Defensa penal y querellas
Ley aplicable: Estafa
La estafa se rige por el Código Penal, que la define y gradúa su pena según el monto del perjuicio, y por el Código Procesal Penal, que regula la denuncia, la querella, la investigación del fiscal y las salidas alternativas. La Ley 18.216 permite sustituir por remisión condicional las penas que no exceden de tres años y la Ley 18.120 exige abogado para querellarse. [1] [2] [3]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
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| Norma | Qué regula | Artículos |
|---|---|---|
| Código Penal | Definición de la estafa y escala de penas según el monto, engaños típicos y fraudes informáticos, defraudaciones especiales, engaño residual, falta por valores de hasta una UTM, exención entre parientes, prescripción de la acción penal | 467, 468, 470, 473, 494, 489, 94 a 96 [1] [4] [5] [6] [7] [8] [9] |
| Código Procesal Penal | Acción penal pública, derechos de la víctima, denuncia, querella y sus requisitos, investigación del fiscal, medidas cautelares reales, formalización y plazo de cierre, suspensión condicional, acuerdo reparatorio, acción civil | 53, 109, 111 a 120, 157, 173, 174, 183, 229, 237, 241, 247, 248, 59, 60, 261 [10] [11] [12] [13] [14] [15] |
| Ley 18.216 | Penas sustitutivas a la privación de libertad: remisión condicional, reclusión parcial, libertad vigilada | 1, 4, 8, 15 [16] [3] |
| Ley 18.120 | Patrocinio obligatorio de abogado en la primera presentación ante cualquier tribunal | 1 [17] |
| Código Orgánico de Tribunales | Competencia del juzgado de garantía del lugar donde se cometió el hecho | 14, 157 [18] [19] |
Reglas clave
- Hay estafa cuando, mediante engaño, se provoca en otro un error que lo lleva a una disposición patrimonial en perjuicio propio o de un tercero, con provecho para el autor o para otro. [1]
- La pena se gradúa por el monto del perjuicio en UTM, desde presidio menor en su grado mínimo y multa hasta presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, con multas que suben con el tramo. [1]
- Si el perjuicio no excede de una UTM, el hecho es falta y se castiga con multa, que no puede ser inferior al valor defraudado y puede llegar al doble. [7]
- Son engaños típicos el nombre fingido, el poder o crédito supuesto y la empresa o negocio imaginario; también se castiga con la misma pena el fraude informático, el uso de claves ajenas y el uso no autorizado de tarjetas de pago. [4]
- Reciben las penas privativas de libertad de la estafa, más multa de la mitad al tanto de lo defraudado, la apropiación indebida, el abuso de firma en blanco, la suscripción de documentos con engaño, el fraude de seguros y la administración desleal. [5]
- Cualquier otro engaño en perjuicio ajeno se castiga con presidio o relegación menores en sus grados mínimos y multa. [6]
- La estafa es un delito de acción penal pública: el fiscal debe perseguirlo de oficio, sin necesidad de denuncia de la víctima. [1] [10]
- Puede querellarse la víctima, su representante legal o su heredero testamentario, por escrito ante el juez de garantía, hasta el cierre de la investigación. [2] [12] [20]
- Durante la investigación, la víctima puede pedir por escrito al juez de garantía medidas precautorias sobre bienes del imputado. [13]
- Es admisible el acuerdo reparatorio, porque la estafa afecta bienes jurídicos patrimoniales disponibles; cumplido, extingue la responsabilidad penal. [14] [21]
- Las defraudaciones entre cónyuges, convivientes civiles y parientes cercanos están exentas de pena y quedan sujetas solo a responsabilidad civil, salvo que la víctima sea mayor de sesenta años. [8]
Plazos
| Acción | Plazo | Se cuenta desde |
|---|---|---|
| Prescripción de la acción penal por estafa como simple delito | 5 años (10 años si la pena asignada es de crimen) | El día en que se cometió el delito[9][22][23] |
| Presentar la querella | Mientras no se cierre la investigación | Cualquier momento del procedimiento[20] |
| Subsanar defectos de la querella | 3 días | El plazo que otorga el juez de garantía[24] |
| Pronunciamiento del fiscal sobre diligencias pedidas | 10 días | La solicitud del interviniente[25] |
| Cierre de la investigación | 2 años como máximo | La formalización de la investigación[26][27] |
| Acusar, pedir sobreseimiento o no perseverar | 10 días | El cierre de la investigación[28] |
| Adherir a la acusación, acusar particularmente y demandar civilmente | Hasta 15 días antes | La audiencia de preparación del juicio oral[15][29] |
| Acción civil de indemnización ante tribunal civil | 4 años | La perpetración del acto[30] |
Fuentes y normas citadas
- [1]Código Penal, artículo 467
«El que para obtener provecho patrimonial para sí o para un tercero mediante engaño provocare un error en otro, haciéndolo incurrir en una disposición patrimonial consistente en ejecutar, omitir o tolerar alguna acción en perjuicio suyo o de un tercero será sancionado: 1. Con presidio menor en su grado máximo y multa de veintiuna a trescientas unidades tributarias mensuales, si el perjuicio excede de cuatrocientas unidades tributarias mensuales y no pasa de cuarenta mil. 2. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [2]Código Procesal Penal, artículo 111
«Querellante. La querella podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario. También se podrá querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituyeren delitos terroristas, o delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [3]Ley 18.216, de penas sustitutivas, artículo 4
«La remisión condicional podrá decretarse: a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia no excediere de tres años; b) Si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito; c) Si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que no volverá a delinquir, y d) Si […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [4]Código Penal, artículo 468
«Incurrirá en el delito previsto en el artículo anterior el que defraudare a otro usando de nombre fingido, atribuyéndose poder, influencia o crédito supuestos, aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación imaginarios, o valiéndose de cualquier otro engaño semejante. Las penas del artículo anterior serán aplicadas también al que para obtener un provecho para sí o para un tercero irrogue perjuicio patrimonial a otra persona: 1. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [5]Código Penal, artículo 470
«Las penas privativas de libertad del art. 467 se aplicarán también: 1.° A los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla. En cuanto a la prueba del depósito en el caso a que se refiere el art. 2.217 del Código Civil, se observará lo que en dicho artículo se dispone. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [6]Código Penal, artículo 473
«El que defraudare o perjudicare a otro usando de cualquier engaño que no se halle expresado en los artículos anteriores de este párrafo, será castigado con presidio o relegación menores en sus grados mínimos y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [7]Código Penal, artículo 494
«Sufrirán la pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales: 1.° El que asistiendo a un espectáculo público provocare algún desorden o tomare parte en él. 2.° El que excitare o dirigiere cencerradas u otras reuniones tumultuosas en ofensa de alguna persona o del sosiego de las poblaciones. 3.° El que ensuciare, arrojare o abandonare basura, materiales o desechos de cualquier índole en playas, riberas de ríos o de lagos, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales o en otras áreas de conservación de la biodiversidad declaradas bajo protección oficial. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [8]Código Penal, artículo 489
«Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren: 1.º Los parientes consanguíneos en toda la línea recta. 2.º Los parientes consanguíneos hasta el segundo grado inclusive de la línea colateral. 3.° Los parientes afines en toda la línea recta. 4.° Derogado. 5.° Los cónyuges. 6.° Los convivientes civiles. La excepción de este artículo no es aplicable a los extraños que participaren del delito, ni tampoco entre cónyuges cuando se trate de los delitos de daños indicados en el párrafo anterior. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [9]Código Penal, artículo 94
«La acción penal prescribe: Respecto de los crímenes a que la ley impone pena de presidio, reclusión o relegación perpetuos, en quince años. Respecto de los demás crímenes, en diez años. Respecto de los simples delitos, en cinco años. Respecto de las faltas, en seis meses. Cuando la pena señalada al delito sea compuesta, se estará a la privativa de libertad, para la aplicación de las reglas comprendidas en los tres primeros acápites de este artículo; si no se impusieren penas privativas de libertad, se estará a la mayor. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [10]Código Procesal Penal, artículo 53
«Clasificación de la acción penal. La acción penal es pública o privada. La acción penal pública para la persecución de todo delito que no esté sometido a regla especial deberá ser ejercida de oficio por el ministerio público. Podrá ser ejercida, además, por las personas que determine la ley, con arreglo a las disposiciones de este Código. Se concede siempre acción penal pública para la persecución de los delitos cometidos contra menores de edad. La acción penal privada sólo podrá ser ejercida por la víctima. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [11]Código Procesal Penal, artículo 109
«Derechos de la víctima. La víctima podrá intervenir en el procedimiento penal conforme a lo establecido en este Código, y tendrá, entre otros, los siguientes derechos: a) Solicitar medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su familia; b) Presentar querella; c) Ejercer contra el imputado acciones tendientes a perseguir las responsabilidades civiles provenientes del hecho punible; d) Ser oída, si lo solicitare, por el fiscal antes de que éste pidiere o se resolviere la suspensión del procedimiento o su terminación anticipada; e) Ser oída, s […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [12]Código Procesal Penal, artículo 113
«Requisitos de la querella. Toda querella criminal deberá presentarse por escrito ante el juez de garantía y deberá contener: a) La designación del tribunal ante el cual se entablare; b) El nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio del querellante, además de un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial, si no lo hubieren designado; c) El nombre, apellido, profesión u oficio y residencia del querellado, o una designación clara de su persona, si el querellante ignorare aquellas circunstancias. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [13]Código Procesal Penal, artículo 157
«Procedencia de las medidas cautelares reales. Durante la etapa de investigación, el ministerio público o la víctima podrán solicitar por escrito al juez de garantía que decrete respecto del imputado, una o más de las medidas precautorias autorizadas en el Título V del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. En estos casos, las solicitudes respectivas se substanciarán y regirán de acuerdo a lo previsto en el Título IV del mismo Libro. Con todo, concedida la medida, el plazo para presentar la demanda se extenderá hasta la oportunidad prevista en el artículo 60. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [14]Código Procesal Penal, artículo 241
«Procedencia de los acuerdos reparatorios. El imputado y la víctima podrán convenir acuerdos reparatorios, los que el juez de garantía aprobará, en audiencia a la que citará a los intervinientes para escuchar sus planteamientos, si verificare que los concurrentes al acuerdo hubieren prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. Los acuerdos reparatorios sólo podrán referirse a hechos investigados que afectaren bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, consistieren en lesiones menos graves o constituyeren delitos culposos. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [15]Código Procesal Penal, artículo 261
«Actuación del querellante. Hasta quince días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia de preparación del juicio oral, el querellante, por escrito, podrá: a) Adherir a la acusación del ministerio público o acusar particularmente. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [16]Ley 18.216, de penas sustitutivas, artículo 1
«La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes penas: a) Remisión condicional. b) Reclusión parcial. c) Libertad vigilada. d) Libertad vigilada intensiva. e) Expulsión, en el caso señalado en el artículo 34. f) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [17]Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1
«La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [18]Código Orgánico de Tribunales, artículo 14
«Los juzgados de garantía estarán conformados por uno o más jueces con competencia en un mismo territorio jurisdiccional, que actúan y resuelven unipersonalmente los asuntos sometidos a su conocimiento. Corresponderá a los jueces de garantía: a) Asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso penal, de acuerdo a la ley procesal penal; b) Dirigir personalmente las audiencias que procedan, de conformidad a la ley procesal penal; c) Dictar sentencia, cuando corresponda, en el procedimiento abreviado que contemple la ley procesal penal; d) Conocer y fallar las faltas penales […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [19]Código Orgánico de Tribunales, artículo 157
«Será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio. El juzgado de garantía del lugar de comisión del hecho investigado conocerá de las gestiones a que diere lugar el procedimiento previo al juicio oral. El delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a su ejecución. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [20]Código Procesal Penal, artículo 112
«Oportunidad para presentar la querella. La querella podrá presentarse en cualquier momento, mientras el fiscal no declarare cerrada la investigación. Admitida a tramitación, el juez la remitirá al ministerio público y el querellante podrá hacer uso de los derechos que le confiere el artículo 261.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [21]Código Procesal Penal, artículo 242
«Efectos penales del acuerdo reparatorio. Una vez cumplidas las obligaciones contraídas por el imputado en el acuerdo reparatorio o garantizadas debidamente a satisfacción de la víctima, el tribunal dictará sobreseimiento definitivo, total o parcial, en la causa, con lo que se extinguirá, total o parcialmente, la responsabilidad penal del imputado que lo hubiere celebrado. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [22]Código Penal, artículo 95
«El término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [23]Código Penal, artículo 3
«Los delitos, atendida su gravedad, se dividen en crímenes, simples delitos y faltas y se califican de tales según la pena que les está asignada en la escala general del art. 21.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [24]Código Procesal Penal, artículo 114
«Inadmisibilidad de la querella. La querella no será admitida a tramitación por el juez de garantía: a) Cuando fuere presentada extemporáneamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 112; b) Cuando, habiéndose otorgado por el juez de garantía un plazo de tres días para subsanar los defectos que presentare por falta de alguno de los requisitos señalados en el artículo 113, el querellante no realizare las modificaciones pertinentes dentro de dicho plazo; c) Cuando los hechos expuestos en ella no fueren constitutivos de delito; d) Cuando de los antecedentes contenidos en ella apareciere de […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [25]Código Procesal Penal, artículo 183
«Proposición de diligencias. Durante la investigación, tanto el imputado como los demás intervinientes en el procedimiento podrán solicitar al fiscal todas aquellas diligencias que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El fiscal deberá pronunciarse dentro de los diez días siguientes a la solicitud y ordenará que se lleven a efecto aquellas que estimare conducentes. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [26]Código Procesal Penal, artículo 247
«Plazo para declarar el cierre de la investigación. Transcurrido el plazo de dos años desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal deberá proceder a cerrarla. Si el fiscal no declarare cerrada la investigación en el plazo señalado, el imputado o el querellante podrán solicitar al juez que aperciba al fiscal para que proceda a tal cierre. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [27]Código Procesal Penal, artículo 233
«Efectos de la formalización de la investigación. La formalización de la investigación producirá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal; b) Comenzará a correr el plazo previsto en el artículo 247, y c) El ministerio público perderá la facultad de archivar provisionalmente el procedimiento.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [28]Código Procesal Penal, artículo 248
«Cierre de la investigación. Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes: a) Solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal de la causa; b) Formular acusación, cuando estimare que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado contra quien se hubiere formalizado la misma, o c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la inve […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [29]Código Procesal Penal, artículo 60
«Oportunidad para interponer la demanda civil. La demanda civil en el procedimiento penal deberá interponerse en la oportunidad prevista en el artículo 261, por escrito y cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. La demanda civil del querellante deberá deducirse conjuntamente con su escrito de adhesión o acusación. La demanda civil deberá contener la indicación de los medios de prueba, en los mismos términos expresados en el artículo 259.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [30]Código Civil, artículo 2332
«Las acciones que concede este título por daño o dolo, prescriben en cuatro años contados desde la perpetración del acto.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
