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LBO Abogados, inicio

Recursos de protección y amparo

Qué se necesita: Recurso de amparo

Para presentar un recurso de amparo necesitas identificar a la persona privada de libertad o amenazada, el lugar donde está, la fecha y hora de la detención, la autoridad o persona responsable y la formalidad legal que se infringió. No se exige abogado ni poder: puede recurrir cualquiera a nombre del afectado. Los documentos que prueben la detención o la amenaza fortalecen el recurso. [1] [2] [3]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Documentos

  • Nombre completo de la persona privada de libertad o amenazada, y de quien recurre a su nombre[1]
  • Lugar exacto donde se encuentra: unidad policial, recinto penitenciario u otro, con la fecha y hora de la detención[2]
  • Copia de la orden de detención, si existe, o certificado del encargado del recinto de que la persona está detenida, que este debe entregar a requerimiento del detenido[2]
  • Identificación de la autoridad o persona que ordenó o practicó la detención, para que la Corte le pida informe[1]
  • Resolución, decreto u oficio que restringe la libertad, en los amparos preventivos: orden de expulsión, prohibición de salida, arraigo (opcional)[2][1](opcional)
  • Antecedentes del procedimiento penal, si lo hay: fecha de la audiencia de control, RUC o rol, defensor designado (opcional)[4](opcional)
  • Constancias, partes o testimonios sobre la forma de la detención y la información de derechos entregada (opcional)[5](opcional)
  • Documentos en formato electrónico para el ingreso por el sistema de tramitación del Poder Judicial[6]

Requisitos de quien recurre

  • Ser la persona arrestada, detenida o presa, o quien sufre la privación, perturbación o amenaza a su libertad, o actuar a su nombre. La Constitución no exige parentesco ni poder. [1]
  • Ante el juez de garantía pueden pedir el amparo el abogado del privado de libertad, sus parientes o cualquier persona en su nombre. [7]
  • No se exige abogado ni representación por procurador. [3]
  • Si la persona está imputada, tiene derecho a ser asistida por un abogado desde los primeros actos de la investigación y a un defensor del Estado si no nombra uno. [8] [2]

Antes de empezar

  • Averigua si hubo orden judicial y si fue intimada; sin orden y sin flagrancia, la detención es ilegal. [2] [9]
  • Si se invoca flagrancia, revisa si la situación calza con alguna de las hipótesis legales y si pasaron más de doce horas entre el hecho y la captura. [10]
  • Cuenta las horas: 24 horas para poner al detenido a disposición del juez y 48 horas para el aviso de una detención ordenada por la autoridad. [2] [11]
  • Confirma si ya hay audiencia de control fijada; si la hay y está dentro de plazo, coordina con el defensor qué reclamar en ella y qué por vía de amparo. [4] [7]
  • Si la privación de libertad viene de una resolución judicial, usa primero los medios del proceso ante ese tribunal; el amparo constitucional queda a salvo. [7]
  • Verifica que el derecho afectado sea la libertad personal o la seguridad individual; si es otro, la vía es el recurso de protección. [1] [12]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Constitución Política de la República, artículo 21

    «Todo individuo que se hallare arrestado, CPR Art. 21° detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Constitución Política de la República, artículo 19

    «La Constitución asegura a todas las personas: 1º.- El derecho a la vida y a la integridad CPR Art.19° D.O. fís ica y psíquica de la persona. La ley protege la 24.10.1980 vida del que está por nacer. CPR Art. 19° N° La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito 1° contemplado en ley aprobada con quórum calificado. Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo. El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 2

    «Ninguna persona, salvo en los casos de excepción contemplados en este artículo, o cuando la ley exija la intervención personal de la parte, podrá comparecer en los asuntos y ante los tribunales a que se refiere el inciso primero del artículo anterior, sino representada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, por procurador del número, por estudiante actualmente inscrito en tercero, cuarto o quinto año de las Escuelas de Derecho de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de alguna de las universidades autorizadas, o por egresado de esas mismas escuelas hasta tres añ […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Código Procesal Penal, artículo 132

    «Comparecencia judicial. A la primera audiencia judicial del detenido deberá concurrir el fiscal o el abogado asistente del fiscal. La ausencia de éstos dará lugar a la liberación del detenido. No obstante lo anterior, el juez podrá suspender la audiencia por un plazo breve y perentorio no superior a dos horas, con el fin de permitir la concurrencia del fiscal o su abogado asistente. Transcurrido este plazo sin que concurriere ninguno de ellos, se procederá a la liberación del detenido. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Código Procesal Penal, artículo 135

    «Información al detenido. El funcionario público a cargo del procedimiento de detención deberá informar al afectado acerca del motivo de la detención, al momento de practicarla. Asimismo, le informará acerca de los derechos establecidos en los artículos 93, letras a), b) y g), y 94, letras f) y g), de este Código. Con todo, si, por las circunstancias que rodearen la detención, no fuere posible proporcionar inmediatamente al detenido la información prevista en este inciso, ella le será entregada por el encargado de la unidad policial a la cual fuere conducido. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Ley 20.886, de tramitación digital de los procedimientos judiciales, artículo 5

    «Presentación de demandas y de escritos. El ingreso de las demandas y de todos los escritos se hará por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, para cuyos efectos los abogados o habilitados en derecho se registrarán en los términos que se regulen en el auto acordado que la Corte Suprema dictará al efecto. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Código Procesal Penal, artículo 95

    «Amparo ante el juez de garantía. Toda persona privada de libertad tendrá derecho a ser conducida sin demora ante un juez de garantía, con el objeto de que examine la legalidad de su privación de libertad y, en todo caso, para que examine las condiciones en que se encontrare, constituyéndose, si fuere necesario, en el lugar en que ella estuviere. El juez podrá ordenar la libertad del afectado o adoptar las medidas que fueren procedentes. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Código Procesal Penal, artículo 93

    «Derechos y garantías del imputado. Todo imputado podrá hacer valer, hasta la terminación del proceso, los derechos y garantías que le confieren las leyes. En especial, tendrá derecho a: a) Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputaren y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes; b) Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación; c) Solicitar de los fiscales diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formularen; d) Solicitar directamente al juez que cite a una audiencia, a la […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  9. [9]
    Código Procesal Penal, artículo 125

    «Procedencia de la detención. Ninguna persona podrá ser detenida sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después que dicha orden le fuere intimada en forma legal, a menos que fuere sorprendida en delito flagrante y, en este caso, para el único objeto de ser conducida ante la autoridad que correspondiere.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  10. [10]
    Código Procesal Penal, artículo 130

    «Situación de flagrancia. Se entenderá que se encuentra en situación de flagrancia: a) El que actualmente se encontrare cometiendo el delito; b) El que acabare de cometerlo; c) El que huyere del lugar de comisión del delito y fuere designado por el ofendido u otra persona como autor o cómplice; d) El que, en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito, fuere encontrado con objetos procedentes de aquél o con señales, en sí mismo o en sus vestidos, que permitieren sospechar su participación en él, o con las armas o instrumentos que hubieren sido empleados para cometerlo, y e) El que las ví […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  11. [11]
    Código Procesal Penal, artículo 131

    «Plazos de la detención. Cuando la detención se practicare en cumplimiento de una orden judicial, los agentes policiales que la hubieren realizado o el encargado del recinto de detención conducirán inmediatamente al detenido a presencia del juez que hubiere expedido la orden. Si ello no fuere posible por no ser hora de despacho, el detenido podrá permanecer en el recinto policial o de detención hasta el momento de la primera audiencia judicial, por un período que en caso alguno excederá las veinticuatro horas. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  12. [12]
    Constitución Política de la República, artículo 20

    «El que por causa de actos u omisiones CPR Art. 20º arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue nec […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.