Defensa penal y querellas
Qué se necesita: Falsificación de instrumento privado
Necesitas el documento falso, original o copia, tal como lo recibiste; firmas auténticas de la persona suplantada para el cotejo; la prueba del perjuicio que te causa, como la cobranza o la demanda basada en él; y, para la querella, abogado, los datos del querellado y el relato circunstanciado del hecho. [1] [2] [3]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
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- El documento cuestionado, original o copia, sin alteraciones, y el medio por el que lo recibiste[4][5]
- Firmas auténticas de la persona suplantada, de fechas cercanas, para el cotejo pericial[2]
- Prueba del perjuicio: cobranza, demanda, descuento, pérdida de un derecho o de un bien basada en el documento[1]
- Antecedentes del juicio civil en que se presentó el documento, si existe, para objetarlo a tiempo[6]
- Cédula de identidad, domicilio y profesión del querellante y datos del querellado, o una descripción clara[3]
- Relato circunstanciado del hecho con lugar, fecha y testigos, y lista de diligencias que se pedirán[3][4]
- Copia de la firma autorizada ante notario, si el documento la tiene, para pedir la declaración del notario (opcional)[7](opcional)
- Poder o escritura de representación, si actúas por una empresa u otra persona (opcional)[8](opcional)
Requisitos de quien se querella
- Ser víctima del delito, es decir, el perjudicado por la falsedad o por su uso; o su representante legal o heredero testamentario. [9] [8] [1]
- Contar con abogado habilitado que patrocine la querella; sin su firma se tiene por no presentada. [10]
- Si actúas por una empresa o por otra persona, acreditar la representación con la escritura o el poder correspondiente. [8] [3]
- Si no eres víctima pero conoces el hecho, puedes denunciarlo ante la Fiscalía o la policía; la denuncia no te convierte en parte, pero obliga al fiscal a investigar. [11] [12]
Antes de empezar
- Confirma que el documento es privado y no público: cambia el delito, la pena y la exigencia de perjuicio. [13] [14] [1]
- Identifica el perjuicio concreto: sin él no hay delito de falsificación de instrumento privado. [1]
- Revisa si el documento es mercantil, como letra de cambio o pagaré: la pena es mayor. [1]
- Anota la fecha de la falsificación y de cada uso: la acción penal prescribe en cinco años desde la comisión. [15] [16] [17]
- Si el documento está en un juicio, cuenta los seis días para objetarlo. [6]
Fuentes y normas citadas
- [1]Código Penal, artículo 197
«El que, con perjuicio de tercero, cometiere en instrumento privado alguna de las falsedades designadas en el art. 193, sufrirá las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, o sólo la primera de ellas según las circunstancias. Si tales falsedades se hubieren cometido en letras de cambio u otra clase de documentos mercantiles, se castigará a los culpables con presidio menor en su grado máximo y multa de dieciséis a veinte unidades tributarias mensuales, o sólo con la primera de estas penas atendidas las circunstancias.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [2]Código de Procedimiento Civil, artículo 355
«(344). En el incidente sobre autenticidad de un instrumento o sobre suplantaciones hechas en él, se admitirán como medios probatorios, tanto el cotejo de que tratan los cinco artículos precedentes, como los que las leyes autoricen para la prueba del fraude. En la apreciación de los diversos medios de prueba opuestos al mérito de un instrumento, el tribunal se sujetará a las reglas generales establecidas en el presente Título, y con especialidad a las consignadas en el Párrafo 8°.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [3]Código Procesal Penal, artículo 113
«Requisitos de la querella. Toda querella criminal deberá presentarse por escrito ante el juez de garantía y deberá contener: a) La designación del tribunal ante el cual se entablare; b) El nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio del querellante, además de un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial, si no lo hubieren designado; c) El nombre, apellido, profesión u oficio y residencia del querellado, o una designación clara de su persona, si el querellante ignorare aquellas circunstancias. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [4]Código Procesal Penal, artículo 174
«Forma y contenido de la denuncia. La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener la identificación del denunciante, el señalamiento de su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la designación de quienes lo hubieren cometido y de las personas que lo hubieren presenciado o que tuvieren noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante. En el caso de la denuncia verbal se levantará un registro en presencia del denunciante, quien lo firmará junto con el funcionario que la recibiere. La denuncia escrita será firmada por el denunciante. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [5]Código Procesal Penal, artículo 181
«Actividades de la investigación. Para los fines previstos en el artículo anterior, la investigación se llevará a cabo de modo de consignar y asegurar todo cuanto condujere a la comprobación del hecho y a la identificación de los partícipes en el mismo. Así, se hará constar el estado de las personas, cosas o lugares, se identificará a los testigos del hecho investigado y se consignarán sus declaraciones. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [6]Código de Procedimiento Civil, artículo 346
«(335). Los instrumentos privados se tendrán por reconocidos: 1°. Cuando así lo ha declarado en el juicio la persona a cuyo nombre aparece otorgado el instrumento o la parte contra quien se hace valer; 2°. Cuando igual declaración se ha hecho en un instrumento público o en otro juicio diverso; 3°. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [7]Código Orgánico de Tribunales, artículo 401
«Son funciones de los notarios: 1.- Extender y autorizar los instrumentos públicos y privados con arreglo a las instrucciones que, de palabra o por escrito, les dieren las partes otorgantes; 2.- Levantar inventarios solemnes; 3.- Efectuar protestos de letras de cambio y demás documentos mercantiles; 4.- Notificar los traspasos de acciones y constituciones y notificaciones de prenda que se les solicitaren. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [8]Código Procesal Penal, artículo 111
«Querellante. La querella podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario. También se podrá querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituyeren delitos terroristas, o delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [9]Código Procesal Penal, artículo 108
«Concepto. Para los efectos de este Código, se considera víctima al ofendido por el delito. En los delitos cuya consecuencia fuere la muerte del ofendido y en los casos en que éste no pudiere ejercer los derechos que en este Código se le otorgan, se considerará víctima: a) al cónyuge o al conviviente civil y a los hijos; b) a los ascendientes; c) al conviviente; d) a los hermanos, y e) al adoptado o adoptante. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [10]Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1
«La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [11]Código Procesal Penal, artículo 173
«Denuncia. Cualquier persona podrá comunicar directamente al ministerio público el conocimiento que tuviere de la comisión de un hecho que revistiere caracteres de delito. También se podrá formular la denuncia ante los funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones, de Gendarmería de Chile en los casos de los delitos cometidos dentro de los recintos penitenciarios, o ante cualquier tribunal con competencia criminal, todos los cuales deberán hacerla llegar de inmediato al ministerio público.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [12]Código Procesal Penal, artículo 180
«Investigación de los fiscales. Los fiscales dirigirán la investigación y podrán realizar por sí mismos o encomendar a la policía todas las diligencias de investigación que consideraren conducentes al esclarecimiento de los hechos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Párrafo 1º de este Título, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que tomare conocimiento de la existencia de un hecho que revistiere caracteres de delito de acción penal pública por alguno de los medios previstos en la ley, el fiscal deberá proceder a la práctica de todas aquellas diligencias pertinentes y útiles al esclare […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [13]Código Civil, artículo 1699
«Instrumento público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario. Otorgado ante escribano e incorporado en un protocolo o registro público, se llama escritura pública.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [14]Código Penal, artículo 194
«El particular que cometiere en documento público o auténtico alguna de las falsedades designadas en el artículo anterior, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [15]Código Penal, artículo 94
«La acción penal prescribe: Respecto de los crímenes a que la ley impone pena de presidio, reclusión o relegación perpetuos, en quince años. Respecto de los demás crímenes, en diez años. Respecto de los simples delitos, en cinco años. Respecto de las faltas, en seis meses. Cuando la pena señalada al delito sea compuesta, se estará a la privativa de libertad, para la aplicación de las reglas comprendidas en los tres primeros acápites de este artículo; si no se impusieren penas privativas de libertad, se estará a la mayor. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [16]Código Penal, artículo 95
«El término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [17]Código Penal, artículo 198
«El que maliciosamente hiciere uso de los instrumentos falsos a que se refiere el artículo anterior, será castigado como si fuera autor de la falsedad.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
