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LBO Abogados, inicio

Recursos de protección y amparo

Recurso de amparo y recurso de protección: en qué se diferencian

El recurso de amparo protege la libertad personal y la seguridad individual: sirve contra detenciones ilegales y contra amenazas a la libertad de movimiento. El recurso de protección cubre los demás derechos que enumera el artículo 20 de la Constitución, como la propiedad, la honra o la igualdad ante la ley. Ambos se presentan ante la Corte de Apelaciones sin abogado obligatorio, pero solo el de protección tiene plazo. [1] [2] [3]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Qué protege cada uno

AspectoRecurso de amparoRecurso de protección
NormaArtículo 21 de la Constitución [1]Artículo 20 de la Constitución [2]
Derecho protegidoLibertad personal y seguridad individual del artículo 19 N° 7 [4]Los derechos del artículo 19 que enumera el artículo 20: vida, igualdad, honra, propiedad, libertad de trabajo, entre otros [2]
Contra quéArresto, detención o prisión con infracción de la Constitución o la ley; cualquier otra privación, perturbación o amenaza ilegal a la libertad [1]Actos u omisiones arbitrarios o ilegales que priven, perturben o amenacen el derecho [2]
PlazoLa Constitución no fija plazo [1]30 días corridos según el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, de 1932
TribunalCorte de Apelaciones; apelación ante la Corte Suprema; además, amparo ante el juez de garantía [3] [5] [6]Corte de Apelaciones; apelación ante la Corte Suprema [3] [5]
AbogadoNo obligatorio [7]No obligatorio [7]
Qué puede ordenarLibertad inmediata, traer a la persona a presencia del tribunal, reparar los defectos legales, ponerla a disposición del juez competente [1]Las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y proteger al afectado [2]

Cuál corresponde en tu caso

  • Detuvieron a alguien sin orden, sin flagrancia o lo tienen más tiempo del legal: amparo, y en el proceso penal, amparo ante el juez de garantía. [1] [6]
  • Una orden de expulsión, un arraigo o una prohibición de salir del país sin base legal: amparo preventivo. [1] [4]
  • Un banco, una empresa o un servicio te cobra, descuenta o retiene fondos sin respaldo: protección, por el derecho de propiedad. [2] [4]
  • Publicaron información falsa o privada sobre ti: protección, por la honra y la vida privada. [2] [4]
  • Un club, una comunidad o una institución te sancionó o expulsó sin seguir su propio procedimiento: protección, por el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales. [2] [4]
  • Una autoridad te trata de forma distinta que a otros sin razón: protección, por la igualdad ante la ley. [2] [4]

Lo que tienen en común

  • Los dos pueden presentarse por el afectado o por cualquiera a su nombre. [2] [1]
  • Los dos se conocen por la Corte de Apelaciones en primera instancia y por la Corte Suprema en apelación. [3] [5]
  • En ninguno es obligatorio el patrocinio de abogado. [7]
  • Los dos son acciones rápidas: la Corte debe actuar de inmediato y, en el amparo, breve y sumariamente. [2] [1]
  • Ninguno fija indemnizaciones ni reemplaza el juicio o el proceso penal: los perjuicios se cobran en juicio civil. [2] [8]
  • Los dos se ingresan por el sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial. [9]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Constitución Política de la República, artículo 21

    «Todo individuo que se hallare arrestado, CPR Art. 21° detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Constitución Política de la República, artículo 20

    «El que por causa de actos u omisiones CPR Art. 20º arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue nec […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Código Orgánico de Tribunales, artículo 63

    «Las Cortes de Apelaciones conocerán: 1º En única instancia: a) De los recursos de casación en la forma que se interpongan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional o por uno de sus ministros, y de las sentencias definitivas de primera instancia dictadas por jueces árbitros. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Constitución Política de la República, artículo 19

    «La Constitución asegura a todas las personas: 1º.- El derecho a la vida y a la integridad CPR Art.19° D.O. fís ica y psíquica de la persona. La ley protege la 24.10.1980 vida del que está por nacer. CPR Art. 19° N° La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito 1° contemplado en ley aprobada con quórum calificado. Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo. El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Código Orgánico de Tribunales, artículo 98

    «Las salas de la Corte Suprema conocerán: 1.- De los recursos de casación en el fondo: 2.- De los recursos de casación en la forma interpuestos contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes; 3.- De los recursos de nulidad interpuestos en contra de las sentencias definitivas dictadas por los tribunales con competencia en lo criminal, cuando corresponda de acuerdo a la ley procesal penal; 4.- De las apel […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Código Procesal Penal, artículo 95

    «Amparo ante el juez de garantía. Toda persona privada de libertad tendrá derecho a ser conducida sin demora ante un juez de garantía, con el objeto de que examine la legalidad de su privación de libertad y, en todo caso, para que examine las condiciones en que se encontrare, constituyéndose, si fuere necesario, en el lugar en que ella estuviere. El juez podrá ordenar la libertad del afectado o adoptar las medidas que fueren procedentes. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 2

    «Ninguna persona, salvo en los casos de excepción contemplados en este artículo, o cuando la ley exija la intervención personal de la parte, podrá comparecer en los asuntos y ante los tribunales a que se refiere el inciso primero del artículo anterior, sino representada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, por procurador del número, por estudiante actualmente inscrito en tercero, cuarto o quinto año de las Escuelas de Derecho de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de alguna de las universidades autorizadas, o por egresado de esas mismas escuelas hasta tres añ […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Código Civil, artículo 2314

    «El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  9. [9]
    Ley 20.886, de tramitación digital de los procedimientos judiciales, artículo 5

    «Presentación de demandas y de escritos. El ingreso de las demandas y de todos los escritos se hará por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, para cuyos efectos los abogados o habilitados en derecho se registrarán en los términos que se regulen en el auto acordado que la Corte Suprema dictará al efecto. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.