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Recursos de protección y amparo

Ley aplicable: Recurso de amparo

El recurso de amparo se rige por el artículo 21 de la Constitución, que lo crea, y por el artículo 19 N° 7, que fija las garantías de la libertad personal y los plazos de la detención; por el Código Orgánico de Tribunales, que lo entrega a las Cortes de Apelaciones; por el Código Procesal Penal, que regula el amparo ante el juez de garantía; y por el auto acordado de la Corte Suprema de 1932. [1] [2] [3] [4]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Normas que rigen el recurso de amparo

NormaQué regulaArtículos
Constitución PolíticaLibertad personal y seguridad individual, requisitos y plazos de la detención, lugares de detención; recurso de amparo correctivo y preventivo19 N° 7 y 21 [2] [1]
Código Orgánico de TribunalesCompetencia de las Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema; salas63, 66 y 98 [3] [5] [6]
Código Procesal PenalLegalidad de las medidas privativas de libertad, derechos del imputado y del detenido, amparo ante el juez de garantía, detención, flagrancia, plazos, audiencia de control, información de derechos5, 93, 94, 95, 125, 129, 130, 131, 132 y 135 [7] [8] [4] [9] [10] [11] [12]
Código PenalDelitos de secuestro y de detención ilegal o arbitraria por funcionarios141, 148 y 149 [13] [14] [15]
Ley 18.120Sin patrocinio obligatorio de abogado en amparo y protección2 [16]
Ley 20.886Ingreso electrónico de escritos5 [17]
Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, de 1932Informe de la autoridad recurrida, preferencia y forma del falloSin cita: no es una ley

Reglas clave

  • Nadie puede ser privado de su libertad personal ni esta restringida sino en los casos y en la forma que determinan la Constitución y las leyes. [2] [7]
  • Solo se puede arrestar o detener por orden de funcionario público facultado por la ley, intimada en forma legal, o en caso de delito flagrante. [2] [9]
  • Hay flagrancia cuando la persona está cometiendo el delito, acaba de cometerlo, huye del lugar señalada como autor, o es encontrada en tiempo inmediato con objetos o señales del delito; ese tiempo no puede exceder de doce horas. [18]
  • El detenido en flagrancia debe ser puesto a disposición del juez dentro de 24 horas; la autoridad que ordena una detención debe dar aviso al juez dentro de 48 horas, ampliables por el juez hasta cinco días, o diez por conductas terroristas. [2] [10]
  • Nadie puede estar detenido sino en su casa o en lugares públicos destinados a ese objeto, con constancia de la orden en un registro público. [2]
  • El detenido tiene derecho a conocer el motivo de su detención, a que se le exhiba la orden, a que se informe a un familiar, a entrevistarse con su abogado y a pedir al tribunal su libertad. [8] [12]
  • El recurso puede deducirlo el afectado por sí o cualquiera a su nombre; el tribunal puede traer a la persona a su presencia, decretar su libertad inmediata, hacer reparar los defectos legales o ponerla a disposición del juez competente, breve y sumariamente. [1]
  • Procede también, en forma preventiva, contra cualquier otra privación, perturbación o amenaza ilegal a la libertad personal y seguridad individual. [1]
  • Toda persona privada de libertad tiene derecho a ser conducida sin demora ante un juez de garantía para que examine la legalidad y las condiciones de su privación de libertad; si la ordenó una resolución judicial, se impugna ante ese tribunal, sin perjuicio del amparo constitucional. [4]
  • Conoce la Corte de Apelaciones en primera instancia y la Corte Suprema de la apelación; no rige el patrocinio obligatorio de abogado. [3] [6] [16]
  • Los encargados de cárceles y lugares de detención deben obedecer el decreto del tribunal. [1] [19]

Una advertencia sobre las fuentes de esta página: los autos acordados de la Corte Suprema no están publicados en la Biblioteca del Congreso Nacional, así que las reglas que vienen del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, de 1932 son las únicas que no llevan nota al pie verificable. Las damos con el nombre y el año de la norma que las fija, y limitadas a lo que el propio auto acordado dispone.

Plazos

AcciónPlazoSe cuenta desde
Poner al detenido en flagrancia a disposición del juez24 horasLa detención[2][10]
Aviso al juez de una detención ordenada por la autoridad48 horasLa detención; el juez puede ampliarlo por resolución fundada hasta 5 días, o 10 días por conductas terroristas[2]
Informar al fiscal de una detención en flagrancia12 horasLa detención[10]
Ampliación de la detención pedida por el fiscal en la audienciaHasta 3 díasLa primera audiencia judicial, si el juez estima que los antecedentes la justifican[11]
Presentar el recurso de amparoSin plazo fijado por la ConstituciónMientras subsista la privación, perturbación o amenaza[1]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Constitución Política de la República, artículo 21

    «Todo individuo que se hallare arrestado, CPR Art. 21° detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Constitución Política de la República, artículo 19

    «La Constitución asegura a todas las personas: 1º.- El derecho a la vida y a la integridad CPR Art.19° D.O. fís ica y psíquica de la persona. La ley protege la 24.10.1980 vida del que está por nacer. CPR Art. 19° N° La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito 1° contemplado en ley aprobada con quórum calificado. Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo. El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Código Orgánico de Tribunales, artículo 63

    «Las Cortes de Apelaciones conocerán: 1º En única instancia: a) De los recursos de casación en la forma que se interpongan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional o por uno de sus ministros, y de las sentencias definitivas de primera instancia dictadas por jueces árbitros. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Código Procesal Penal, artículo 95

    «Amparo ante el juez de garantía. Toda persona privada de libertad tendrá derecho a ser conducida sin demora ante un juez de garantía, con el objeto de que examine la legalidad de su privación de libertad y, en todo caso, para que examine las condiciones en que se encontrare, constituyéndose, si fuere necesario, en el lugar en que ella estuviere. El juez podrá ordenar la libertad del afectado o adoptar las medidas que fueren procedentes. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Código Orgánico de Tribunales, artículo 66

    «El conocimiento de todos los asuntos entregados a la competencia de las Cortes de Apelaciones pertenecerá a las salas en que estén divididas, a menos que la ley disponga expresamente que deban conocer de ellos en Pleno. Cada sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce. En caso que ante una misma Corte de Apelaciones se encuentren pendientes distintos recursos de carácter jurisdiccional que incidan en una misma causa, cualesquiera sea su naturaleza, éstos deberán acumularse y verse conjunta y simultáneamente en una misma sala. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Código Orgánico de Tribunales, artículo 98

    «Las salas de la Corte Suprema conocerán: 1.- De los recursos de casación en el fondo: 2.- De los recursos de casación en la forma interpuestos contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes; 3.- De los recursos de nulidad interpuestos en contra de las sentencias definitivas dictadas por los tribunales con competencia en lo criminal, cuando corresponda de acuerdo a la ley procesal penal; 4.- De las apel […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Código Procesal Penal, artículo 5

    «Legalidad de las medidas privativas o restrictivas de libertad. No se podrá citar, arrestar, detener, someter a prisión preventiva ni aplicar cualquier otra forma de privación o restricción de libertad a ninguna persona, sino en los casos y en la forma señalados por la Constitución y las leyes. Las disposiciones de este Código que autorizan la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de alguna de sus facultades serán interpretadas restrictivamente y no se podrán aplicar por analogía.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Código Procesal Penal, artículo 94

    «Imputado privado de libertad. El imputado privado de libertad tendrá, además, las siguientes garantías y derechos: a) A que se le exprese específica y claramente el motivo de su privación de libertad y, salvo el caso de delito flagrante, a que se le exhiba la orden que la dispusiere; b) A que el funcionario a cargo del procedimiento de detención o de aprehensión le informe de los derechos a que se refiere el inciso segundo del artículo 135; c) A ser conducido sin demora ante el tribunal que hubiere ordenado su detención; d) A solicitar del tribunal que le conceda la libertad; e) A que el encar […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  9. [9]
    Código Procesal Penal, artículo 125

    «Procedencia de la detención. Ninguna persona podrá ser detenida sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después que dicha orden le fuere intimada en forma legal, a menos que fuere sorprendida en delito flagrante y, en este caso, para el único objeto de ser conducida ante la autoridad que correspondiere.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  10. [10]
    Código Procesal Penal, artículo 131

    «Plazos de la detención. Cuando la detención se practicare en cumplimiento de una orden judicial, los agentes policiales que la hubieren realizado o el encargado del recinto de detención conducirán inmediatamente al detenido a presencia del juez que hubiere expedido la orden. Si ello no fuere posible por no ser hora de despacho, el detenido podrá permanecer en el recinto policial o de detención hasta el momento de la primera audiencia judicial, por un período que en caso alguno excederá las veinticuatro horas. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  11. [11]
    Código Procesal Penal, artículo 132

    «Comparecencia judicial. A la primera audiencia judicial del detenido deberá concurrir el fiscal o el abogado asistente del fiscal. La ausencia de éstos dará lugar a la liberación del detenido. No obstante lo anterior, el juez podrá suspender la audiencia por un plazo breve y perentorio no superior a dos horas, con el fin de permitir la concurrencia del fiscal o su abogado asistente. Transcurrido este plazo sin que concurriere ninguno de ellos, se procederá a la liberación del detenido. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  12. [12]
    Código Procesal Penal, artículo 135

    «Información al detenido. El funcionario público a cargo del procedimiento de detención deberá informar al afectado acerca del motivo de la detención, al momento de practicarla. Asimismo, le informará acerca de los derechos establecidos en los artículos 93, letras a), b) y g), y 94, letras f) y g), de este Código. Con todo, si, por las circunstancias que rodearen la detención, no fuere posible proporcionar inmediatamente al detenido la información prevista en este inciso, ella le será entregada por el encargado de la unidad policial a la cual fuere conducido. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  13. [13]
    Código Penal, artículo 141

    «El que sin derecho encerrare o detuviere a otro privándole de su libertad, comete el delito de secuestro y será castigado con la pena de presidio o reclusión menor en su grado máximo. En la misma pena incurrirá el que proporcionare lugar para la ejecución del delito. Si se ejecutare para obtener un rescate o imponer exigencias o arrancar decisiones, o si el encierro o detención se prolongare por más de 24 horas, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  14. [14]
    Código Penal, artículo 148

    «Todo empleado público que ilegal y arbitrariamente desterrare, arrestare o detuviere a una persona, sufrirá la pena de reclusión menor y suspensión del empleo en sus grados mínimos a medios. Si el arresto o detención excediere de treinta días, las penas serán reclusión menor y suspensión en sus grados máximos.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  15. [15]
    Código Penal, artículo 149

    «Serán castigados con las penas de reclusión menor y suspensión en sus grados mínimos a medios: 1.° Los que encargados de un establecimiento penal, recibieren en él a un individuo en calidad de preso o detenido sin haberse llenado los requisitos prevenidos por la ley. 2.° Los que habiendo recibido a una persona en clase de detenida, no dieren parte al tribunal competente dentro de las veinte y cuatro horas siguientes. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  16. [16]
    Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 2

    «Ninguna persona, salvo en los casos de excepción contemplados en este artículo, o cuando la ley exija la intervención personal de la parte, podrá comparecer en los asuntos y ante los tribunales a que se refiere el inciso primero del artículo anterior, sino representada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, por procurador del número, por estudiante actualmente inscrito en tercero, cuarto o quinto año de las Escuelas de Derecho de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de alguna de las universidades autorizadas, o por egresado de esas mismas escuelas hasta tres añ […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  17. [17]
    Ley 20.886, de tramitación digital de los procedimientos judiciales, artículo 5

    «Presentación de demandas y de escritos. El ingreso de las demandas y de todos los escritos se hará por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, para cuyos efectos los abogados o habilitados en derecho se registrarán en los términos que se regulen en el auto acordado que la Corte Suprema dictará al efecto. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  18. [18]
    Código Procesal Penal, artículo 130

    «Situación de flagrancia. Se entenderá que se encuentra en situación de flagrancia: a) El que actualmente se encontrare cometiendo el delito; b) El que acabare de cometerlo; c) El que huyere del lugar de comisión del delito y fuere designado por el ofendido u otra persona como autor o cómplice; d) El que, en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito, fuere encontrado con objetos procedentes de aquél o con señales, en sí mismo o en sus vestidos, que permitieren sospechar su participación en él, o con las armas o instrumentos que hubieren sido empleados para cometerlo, y e) El que las ví […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  19. [19]
    Constitución Política de la República, artículo 76

    «La facultad de conocer de las causas CPR Art. 73° D.O. civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo 24.10.1980 juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.