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Recursos de protección y amparo

Recurso de amparo

El recurso de amparo, o habeas corpus, es la acción constitucional para que un tribunal revise de inmediato la situación de una persona arrestada, detenida o presa con infracción de la Constitución o de la ley, y la de quien sufre cualquier otra privación, perturbación o amenaza ilegal a su libertad personal. Lo puede presentar cualquiera a nombre del afectado ante la Corte de Apelaciones, sin abogado y sin plazo fijado por la Constitución. [1] [2] [3]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Qué es el recurso de amparo

El recurso de amparo está en el artículo 21 de la Constitución y es lo que en otros países se llama habeas corpus. Toda persona arrestada, detenida o presa con infracción de la Constitución o de las leyes puede pedir, por sí o por cualquiera a su nombre, que el tribunal ordene que se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. [1]

El tribunal puede ordenar que la persona sea traída a su presencia, y ese decreto debe ser obedecido por todos los encargados de cárceles o lugares de detención. Con los antecedentes a la vista, decreta la libertad inmediata, hace reparar los defectos legales o pone a la persona a disposición del juez competente, todo en forma breve y sumaria. [1]

Hay una segunda forma, el amparo preventivo: procede a favor de quien sufre ilegalmente cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su libertad personal y seguridad individual, aunque no esté detenido; por ejemplo, una prohibición de salir del país sin base legal. [1] [4]

Lo conoce la Corte de Apelaciones y, en apelación, la Corte Suprema. [2] [5] El Código Procesal Penal contempla además un amparo más inmediato ante el juez de garantía. [6] La tramitación ante la Corte sigue el auto acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo.

Cuándo procede

  • Detención sin orden judicial y sin flagrancia. Solo se puede detener por orden de funcionario facultado por la ley, intimada en forma legal, o en delito flagrante. [4] [7] [8]
  • Exceso de los plazos de detención. En flagrancia, 24 horas para poner al detenido a disposición del juez; 48 horas para que la autoridad que ordenó una detención avise al juez. [4] [9]
  • Detención en lugar no autorizado o sin registro. Solo en la casa o en lugares públicos destinados a ese objeto, con constancia de la orden en un registro público. [4]
  • Falta de información sobre el motivo y los derechos. El detenido tiene derecho a conocer el motivo, ver la orden, avisar a un familiar y hablar con su abogado. [10] [11]
  • Restricciones ilegales a la libertad de movimiento. Prohibiciones de salir del país, arraigos o expulsiones sin ajuste a la ley, aunque no haya detención. [4] [1]
  • Condiciones de la privación de libertad. El juez de garantía puede examinarlas y constituirse en el lugar. [6]
  • Retenciones por particulares. Encerrar o detener a otro sin derecho es secuestro y también da lugar al amparo. [12] [1]

Cuánto demora y cuánto cuesta

La Constitución no fija días, pero ordena al tribunal proceder en todo breve y sumariamente y adoptar de inmediato las providencias necesarias. [1] Según el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, de 1932, la Corte pide informe a la autoridad recurrida por la vía más rápida y resuelve con él. Si hay apelación, conoce la Corte Suprema. [5]

El amparo ante el juez de garantía es aún más inmediato: la persona privada de libertad tiene derecho a ser conducida sin demora ante el juez, y su abogado, sus parientes o cualquier persona pueden pedirlo. [6]

La ley exceptúa a los recursos de amparo y protección del patrocinio obligatorio de abogado, así que el gasto principal es el honorario si decides contratar uno. [3] Toda persona imputada tiene además derecho irrenunciable a un defensor proporcionado por el Estado si no nombra uno. [4] [13]

Errores frecuentes

  • Confundirlo con el recurso de protección. El amparo protege la libertad personal y la seguridad individual; el de protección cubre otros derechos, como la propiedad o la honra. [14] [1]
  • No identificar dónde está la persona y quién la retiene. La Corte necesita el recinto y la autoridad para pedir informe y ordenar que la persona sea traída a su presencia. [1]
  • Atacar por amparo una prisión preventiva sin usar antes los medios del proceso. Si la privación de libertad fue ordenada por resolución judicial, su legalidad se impugna ante el tribunal que la dictó, sin perjuicio del amparo constitucional. [6]
  • No dejar constancia de las irregularidades. El detenido tiene derecho a que el encargado del recinto transmita al juez copia de la orden o certifique que está detenido. [4]
  • Esperar a la audiencia de control sin reclamar. Si el plazo legal ya se excedió o la detención no tiene base, el amparo ante el juez de garantía puede pedirse de inmediato. [15] [6]
  • Pensar que el amparo resuelve la causa penal. Corrige la privación de libertad ilegal; la investigación sigue su curso. [1] [13]

Preguntas frecuentes

¿Quién puede presentar un recurso de amparo?
El afectado o cualquier persona a su nombre, sin poder ni mandato. Ante el juez de garantía pueden pedirlo el abogado, los parientes o cualquiera en nombre del privado de libertad.[1][6]
¿Necesito abogado?
No es obligatorio. El ingreso ante la Corte se hace por el sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial. Si la persona está imputada, tiene derecho a un defensor del Estado si no nombra uno.[3][16][4]
¿Hay plazo para presentarlo?
La Constitución no fija plazo. Tiene sentido mientras subsista la privación, perturbación o amenaza a la libertad.[1]
¿Cuánto puede durar una detención antes de ver a un juez?
En flagrancia, 24 horas. Si la autoridad ordena una detención, debe avisar al juez dentro de 48 horas, plazo que el juez puede ampliar por resolución fundada hasta cinco días, o diez por conductas terroristas. En la audiencia, el fiscal puede pedir ampliar la detención hasta por tres días.[4][9][15]
¿Amparo ante el juez de garantía o ante la Corte de Apelaciones?
Si la persona está privada de libertad en un procedimiento penal, el amparo ante el juez de garantía es la vía más rápida. El recurso ante la Corte está siempre disponible y es la vía natural cuando la restricción viene de una autoridad administrativa o de un particular, o cuando hay amenaza sin detención.[6][1][2]
¿Si la detención fue ilegal, la persona queda libre aunque sea culpable?
El amparo corrige la privación de libertad ilegal, no decide la responsabilidad penal. La investigación continúa y la ilegalidad de la detención se discute también en la audiencia de control.[1][15]
¿Hay sanción o indemnización por una detención ilegal?
El empleado público que arresta o detiene ilegal y arbitrariamente comete delito, igual que quien recibe a un detenido sin los requisitos legales o no da parte al tribunal en plazo. El daño se cobra en un juicio civil aparte; si lo causó la Administración, se reclama ante los tribunales sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario.[17][18][19][20]
¿Existe el habeas corpus económico?
No con ese nombre. Existe el amparo económico, una acción distinta creada por la Ley 18.971 para proteger el derecho a desarrollar actividades económicas del artículo 19 N° 21; no protege la libertad personal.[4]
¿Se puede apelar?
Sí, ante la Corte Suprema.[5]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Constitución Política de la República, artículo 21

    «Todo individuo que se hallare arrestado, CPR Art. 21° detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Código Orgánico de Tribunales, artículo 63

    «Las Cortes de Apelaciones conocerán: 1º En única instancia: a) De los recursos de casación en la forma que se interpongan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional o por uno de sus ministros, y de las sentencias definitivas de primera instancia dictadas por jueces árbitros. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 2

    «Ninguna persona, salvo en los casos de excepción contemplados en este artículo, o cuando la ley exija la intervención personal de la parte, podrá comparecer en los asuntos y ante los tribunales a que se refiere el inciso primero del artículo anterior, sino representada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, por procurador del número, por estudiante actualmente inscrito en tercero, cuarto o quinto año de las Escuelas de Derecho de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de alguna de las universidades autorizadas, o por egresado de esas mismas escuelas hasta tres añ […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Constitución Política de la República, artículo 19

    «La Constitución asegura a todas las personas: 1º.- El derecho a la vida y a la integridad CPR Art.19° D.O. fís ica y psíquica de la persona. La ley protege la 24.10.1980 vida del que está por nacer. CPR Art. 19° N° La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito 1° contemplado en ley aprobada con quórum calificado. Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo. El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Código Orgánico de Tribunales, artículo 98

    «Las salas de la Corte Suprema conocerán: 1.- De los recursos de casación en el fondo: 2.- De los recursos de casación en la forma interpuestos contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes; 3.- De los recursos de nulidad interpuestos en contra de las sentencias definitivas dictadas por los tribunales con competencia en lo criminal, cuando corresponda de acuerdo a la ley procesal penal; 4.- De las apel […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Código Procesal Penal, artículo 95

    «Amparo ante el juez de garantía. Toda persona privada de libertad tendrá derecho a ser conducida sin demora ante un juez de garantía, con el objeto de que examine la legalidad de su privación de libertad y, en todo caso, para que examine las condiciones en que se encontrare, constituyéndose, si fuere necesario, en el lugar en que ella estuviere. El juez podrá ordenar la libertad del afectado o adoptar las medidas que fueren procedentes. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Código Procesal Penal, artículo 125

    «Procedencia de la detención. Ninguna persona podrá ser detenida sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después que dicha orden le fuere intimada en forma legal, a menos que fuere sorprendida en delito flagrante y, en este caso, para el único objeto de ser conducida ante la autoridad que correspondiere.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Código Procesal Penal, artículo 130

    «Situación de flagrancia. Se entenderá que se encuentra en situación de flagrancia: a) El que actualmente se encontrare cometiendo el delito; b) El que acabare de cometerlo; c) El que huyere del lugar de comisión del delito y fuere designado por el ofendido u otra persona como autor o cómplice; d) El que, en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito, fuere encontrado con objetos procedentes de aquél o con señales, en sí mismo o en sus vestidos, que permitieren sospechar su participación en él, o con las armas o instrumentos que hubieren sido empleados para cometerlo, y e) El que las ví […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  9. [9]
    Código Procesal Penal, artículo 131

    «Plazos de la detención. Cuando la detención se practicare en cumplimiento de una orden judicial, los agentes policiales que la hubieren realizado o el encargado del recinto de detención conducirán inmediatamente al detenido a presencia del juez que hubiere expedido la orden. Si ello no fuere posible por no ser hora de despacho, el detenido podrá permanecer en el recinto policial o de detención hasta el momento de la primera audiencia judicial, por un período que en caso alguno excederá las veinticuatro horas. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  10. [10]
    Código Procesal Penal, artículo 94

    «Imputado privado de libertad. El imputado privado de libertad tendrá, además, las siguientes garantías y derechos: a) A que se le exprese específica y claramente el motivo de su privación de libertad y, salvo el caso de delito flagrante, a que se le exhiba la orden que la dispusiere; b) A que el funcionario a cargo del procedimiento de detención o de aprehensión le informe de los derechos a que se refiere el inciso segundo del artículo 135; c) A ser conducido sin demora ante el tribunal que hubiere ordenado su detención; d) A solicitar del tribunal que le conceda la libertad; e) A que el encar […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  11. [11]
    Código Procesal Penal, artículo 135

    «Información al detenido. El funcionario público a cargo del procedimiento de detención deberá informar al afectado acerca del motivo de la detención, al momento de practicarla. Asimismo, le informará acerca de los derechos establecidos en los artículos 93, letras a), b) y g), y 94, letras f) y g), de este Código. Con todo, si, por las circunstancias que rodearen la detención, no fuere posible proporcionar inmediatamente al detenido la información prevista en este inciso, ella le será entregada por el encargado de la unidad policial a la cual fuere conducido. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  12. [12]
    Código Penal, artículo 141

    «El que sin derecho encerrare o detuviere a otro privándole de su libertad, comete el delito de secuestro y será castigado con la pena de presidio o reclusión menor en su grado máximo. En la misma pena incurrirá el que proporcionare lugar para la ejecución del delito. Si se ejecutare para obtener un rescate o imponer exigencias o arrancar decisiones, o si el encierro o detención se prolongare por más de 24 horas, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  13. [13]
    Código Procesal Penal, artículo 93

    «Derechos y garantías del imputado. Todo imputado podrá hacer valer, hasta la terminación del proceso, los derechos y garantías que le confieren las leyes. En especial, tendrá derecho a: a) Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputaren y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes; b) Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación; c) Solicitar de los fiscales diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formularen; d) Solicitar directamente al juez que cite a una audiencia, a la […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  14. [14]
    Constitución Política de la República, artículo 20

    «El que por causa de actos u omisiones CPR Art. 20º arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue nec […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  15. [15]
    Código Procesal Penal, artículo 132

    «Comparecencia judicial. A la primera audiencia judicial del detenido deberá concurrir el fiscal o el abogado asistente del fiscal. La ausencia de éstos dará lugar a la liberación del detenido. No obstante lo anterior, el juez podrá suspender la audiencia por un plazo breve y perentorio no superior a dos horas, con el fin de permitir la concurrencia del fiscal o su abogado asistente. Transcurrido este plazo sin que concurriere ninguno de ellos, se procederá a la liberación del detenido. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  16. [16]
    Ley 20.886, de tramitación digital de los procedimientos judiciales, artículo 5

    «Presentación de demandas y de escritos. El ingreso de las demandas y de todos los escritos se hará por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, para cuyos efectos los abogados o habilitados en derecho se registrarán en los términos que se regulen en el auto acordado que la Corte Suprema dictará al efecto. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  17. [17]
    Código Penal, artículo 148

    «Todo empleado público que ilegal y arbitrariamente desterrare, arrestare o detuviere a una persona, sufrirá la pena de reclusión menor y suspensión del empleo en sus grados mínimos a medios. Si el arresto o detención excediere de treinta días, las penas serán reclusión menor y suspensión en sus grados máximos.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  18. [18]
    Código Penal, artículo 149

    «Serán castigados con las penas de reclusión menor y suspensión en sus grados mínimos a medios: 1.° Los que encargados de un establecimiento penal, recibieren en él a un individuo en calidad de preso o detenido sin haberse llenado los requisitos prevenidos por la ley. 2.° Los que habiendo recibido a una persona en clase de detenida, no dieren parte al tribunal competente dentro de las veinte y cuatro horas siguientes. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  19. [19]
    Código Civil, artículo 2314

    «El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  20. [20]
    Constitución Política de la República, artículo 38

    «Una ley orgánica constitucional CPR Art. 38° determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes. Cualquier perso na que sea lesionada en sus derechos Art. por la Administración del Estado, de sus organismos o de único Nº17 D.O. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.