Recursos de protección y amparo
Orden de no innovar en el recurso de protección
La orden de no innovar es la medida que la Corte de Apelaciones puede decretar, mientras tramita un recurso de protección, para que el acto reclamado no siga produciendo efectos hasta la sentencia. La contempla el auto acordado de la Corte Suprema que regula el recurso, no la Constitución. Se pide en el mismo recurso o después, explicando el daño que se produciría si se espera al fallo. [1] [2]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
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Qué es la orden de no innovar
Un recurso de protección se tramita rápido, pero no de un día para otro: hay examen de admisibilidad, informe del recurrido, vista de la causa y sentencia. Mientras tanto, el acto reclamado puede seguir causando daño: un corte de suministro se mantiene, un cobro se ejecuta, una obra avanza. La orden de no innovar sirve para congelar esa situación hasta que la Corte falle.
La Constitución faculta a la Corte para adoptar de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho. [1] La orden de no innovar es la forma concreta que el auto acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección da a esa facultad durante la tramitación: la Corte puede decretarla cuando lo juzgue conveniente para los fines del recurso.
Es una medida provisional. No significa que la Corte te dé la razón: solo mantiene las cosas como están para que la sentencia, cuando llegue, todavía sirva de algo.
Cuándo conviene pedirla
- Cuando el acto se está ejecutando o se ejecutará antes de que la Corte falle: un desalojo, el cierre de un acceso, el inicio de una obra, un remate. [1]
- Cuando el daño sería difícil de revertir: la eliminación de un registro, la pérdida de una matrícula, la interrupción de un tratamiento o de un servicio esencial. [3]
- Cuando hay cobros, descuentos o retenciones periódicas que se seguirán aplicando mientras se tramita el recurso. [3]
- Cuando la amenaza es a la honra o a la vida privada y una publicación sigue disponible. [3]
- No conviene pedirla si el acto ya se consumó por completo y no produce efectos nuevos: en ese caso no hay nada que suspender y la petición solo distrae del fondo.
Cómo se pide y qué decide la Corte
Se pide en un otrosí del mismo recurso o en un escrito posterior, por el sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial. [4] Tienes que explicar en pocas líneas qué efecto concreto quieres suspender, qué daño se produciría si no se suspende y acompañar los antecedentes que lo muestren: la carta de cobro, la notificación de corte, el aviso de obra.
La sala de la Corte de Apelaciones que conoce el recurso resuelve la petición, normalmente junto con la admisibilidad y la orden de informar al recurrido. [2] [5] Puede concederla en su totalidad, limitarla a ciertos efectos o rechazarla. Si la rechaza, el recurso sigue su curso igual; si cambian las circunstancias, puede pedirse de nuevo.
Cuando se concede, el recurrido debe cumplirla como cualquier resolución judicial, sin calificar su fundamento ni su oportunidad. [6] La orden dura hasta la sentencia: si el recurso se acoge, la sentencia dispone las medidas definitivas; si se rechaza, la orden queda sin efecto. [1]
Una advertencia sobre las fuentes de esta página: los autos acordados de la Corte Suprema no están publicados en la Biblioteca del Congreso Nacional, así que las reglas que vienen del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, de 1992 y sus modificaciones posteriores son las únicas que no llevan nota al pie verificable. Las damos con el nombre y el año de la norma que las fija, y limitadas a lo que el propio auto acordado dispone.
Fuentes y normas citadas
- [1]Constitución Política de la República, artículo 20
«El que por causa de actos u omisiones CPR Art. 20º arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue nec […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [2]Código Orgánico de Tribunales, artículo 63
«Las Cortes de Apelaciones conocerán: 1º En única instancia: a) De los recursos de casación en la forma que se interpongan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional o por uno de sus ministros, y de las sentencias definitivas de primera instancia dictadas por jueces árbitros. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [3]Constitución Política de la República, artículo 19
«La Constitución asegura a todas las personas: 1º.- El derecho a la vida y a la integridad CPR Art.19° D.O. fís ica y psíquica de la persona. La ley protege la 24.10.1980 vida del que está por nacer. CPR Art. 19° N° La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito 1° contemplado en ley aprobada con quórum calificado. Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo. El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [4]Ley 20.886, de tramitación digital de los procedimientos judiciales, artículo 5
«Presentación de demandas y de escritos. El ingreso de las demandas y de todos los escritos se hará por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, para cuyos efectos los abogados o habilitados en derecho se registrarán en los términos que se regulen en el auto acordado que la Corte Suprema dictará al efecto. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [5]Código Orgánico de Tribunales, artículo 66
«El conocimiento de todos los asuntos entregados a la competencia de las Cortes de Apelaciones pertenecerá a las salas en que estén divididas, a menos que la ley disponga expresamente que deban conocer de ellos en Pleno. Cada sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce. En caso que ante una misma Corte de Apelaciones se encuentren pendientes distintos recursos de carácter jurisdiccional que incidan en una misma causa, cualesquiera sea su naturaleza, éstos deberán acumularse y verse conjunta y simultáneamente en una misma sala. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [6]Constitución Política de la República, artículo 76
«La facultad de conocer de las causas CPR Art. 73° D.O. civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo 24.10.1980 juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
