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LBO Abogados, inicio

Recursos de protección y amparo

Cómo se hace: Recurso de amparo

El recurso de amparo se presenta por escrito ante la Corte de Apelaciones, por el sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, por el afectado o por cualquier persona a su nombre. Debe indicar quién está privado de libertad, dónde, desde cuándo y por orden de quién, y pedir su libertad o la corrección de la ilegalidad. La Corte pide informe a la autoridad y resuelve en forma breve y sumaria. [1] [2] [3]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Pasos

  1. Paso 1: Reúne los datos de la privación de libertad

    Nombre de la persona, lugar donde está (unidad policial, cárcel, recinto), desde cuándo, quién la detuvo y si hubo orden judicial. El detenido tiene derecho a que se le exhiba la orden y a que el encargado del recinto certifique que está detenido.[4][5]

  2. Paso 2: Elige la vía

    Si la persona está privada de libertad en un procedimiento penal, el amparo ante el juez de garantía es el más rápido: lo puede pedir su abogado, un pariente o cualquiera en su nombre. Para restricciones que vienen de una autoridad administrativa o de un particular, o cuando hay amenaza sin detención, la vía es el recurso constitucional ante la Corte de Apelaciones. Ambas pueden coexistir.[6][1][2]

  3. Paso 3: Redacta el recurso

    Explica los hechos en orden, indica qué formalidad legal se infringió (sin orden, sin flagrancia, fuera de plazo, en lugar no autorizado, sin información de derechos) y formula peticiones concretas: libertad inmediata, que la persona sea traída a presencia del tribunal, que se corrijan los defectos o que se la ponga a disposición del juez competente.[1][4]

  4. Paso 4: Preséntalo

    El ingreso ante la Corte se hace por el sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial. No necesitas abogado ni poder: la Constitución permite recurrir por cualquiera a nombre del afectado.[3][7][1]

  5. Paso 5: Informe de la autoridad

    Según el auto acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, la Corte pide informe a la autoridad o persona que tiene al afectado, por la vía más rápida. La Corte puede además ordenar que la persona sea traída a su presencia, y ese decreto debe ser obedecido.[1]

  6. Paso 6: Sentencia

    Con los antecedentes, la Corte decreta la libertad inmediata, ordena reparar los defectos legales o pone a la persona a disposición del juez competente, procediendo breve y sumariamente.[1]

  7. Paso 7: Apelación

    La sentencia de la Corte de Apelaciones es apelable ante la Corte Suprema.[8]

Dónde se tramita

El recurso constitucional se presenta ante la Corte de Apelaciones, que lo conoce en primera instancia a través de una de sus salas. [2] [9] El ingreso y la tramitación se hacen por el sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial. [3]

El amparo del Código Procesal Penal se pide ante el juez de garantía que conoce del caso o ante el del lugar donde se encuentra la persona privada de libertad. El juez puede constituirse en ese lugar si es necesario. [6]

La Corte Suprema conoce de la apelación contra la sentencia de la Corte de Apelaciones. [8]

Una advertencia sobre las fuentes de esta página: los autos acordados de la Corte Suprema no están publicados en la Biblioteca del Congreso Nacional, así que las reglas que vienen del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, de 1932 son las únicas que no llevan nota al pie verificable. Las damos con el nombre y el año de la norma que las fija, y limitadas a lo que el propio auto acordado dispone.

Qué pasa después

Si el amparo se acoge, la orden de la Corte se cumple de inmediato: los encargados de cárceles y lugares de detención deben obedecer su decreto y la autoridad requerida no puede calificar su fundamento ni su oportunidad. [1] [10]

El amparo no termina la causa penal, si la hay. La investigación y el proceso siguen con sus reglas, y el imputado conserva todos los derechos y garantías que le confieren la Constitución y las leyes. [11]

Quien fue detenido ilegalmente puede además perseguir la responsabilidad de los responsables. El empleado público que arresta o detiene ilegal y arbitrariamente comete delito, y el daño causado por un acto ilícito da derecho a indemnización en un juicio civil. Si el daño lo causó la Administración del Estado, se puede reclamar ante los tribunales sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario. [12] [13] [14]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Constitución Política de la República, artículo 21

    «Todo individuo que se hallare arrestado, CPR Art. 21° detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Código Orgánico de Tribunales, artículo 63

    «Las Cortes de Apelaciones conocerán: 1º En única instancia: a) De los recursos de casación en la forma que se interpongan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional o por uno de sus ministros, y de las sentencias definitivas de primera instancia dictadas por jueces árbitros. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Ley 20.886, de tramitación digital de los procedimientos judiciales, artículo 5

    «Presentación de demandas y de escritos. El ingreso de las demandas y de todos los escritos se hará por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, para cuyos efectos los abogados o habilitados en derecho se registrarán en los términos que se regulen en el auto acordado que la Corte Suprema dictará al efecto. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Constitución Política de la República, artículo 19

    «La Constitución asegura a todas las personas: 1º.- El derecho a la vida y a la integridad CPR Art.19° D.O. fís ica y psíquica de la persona. La ley protege la 24.10.1980 vida del que está por nacer. CPR Art. 19° N° La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito 1° contemplado en ley aprobada con quórum calificado. Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo. El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Código Procesal Penal, artículo 94

    «Imputado privado de libertad. El imputado privado de libertad tendrá, además, las siguientes garantías y derechos: a) A que se le exprese específica y claramente el motivo de su privación de libertad y, salvo el caso de delito flagrante, a que se le exhiba la orden que la dispusiere; b) A que el funcionario a cargo del procedimiento de detención o de aprehensión le informe de los derechos a que se refiere el inciso segundo del artículo 135; c) A ser conducido sin demora ante el tribunal que hubiere ordenado su detención; d) A solicitar del tribunal que le conceda la libertad; e) A que el encar […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Código Procesal Penal, artículo 95

    «Amparo ante el juez de garantía. Toda persona privada de libertad tendrá derecho a ser conducida sin demora ante un juez de garantía, con el objeto de que examine la legalidad de su privación de libertad y, en todo caso, para que examine las condiciones en que se encontrare, constituyéndose, si fuere necesario, en el lugar en que ella estuviere. El juez podrá ordenar la libertad del afectado o adoptar las medidas que fueren procedentes. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 2

    «Ninguna persona, salvo en los casos de excepción contemplados en este artículo, o cuando la ley exija la intervención personal de la parte, podrá comparecer en los asuntos y ante los tribunales a que se refiere el inciso primero del artículo anterior, sino representada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, por procurador del número, por estudiante actualmente inscrito en tercero, cuarto o quinto año de las Escuelas de Derecho de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de alguna de las universidades autorizadas, o por egresado de esas mismas escuelas hasta tres añ […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Código Orgánico de Tribunales, artículo 98

    «Las salas de la Corte Suprema conocerán: 1.- De los recursos de casación en el fondo: 2.- De los recursos de casación en la forma interpuestos contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes; 3.- De los recursos de nulidad interpuestos en contra de las sentencias definitivas dictadas por los tribunales con competencia en lo criminal, cuando corresponda de acuerdo a la ley procesal penal; 4.- De las apel […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  9. [9]
    Código Orgánico de Tribunales, artículo 66

    «El conocimiento de todos los asuntos entregados a la competencia de las Cortes de Apelaciones pertenecerá a las salas en que estén divididas, a menos que la ley disponga expresamente que deban conocer de ellos en Pleno. Cada sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce. En caso que ante una misma Corte de Apelaciones se encuentren pendientes distintos recursos de carácter jurisdiccional que incidan en una misma causa, cualesquiera sea su naturaleza, éstos deberán acumularse y verse conjunta y simultáneamente en una misma sala. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  10. [10]
    Constitución Política de la República, artículo 76

    «La facultad de conocer de las causas CPR Art. 73° D.O. civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo 24.10.1980 juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  11. [11]
    Código Procesal Penal, artículo 93

    «Derechos y garantías del imputado. Todo imputado podrá hacer valer, hasta la terminación del proceso, los derechos y garantías que le confieren las leyes. En especial, tendrá derecho a: a) Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputaren y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes; b) Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación; c) Solicitar de los fiscales diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formularen; d) Solicitar directamente al juez que cite a una audiencia, a la […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  12. [12]
    Código Penal, artículo 148

    «Todo empleado público que ilegal y arbitrariamente desterrare, arrestare o detuviere a una persona, sufrirá la pena de reclusión menor y suspensión del empleo en sus grados mínimos a medios. Si el arresto o detención excediere de treinta días, las penas serán reclusión menor y suspensión en sus grados máximos.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  13. [13]
    Código Civil, artículo 2314

    «El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  14. [14]
    Constitución Política de la República, artículo 38

    «Una ley orgánica constitucional CPR Art. 38° determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes. Cualquier perso na que sea lesionada en sus derechos Art. por la Administración del Estado, de sus organismos o de único Nº17 D.O. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.