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LBO Abogados, inicio

Defensa penal y querellas

Fraude bancario: cómo reclamar al banco y querellarte

Si clonaron tu tarjeta, usaron tus claves o hicieron una transferencia desde tu cuenta sin autorización, la Ley 20.009 te permite reclamar al banco, que debe restituir los fondos en plazos breves una vez que denuncias el fraude. El banco solo puede retener el cargo si prueba tu dolo o culpa grave. Además puedes querellarte por el delito. [1] [2]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

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Qué protege la Ley 20.009

La Ley 20.009 regula qué pasa cuando hay extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de crédito, de débito, de pago con provisión de fondos y, en general, de transacciones electrónicas que mueven dinero en tus cuentas. Cubre cargos no autorizados, transferencias, avances y giros en cajeros. [3]

La regla de fondo es que el usuario no responde de las operaciones que no autorizó: una vez que avisa y reclama, el emisor debe cancelar los cargos o restituir los fondos, y solo puede negarse si reúne antecedentes que acrediten dolo o culpa grave del usuario, discusión que lleva ante el juez de policía local. [2]

Cómo reclamar y recuperar el dinero

  1. Paso 1: Avisa de inmediato al emisor

    del extravío, hurto, robo o del cargo que desconoces, para bloquear la tarjeta o el medio de pago.[3]

  2. Paso 2: Reclama las operaciones no autorizadas

    Tienes treinta días hábiles desde el aviso; el reclamo puede incluir operaciones de los sesenta días corridos anteriores al aviso. El emisor puede pedirte una declaración jurada simple con el monto, la fecha y el medio del fraude.[1]

  3. Paso 3: Denuncia el fraude

    Para que te cancelen los cargos o te restituyan, debes denunciar los hechos ante la Fiscalía, Carabineros, la PDI o un tribunal con competencia criminal, y entregar un respaldo al emisor.[1][4]

  4. Paso 4: Espera la restitución

    El emisor debe restituir en diez días hábiles los montos iguales o inferiores al umbral legal, y quince días si fueron avances o giros en cajero; sobre el umbral tiene siete días adicionales para pagar o ejercer acciones.[2]

El delito y la querella

El uso no autorizado de una tarjeta de pago ajena o de claves de otra persona para causar un perjuicio patrimonial también es delito, con la misma pena que la estafa. [5]

Recuperar el dinero por la vía de la Ley 20.009 no impide perseguir al autor: puedes querellarte ante el juzgado de garantía para que se investigue y castigue el fraude, y pedir las diligencias a bancos y plataformas. La querella exige abogado. [6] [7] [8]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Ley 20.009, sobre limitación de responsabilidad de titulares de tarjetas de pago, artículo 4

    «Tratándose de operaciones anteriores al aviso a que se refiere el artículo 2 de esta ley, el usuario deberá reclamar al emisor aquellas operaciones respecto de las cuales desconoce haber otorgado su autorización o consentimiento, en el plazo de treinta días hábiles siguientes al aviso. El reclamo podrá incluir operaciones realizadas en los sesenta días corridos anteriores a la fecha del aviso efectuado por el usuario. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Ley 20.009, sobre limitación de responsabilidad de titulares de tarjetas de pago, artículo 5

    «Siempre que el monto reclamado sea igual o inferior al umbral establecido de conformidad con el inciso final de este artículo, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del artículo 4, dentro de diez días hábiles contados desde la fecha del reclamo o desde que se hubiere producido el daño patrimonial. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Ley 20.009, sobre limitación de responsabilidad de titulares de tarjetas de pago, artículo 1

    «Esta ley regula el régimen de responsabilidad aplicable en los casos de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos, o cualquier otro sistema similar, en adelante conjuntamente, las "tarjetas de pago", emitidas y operadas por entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y a la regulación del Banco Central de Chile, en relación con el respectivo giro de emisión u operación de dichos instrumentos. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Código Procesal Penal, artículo 173

    «Denuncia. Cualquier persona podrá comunicar directamente al ministerio público el conocimiento que tuviere de la comisión de un hecho que revistiere caracteres de delito. También se podrá formular la denuncia ante los funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones, de Gendarmería de Chile en los casos de los delitos cometidos dentro de los recintos penitenciarios, o ante cualquier tribunal con competencia criminal, todos los cuales deberán hacerla llegar de inmediato al ministerio público.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Código Penal, artículo 468

    «Incurrirá en el delito previsto en el artículo anterior el que defraudare a otro usando de nombre fingido, atribuyéndose poder, influencia o crédito supuestos, aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación imaginarios, o valiéndose de cualquier otro engaño semejante. Las penas del artículo anterior serán aplicadas también al que para obtener un provecho para sí o para un tercero irrogue perjuicio patrimonial a otra persona: 1. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Código Procesal Penal, artículo 111

    «Querellante. La querella podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario. También se podrá querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituyeren delitos terroristas, o delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Código Procesal Penal, artículo 113

    «Requisitos de la querella. Toda querella criminal deberá presentarse por escrito ante el juez de garantía y deberá contener: a) La designación del tribunal ante el cual se entablare; b) El nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio del querellante, además de un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial, si no lo hubieren designado; c) El nombre, apellido, profesión u oficio y residencia del querellado, o una designación clara de su persona, si el querellante ignorare aquellas circunstancias. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1

    «La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.