Defensa penal y querellas
Administración desleal: cuándo el que gestiona tu patrimonio comete delito
Hay administración desleal cuando quien tiene a su cargo cuidar o gestionar un patrimonio ajeno —por ley, por orden de la autoridad o por contrato— causa perjuicio al titular, abusando de sus facultades o actuando de modo manifiestamente contrario a su interés. Se castiga con las penas de la estafa y se agrava si el afectado es un incapaz o una sociedad anónima abierta. [1] [2]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
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Ir al formularioQué es la administración desleal
La administración desleal castiga a quien tiene a su cargo cuidar o gestionar el patrimonio de otro, o una parte de él, en virtud de la ley, de una orden de la autoridad o de un acto o contrato, y le causa perjuicio. El perjuicio puede venir de ejercer abusivamente las facultades para disponer de ese patrimonio u obligarlo, o de ejecutar u omitir cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés de su titular. [1]
Se aplica a gerentes, apoderados y administradores que gestionan bienes ajenos o de una empresa. Recibe las penas privativas de libertad de la estafa, graduadas por el monto del perjuicio. [1] [2]
Cuándo se agrava
La pena se agrava cuando el patrimonio afectado es el de una persona respecto de la cual el autor es guardador, tutor o curador, o de un incapaz que tenía a su cargo en otra calidad: en esos casos se impone el máximum o el grado máximo de las penas del artículo 467. También hay reglas más severas cuando el patrimonio administrado es el de una sociedad anónima abierta o especial. [1]
Cómo perseguirla
El titular del patrimonio afectado puede querellarse ante el juzgado de garantía, con abogado, para que se investigue y castigue la administración desleal. La querella permite pedir las diligencias —peritajes contables, oficios a bancos— y solicitar medidas cautelares reales sobre los bienes del administrador para asegurar la indemnización. [3] [4] [5] [6]
Fuentes y normas citadas
- [1]Código Penal, artículo 470
«Las penas privativas de libertad del art. 467 se aplicarán también: 1.° A los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla. En cuanto a la prueba del depósito en el caso a que se refiere el art. 2.217 del Código Civil, se observará lo que en dicho artículo se dispone. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.
- [2]Código Penal, artículo 467
«El que para obtener provecho patrimonial para sí o para un tercero mediante engaño provocare un error en otro, haciéndolo incurrir en una disposición patrimonial consistente en ejecutar, omitir o tolerar alguna acción en perjuicio suyo o de un tercero será sancionado: 1. Con presidio menor en su grado máximo y multa de veintiuna a trescientas unidades tributarias mensuales, si el perjuicio excede de cuatrocientas unidades tributarias mensuales y no pasa de cuarenta mil. 2. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.
- [3]Código Procesal Penal, artículo 111
«Querellante. La querella podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario. También se podrá querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituyeren delitos terroristas, o delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.
- [4]Código Procesal Penal, artículo 113
«Requisitos de la querella. Toda querella criminal deberá presentarse por escrito ante el juez de garantía y deberá contener: a) La designación del tribunal ante el cual se entablare; b) El nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio del querellante, además de un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial, si no lo hubieren designado; c) El nombre, apellido, profesión u oficio y residencia del querellado, o una designación clara de su persona, si el querellante ignorare aquellas circunstancias. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.
- [5]Código Procesal Penal, artículo 157
«Procedencia de las medidas cautelares reales. Durante la etapa de investigación, el ministerio público o la víctima podrán solicitar por escrito al juez de garantía que decrete respecto del imputado, una o más de las medidas precautorias autorizadas en el Título V del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. En estos casos, las solicitudes respectivas se substanciarán y regirán de acuerdo a lo previsto en el Título IV del mismo Libro. Con todo, concedida la medida, el plazo para presentar la demanda se extenderá hasta la oportunidad prevista en el artículo 60. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.
- [6]Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1
«La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.
