Recursos de protección y amparo
Qué se necesita: Recurso de protección
Para presentar un recurso de protección necesitas identificar con precisión el acto u omisión, la fecha en que ocurrió o en que lo conociste, la persona o entidad responsable y el derecho constitucional afectado, y acompañar los documentos que lo prueben. No se exige abogado, pero el escrito debe contener peticiones concretas y presentarse dentro del plazo del auto acordado de la Corte Suprema. [1] [2] [3]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
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Documentos
- Copia del acto reclamado (carta, resolución, correo, publicación, boleta) o descripción precisa de la omisión[1]
- Antecedentes que acrediten la fecha del acto o la fecha en que tomaste conocimiento cierto de él, para el plazo del auto acordado[1]
- Documentos que acrediten tu derecho: título de dominio, contrato, comprobantes de pago, certificados, según el derecho invocado[2]
- Individualización del recurrente y, si actúa otra persona a su nombre, de ambos[1]
- Nombre y domicilio de la persona, empresa o autoridad recurrida, para que la Corte le pida informe[1]
- Documentos en formato electrónico para el ingreso por el sistema de tramitación del Poder Judicial[4]
- Patrocinio y poder de abogado (opcional)[3](opcional)
- Antecedentes del daño que se produciría mientras se tramita el recurso, si se pide orden de no innovar (opcional)[1](opcional)
Requisitos de quien recurre
- Ser la persona afectada en el legítimo ejercicio de un derecho protegido, o actuar a nombre de ella. La Constitución permite recurrir por sí o por cualquiera a su nombre. [1]
- Pueden recurrir personas naturales y también personas jurídicas, por ejemplo una empresa o una comunidad, cuando el derecho afectado les corresponde, como la propiedad o la libertad económica. [2] [1]
- No se exige abogado ni representación por procurador, porque la ley exceptúa a los recursos de amparo y protección de esas obligaciones. [3]
- El ejercicio del derecho debe ser legítimo: el recurso no protege a quien reclama un derecho que no tiene o que ejerce contra la ley. [1]
Antes de empezar
- Cuenta los días: el auto acordado fija 30 días corridos desde el acto o desde el conocimiento cierto de él; si el acto es continuado, anota desde cuándo persiste.
- Confirma que el derecho afectado está en la lista del artículo 20; si es la libertad personal, la vía es el recurso de amparo. [1] [5]
- Pregúntate si el conflicto necesita prueba de hechos discutidos: en ese caso la vía es un juicio, y el recurso puede ser rechazado por no ser la vía idónea. [1]
- Identifica con nombre y domicilio a quien cometió el acto o la omisión. [1]
- Reúne los antecedentes antes de presentar: la Corte resuelve con lo que se acompaña. [1]
- Decide si pedirás orden de no innovar y con qué antecedentes justificarás el daño inminente.
- Ten presente que, según el auto acordado, la Corte puede condenar en costas a quien pierde.
- Las reglas de plazo, admisibilidad, informe y costas vienen del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, de 1992 y sus modificaciones posteriores, que no está publicado en la Biblioteca del Congreso Nacional: son las únicas afirmaciones de esta página sin nota al pie verificable.
Fuentes y normas citadas
- [1]Constitución Política de la República, artículo 20
«El que por causa de actos u omisiones CPR Art. 20º arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue nec […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [2]Constitución Política de la República, artículo 19
«La Constitución asegura a todas las personas: 1º.- El derecho a la vida y a la integridad CPR Art.19° D.O. fís ica y psíquica de la persona. La ley protege la 24.10.1980 vida del que está por nacer. CPR Art. 19° N° La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito 1° contemplado en ley aprobada con quórum calificado. Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo. El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [3]Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 2
«Ninguna persona, salvo en los casos de excepción contemplados en este artículo, o cuando la ley exija la intervención personal de la parte, podrá comparecer en los asuntos y ante los tribunales a que se refiere el inciso primero del artículo anterior, sino representada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, por procurador del número, por estudiante actualmente inscrito en tercero, cuarto o quinto año de las Escuelas de Derecho de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de alguna de las universidades autorizadas, o por egresado de esas mismas escuelas hasta tres añ […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [4]Ley 20.886, de tramitación digital de los procedimientos judiciales, artículo 6
«Presentación de documentos. Los documentos electrónicos se presentarán a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial o, en caso de requerirlo así las circunstancias, se acompañarán en el tribunal a través de la entrega de algún dispositivo de almacenamiento de datos electrónicos. Los documentos cuyo formato original no sea electrónico se presentarán de forma electrónica, salvo que la parte contraria formule objeción. En este caso, los documentos deberán presentarse materialmente en el tribunal y quedarán bajo la custodia del funcionario o ministro de fe correspondiente. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [5]Constitución Política de la República, artículo 21
«Todo individuo que se hallare arrestado, CPR Art. 21° detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
