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Juicios civiles y contratos

Cobranza judicial: cómo se cobra una deuda por tribunales

La cobranza judicial es el cobro de una deuda por medio de un tribunal, en lugar de llamados y cartas. Si la deuda consta en un título ejecutivo se usa el juicio ejecutivo, con embargo desde el inicio; si no, primero hay que preparar el título o demandar en juicio ordinario o sumario. Toda cobranza judicial exige abogado y la parte vencida paga las costas. [1] [2] [3] [4]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Qué es y en qué se diferencia de la cobranza extrajudicial

La cobranza extrajudicial son las llamadas, cartas y visitas de la empresa de cobranza. No tiene fuerza para quitarle nada al deudor: nadie puede embargar ni retener bienes sin orden de un tribunal. La cobranza judicial empieza cuando el acreedor presenta una demanda. Solo entonces un tribunal puede ordenar requerir de pago, embargar bienes y rematarlos para pagar la deuda. [5] [6]

El acreedor tiene derecho a perseguir su crédito sobre todos los bienes presentes y futuros del deudor, con excepción de los inembargables, y a pedir que se vendan hasta cubrir la deuda, los intereses y los costos de la cobranza. [6] [7] Pero para hacerlo necesita un juicio, con abogado, y respetar los plazos y defensas del deudor. [3] [8]

Qué vía corresponde según el documento

Documento en que consta la deudaVía de cobroNorma
Pagaré o letra con firma autorizada ante notarioJuicio ejecutivo directo[1] [9]
Pagaré, letra o cheque sin notarioNotificación judicial del protesto y luego juicio ejecutivo, si no hay tacha de falsedad[1]
Escritura pública (mutuo, saldo de precio, reconocimiento de deuda)Juicio ejecutivo con la copia autorizada[1]
Sentencia firme o avenimiento aprobadoCumplimiento incidental dentro de un año ante el mismo tribunal, o juicio ejecutivo[10] [1]
Contrato privado, factura o reconocimiento sin notarioGestión preparatoria de reconocimiento de firma o confesión de deuda; luego juicio ejecutivo[2] [11]
Deuda sin documento o discutidaJuicio ordinario o de menor cuantía para obtener sentencia[12] [13]
Título ejecutivo de más de tres años y menos de cincoAcción ordinaria en juicio sumario[14] [15]

Qué puede esperar el deudor

  • Un receptor lo requiere de pago. Personalmente o, si no está, dejando las copias con una persona adulta o un aviso con día y hora; nunca en público. Si no paga en el acto, se embarga. [5] [16] [17]
  • Embargo de bienes suficientes. Dinero, muebles, inmuebles, salarios y pensiones, en ese orden si nadie designa bienes, hasta cubrir la deuda con intereses y costas. Los bienes muebles pueden quedar en su poder como depositario. [18] [5] [19]
  • Ocho días para defenderse. Solo con las excepciones de la ley, como pago, prescripción, nulidad de la obligación o falsedad del título; todas en un escrito y con pruebas. No tener dinero no es excepción. [8] [20] [21]
  • Bienes que no se pueden embargar. Las remuneraciones en la parte protegida por el Código del Trabajo, las pensiones alimenticias, ciertas pensiones y fondos y las pólizas de seguro de vida, entre otros; su exclusión se pide como incidente. [22] [23]
  • Remate. Si no se defiende o pierde, los muebles se venden en martillo y los inmuebles se rematan ante el tribunal, con avisos y sin posturas bajo dos tercios de la tasación. [24] [25] [26]
  • Puede pagar hasta antes del remate. Pagando la deuda y las costas libera sus bienes; también puede sustituir el embargo consignando el monto. [27] [28]
  • Puede renegociar. La persona natural con dos o más deudas vencidas por más de noventa días que sumen más de ochenta unidades de fomento puede pedir la renegociación ante la Superintendencia de Insolvencia; declarada admisible, no pueden iniciarse ejecuciones en su contra. [29] [30]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 434

    «(456). El juicio ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de dar cuanto para reclamar su cumplimiento se hace valer alguno de los siguientes títulos: 1°. Sentencia firme, bien sea definitiva o interlocutoria; 2°. Copia autorizada de escritura pública; 3°. Acta de avenimiento pasada ante el tribunal competente y autorizada por un ministro de fe o por dos testigos de actuación; 4°. Instrumento privado, reconocido judicialmente o mandado tener por reconocido. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 435

    «(457). Si, en caso de no tener el acreedor título ejecutivo, quiere preparar la ejecución por el reconocimiento de firma o por la confesión de la deuda, podrá pedir que se cite al deudor a una audiencia dentro de quinto día contado desde la fecha de la última notificación, con el fin de que practique estas diligencias. La obligación deberá consistir en una cantidad de dinero líquida o liquidable mediante una simple operación aritmética, encontrarse vencida, ser actualmente exigible y constar en un antecedente escrito. A su vez, la acción no podrá estar prescrita. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1

    «La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 144

    «(151). La parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas. Podrá con todo el tribunal eximirla de ellas, cuando aparezca que ha tenido motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de este Código.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 443

    «(465). El mandamiento de ejecución contendrá: 1°. La orden de requerir de pago al deudor. Este requerimiento debe hacérsele personalmente; pero si no es habido, se procederá en conformidad al artículo 44, expresándose en la copia a que dicho artículo se refiere, a más del mandamiento, la designación del día, hora y lugar que fije el ministro de fe para practicar el requerimiento. No concurriendo a esta citación el deudor, se hará inmediatamente y sin más trámite el embargo. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Código Civil, artículo 2465

    «Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables, designados en el artículo1618.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Código Civil, artículo 2469

    «Los acreedores, con las excepciones indicadas en el artículo 1618, podrán exigir que se vendan todos los bienes del deudor hasta concurrencia de sus créditos, inclusos los intereses y los costos de la cobranza, para que con el producto se les satisfaga íntegramente si fueren suficientes los bienes, y en caso de no serlo, a prorrata, cuando no haya causas especiales para preferir ciertos créditos, según la clasificación que sigue.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 459

    «(481). Si el deudor es requerido de pago en el territorio jurisdiccional del tribunal en que se interpuso la demanda, tendrá el término de ocho días útiles para oponerse a la ejecución.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  9. [9]
    Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagaré, artículo 106

    «El suscriptor de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  10. [10]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 233

    «Cuando se solicite la ejecución de una sentencia ante el tribunal que la dictó, dentro del plazo de un año contado desde que la ejecución se hizo exigible, si la ley no ha dispuesto otra forma especial de cumplirla, se ordenará su cumplimiento con citación de la persona en contra de quien se pide. Esta resolución se notificará por cédula al apoderado de la parte. El ministro de fe que practique la notificación deberá enviar la carta certificada que establece el artículo 46 tanto al apoderado como a la parte. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  11. [11]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 436

    «(458). Reconocida la firma, quedará preparada la ejecución, aunque se niegue la deuda.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  12. [12]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 3

    «Se aplicará el procedimiento ordinario en todas las gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial diversa, cualquiera que sea su naturaleza.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  13. [13]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 698

    «Los juicios de más de diez unidades tributarias mensuales y que no pasen de quinientas unidades tributarias mensuales, y que no tengan señalado en la ley un procedimiento especial, se someterán al procedimiento ordinario de que trata el Libro II con las modificaciones siguientes: 1a. Se omitirán los escritos de réplica y dúplica. Si se deduce reconvención, se dará traslado de ella al demandante por seis días, y con lo que éste exponga o en su rebeldía, se recibirá la causa a prueba; 2a. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  14. [14]
    Código Civil, artículo 2515

    «Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  15. [15]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 680

    «(838). El procedimiento de que trata este Título se aplicará en defecto de otra regla especial a los casos en que la acción deducida requiera, por su naturaleza, tramitación rápida para que sea eficaz. Deberá aplicarse, además, a los siguientes casos: 1°. A los casos en que la ley ordene proceder sumariamente, o breve y sumariamente, o en otra forma análoga; 2°. A las cuestiones que se susciten sobre constitución, ejercicio, modificación o extinción de servidumbres naturales o legales y sobre las prestaciones a que ellas den lugar; 3°. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  16. [16]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 44

    «Si buscada en dos días distintos en su habitación, o en el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo, no es habida la persona a quien debe notificarse, se acreditará en el acto que ella se encuentra en el lugar del juicio y cuál es su morada o lugar donde ejerce su industria, profesión o empleo, bastando para comprobar estas circunstancias la debida certificación del ministro de fe. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  17. [17]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 41

    «En los lugares y recintos de libre acceso público, la notificación personal se podrá efectuar en cualquier día y a cualquier hora, procurando causar la menor molestia posible al notificado. En los juicios ejecutivos, no podrá efectuarse el requerimiento de pago en público y, de haberse notificado la demanda en un lugar o recinto de libre acceso público, se estará a lo establecido en el N° 1° del artículo 443. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  18. [18]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 449

    «(471). Si no designan bienes el acreedor ni el deudor, el ministro de fe guardará en el embargo el orden siguiente: 1° Dinero; 2° Otros bienes muebles; 3° Bienes raíces; y 4° Salarios y pensiones.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  19. [19]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 450

    «El embargo se entenderá hecho por la entrega real o simbólica de los bienes al depositario que se designe, aunque éste deje la especie en poder del mismo deudor. A falta de depositario designado por el juez, hará las veces de tal el propio deudor hasta tanto se designe un depositario distinto. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  20. [20]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 464

    «(486). La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguientes: 1a. La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda; 2a. La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; 3a. La litis pendencia ante tribunal competente, siempre que el juicio que le da origen haya sido promovido por el acreedor, sea por vía de demanda o de reconvención; 4a. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  21. [21]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 465

    «(487). Todas las excepciones deberán oponerse en un mismo escrito, expresándose con claridad y precisión los hechos y los medios de prueba de que el deudor intente valerse para acreditarlas. No obstará para que se deduzca la excepción de incompetencia, el hecho de haber intervenido el demandado en las gestiones del demandante para preparar la acción ejecutiva. Deducida esta excepción, podrá el tribunal pronunciarse sobre ella desde luego, o reservarla para la sentencia definitiva.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  22. [22]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 445

    «(467). No son embargables: 1°. Los sueldos, las gratificaciones y las pensiones de gracia, jubilación, retiro y montepío que pagan el Estado y las Municipalidades. Sin embargo, tratándose de deudas que provengan de pensiones alimenticias decretadas judicialmente, podrá embargarse hasta el 50% de las prestaciones que reciba el alimentante en conformidad al inciso anterior; 2°. Las remuneraciones de los empleados y obreros en la forma que determinan los artículos 40 y 153 del Código del Trabajo; 3°. Las pensiones alimenticias forzosas; 4°. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  23. [23]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 519

    «(541). Se substanciará en la forma establecida para las tercerías de dominio la oposición que se funde en el derecho del comunero sobre la cosa embargada. Se tramitará como incidente la reclamación del ejecutado para que se excluya del embargo alguno de los bienes a que se refiere el artículo 445.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  24. [24]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 482

    «(504). Los bienes muebles embargados se venderán en martillo, siempre que sea posible, sin necesidad de tasación. La venta se hará por el martillero designado por el tribunal que corresponda.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  25. [25]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 489

    «El remate, con el señalamiento del día y hora en que debe tener lugar, se anunciará por medio de avisos publicados, a lo menos por cuatro veces en un diario de la comuna en que tenga su asiento el tribunal, o de la capital de la provincia o de la capital de la región, si en aquélla no lo hubiere. Los avisos podrán publicarse también en días inhábiles. El primero de los avisos deberá ser publicado con quince días de anticipación, como mínimo, sin descontar los inhábiles, a la fecha de la subasta. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  26. [26]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 493

    «(515). Salvo el caso de convenio expreso de las partes, no se admitirá postura que baje de los dos tercios de la tasación.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  27. [27]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 490

    «(512). Antes de verificarse el remate, puede el deudor libertar sus bienes pagando la deuda y las costas.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  28. [28]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 457

    «(479). Puede el deudor en cualquier estado del juicio substituir el embargo, consignando una cantidad suficiente para el pago de la deuda y las costas, siempre que éste no recaiga en la especie o cuerpo cierto a que se refiere la ejecución.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  29. [29]
    Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 260

    «Ámbito de aplicación y requisitos. El Procedimiento Concursal de Renegociación será aplicable sólo a la Persona Deudora, que para efectos de este Título se denominará indistintamente Persona Deudora o Deudor. La Persona Deudora podrá someterse a un Procedimiento Concursal de Renegociación si tuviere dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, provenientes de obligaciones diversas, cuyo monto total sea superior a 80 unidades de fomento, siempre y cuando no haya sido notificada de una demanda que solicite el inicio de un Procedimiento Concursal de Liquidac […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  30. [30]
    Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 264

    «Efectos de la Resolución de Admisibilidad. Desde la publicación de la Resolución de Admisibilidad y hasta el término del Procedimiento Concursal de Renegociación se producirán los siguientes efectos: 1) No podrá solicitarse la Liquidación Forzosa ni Voluntaria de la Persona Deudora, ni iniciarse en su contra juicios ejecutivos o ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento durante el término señalado en el encabezado de este artículo. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.