Recursos de protección y amparo
Apelación del recurso de protección ante la Corte Suprema
La sentencia del recurso de protección se apela ante la Corte Suprema. Según el auto acordado de la Corte Suprema que regula el recurso, el plazo es de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia de la Corte de Apelaciones, y el escrito debe contener fundamentos de hecho y de derecho y peticiones concretas. Pueden apelar el recurrente y el recurrido que se hizo parte. [1] [2]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
Revisión: .
Quién puede apelar y ante quién
El recurso de protección lo falla la Corte de Apelaciones en primera instancia. Su sentencia puede apelarse, y esa apelación la conoce una sala de la Corte Suprema. [2] [1]
Puede apelar la parte que perdió: el recurrente si el recurso fue rechazado, o el recurrido si fue acogido. Según el auto acordado, la sentencia se notifica al recurrente y a los recurridos que se hayan hecho parte, y desde esa notificación corre el plazo para apelar.
La apelación no abre un juicio nuevo. La Corte Suprema revisa la sentencia con los mismos antecedentes que tuvo la Corte de Apelaciones: el recurso, el informe del recurrido y los documentos acompañados. Por eso conviene que todo lo importante esté en el expediente desde la primera instancia. [3]
Plazos
| Acción | Plazo | Se cuenta desde |
|---|---|---|
| Apelar la sentencia del recurso de protección | 5 días hábiles, según el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, de 1992 y sus modificaciones posteriores | La notificación de la sentencia de la Corte de Apelaciones; conoce la Corte Suprema[1] |
| Presentar el recurso de protección en primera instancia | 30 días corridos, según el auto acordado | La ejecución del acto o el conocimiento cierto de él; conoce la Corte de Apelaciones[2] |
Qué debe contener la apelación
- Fundamentos de hecho y de derecho. Según el auto acordado, la apelación debe explicar por qué la sentencia está equivocada: qué hecho se apreció mal o qué norma o derecho constitucional se aplicó de forma incorrecta. [3]
- Peticiones concretas. Qué quieres que la Corte Suprema resuelva: revocar la sentencia y acoger el recurso con medidas determinadas, o revocarla y rechazarlo.
- Ingreso electrónico por el sistema de tramitación del Poder Judicial, ante la misma Corte de Apelaciones que dictó la sentencia, que la eleva a la Corte Suprema. [4]
- Sin abogado obligatorio, igual que el recurso, aunque en esta etapa el análisis jurídico pesa más. [5]
- Todo lo anterior lo fija el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, de 1992 y sus modificaciones posteriores, que no está publicado en la Biblioteca del Congreso Nacional: es la única parte de esta guía sin nota al pie verificable.
Errores frecuentes al apelar
- Apelar fuera de los cinco días hábiles del auto acordado: la apelación se declara inadmisible por extemporánea.
- Apelar sin fundamentos ni peticiones concretas, solo diciendo que se apela: el auto acordado exige ambos.
- Agregar hechos o documentos nuevos que no se presentaron ante la Corte de Apelaciones: la Corte Suprema revisa lo resuelto con los antecedentes de la causa. [1]
- Creer que la apelación suspende todo. Si la sentencia acogió el recurso y ordenó medidas, revisa con tu abogado qué efectos produce la apelación en tu caso antes de dejar de cumplirla. [6]
Fuentes y normas citadas
- [1]Código Orgánico de Tribunales, artículo 98
«Las salas de la Corte Suprema conocerán: 1.- De los recursos de casación en el fondo: 2.- De los recursos de casación en la forma interpuestos contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes; 3.- De los recursos de nulidad interpuestos en contra de las sentencias definitivas dictadas por los tribunales con competencia en lo criminal, cuando corresponda de acuerdo a la ley procesal penal; 4.- De las apel […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [2]Código Orgánico de Tribunales, artículo 63
«Las Cortes de Apelaciones conocerán: 1º En única instancia: a) De los recursos de casación en la forma que se interpongan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional o por uno de sus ministros, y de las sentencias definitivas de primera instancia dictadas por jueces árbitros. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [3]Constitución Política de la República, artículo 20
«El que por causa de actos u omisiones CPR Art. 20º arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue nec […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [4]Ley 20.886, de tramitación digital de los procedimientos judiciales, artículo 5
«Presentación de demandas y de escritos. El ingreso de las demandas y de todos los escritos se hará por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, para cuyos efectos los abogados o habilitados en derecho se registrarán en los términos que se regulen en el auto acordado que la Corte Suprema dictará al efecto. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [5]Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 2
«Ninguna persona, salvo en los casos de excepción contemplados en este artículo, o cuando la ley exija la intervención personal de la parte, podrá comparecer en los asuntos y ante los tribunales a que se refiere el inciso primero del artículo anterior, sino representada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, por procurador del número, por estudiante actualmente inscrito en tercero, cuarto o quinto año de las Escuelas de Derecho de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de alguna de las universidades autorizadas, o por egresado de esas mismas escuelas hasta tres añ […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [6]Constitución Política de la República, artículo 76
«La facultad de conocer de las causas CPR Art. 73° D.O. civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo 24.10.1980 juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
