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Defensa penal y querellas

Pena por falsificación de firma en Chile

La pena por falsificar una firma depende del documento. En un instrumento privado con perjuicio de tercero: presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a quince UTM, o solo la privativa de libertad; en pagarés, letras u otros documentos mercantiles: presidio menor en su grado máximo. En un instrumento público: presidio menor en sus grados medio a máximo para el particular. [1] [2] [3]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

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La firma falsa se castiga según el documento

DocumentoSe exige perjuicioPena
Instrumento privado (contrato, recibo, finiquito)Sí, de terceroPresidio menor en cualquiera de sus grados y multa de 11 a 15 UTM, o solo la primera [1]
Documento mercantil (letra de cambio, pagaré, cheque)Sí, de terceroPresidio menor en su grado máximo y multa de 16 a 20 UTM, o solo la primera [1]
Instrumento público falsificado por un particularNoPresidio menor en sus grados medio a máximo [2]
Instrumento público falsificado por empleado público abusando de su oficioNoPresidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo [3]
Uso malicioso del documento con firma falsaSegún el documentoLa misma pena que el autor de la falsedad [4] [5]

Cómo se fija la pena concreta

  • Dentro del marco legal, el tribunal recorre toda la extensión si no hay atenuantes ni agravantes; con una atenuante no aplica el grado máximo, y con dos o más puede bajar uno o más grados. [6] [7]
  • Reparar con celo el mal causado y colaborar sustancialmente al esclarecimiento de los hechos son circunstancias atenuantes. [8]
  • Si la pena impuesta no excede de tres años y el condenado no tiene condenas previas por crimen o simple delito, puede sustituirse por remisión condicional. [9]
  • La reclusión parcial y la libertad vigilada son otras sustitutivas posibles según la pena y los antecedentes. [10] [11]
  • Las penas menores duran de sesenta y un días a cinco años; las mayores, de cinco años y un día a veinte. La duración exacta de cada grado la fija la tabla del Código. [12] [13]

Lo que no es falsificación de firma

Si la firma es auténtica pero el documento se llenó después abusando de una firma en blanco, o se obtuvo la firma con engaño, no hay falsificación sino defraudación, con la pena de la estafa según el monto del perjuicio. [14] [15]

Y si la firma es verdadera y solo se discute lo que dice el documento, el problema es civil: el instrumento privado reconocido vale como escritura pública contra quien lo firmó. [16] [17]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Código Penal, artículo 197

    «El que, con perjuicio de tercero, cometiere en instrumento privado alguna de las falsedades designadas en el art. 193, sufrirá las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, o sólo la primera de ellas según las circunstancias. Si tales falsedades se hubieren cometido en letras de cambio u otra clase de documentos mercantiles, se castigará a los culpables con presidio menor en su grado máximo y multa de dieciséis a veinte unidades tributarias mensuales, o sólo con la primera de estas penas atendidas las circunstancias.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Código Penal, artículo 194

    «El particular que cometiere en documento público o auténtico alguna de las falsedades designadas en el artículo anterior, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Código Penal, artículo 193

    «Será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo el empleado público que, abusando de su oficio, cometiere falsedad: 1.° Contrahaciendo o fingiendo letra, firma o rúbrica. 2.° Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido. 3.° Atribuyendo a los que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho. 4.° Faltando a la verdad en la narración de hechos sustanciales. 5.° Alterando las fechas verdaderas. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Código Penal, artículo 196

    «El que maliciosamente hiciere uso del instrumento o parte falso, será castigado como si fuere autor de la falsedad.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Código Penal, artículo 198

    «El que maliciosamente hiciere uso de los instrumentos falsos a que se refiere el artículo anterior, será castigado como si fuera autor de la falsedad.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Código Penal, artículo 68

    «Cuando la pena señalada por la ley consta de dos o más grados, bien sea que los formen una o dos penas indivisibles y uno o más grados de otra divisible, o diversos grados de penas divisibles, el tribunal al aplicarla podrá recorrer toda su extensión, si no concurren en el hecho circunstancias atenuantes ni agravantes. Habiendo una sola circunstancia atenuante o una sola circunstancia agravante, no aplicará en el primer caso el grado máximo ni en el segundo el mínimo. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Código Penal, artículo 67

    «Cuando la pena señalada al delito es un grado de una divisible y no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes en el hecho, el tribunal puede recorrer toda su extensión al aplicarla. Si concurre sólo una circunstancia atenuante o sólo una agravante, la aplicará en el primer caso en su mínimum y en el segundo en su máximum. Para determinar en tales casos el mínimum y el máximum de la pena, se divide por mitad el período de su duración: la más alta de estas partes formará el máximum y la más baja el mínimum. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Código Penal, artículo 11

    «Son circunstancias atenuantes: 1.° Las expresadas en el artículo anterior, cuando no concurren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos. 2.° Derogado. 3.° La de haber precedido inmediatamente de parte del ofendido, provocación o amenaza proporcionada al delito. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  9. [9]
    Ley 18.216, de penas sustitutivas, artículo 4

    «La remisión condicional podrá decretarse: a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia no excediere de tres años; b) Si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito; c) Si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que no volverá a delinquir, y d) Si […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  10. [10]
    Ley 18.216, de penas sustitutivas, artículo 8

    «La reclusión parcial podrá disponerse: a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia no excediere de tres años; b) Si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, o lo hubiese sido a una pena privativa o restrictiva de libertad que no excediere de dos años, o a más de una, siempre que en total no superaren de dicho límite. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  11. [11]
    Ley 18.216, de penas sustitutivas, artículo 15

    «La libertad vigilada podrá decretarse: a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia fuere superior a dos años y no excediere de tres, o b) Si se tratare de alguno de los delitos contemplados en el artículo 4° de la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, o en los incisos segundo y tercero del artículo 196 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, y la pena privativa o restrictiv […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  12. [12]
    Código Penal, artículo 25

    «Las penas temporales mayores duran de cinco años y un día a veinte años, y las temporales menores de sesenta y un días a cinco años. Las de inhabilitación absoluta y especial temporales para cargos y oficios públicos y profesiones titulares duran de tres años y un día a diez años. La suspensión de cargo u oficio público o profesión titular, dura de sesenta y un días a tres años. Las penas de destierro y de sujeción a la vigilancia de la autoridad, de sesenta y un días a cinco años. La prisión dura de uno a sesenta días. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  13. [13]
    Código Penal, artículo 56

    «Las penas divisibles constan de tres grados, mínimo, medio y máximo, cuya extensión se determina en la siguiente: TABLA DEMOSTRATIVA <aem:ArchivoBinario xmlns:aem="http://valida.aem.gob.cl" SchemaVersion="1.0"><aem:Nombre>Art56CP.jpeg</aem:Nombre><aem:TipoContenido>image/jpeg</aem:TipoContenido><aem:CantidadBytes>294054</aem:CantidadBytes><aem:DataCodificada>/9j/4QDCRXhpZgAASUkqAAgAAAAHABIBAwABAAAAAQAAABoBBQABAAAAYgAAABsBBQABAAAAagAA ACgBAwABAAAAAgAAADEBAgAOAAAAcgAAADIBAgAUAAAAgAAAAGmHBAABAAAAlAAAANQEAQBgAAAA AQAAAGAAAAABAAAAUGhvdG9GaWx0cmUgNwAyMDIxOjAyOjE3IDE3OjEwOjM3AAMAAJAHAAQAAAAw MjEwAqAD […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  14. [14]
    Código Penal, artículo 470

    «Las penas privativas de libertad del art. 467 se aplicarán también: 1.° A los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla. En cuanto a la prueba del depósito en el caso a que se refiere el art. 2.217 del Código Civil, se observará lo que en dicho artículo se dispone. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  15. [15]
    Código Penal, artículo 467

    «El que para obtener provecho patrimonial para sí o para un tercero mediante engaño provocare un error en otro, haciéndolo incurrir en una disposición patrimonial consistente en ejecutar, omitir o tolerar alguna acción en perjuicio suyo o de un tercero será sancionado: 1. Con presidio menor en su grado máximo y multa de veintiuna a trescientas unidades tributarias mensuales, si el perjuicio excede de cuatrocientas unidades tributarias mensuales y no pasa de cuarenta mil. 2. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  16. [16]
    Código Civil, artículo 1702

    «El instrumento privado, reconocido por la parte a quien se opone, o que se ha mandado tener por reconocido en los casos y con los requisitos prevenidos por ley, tiene el valor de escritura pública respecto de los que aparecen o se reputan haberlo subscrito, y de las personas a quienes se han transferido las obligaciones y derechos de éstos.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  17. [17]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 346

    «(335). Los instrumentos privados se tendrán por reconocidos: 1°. Cuando así lo ha declarado en el juicio la persona a cuyo nombre aparece otorgado el instrumento o la parte contra quien se hace valer; 2°. Cuando igual declaración se ha hecho en un instrumento público o en otro juicio diverso; 3°. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.