Defensa penal y querellas
Falsificación de instrumento privado y de firma
Falsificar un instrumento privado es fingir una firma, alterar el texto o inventar un contrato, recibo, pagaré u otro documento entre particulares, causando perjuicio a un tercero. La pena es presidio menor en cualquiera de sus grados y multa; si el documento es mercantil, presidio menor en su grado máximo. Usar a sabiendas el documento falso se castiga igual que falsificarlo. [1] [2] [3]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
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Ir al formularioQué es la falsificación de instrumento privado
Un instrumento privado es cualquier documento escrito que no ha sido autorizado por un funcionario competente con las solemnidades legales: contratos, recibos, pagarés, cheques, finiquitos, cartas, correos, actas de reuniones. Aunque la firma haya sido autorizada ante notario, el documento sigue siendo privado. [4] [5]
Se comete falsificación de instrumento privado cuando, con perjuicio de tercero, se ejecuta en uno de esos documentos alguna de las falsedades que la ley describe para los documentos públicos: contrahacer o fingir letra, firma o rúbrica; suponer la intervención de personas que no la tuvieron; atribuir declaraciones distintas de las hechas; faltar a la verdad en hechos sustanciales; alterar fechas; o hacer alteraciones o intercalaciones que cambien el sentido de un documento verdadero. [1] [3]
La falsificación de firma es la modalidad más frecuente: imitar la firma de otra persona en un contrato, un pagaré o un recibo. Es una de las formas de falsedad, no un delito aparte. [3] [1]
A diferencia del instrumento público, aquí el perjuicio es indispensable: sin daño a un tercero no hay delito, aunque el documento sea falso. [1] [6] Y quien usa maliciosamente el documento falso, sabiendo que lo es, se castiga como si fuera el autor de la falsedad. [2]
Hay figuras vecinas que no son falsificación: abusar de una firma en blanco para extender un documento, o hacer firmar a otro un documento con engaño, son defraudaciones con la pena de la estafa. [7]
Cuándo procede la querella
- Aparece un contrato, pagaré, cheque o reconocimiento de deuda con tu firma imitada, y te cobran o te demandan por él. [1] [3]
- Alguien alteró un documento verdadero: cambió el monto, la fecha o una cláusula, o intercaló texto que cambia su sentido. [3] [1]
- Te presentan un recibo, finiquito o carta de renuncia que nunca firmaste, para sostener que pagaron o que renunciaste. [1]
- Un tercero usa a sabiendas un documento falso contra ti en una cobranza, ante un empleador o en un juicio. [2]
- Si el documento es una letra de cambio, pagaré u otro documento mercantil, la pena es mayor. [1]
- Quieres ser parte del proceso para pedir la pericia caligráfica con derecho a reclamo, cautelares y la indemnización dentro del juicio penal. [8] [9] [10]
Cuánto demora y cuánto cuesta
La ley no fija cuánto dura el proceso. Desde que el fiscal formaliza tiene un máximo de dos años para cerrar la investigación y luego diez días para acusar, pedir sobreseimiento o no perseverar. La diligencia central suele ser la pericia caligráfica o documental, que compara la firma cuestionada con firmas auténticas. [11] [12] [13]
Los costos son los honorarios del abogado, obligatorio para querellarse, y eventuales peritajes de parte. No hay tasas judiciales para la víctima. [14]
La pena es presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, o solo la privativa de libertad según las circunstancias. Si la falsedad recae en letras de cambio u otros documentos mercantiles, presidio menor en su grado máximo y multa de dieciséis a veinte UTM, o solo la primera. Si el fiscal pide una pena que no excede de presidio menor en su grado mínimo, el caso va por procedimiento simplificado. Una pena que no excede de tres años puede sustituirse por remisión condicional u otra pena de la Ley 18.216. [1] [15] [16] [17]
Errores frecuentes
- No objetar el documento en el juicio civil. Si te presentan un instrumento privado en juicio y no alegas su falsedad dentro de seis días, se tiene por reconocido y vale como escritura pública en tu contra. [18] [19]
- Trabajar con fotocopias. La pericia necesita el original; hay que pedir su incautación o exhibición cuanto antes. [13] [8]
- No acreditar el perjuicio. Sin perjuicio de tercero no hay delito de falsificación de instrumento privado. [1]
- No reunir firmas indubitadas. La pericia compara con firmas auténticas de la misma época: cédula, escrituras, documentos bancarios. Sin ellas, la pericia pierde valor. [20]
- Dejar pasar el tiempo. La acción penal por un simple delito prescribe en cinco años desde que se cometió. [21] [22]
- Abandonar la querella. Si el querellante no adhiere a la acusación o no asiste a las audiencias, la querella se declara abandonada. [23]
Preguntas frecuentes
- ¿Cuál es la diferencia entre falsificación de instrumento privado y falsificación de firma?
- Ninguna en cuanto al delito: fingir la firma es una de las formas de falsedad. Se castiga como falsificación de instrumento privado si el documento es privado y hay perjuicio, o como falsificación de instrumento público si el documento es público.[3][1][6]
- ¿Cómo se denuncia la falsificación de un documento?
- Ante la Fiscalía, Carabineros o la PDI, por cualquier medio, con tu identificación, el relato del hecho y el documento; o con querella patrocinada por abogado ante el juzgado de garantía.[24][25][26][14]
- ¿Cuál es la pena por falsificar una firma?
- En instrumento privado con perjuicio de tercero, presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a quince UTM, o solo la primera; en documentos mercantiles, presidio menor en su grado máximo. En instrumento público, presidio menor en sus grados medio a máximo para el particular.[1][6]
- ¿Qué hago si creo que un documento que recibí es falso?
- No lo alteres, guarda cómo y de quién lo recibiste, pide el original, reúne firmas auténticas de la persona supuestamente firmante y consulta antes de usarlo: usar a sabiendas un documento falso es delito.[2][25]
- ¿Cuál es el proceso para perseguir al responsable?
- Denuncia o querella, investigación del fiscal con pericia caligráfica e incautación del original, formalización, salidas alternativas o juicio, y acción civil por el perjuicio.[27][28][29][30]
- ¿Qué documentos son instrumentos privados?
- Todos los que no autoriza un funcionario competente con solemnidades legales: contratos, recibos, pagarés, cheques, finiquitos, correos. También el instrumento público defectuoso, si está firmado por las partes.[4][31]
Fuentes y normas citadas
- [1]Código Penal, artículo 197
«El que, con perjuicio de tercero, cometiere en instrumento privado alguna de las falsedades designadas en el art. 193, sufrirá las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, o sólo la primera de ellas según las circunstancias. Si tales falsedades se hubieren cometido en letras de cambio u otra clase de documentos mercantiles, se castigará a los culpables con presidio menor en su grado máximo y multa de dieciséis a veinte unidades tributarias mensuales, o sólo con la primera de estas penas atendidas las circunstancias.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [2]Código Penal, artículo 198
«El que maliciosamente hiciere uso de los instrumentos falsos a que se refiere el artículo anterior, será castigado como si fuera autor de la falsedad.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [3]Código Penal, artículo 193
«Será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo el empleado público que, abusando de su oficio, cometiere falsedad: 1.° Contrahaciendo o fingiendo letra, firma o rúbrica. 2.° Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido. 3.° Atribuyendo a los que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho. 4.° Faltando a la verdad en la narración de hechos sustanciales. 5.° Alterando las fechas verdaderas. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [4]Código Civil, artículo 1699
«Instrumento público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario. Otorgado ante escribano e incorporado en un protocolo o registro público, se llama escritura pública.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [5]Código Orgánico de Tribunales, artículo 401
«Son funciones de los notarios: 1.- Extender y autorizar los instrumentos públicos y privados con arreglo a las instrucciones que, de palabra o por escrito, les dieren las partes otorgantes; 2.- Levantar inventarios solemnes; 3.- Efectuar protestos de letras de cambio y demás documentos mercantiles; 4.- Notificar los traspasos de acciones y constituciones y notificaciones de prenda que se les solicitaren. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [6]Código Penal, artículo 194
«El particular que cometiere en documento público o auténtico alguna de las falsedades designadas en el artículo anterior, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [7]Código Penal, artículo 470
«Las penas privativas de libertad del art. 467 se aplicarán también: 1.° A los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla. En cuanto a la prueba del depósito en el caso a que se refiere el art. 2.217 del Código Civil, se observará lo que en dicho artículo se dispone. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [8]Código Procesal Penal, artículo 183
«Proposición de diligencias. Durante la investigación, tanto el imputado como los demás intervinientes en el procedimiento podrán solicitar al fiscal todas aquellas diligencias que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El fiscal deberá pronunciarse dentro de los diez días siguientes a la solicitud y ordenará que se lleven a efecto aquellas que estimare conducentes. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [9]Código Procesal Penal, artículo 157
«Procedencia de las medidas cautelares reales. Durante la etapa de investigación, el ministerio público o la víctima podrán solicitar por escrito al juez de garantía que decrete respecto del imputado, una o más de las medidas precautorias autorizadas en el Título V del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. En estos casos, las solicitudes respectivas se substanciarán y regirán de acuerdo a lo previsto en el Título IV del mismo Libro. Con todo, concedida la medida, el plazo para presentar la demanda se extenderá hasta la oportunidad prevista en el artículo 60. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [10]Código Procesal Penal, artículo 261
«Actuación del querellante. Hasta quince días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia de preparación del juicio oral, el querellante, por escrito, podrá: a) Adherir a la acusación del ministerio público o acusar particularmente. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [11]Código Procesal Penal, artículo 247
«Plazo para declarar el cierre de la investigación. Transcurrido el plazo de dos años desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal deberá proceder a cerrarla. Si el fiscal no declarare cerrada la investigación en el plazo señalado, el imputado o el querellante podrán solicitar al juez que aperciba al fiscal para que proceda a tal cierre. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [12]Código Procesal Penal, artículo 248
«Cierre de la investigación. Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes: a) Solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal de la causa; b) Formular acusación, cuando estimare que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado contra quien se hubiere formalizado la misma, o c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la inve […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [13]Código Procesal Penal, artículo 181
«Actividades de la investigación. Para los fines previstos en el artículo anterior, la investigación se llevará a cabo de modo de consignar y asegurar todo cuanto condujere a la comprobación del hecho y a la identificación de los partícipes en el mismo. Así, se hará constar el estado de las personas, cosas o lugares, se identificará a los testigos del hecho investigado y se consignarán sus declaraciones. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [14]Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1
«La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [15]Código Procesal Penal, artículo 388
«Ámbito de aplicación. El conocimiento y fallo de las faltas se sujetará al procedimiento previsto en este Título. El procedimiento se aplicará, además, respecto de los hechos constitutivos de simple delito para los cuales el ministerio público requiriere la imposición de una pena que no excediere de presidio o reclusión menores en su grado mínimo.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [16]Ley 18.216, de penas sustitutivas, artículo 1
«La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes penas: a) Remisión condicional. b) Reclusión parcial. c) Libertad vigilada. d) Libertad vigilada intensiva. e) Expulsión, en el caso señalado en el artículo 34. f) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [17]Ley 18.216, de penas sustitutivas, artículo 4
«La remisión condicional podrá decretarse: a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia no excediere de tres años; b) Si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito; c) Si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que no volverá a delinquir, y d) Si […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [18]Código de Procedimiento Civil, artículo 346
«(335). Los instrumentos privados se tendrán por reconocidos: 1°. Cuando así lo ha declarado en el juicio la persona a cuyo nombre aparece otorgado el instrumento o la parte contra quien se hace valer; 2°. Cuando igual declaración se ha hecho en un instrumento público o en otro juicio diverso; 3°. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [19]Código Civil, artículo 1702
«El instrumento privado, reconocido por la parte a quien se opone, o que se ha mandado tener por reconocido en los casos y con los requisitos prevenidos por ley, tiene el valor de escritura pública respecto de los que aparecen o se reputan haberlo subscrito, y de las personas a quienes se han transferido las obligaciones y derechos de éstos.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [20]Código de Procedimiento Civil, artículo 355
«(344). En el incidente sobre autenticidad de un instrumento o sobre suplantaciones hechas en él, se admitirán como medios probatorios, tanto el cotejo de que tratan los cinco artículos precedentes, como los que las leyes autoricen para la prueba del fraude. En la apreciación de los diversos medios de prueba opuestos al mérito de un instrumento, el tribunal se sujetará a las reglas generales establecidas en el presente Título, y con especialidad a las consignadas en el Párrafo 8°.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [21]Código Penal, artículo 94
«La acción penal prescribe: Respecto de los crímenes a que la ley impone pena de presidio, reclusión o relegación perpetuos, en quince años. Respecto de los demás crímenes, en diez años. Respecto de los simples delitos, en cinco años. Respecto de las faltas, en seis meses. Cuando la pena señalada al delito sea compuesta, se estará a la privativa de libertad, para la aplicación de las reglas comprendidas en los tres primeros acápites de este artículo; si no se impusieren penas privativas de libertad, se estará a la mayor. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [22]Código Penal, artículo 95
«El término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [23]Código Procesal Penal, artículo 120
«Abandono de la querella. El tribunal, de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes, declarará abandonada la querella por quien la hubiere interpuesto: a) Cuando no adhiriere a la acusación fiscal o no acusare particularmente en la oportunidad que correspondiere; b) Cuando no asistiere a la audiencia de preparación del juicio oral sin causa debidamente justificada, y c) Cuando no concurriere a la audiencia del juicio oral o se ausentare de ella sin autorización del tribunal. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [24]Código Procesal Penal, artículo 173
«Denuncia. Cualquier persona podrá comunicar directamente al ministerio público el conocimiento que tuviere de la comisión de un hecho que revistiere caracteres de delito. También se podrá formular la denuncia ante los funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones, de Gendarmería de Chile en los casos de los delitos cometidos dentro de los recintos penitenciarios, o ante cualquier tribunal con competencia criminal, todos los cuales deberán hacerla llegar de inmediato al ministerio público.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [25]Código Procesal Penal, artículo 174
«Forma y contenido de la denuncia. La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener la identificación del denunciante, el señalamiento de su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la designación de quienes lo hubieren cometido y de las personas que lo hubieren presenciado o que tuvieren noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante. En el caso de la denuncia verbal se levantará un registro en presencia del denunciante, quien lo firmará junto con el funcionario que la recibiere. La denuncia escrita será firmada por el denunciante. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [26]Código Procesal Penal, artículo 113
«Requisitos de la querella. Toda querella criminal deberá presentarse por escrito ante el juez de garantía y deberá contener: a) La designación del tribunal ante el cual se entablare; b) El nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio del querellante, además de un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial, si no lo hubieren designado; c) El nombre, apellido, profesión u oficio y residencia del querellado, o una designación clara de su persona, si el querellante ignorare aquellas circunstancias. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [27]Código Procesal Penal, artículo 180
«Investigación de los fiscales. Los fiscales dirigirán la investigación y podrán realizar por sí mismos o encomendar a la policía todas las diligencias de investigación que consideraren conducentes al esclarecimiento de los hechos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Párrafo 1º de este Título, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que tomare conocimiento de la existencia de un hecho que revistiere caracteres de delito de acción penal pública por alguno de los medios previstos en la ley, el fiscal deberá proceder a la práctica de todas aquellas diligencias pertinentes y útiles al esclare […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [28]Código Procesal Penal, artículo 229
«Concepto de la formalización de la investigación. La formalización de la investigación es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [29]Código Procesal Penal, artículo 237
«Suspensión condicional del procedimiento. El fiscal, con el acuerdo del imputado, podrá solicitar al juez de garantía la suspensión condicional del procedimiento. El juez podrá requerir del ministerio público los antecedentes que estimare necesarios para resolver. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [30]Código Procesal Penal, artículo 59
«Principio general. La acción civil que tuviere por objeto únicamente la restitución de la cosa, deberá interponerse siempre durante el respectivo procedimiento penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 189. Asimismo, durante la tramitación del procedimiento penal la víctima podrá deducir respecto del imputado, con arreglo a las prescripciones de este Código, todas las restantes acciones que tuvieren por objeto perseguir las responsabilidades civiles derivadas del hecho punible. La víctima podrá también ejercer esas acciones civiles ante el tribunal civil correspondiente. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [31]Código Civil, artículo 1701
«La falta de instrumento público no puede suplirse por otra prueba en los actos y contratos en que la ley requiere esa solemnidad; y se mirarán como no ejecutados o celebrados aun cuando en ellos se prometa reducirlos a instrumento público dentro de cierto plazo, bajo una cláusula penal: esta cláusula no tendrá efecto alguno. Fuera de los casos indicados en este artículo, el instrumento defectuoso por incompetencia del funcionario o por otra falta en la forma, valdrá como instrumento privado si estuviere firmado por las partes.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [32]Código Civil, artículo 2314
«El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
