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Juicios civiles y contratos

Ley aplicable: Nulidad

La nulidad de contratos y actos jurídicos se rige por el Código Civil, que fija los requisitos de validez, los vicios del consentimiento, las clases de nulidad, quién puede pedirla, los plazos y sus efectos; y por el Código de Procedimiento Civil, que regula el juicio ordinario en que se declara. La nulidad de matrimonio y la de actos administrativos tienen leyes propias. [1] [2] [3]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Normas que rigen la nulidad

NormaQué regulaArtículos
Código CivilRequisitos de validez del acto, incapacidades, vicios del consentimiento, objeto y causa, clases de nulidad, quién puede alegarla, plazos, ratificación y efectos entre las partes y frente a terceros10, 1445, 1447, 1451 a 1459, 1460 a 1467, 1681 a 1697 [4] [2] [5] [6] [1] [7]
Código de Procedimiento CivilJuicio ordinario en que se declara la nulidad, requisitos de la demanda, plazos de contestación y prueba, conciliación, nulidad como excepción en el juicio ejecutivo, costas3, 144, 254, 258, 262, 328, 464 [3] [8] [9] [10]
Ley 18.120Obligación de comparecer con abogado patrocinante1 [11]
Ley 19.947, de Matrimonio CivilCausales, titularidad y plazos de la acción de nulidad de matrimonio44 a 48 [12] [13]
Constitución y Ley 19.880Nulidad de los actos de los órganos del Estado e invalidación administrativa7 y 53 [14] [15]

Reglas clave

  • Para obligarse válidamente se requiere capacidad, consentimiento sin vicio, objeto lícito y causa lícita. [2]
  • Es nulo todo acto al que falta un requisito que la ley exige para su valor, según su especie y la calidad o estado de las partes. La nulidad es absoluta o relativa. [1]
  • Son nulidades absolutas las que provienen de objeto o causa ilícita, de la omisión de formalidades exigidas por la naturaleza del acto y de los actos de los absolutamente incapaces; cualquier otro vicio produce nulidad relativa. [16]
  • La nulidad absoluta puede y debe declararla el juez de oficio cuando aparece de manifiesto; puede alegarla todo el que tenga interés, salvo quien celebró el acto sabiendo o debiendo saber el vicio; y no se sanea por ratificación ni por un tiempo que no pase de diez años. [17]
  • La nulidad relativa solo se declara a petición de la persona en cuyo beneficio la estableció la ley, sus herederos o cesionarios, y se sanea por ratificación o por el paso del tiempo. [18]
  • El plazo para pedir la rescisión es de cuatro años, contados desde que cesó la violencia, desde la celebración del acto en el error o el dolo, y desde que cesó la incapacidad. [7]
  • La ratificación puede ser expresa, con las solemnidades del acto que se ratifica, o tácita, por la ejecución voluntaria de la obligación; solo vale si emana de quien tiene derecho a alegar la nulidad. [19] [20] [21] [22]
  • La nulidad declarada por sentencia firme da a las partes derecho a ser restituidas al estado anterior al acto, con las reglas sobre frutos, deterioros y mejoras. [23]
  • Quien contrató con un incapaz sin las formalidades legales no puede pedir restitución de lo pagado, salvo que pruebe que el incapaz se hizo más rico. [24]
  • La nulidad judicialmente declarada da acción reivindicatoria contra terceros poseedores, salvo las excepciones legales. [25]
  • La nulidad declarada a favor de una de varias personas que contrataron con un tercero no aprovecha a las otras. [26]
  • La carga de probar el vicio recae en quien lo alega, con instrumentos, testigos, presunciones, confesión o inspección del juez. [27]

Plazos

AcciónPlazoSe cuenta desde
Nulidad relativa por error o dolo4 añosLa celebración del acto o contrato[7]
Nulidad relativa por fuerza4 añosEl día en que cesó la violencia[7]
Nulidad relativa por incapacidad legal4 añosEl día en que cesó la incapacidad[7]
Nulidad relativa pedida por herederos menoresResiduo del cuadrienio, con tope de 10 años desde el actoLa mayoría de edad del heredero[28]
Saneamiento de la nulidad absoluta10 añosLa celebración del acto o contrato[17]
Contestar la demanda de nulidad18 díasLa notificación de la demanda en el territorio del tribunal[9]
Apelar la sentencia definitiva10 díasLa notificación de la sentencia[29]
Invalidación de un acto administrativo por la propia autoridad2 añosLa notificación o publicación del acto[15]
Nulidad de matrimonio por error o fuerza3 añosQue desapareció el hecho que originó el vicio[13]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Código Civil, artículo 1681

    «Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes. La nulidad puede ser absoluta o relativa.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Código Civil, artículo 1445

    «Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: 1º que sea legalmente capaz; 2º que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio; 3º que recaiga sobre un objeto lícito; 4º que tenga una causa lícita. La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 3

    «Se aplicará el procedimiento ordinario en todas las gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial diversa, cualquiera que sea su naturaleza.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Código Civil, artículo 10

    «Los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor; salvo en cuanto designe expresamente otro efecto que el de nulidad para el caso de contravención.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Código Civil, artículo 1451

    «Los vicios de que puede adolecer el consentimiento, son error, fuerza y dolo.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Código Civil, artículo 1467

    «No puede haber obligación sin una causa real y lícita; pero no es necesario expresarla. La pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente. Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato; y por causa ilícita la prohibida por ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público. Así la promesa de dar algo en pago de una deuda que no existe, carece de causa; y la promesa de dar algo en recompensa de un crimen o de un hecho inmoral, tiene una causa ilícita.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Código Civil, artículo 1691

    «El plazo para pedir la rescisión durará cuatro años. Este cuadrienio se contará, en el caso de violencia, desde el día en que ésta hubiere cesado; en el caso de error o de dolo, desde el día de la celebración del acto o contrato. Cuando la nulidad proviene de una incapacidad legal, se contará el cuadrienio desde el día en que haya cesado esta incapacidad. Todo lo cual se entiende en los casos en que leyes especiales no hubieren designado otro plazo. Art. 2º»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 254

    «(251). La demanda debe contener: 1°. La designación del tribunal ante quien se entabla; 2°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación, además de un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial si no lo hubieren designado; 3°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado; 4°. La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya; y 5°. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  9. [9]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 258

    «El término de emplazamiento para contestar la demanda será de dieciocho días si el demandado es notificado en el territorio jurisdiccional del tribunal en que se haya presentado la demanda.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  10. [10]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 464

    «(486). La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguientes: 1a. La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda; 2a. La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; 3a. La litis pendencia ante tribunal competente, siempre que el juicio que le da origen haya sido promovido por el acreedor, sea por vía de demanda o de reconvención; 4a. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  11. [11]
    Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1

    «La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  12. [12]
    Ley 19.947, de Matrimonio Civil, artículo 44

    «El matrimonio sólo podrá ser declarado nulo por alguna de las siguientes causales, que deben haber existido al tiempo de su celebración: a) Cuando uno de los contrayentes tuviere alguna de las incapacidades señaladas en el artículo 5º, 6º ó 7º de esta ley, y b) Cuando el consentimiento no hubiere sido libre y espontáneo en los términos expresados en el artículo 8º.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  13. [13]
    Ley 19.947, de Matrimonio Civil, artículo 48

    «La acción de nulidad de matrimonio no prescribe por tiempo, salvo las siguientes excepciones: a) Suprimido. b) En los casos previstos en el artículo 8º, la acción de nulidad prescribe en el término de tres años, contados desde que hubiere desaparecido el hecho que origina el vicio de error o fuerza; c) Cuando se tratare de un matrimonio celebrado en artículo de muerte, la acción de nulidad prescribirá en un año, contado desde la fecha del fallecimiento del cónyuge enfermo; d) Cuando la causal invocada sea la existencia de un vínculo matrimonial no disuelto, la acción podrá intentarse dentro de […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  14. [14]
    Constitución Política de la República, artículo 7

    «Los órganos del Estado actúan CPR Art. 7° D.O. válidamente previa investidura regular de sus integrantes, 24.10.1980 dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  15. [15]
    Ley 19.880, de bases de los procedimientos administrativos, artículo 53

    «Invalidación. La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. La invalidación de un acto administrativo podrá ser total o parcial. La invalidación parcial no afectará las disposiciones que sean independientes de la parte invalidada. El acto invalidatorio será siempre impugnable ante los Tribunales de Justicia, en procedimiento breve y sumario.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  16. [16]
    Código Civil, artículo 1682

    «La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas. Hay asimismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces. Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o contrato.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  17. [17]
    Código Civil, artículo 1683

    «La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aun sin petición de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba; puede asimismo pedirse su declaración por el ministerio público en el interés de la moral o de la ley; y no puede sanearse por la ratificación de las partes, ni por un lapso de tiempo que no pase de diez años.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  18. [18]
    Código Civil, artículo 1684

    «La nulidad relativa no puede ser declarada por el juez sino a pedimento de parte; ni puede pedirse su declaración por el ministerio público en el solo interés de la ley; ni puede alegarse sino por aquellos en cuyo beneficio la han establecido las leyes o por sus herederos o cesionarios; y puede sanearse por el lapso de tiempo o por la ratificación de las partes.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  19. [19]
    Código Civil, artículo 1693

    «La ratificación necesaria para sanear la nulidad cuando el vicio del contrato es susceptible de este remedio, puede ser expresa o tácita.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  20. [20]
    Código Civil, artículo 1694

    «Para que la ratificación expresa sea válida, deberá hacerse con las solemnidades a que por la ley está sujeto el acto o contrato que se ratifica.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  21. [21]
    Código Civil, artículo 1695

    «La ratificación tácita es la ejecución voluntaria de la obligación contratada.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  22. [22]
    Código Civil, artículo 1696

    «Ni la ratificación expresa ni la tácita serán válidas, si no emanan de la parte o partes que tienen derecho de alegar la nulidad.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  23. [23]
    Código Civil, artículo 1687

    «La nulidad pronunciada en sentencia que tiene la fuerza de cosa juzgada, da a las partes derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo; sin perjuicio de lo prevenido sobre el objeto o causa ilícita. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  24. [24]
    Código Civil, artículo 1688

    «Si se declara nulo el contrato celebrado con una persona incapaz sin los requisitos que la ley exige, el que contrató con ella no puede pedir restitución o reembolso de lo que gastó o pagó en virtud del contrato, sino en cuanto probare haberse hecho más rica con ello la persona incapaz. Se entenderá haberse hecho ésta más rica, en cuanto las cosas pagadas o las adquiridas por medio de ellas, le hubieren sido necesarias; o en cuanto las cosas pagadas o las adquiridas por medio de ellas, que no le hubieren sido necesarias, subsistan y se quisiere retenerlas.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  25. [25]
    Código Civil, artículo 1689

    «La nulidad judicialmente pronunciada da acción reivindicatoria contra terceros poseedores; sin perjuicio de las excepciones legales.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  26. [26]
    Código Civil, artículo 1690

    «Cuando dos o más personas han contratado con un tercero, la nulidad declarada a favor de una de ellas no aprovechará a las otras.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  27. [27]
    Código Civil, artículo 1698

    «Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Arts. 4º y 5º Las pruebas consisten en instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones, confesión de parte, juramento deferido, e inspección personal del juez.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  28. [28]
    Código Civil, artículo 1692

    «Los herederos mayores de edad gozarán del cuadrienio entero si no hubiere principiado a correr; y gozarán del residuo en caso contrario. A los herederos menores empieza a correr el cuadrienio o su residuo, desde que hubieren llegado a edad mayor. Pero en este caso no se podrá pedir la declaración de nulidad pasados diez años desde la celebración del acto o contrato.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  29. [29]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 189

    «La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan. Este plazo se aumentará a diez días tratándose de sentencias definitivas. En aquellos casos en que la apelación se interponga con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición, no será necesario fundamentarla ni formular peticiones concretas, siempre que el recurso de reposición cumpla con ambas exigencias. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.