalQuerella y requisitos, cautelares reales, investigación, principio de oportunidad, procedimiento simplificado, acuerdo reparatorio, acción civil111 a 114, 157, 170, 183, 241, 388, 59 [15] [16] [17] [18] [19] [20]
Ley 18.120Patrocinio de abogado en toda primera presentación judicial1 [21]
Ley 18.216Penas sustitutivas y requisitos de la remisión condicional, entre ellos que la pena no exceda de tres años1, 4 [22] [23]

Reglas clave

  • Las escrituras privadas que alteran lo pactado en escritura pública no producen efecto contra terceros; tampoco las contraescrituras públicas si no se tomó razón de ellas al margen de la matriz. [1]
  • Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras. [6]
  • Para obligarse se requiere capacidad, consentimiento sin vicios, objeto lícito y causa real y lícita. [4] [5]
  • Es nulo el acto al que falta un requisito que la ley prescribe para su valor; la nulidad es absoluta o relativa según el vicio. [2] [24]
  • La nulidad absoluta puede y debe declararla el juez de oficio si aparece de manifiesto, puede alegarla todo el que tenga interés, salvo quien celebró el acto sabiendo el vicio, y no se sanea por un lapso menor de diez años. [7]
  • La nulidad relativa solo la alegan aquellos en cuyo beneficio la establece la ley, y la rescisión se pide dentro de cuatro años. [25] [8]
  • Quien alega una obligación debe probarla; las presunciones judiciales deben ser graves, precisas y concordantes; la confesión hace plena fe contra quien la presta. [9] [26] [27]
  • Los acreedores pueden pedir la rescisión de los contratos onerosos otorgados por el deudor en su perjuicio, estando de mala fe otorgante y adquirente, dentro de un año desde el acto. [10]
  • Otorgar en perjuicio de otro un contrato simulado se castiga con presidio o relegación menores en sus grados mínimos o multa de once a veinte UTM. [3]
  • En el proceso penal procede el acuerdo reparatorio y la víctima puede pedir cautelares reales sobre bienes del imputado. [20] [17]
  • Quien comete un delito que causa daño debe indemnizarlo, sin perjuicio de la pena. [28]

Plazos

AcciónPlazoSe cuenta desde
Pedir la rescisión por nulidad relativa4 añosLa celebración del acto en caso de error o dolo[8]
Saneamiento de la nulidad absoluta10 añosLa celebración del acto[7]
Acción de los acreedores contra actos del deudor1 añoLa fecha del acto o contrato[10]
Prescripción de la acción penal por el delito de contrato simulado5 añosEl día en que se cometió el delito[11][29]
Presentar la querellaMientras no se cierre la investigaciónCualquier momento del procedimiento[30]
Cierre de la investigación penal2 años como máximoLa formalización[31]
Acción civil de indemnización por el delito4 añosLa perpetración del acto[32]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Código Civil, artículo 1707

    «Las escrituras privadas hechas por los contratantes para alterar lo pactado en escritura pública, no producirán efecto contra terceros. Tampoco lo producirán las contraescrituras públicas, cuando no se ha tomado razón de su contenido al margen de la escritura matriz cuyas disposiciones se alteran en la contraescritura, y del traslado en cuya virtud ha obrado el tercero.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Código Civil, artículo 1681

    «Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes. La nulidad puede ser absoluta o relativa.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Código Penal, artículo 471

    «Será castigado con presidio o relegación menores en sus grados mínimos o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales: 1.º El dueño de una cosa mueble que la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio de éste o de un tercero. 2.° El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado. 3.° Derogado. Los ejemplares, máquinas u objetos contrahechos, introducidos o expendidos fraudulentamente, se aplicarán al perjudicado y también las láminas o utensilios empleados en la ejecución del fraude, cuando solo pudieren usarse para cometerlo.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Código Civil, artículo 1445

    «Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: 1º que sea legalmente capaz; 2º que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio; 3º que recaiga sobre un objeto lícito; 4º que tenga una causa lícita. La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Código Civil, artículo 1467

    «No puede haber obligación sin una causa real y lícita; pero no es necesario expresarla. La pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente. Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato; y por causa ilícita la prohibida por ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público. Así la promesa de dar algo en pago de una deuda que no existe, carece de causa; y la promesa de dar algo en recompensa de un crimen o de un hecho inmoral, tiene una causa ilícita.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Código Civil, artículo 1560

    «Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Código Civil, artículo 1683

    «La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aun sin petición de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba; puede asimismo pedirse su declaración por el ministerio público en el interés de la moral o de la ley; y no puede sanearse por la ratificación de las partes, ni por un lapso de tiempo que no pase de diez años.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Código Civil, artículo 1691

    «El plazo para pedir la rescisión durará cuatro años. Este cuadrienio se contará, en el caso de violencia, desde el día en que ésta hubiere cesado; en el caso de error o de dolo, desde el día de la celebración del acto o contrato. Cuando la nulidad proviene de una incapacidad legal, se contará el cuadrienio desde el día en que haya cesado esta incapacidad. Todo lo cual se entiende en los casos en que leyes especiales no hubieren designado otro plazo. Art. 2º»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  9. [9]
    Código Civil, artículo 1698

    «Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Arts. 4º y 5º Las pruebas consisten en instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones, confesión de parte, juramento deferido, e inspección personal del juez.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  10. [10]
    Código Civil, artículo 2468

    «En cuanto a los actos ejecutados antes de la cesión de bienes o la apertura del concurso, se observarán las disposiciones siguientes: 1a. Los acreedores tendrán derecho para que se rescindan los contratos onerosos, y las hipotecas, prendas y anticresis que el deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, estando de mala fe el otorgante y el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal estado de los negocios del primero. 2a. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  11. [11]
    Código Penal, artículo 94

    «La acción penal prescribe: Respecto de los crímenes a que la ley impone pena de presidio, reclusión o relegación perpetuos, en quince años. Respecto de los demás crímenes, en diez años. Respecto de los simples delitos, en cinco años. Respecto de las faltas, en seis meses. Cuando la pena señalada al delito sea compuesta, se estará a la privativa de libertad, para la aplicación de las reglas comprendidas en los tres primeros acápites de este artículo; si no se impusieren penas privativas de libertad, se estará a la mayor. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  12. [12]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 254

    «(251). La demanda debe contener: 1°. La designación del tribunal ante quien se entabla; 2°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación, además de un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial si no lo hubieren designado; 3°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado; 4°. La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya; y 5°. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  13. [13]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 290

    «(280). Para asegurar el resultado de la acción, puede el demandante en cualquier estado del juicio, aun cuando no esté contestada la demanda, pedir una o más de las siguientes medidas: 1a. El secuestro de la cosa que es objeto de la demanda; 2a. El nombramiento de uno o más interventores; 3a. La retención de bienes determinados; y 4a. La prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  14. [14]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 296

    «(286). La prohibición de celebrar actos o contratos podrá decretarse con relación a los bienes que son materia del juicio, y también respecto de otros bienes determinados del demandado, cuando sus facultades no ofrezcan suficiente garantía para asegurar el resultado del juicio. Para que los objetos que son materia del juicio se consideren comprendidos en el número 4° del artículo 1464 del Código Civil, será necesario que el tribunal decrete prohibición respecto de ellos.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  15. [15]
    Código Procesal Penal, artículo 111

    «Querellante. La querella podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario. También se podrá querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituyeren delitos terroristas, o delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  16. [16]
    Código Procesal Penal, artículo 113

    «Requisitos de la querella. Toda querella criminal deberá presentarse por escrito ante el juez de garantía y deberá contener: a) La designación del tribunal ante el cual se entablare; b) El nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio del querellante, además de un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial, si no lo hubieren designado; c) El nombre, apellido, profesión u oficio y residencia del querellado, o una designación clara de su persona, si el querellante ignorare aquellas circunstancias. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  17. [17]
    Código Procesal Penal, artículo 157

    «Procedencia de las medidas cautelares reales. Durante la etapa de investigación, el ministerio público o la víctima podrán solicitar por escrito al juez de garantía que decrete respecto del imputado, una o más de las medidas precautorias autorizadas en el Título V del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. En estos casos, las solicitudes respectivas se substanciarán y regirán de acuerdo a lo previsto en el Título IV del mismo Libro. Con todo, concedida la medida, el plazo para presentar la demanda se extenderá hasta la oportunidad prevista en el artículo 60. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  18. [18]
    Código Procesal Penal, artículo 170

    «Principio de oportunidad. Los fiscales del ministerio público podrán no iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada cuando se tratare de un hecho que no comprometiere gravemente el interés público, a menos que la pena mínima asignada al delito excediere la de presidio o reclusión menores en su grado mínimo o que se tratare de un delito cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  19. [19]
    Código Procesal Penal, artículo 388

    «Ámbito de aplicación. El conocimiento y fallo de las faltas se sujetará al procedimiento previsto en este Título. El procedimiento se aplicará, además, respecto de los hechos constitutivos de simple delito para los cuales el ministerio público requiriere la imposición de una pena que no excediere de presidio o reclusión menores en su grado mínimo.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  20. [20]
    Código Procesal Penal, artículo 241

    «Procedencia de los acuerdos reparatorios. El imputado y la víctima podrán convenir acuerdos reparatorios, los que el juez de garantía aprobará, en audiencia a la que citará a los intervinientes para escuchar sus planteamientos, si verificare que los concurrentes al acuerdo hubieren prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. Los acuerdos reparatorios sólo podrán referirse a hechos investigados que afectaren bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, consistieren en lesiones menos graves o constituyeren delitos culposos. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  21. [21]
    Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1

    «La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  22. [22]
    Ley 18.216, de penas sustitutivas, artículo 1

    «La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes penas: a) Remisión condicional. b) Reclusión parcial. c) Libertad vigilada. d) Libertad vigilada intensiva. e) Expulsión, en el caso señalado en el artículo 34. f) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  23. [23]
    Ley 18.216, de penas sustitutivas, artículo 4

    «La remisión condicional podrá decretarse: a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia no excediere de tres años; b) Si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito; c) Si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que no volverá a delinquir, y d) Si […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  24. [24]
    Código Civil, artículo 1682

    «La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas. Hay asimismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces. Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o contrato.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  25. [25]
    Código Civil, artículo 1684

    «La nulidad relativa no puede ser declarada por el juez sino a pedimento de parte; ni puede pedirse su declaración por el ministerio público en el solo interés de la ley; ni puede alegarse sino por aquellos en cuyo beneficio la han establecido las leyes o por sus herederos o cesionarios; y puede sanearse por el lapso de tiempo o por la ratificación de las partes.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  26. [26]
    Código Civil, artículo 1712

    «Las presunciones son legales o judiciales. Las legales se reglan por el artículo 47. Las que deduce el juez deberán ser graves, precisas y concordantes.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  27. [27]
    Código Civil, artículo 1713

    «La confesión que alguno hiciere en juicio por sí, o por medio de apoderado especial, o de su representante legal, y relativa a un hecho personal de la misma parte, producirá plena fe contra ella, aunque no haya un principio de prueba por escrito; salvo los casos comprendidos en el artículo 1701, inciso 1.º y los demás que las leyes exceptúen. No podrá el confesante revocarla, a no probarse que ha sido el resultado de un error de hecho.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  28. [28]
    Código Civil, artículo 2314

    «El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  29. [29]
    Código Penal, artículo 95

    «El término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  30. [30]
    Código Procesal Penal, artículo 112

    «Oportunidad para presentar la querella. La querella podrá presentarse en cualquier momento, mientras el fiscal no declarare cerrada la investigación. Admitida a tramitación, el juez la remitirá al ministerio público y el querellante podrá hacer uso de los derechos que le confiere el artículo 261.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  31. [31]
    Código Procesal Penal, artículo 247

    «Plazo para declarar el cierre de la investigación. Transcurrido el plazo de dos años desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal deberá proceder a cerrarla. Si el fiscal no declarare cerrada la investigación en el plazo señalado, el imputado o el querellante podrán solicitar al juez que aperciba al fiscal para que proceda a tal cierre. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  32. [32]
    Código Civil, artículo 2332

    «Las acciones que concede este título por daño o dolo, prescriben en cuatro años contados desde la perpetración del acto.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.