Defensa penal y querellas
Querella por estafa y otras defraudaciones
La estafa es engañar a alguien para que, por ese error, entregue dinero o bienes en su perjuicio y en provecho de quien engaña. En Chile la pena depende del monto defraudado: va desde multa hasta presidio mayor en su grado mínimo. Si fuiste víctima, puedes denunciar ante la Fiscalía o la policía, o presentar querella con abogado ante el juzgado de garantía. [1] [2] [3]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
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Ir al formularioQué es la estafa
La estafa es un delito contra el patrimonio. Comete estafa quien, para obtener un provecho para sí o para otro, engaña a una persona, le provoca un error y consigue que, por ese error, haga algo en perjuicio propio o de un tercero: pagar, entregar una cosa, firmar o renunciar a un cobro. Esos cuatro elementos (engaño, error, disposición patrimonial y perjuicio) deben estar encadenados: sin engaño no hay estafa, aunque haya deuda impaga. [1]
El Código describe engaños típicos: usar nombre fingido, atribuirse poder, influencia o crédito que no se tiene, o aparentar bienes, empresa o negocios imaginarios. La misma pena se aplica a quien causa perjuicio manipulando datos de un sistema informático, usando claves ajenas sin autorización o usando sin permiso una tarjeta de pago de otra persona. [4]
Hay además una figura residual para cualquier otro engaño en perjuicio ajeno, con pena menor, y un grupo de defraudaciones especiales que reciben la pena de la estafa: apropiarse de lo recibido en depósito, comisión o administración; abusar de una firma en blanco; hacer firmar un documento con engaño; cobrar indebidamente un seguro; o administrar de forma desleal un patrimonio ajeno. [5] [6]
El incumplimiento de un contrato, por sí solo, no es estafa. Lo que convierte un negocio en delito es que el engaño haya existido desde el principio y haya sido la causa de la entrega. Esa diferencia decide si el caso va por la vía penal o por la civil. [1]
Cuándo procede la querella
- Pagaste por un bien, un servicio, un arriendo o una inversión que no existía o que el autor nunca pensó cumplir, y el engaño fue lo que te llevó a pagar. [1] [4]
- Alguien usó tu tarjeta, tus claves o tus datos sin autorización y te produjo un perjuicio patrimonial. [4]
- Te hicieron firmar un documento con engaño, o llenaron en tu perjuicio un documento que firmaste en blanco. [6]
- Un administrador, gerente o apoderado que gestionaba tu patrimonio, o el de tu empresa, actuó de modo manifiestamente contrario a tu interés y te causó perjuicio. [6]
- Quieres ser parte del proceso: solo el querellante puede oponerse a un sobreseimiento, acusar por su cuenta y demandar la indemnización dentro del juicio penal; y si la Fiscalía archivó tu denuncia, la querella admitida la obliga a seguir. [7] [8] [9]
Cuánto demora y cuánto cuesta
La ley no fija cuánto dura un proceso por estafa. Sí fija límites: desde que el fiscal formaliza la investigación tiene un máximo de dos años para cerrarla, y el juez puede fijar un plazo menor. Cerrada, tiene diez días para acusar, pedir sobreseimiento o comunicar que no perseverará. Antes de la formalización no corre plazo legal, y ahí una querella con las diligencias pedidas de entrada marca la diferencia. [10] [11] [12] [13]
El proceso penal no tiene tasas judiciales para la víctima. Los costos son los honorarios del abogado, obligatorio para querellarse, y los gastos de prueba, como peritajes contables o informáticos. [14]
La pena depende del monto del perjuicio en unidades tributarias mensuales: presidio menor en su grado mínimo y multa si supera una UTM y no pasa de cuatro; presidio menor en su grado medio si supera cuatro y no pasa de cuarenta; presidio menor en sus grados medio a máximo si supera cuarenta y no pasa de cuatrocientas; presidio menor en su grado máximo si supera cuatrocientas y no pasa de cuarenta mil; y presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo sobre cuarenta mil UTM. Si el valor no excede de una UTM, es falta y se castiga con multa. [1] [15] Una pena que no excede de tres años puede sustituirse por remisión condicional u otra pena sustitutiva si el condenado no tiene condenas anteriores. [16] [17]
Errores frecuentes
- Confundir una deuda con una estafa. Si el engaño no existió al momento de contratar, el caso es civil y la querella será declarada inadmisible por no ser los hechos constitutivos de delito. [18] [1]
- Denunciar sin los documentos. La denuncia debe narrar el hecho de forma circunstanciada; sin contratos, comprobantes de transferencia y conversaciones, la Fiscalía puede archivar provisionalmente por falta de antecedentes. [19] [20]
- Dejar pasar los años. La acción penal por un simple delito prescribe en cinco años desde que se cometió; solo se suspende cuando el procedimiento se dirige contra el autor. [21] [22] [23]
- No pedir medidas cautelares reales. La víctima puede pedir al juez de garantía, durante la investigación, medidas precautorias sobre bienes del imputado. Si no se piden, el dinero desaparece. [24]
- Presentar la querella y desentenderse. Si el querellante no adhiere a la acusación ni acusa, o no asiste a las audiencias, el tribunal declara abandonada la querella; y la demanda civil solo puede presentarse junto con la adhesión o la acusación particular. [25] [26]
Preguntas frecuentes
- ¿Qué delitos se pueden perseguir con una querella por estafa y otras defraudaciones?
- La estafa propiamente tal, los engaños específicos como el uso de nombre fingido o de empresa imaginaria, los fraudes informáticos y con tarjetas, las defraudaciones especiales como la apropiación indebida, el abuso de firma en blanco, el fraude de seguros y la administración desleal, y cualquier otro engaño residual.[1][4][6][5]
- ¿Hay plazo para querellarse?
- Se puede presentar mientras el fiscal no haya cerrado la investigación. Además, la acción penal por un simple delito prescribe en cinco años desde que se cometió el hecho.[27][21][22]
- ¿Puedo querellarme de forma anónima?
- No: la querella exige identificar al querellante. La denuncia sí admite reservar la identidad, aunque esa reserva cede si el denunciante interviene después en el procedimiento.[28][19]
- ¿Qué pasa si el imputado no se presenta al tribunal?
- Si fue citado y no comparece sin justificación, el juez puede ordenar su detención. Si no es habido, se le declara rebelde: la investigación sigue, pero no puede ser juzgado en ausencia.[29][30][31][32][33]
- ¿Cómo recupero el dinero?
- Por un acuerdo reparatorio aprobado por el juez, por la condición de pagar una indemnización en una suspensión condicional del procedimiento, o por la demanda civil dentro del juicio penal o ante un tribunal civil.[34][35][36]
- ¿Cuál es la diferencia con la apropiación indebida?
- En la estafa el engaño está antes de la entrega. En la apropiación indebida la entrega fue válida (depósito, comisión, administración u otro título que obliga a devolver) y el delito ocurre después, cuando quien recibió se apropia o distrae la cosa.[1][6]
- ¿Se puede querellar contra un pariente?
- Cónyuges, convivientes civiles y parientes consanguíneos en línea recta y hasta el segundo grado colateral están exentos de pena por las defraudaciones entre sí y responden solo civilmente, salvo que la víctima sea mayor de sesenta años.[37]
Fuentes y normas citadas
- [1]Código Penal, artículo 467
«El que para obtener provecho patrimonial para sí o para un tercero mediante engaño provocare un error en otro, haciéndolo incurrir en una disposición patrimonial consistente en ejecutar, omitir o tolerar alguna acción en perjuicio suyo o de un tercero será sancionado: 1. Con presidio menor en su grado máximo y multa de veintiuna a trescientas unidades tributarias mensuales, si el perjuicio excede de cuatrocientas unidades tributarias mensuales y no pasa de cuarenta mil. 2. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [2]Código Procesal Penal, artículo 173
«Denuncia. Cualquier persona podrá comunicar directamente al ministerio público el conocimiento que tuviere de la comisión de un hecho que revistiere caracteres de delito. También se podrá formular la denuncia ante los funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones, de Gendarmería de Chile en los casos de los delitos cometidos dentro de los recintos penitenciarios, o ante cualquier tribunal con competencia criminal, todos los cuales deberán hacerla llegar de inmediato al ministerio público.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [3]Código Procesal Penal, artículo 111
«Querellante. La querella podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario. También se podrá querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituyeren delitos terroristas, o delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [4]Código Penal, artículo 468
«Incurrirá en el delito previsto en el artículo anterior el que defraudare a otro usando de nombre fingido, atribuyéndose poder, influencia o crédito supuestos, aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación imaginarios, o valiéndose de cualquier otro engaño semejante. Las penas del artículo anterior serán aplicadas también al que para obtener un provecho para sí o para un tercero irrogue perjuicio patrimonial a otra persona: 1. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [5]Código Penal, artículo 473
«El que defraudare o perjudicare a otro usando de cualquier engaño que no se halle expresado en los artículos anteriores de este párrafo, será castigado con presidio o relegación menores en sus grados mínimos y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [6]Código Penal, artículo 470
«Las penas privativas de libertad del art. 467 se aplicarán también: 1.° A los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla. En cuanto a la prueba del depósito en el caso a que se refiere el art. 2.217 del Código Civil, se observará lo que en dicho artículo se dispone. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [7]Código Procesal Penal, artículo 261
«Actuación del querellante. Hasta quince días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia de preparación del juicio oral, el querellante, por escrito, podrá: a) Adherir a la acusación del ministerio público o acusar particularmente. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [8]Código Procesal Penal, artículo 258
«Forzamiento de la acusación. Si el querellante particular se opusiere a la solicitud de sobreseimiento formulada por el fiscal, el juez dispondrá que los antecedentes sean remitidos al fiscal regional o al Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según corresponda, a objeto que éste revise la decisión del fiscal a cargo de la causa. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [9]Código Procesal Penal, artículo 169
«Control judicial. En los casos contemplados en los dos artículos anteriores, la víctima podrá provocar la intervención del juez de garantía deduciendo la querella respectiva. Si el juez admitiere a tramitación la querella, el fiscal deberá seguir adelante la investigación conforme a las reglas generales.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [10]Código Procesal Penal, artículo 247
«Plazo para declarar el cierre de la investigación. Transcurrido el plazo de dos años desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal deberá proceder a cerrarla. Si el fiscal no declarare cerrada la investigación en el plazo señalado, el imputado o el querellante podrán solicitar al juez que aperciba al fiscal para que proceda a tal cierre. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [11]Código Procesal Penal, artículo 234
«Plazo judicial para el cierre de la investigación. Cuando el juez de garantía, de oficio o a petición de alguno de los intervinientes y oyendo al ministerio público, lo considerare necesario con el fin de cautelar las garantías de los intervinientes y siempre que las características de la investigación lo permitieren, podrá fijar en la misma audiencia un plazo para el cierre de la investigación, al vencimiento del cual se producirán los efectos previstos en el artículo 247.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [12]Código Procesal Penal, artículo 248
«Cierre de la investigación. Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes: a) Solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal de la causa; b) Formular acusación, cuando estimare que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado contra quien se hubiere formalizado la misma, o c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la inve […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [13]Código Procesal Penal, artículo 183
«Proposición de diligencias. Durante la investigación, tanto el imputado como los demás intervinientes en el procedimiento podrán solicitar al fiscal todas aquellas diligencias que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El fiscal deberá pronunciarse dentro de los diez días siguientes a la solicitud y ordenará que se lleven a efecto aquellas que estimare conducentes. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [14]Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1
«La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [15]Código Penal, artículo 494
«Sufrirán la pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales: 1.° El que asistiendo a un espectáculo público provocare algún desorden o tomare parte en él. 2.° El que excitare o dirigiere cencerradas u otras reuniones tumultuosas en ofensa de alguna persona o del sosiego de las poblaciones. 3.° El que ensuciare, arrojare o abandonare basura, materiales o desechos de cualquier índole en playas, riberas de ríos o de lagos, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales o en otras áreas de conservación de la biodiversidad declaradas bajo protección oficial. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [16]Ley 18.216, de penas sustitutivas, artículo 1
«La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes penas: a) Remisión condicional. b) Reclusión parcial. c) Libertad vigilada. d) Libertad vigilada intensiva. e) Expulsión, en el caso señalado en el artículo 34. f) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [17]Ley 18.216, de penas sustitutivas, artículo 4
«La remisión condicional podrá decretarse: a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia no excediere de tres años; b) Si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito; c) Si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que no volverá a delinquir, y d) Si […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [18]Código Procesal Penal, artículo 114
«Inadmisibilidad de la querella. La querella no será admitida a tramitación por el juez de garantía: a) Cuando fuere presentada extemporáneamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 112; b) Cuando, habiéndose otorgado por el juez de garantía un plazo de tres días para subsanar los defectos que presentare por falta de alguno de los requisitos señalados en el artículo 113, el querellante no realizare las modificaciones pertinentes dentro de dicho plazo; c) Cuando los hechos expuestos en ella no fueren constitutivos de delito; d) Cuando de los antecedentes contenidos en ella apareciere de […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [19]Código Procesal Penal, artículo 174
«Forma y contenido de la denuncia. La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener la identificación del denunciante, el señalamiento de su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la designación de quienes lo hubieren cometido y de las personas que lo hubieren presenciado o que tuvieren noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante. En el caso de la denuncia verbal se levantará un registro en presencia del denunciante, quien lo firmará junto con el funcionario que la recibiere. La denuncia escrita será firmada por el denunciante. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [20]Código Procesal Penal, artículo 167
«Archivo provisional. En tanto no se hubiere producido la intervención del juez de garantía en el procedimiento, el ministerio público podrá archivar provisionalmente aquellas investigaciones en las que no aparecieren antecedentes que permitieren desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos. Si el delito mereciere pena aflictiva, el fiscal deberá someter la decisión sobre archivo provisional a la aprobación del Fiscal Regional o del Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según corresponda. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [21]Código Penal, artículo 94
«La acción penal prescribe: Respecto de los crímenes a que la ley impone pena de presidio, reclusión o relegación perpetuos, en quince años. Respecto de los demás crímenes, en diez años. Respecto de los simples delitos, en cinco años. Respecto de las faltas, en seis meses. Cuando la pena señalada al delito sea compuesta, se estará a la privativa de libertad, para la aplicación de las reglas comprendidas en los tres primeros acápites de este artículo; si no se impusieren penas privativas de libertad, se estará a la mayor. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [22]Código Penal, artículo 95
«El término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [23]Código Penal, artículo 96
«Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo trascurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él; pero si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no se hubiere interrumpido.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [24]Código Procesal Penal, artículo 157
«Procedencia de las medidas cautelares reales. Durante la etapa de investigación, el ministerio público o la víctima podrán solicitar por escrito al juez de garantía que decrete respecto del imputado, una o más de las medidas precautorias autorizadas en el Título V del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. En estos casos, las solicitudes respectivas se substanciarán y regirán de acuerdo a lo previsto en el Título IV del mismo Libro. Con todo, concedida la medida, el plazo para presentar la demanda se extenderá hasta la oportunidad prevista en el artículo 60. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [25]Código Procesal Penal, artículo 120
«Abandono de la querella. El tribunal, de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes, declarará abandonada la querella por quien la hubiere interpuesto: a) Cuando no adhiriere a la acusación fiscal o no acusare particularmente en la oportunidad que correspondiere; b) Cuando no asistiere a la audiencia de preparación del juicio oral sin causa debidamente justificada, y c) Cuando no concurriere a la audiencia del juicio oral o se ausentare de ella sin autorización del tribunal. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [26]Código Procesal Penal, artículo 60
«Oportunidad para interponer la demanda civil. La demanda civil en el procedimiento penal deberá interponerse en la oportunidad prevista en el artículo 261, por escrito y cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. La demanda civil del querellante deberá deducirse conjuntamente con su escrito de adhesión o acusación. La demanda civil deberá contener la indicación de los medios de prueba, en los mismos términos expresados en el artículo 259.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [27]Código Procesal Penal, artículo 112
«Oportunidad para presentar la querella. La querella podrá presentarse en cualquier momento, mientras el fiscal no declarare cerrada la investigación. Admitida a tramitación, el juez la remitirá al ministerio público y el querellante podrá hacer uso de los derechos que le confiere el artículo 261.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [28]Código Procesal Penal, artículo 113
«Requisitos de la querella. Toda querella criminal deberá presentarse por escrito ante el juez de garantía y deberá contener: a) La designación del tribunal ante el cual se entablare; b) El nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio del querellante, además de un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial, si no lo hubieren designado; c) El nombre, apellido, profesión u oficio y residencia del querellado, o una designación clara de su persona, si el querellante ignorare aquellas circunstancias. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [29]Código Procesal Penal, artículo 33
«Citaciones judiciales. Cuando fuere necesario citar a alguna persona para llevar a cabo una actuación ante el tribunal, se le notificará la resolución que ordenare su comparecencia. Se hará saber a los citados el tribunal ante el cual debieren comparecer, su domicilio, la fecha y hora de la audiencia, la identificación del proceso de que se tratare y el motivo de su comparecencia. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [30]Código Procesal Penal, artículo 127
«Detención judicial. Salvo en los casos contemplados en el artículo 124, el tribunal, a solicitud del ministerio público, podrá ordenar la detención del imputado para ser conducido a su presencia, sin previa citación, cuando de otra manera la comparecencia pudiera verse demorada o dificultada. Además, podrá decretarse la detención del imputado por un hecho al que la ley asigne una pena privativa de libertad de crimen. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [31]Código Procesal Penal, artículo 99
«Causales de rebeldía. El imputado será declarado rebelde: a) Cuando, decretada judicialmente su detención o prisión preventiva, no fuere habido, o b) Cuando, habiéndose formalizado la investigación en contra del que estuviere en país extranjero, no fuere posible obtener su extradición.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [32]Código Procesal Penal, artículo 101
«Efectos de la rebeldía. Declarada la rebeldía, las resoluciones que se dictaren en el procedimiento se tendrán por notificadas personalmente al rebelde en la misma fecha en que se pronunciaren. La investigación no se suspenderá por la declaración de rebeldía y el procedimiento continuará hasta la realización de la audiencia de preparación del juicio oral, en la cual se podrá sobreseer definitiva o temporalmente la causa de acuerdo al mérito de lo obrado. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [33]Código Procesal Penal, artículo 93
«Derechos y garantías del imputado. Todo imputado podrá hacer valer, hasta la terminación del proceso, los derechos y garantías que le confieren las leyes. En especial, tendrá derecho a: a) Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputaren y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes; b) Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación; c) Solicitar de los fiscales diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formularen; d) Solicitar directamente al juez que cite a una audiencia, a la […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [34]Código Procesal Penal, artículo 241
«Procedencia de los acuerdos reparatorios. El imputado y la víctima podrán convenir acuerdos reparatorios, los que el juez de garantía aprobará, en audiencia a la que citará a los intervinientes para escuchar sus planteamientos, si verificare que los concurrentes al acuerdo hubieren prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. Los acuerdos reparatorios sólo podrán referirse a hechos investigados que afectaren bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, consistieren en lesiones menos graves o constituyeren delitos culposos. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [35]Código Procesal Penal, artículo 238
«Condiciones por cumplir decretada la suspensión condicional del procedimiento. El juez de garantía dispondrá, según correspondiere, que durante el período de suspensión, el imputado esté sujeto al cumplimiento de una o más de las siguientes condiciones: a) Residir o no residir en un lugar determinado; b) Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas; c) Someterse a un tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza; d) Tener o ejercer un trabajo, oficio, profesión o empleo, o asistir a algún programa educacional o de capacitación; e) Pagar una determinada suma, a título de inde […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [36]Código Procesal Penal, artículo 59
«Principio general. La acción civil que tuviere por objeto únicamente la restitución de la cosa, deberá interponerse siempre durante el respectivo procedimiento penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 189. Asimismo, durante la tramitación del procedimiento penal la víctima podrá deducir respecto del imputado, con arreglo a las prescripciones de este Código, todas las restantes acciones que tuvieren por objeto perseguir las responsabilidades civiles derivadas del hecho punible. La víctima podrá también ejercer esas acciones civiles ante el tribunal civil correspondiente. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [37]Código Penal, artículo 489
«Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren: 1.º Los parientes consanguíneos en toda la línea recta. 2.º Los parientes consanguíneos hasta el segundo grado inclusive de la línea colateral. 3.° Los parientes afines en toda la línea recta. 4.° Derogado. 5.° Los cónyuges. 6.° Los convivientes civiles. La excepción de este artículo no es aplicable a los extraños que participaren del delito, ni tampoco entre cónyuges cuando se trate de los delitos de daños indicados en el párrafo anterior. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
