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LBO Abogados, inicio

Defensa penal y querellas

Cómo se hace: Falsificación de instrumento privado

Conserva el documento sin alterarlo y reúne firmas auténticas de la persona suplantada. Luego denuncia ante la Fiscalía o la policía, o presenta querella con abogado ante el juzgado de garantía, pidiendo la incautación del original y una pericia caligráfica. Si el documento ya se usó en un juicio civil, objétalo allí dentro de seis días. [1] [2] [3]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

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Pasos

  1. Paso 1: Resguarda el documento y su origen

    Guarda el original o la copia tal como la recibiste, con los correos, mensajes o cartas de cobranza que la acompañaban.[4][5]

  2. Paso 2: Reúne firmas auténticas

    Junta documentos con la firma verdadera de la persona suplantada, de fechas cercanas: escrituras, contratos bancarios, cédula. Son la base del cotejo pericial.[6]

  3. Paso 3: Si ya hay juicio civil, objeta

    Si el documento se presentó en un juicio, alega su falsedad dentro de seis días y promueve el incidente de autenticidad; si no, se tiene por reconocido.[3][6][7]

    Plazo: 6 días desde su presentación

  4. Paso 4: Denuncia o querella

    La denuncia la hace cualquiera ante la Fiscalía, Carabineros, la PDI o un tribunal penal y no te hace parte. La querella la presenta la víctima con abogado ante el juez de garantía, con el relato del hecho, el perjuicio y las diligencias que pide.[1][4][8][2][9][10]

    Plazo: hasta el cierre de la investigación

  5. Paso 5: Pide pericia e incautación

    Solicita al fiscal la incautación o exhibición del original, la pericia caligráfica o documental y la declaración de quienes aparecen como testigos o intervinientes. Debe responder en diez días.[11][5][12]

  6. Paso 6: Cautelares y formalización

    Pide al juez de garantía medidas precautorias si el documento se usó para obtener bienes. Desde la formalización corre el plazo de dos años y puede plantearse la suspensión condicional del procedimiento.[13][14][15][16][17]

  7. Paso 7: Acusación y demanda civil

    Cerrada la investigación, adhiere a la acusación o acusa particularmente y demanda la indemnización en el mismo escrito.[18][19][20]

    Plazo: hasta 15 días antes de la audiencia de preparación del juicio oral

Dónde se tramita

La denuncia se presenta ante el Ministerio Público, Carabineros, la Policía de Investigaciones o cualquier tribunal con competencia penal. [1]

La querella se presenta por escrito ante el juzgado de garantía del territorio donde se cometió el hecho, que se entiende cometido donde comenzó su ejecución: donde se falsificó el documento o, en el uso malicioso, donde se presentó. [2] [21] [22]

La impugnación civil del documento se hace ante el mismo tribunal civil en que se presentó, mediante el incidente de autenticidad. [6]

Toda primera presentación ante un tribunal debe llevar patrocinio de abogado habilitado. [9]

Qué pasa después

El fiscal investiga: incauta el original, encarga la pericia y toma declaraciones. Si formaliza, comunica los cargos al imputado ante el juez, se suspende la prescripción y corre el plazo de dos años. [13] [12] [15] [16]

El proceso puede terminar por suspensión condicional del procedimiento, si la pena probable no excede de tres años y el imputado no tiene condenas previas, con condiciones que pueden incluir el pago de una indemnización a la víctima. Si no, el fiscal acusa: procedimiento simplificado si pide una pena que no excede de presidio menor en su grado mínimo, abreviado si el imputado acepta los hechos, o juicio oral. [17] [23] [24] [25]

La condena aplica la pena del artículo 197, más grave si el documento es mercantil, y puede sustituirla por remisión condicional si la impuesta no excede de tres años y no hay condenas previas por crimen o simple delito. [26] [27] [28]

La sentencia penal no deja sin efecto por sí sola el cobro o el contrato basado en el documento falso: eso se resuelve con la demanda civil dentro del juicio penal o ante el tribunal civil, y con el incidente de autenticidad en el juicio donde se hizo valer. [29] [6]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Código Procesal Penal, artículo 173

    «Denuncia. Cualquier persona podrá comunicar directamente al ministerio público el conocimiento que tuviere de la comisión de un hecho que revistiere caracteres de delito. También se podrá formular la denuncia ante los funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones, de Gendarmería de Chile en los casos de los delitos cometidos dentro de los recintos penitenciarios, o ante cualquier tribunal con competencia criminal, todos los cuales deberán hacerla llegar de inmediato al ministerio público.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Código Procesal Penal, artículo 113

    «Requisitos de la querella. Toda querella criminal deberá presentarse por escrito ante el juez de garantía y deberá contener: a) La designación del tribunal ante el cual se entablare; b) El nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio del querellante, además de un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial, si no lo hubieren designado; c) El nombre, apellido, profesión u oficio y residencia del querellado, o una designación clara de su persona, si el querellante ignorare aquellas circunstancias. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 346

    «(335). Los instrumentos privados se tendrán por reconocidos: 1°. Cuando así lo ha declarado en el juicio la persona a cuyo nombre aparece otorgado el instrumento o la parte contra quien se hace valer; 2°. Cuando igual declaración se ha hecho en un instrumento público o en otro juicio diverso; 3°. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Código Procesal Penal, artículo 174

    «Forma y contenido de la denuncia. La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener la identificación del denunciante, el señalamiento de su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la designación de quienes lo hubieren cometido y de las personas que lo hubieren presenciado o que tuvieren noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante. En el caso de la denuncia verbal se levantará un registro en presencia del denunciante, quien lo firmará junto con el funcionario que la recibiere. La denuncia escrita será firmada por el denunciante. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Código Procesal Penal, artículo 181

    «Actividades de la investigación. Para los fines previstos en el artículo anterior, la investigación se llevará a cabo de modo de consignar y asegurar todo cuanto condujere a la comprobación del hecho y a la identificación de los partícipes en el mismo. Así, se hará constar el estado de las personas, cosas o lugares, se identificará a los testigos del hecho investigado y se consignarán sus declaraciones. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 355

    «(344). En el incidente sobre autenticidad de un instrumento o sobre suplantaciones hechas en él, se admitirán como medios probatorios, tanto el cotejo de que tratan los cinco artículos precedentes, como los que las leyes autoricen para la prueba del fraude. En la apreciación de los diversos medios de prueba opuestos al mérito de un instrumento, el tribunal se sujetará a las reglas generales establecidas en el presente Título, y con especialidad a las consignadas en el Párrafo 8°.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Código Civil, artículo 1702

    «El instrumento privado, reconocido por la parte a quien se opone, o que se ha mandado tener por reconocido en los casos y con los requisitos prevenidos por ley, tiene el valor de escritura pública respecto de los que aparecen o se reputan haberlo subscrito, y de las personas a quienes se han transferido las obligaciones y derechos de éstos.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Código Procesal Penal, artículo 111

    «Querellante. La querella podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario. También se podrá querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituyeren delitos terroristas, o delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  9. [9]
    Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1

    «La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  10. [10]
    Código Procesal Penal, artículo 112

    «Oportunidad para presentar la querella. La querella podrá presentarse en cualquier momento, mientras el fiscal no declarare cerrada la investigación. Admitida a tramitación, el juez la remitirá al ministerio público y el querellante podrá hacer uso de los derechos que le confiere el artículo 261.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  11. [11]
    Código Procesal Penal, artículo 183

    «Proposición de diligencias. Durante la investigación, tanto el imputado como los demás intervinientes en el procedimiento podrán solicitar al fiscal todas aquellas diligencias que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El fiscal deberá pronunciarse dentro de los diez días siguientes a la solicitud y ordenará que se lleven a efecto aquellas que estimare conducentes. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  12. [12]
    Código Procesal Penal, artículo 180

    «Investigación de los fiscales. Los fiscales dirigirán la investigación y podrán realizar por sí mismos o encomendar a la policía todas las diligencias de investigación que consideraren conducentes al esclarecimiento de los hechos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Párrafo 1º de este Título, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que tomare conocimiento de la existencia de un hecho que revistiere caracteres de delito de acción penal pública por alguno de los medios previstos en la ley, el fiscal deberá proceder a la práctica de todas aquellas diligencias pertinentes y útiles al esclare […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  13. [13]
    Código Procesal Penal, artículo 247

    «Plazo para declarar el cierre de la investigación. Transcurrido el plazo de dos años desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal deberá proceder a cerrarla. Si el fiscal no declarare cerrada la investigación en el plazo señalado, el imputado o el querellante podrán solicitar al juez que aperciba al fiscal para que proceda a tal cierre. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  14. [14]
    Código Procesal Penal, artículo 157

    «Procedencia de las medidas cautelares reales. Durante la etapa de investigación, el ministerio público o la víctima podrán solicitar por escrito al juez de garantía que decrete respecto del imputado, una o más de las medidas precautorias autorizadas en el Título V del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. En estos casos, las solicitudes respectivas se substanciarán y regirán de acuerdo a lo previsto en el Título IV del mismo Libro. Con todo, concedida la medida, el plazo para presentar la demanda se extenderá hasta la oportunidad prevista en el artículo 60. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  15. [15]
    Código Procesal Penal, artículo 229

    «Concepto de la formalización de la investigación. La formalización de la investigación es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  16. [16]
    Código Procesal Penal, artículo 233

    «Efectos de la formalización de la investigación. La formalización de la investigación producirá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal; b) Comenzará a correr el plazo previsto en el artículo 247, y c) El ministerio público perderá la facultad de archivar provisionalmente el procedimiento.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  17. [17]
    Código Procesal Penal, artículo 237

    «Suspensión condicional del procedimiento. El fiscal, con el acuerdo del imputado, podrá solicitar al juez de garantía la suspensión condicional del procedimiento. El juez podrá requerir del ministerio público los antecedentes que estimare necesarios para resolver. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  18. [18]
    Código Procesal Penal, artículo 248

    «Cierre de la investigación. Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes: a) Solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal de la causa; b) Formular acusación, cuando estimare que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado contra quien se hubiere formalizado la misma, o c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la inve […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  19. [19]
    Código Procesal Penal, artículo 261

    «Actuación del querellante. Hasta quince días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia de preparación del juicio oral, el querellante, por escrito, podrá: a) Adherir a la acusación del ministerio público o acusar particularmente. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  20. [20]
    Código Procesal Penal, artículo 60

    «Oportunidad para interponer la demanda civil. La demanda civil en el procedimiento penal deberá interponerse en la oportunidad prevista en el artículo 261, por escrito y cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. La demanda civil del querellante deberá deducirse conjuntamente con su escrito de adhesión o acusación. La demanda civil deberá contener la indicación de los medios de prueba, en los mismos términos expresados en el artículo 259.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  21. [21]
    Código Orgánico de Tribunales, artículo 157

    «Será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio. El juzgado de garantía del lugar de comisión del hecho investigado conocerá de las gestiones a que diere lugar el procedimiento previo al juicio oral. El delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a su ejecución. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  22. [22]
    Código Penal, artículo 198

    «El que maliciosamente hiciere uso de los instrumentos falsos a que se refiere el artículo anterior, será castigado como si fuera autor de la falsedad.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  23. [23]
    Código Procesal Penal, artículo 238

    «Condiciones por cumplir decretada la suspensión condicional del procedimiento. El juez de garantía dispondrá, según correspondiere, que durante el período de suspensión, el imputado esté sujeto al cumplimiento de una o más de las siguientes condiciones: a) Residir o no residir en un lugar determinado; b) Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas; c) Someterse a un tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza; d) Tener o ejercer un trabajo, oficio, profesión o empleo, o asistir a algún programa educacional o de capacitación; e) Pagar una determinada suma, a título de inde […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  24. [24]
    Código Procesal Penal, artículo 388

    «Ámbito de aplicación. El conocimiento y fallo de las faltas se sujetará al procedimiento previsto en este Título. El procedimiento se aplicará, además, respecto de los hechos constitutivos de simple delito para los cuales el ministerio público requiriere la imposición de una pena que no excediere de presidio o reclusión menores en su grado mínimo.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  25. [25]
    Código Procesal Penal, artículo 406

    «Presupuestos del procedimiento abreviado. Se aplicará el procedimiento abreviado para conocer y fallar, los hechos respecto de los cuales el fiscal requiriere la imposición de una pena privativa de libertad no superior a diez años de presidio mayor en su grado mínimo, o bien cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, cualquiera fuere su entidad o monto, ya fueren ellas únicas, conjuntas o alternativas. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  26. [26]
    Código Penal, artículo 197

    «El que, con perjuicio de tercero, cometiere en instrumento privado alguna de las falsedades designadas en el art. 193, sufrirá las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, o sólo la primera de ellas según las circunstancias. Si tales falsedades se hubieren cometido en letras de cambio u otra clase de documentos mercantiles, se castigará a los culpables con presidio menor en su grado máximo y multa de dieciséis a veinte unidades tributarias mensuales, o sólo con la primera de estas penas atendidas las circunstancias.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  27. [27]
    Ley 18.216, de penas sustitutivas, artículo 1

    «La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes penas: a) Remisión condicional. b) Reclusión parcial. c) Libertad vigilada. d) Libertad vigilada intensiva. e) Expulsión, en el caso señalado en el artículo 34. f) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  28. [28]
    Ley 18.216, de penas sustitutivas, artículo 4

    «La remisión condicional podrá decretarse: a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia no excediere de tres años; b) Si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito; c) Si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que no volverá a delinquir, y d) Si […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  29. [29]
    Código Procesal Penal, artículo 59

    «Principio general. La acción civil que tuviere por objeto únicamente la restitución de la cosa, deberá interponerse siempre durante el respectivo procedimiento penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 189. Asimismo, durante la tramitación del procedimiento penal la víctima podrá deducir respecto del imputado, con arreglo a las prescripciones de este Código, todas las restantes acciones que tuvieren por objeto perseguir las responsabilidades civiles derivadas del hecho punible. La víctima podrá también ejercer esas acciones civiles ante el tribunal civil correspondiente. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.