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LBO Abogados, inicio

Juicios civiles y contratos

Cuánto tiempo tengo para denunciar un choque

La ley exige dar cuenta del accidente a Carabineros de inmediato: quien no lo hace y abandona el lugar se presume culpable. Si solo hubo daños materiales, Carabineros deja constancia y denuncia al juzgado de policía local si alguno de los conductores lo pide. La demanda de indemnización prescribe en cuatro años desde el accidente, pero la prueba se pierde rápido, así que conviene actuar de inmediato. [1] [2] [3]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Dar cuenta a Carabineros: de inmediato

La Ley de Tránsito no da un plazo de días para avisar: en todo accidente con daños, los participantes deben dar cuenta de inmediato a la autoridad policial más próxima. Quien no lo hace y abandona el lugar se presume culpable. [1] Si hubo lesiones, el conductor además debe detenerse, prestar ayuda y dar cuenta al carabinero más cercano para que se formule la denuncia. [4]

Cuando solo hay daños materiales y los conductores concurren a la unidad de Carabineros, el hecho se anota en el Libro de Guardia. Carabineros denuncia al juzgado de policía local únicamente si alguno de los interesados lo pide, y no retira la licencia. [2] Esa constancia es la prueba oficial de que el accidente existió, quiénes participaron y qué vehículos estaban involucrados, incluido el seguro obligatorio de cada uno. [5]

Plazos que sí fija la ley

AcciónPlazoSe cuenta desde
Dar cuenta del accidente a CarabinerosDe inmediatoEl accidente[1]
Aviso del taller que recibe el vehículo accidentado24 horasLa recepción del vehículo[6]
Demandar la indemnización de perjuicios4 añosLa perpetración del hecho[3]

Qué pasa si no denuncié en el momento

No pierdes el derecho a la indemnización: la acción civil dura cuatro años desde el hecho. [3] Lo que se complica es la prueba. Si te fuiste sin dar cuenta, pesa sobre ti la presunción de culpabilidad, y sin constancia policial tendrás que acreditar el accidente con otros medios: fotos, testigos, atención médica, informe del taller. La carga de probar el daño y su causa es de quien lo alega. [1] [7]

Si el otro conductor se fue, la presunción juega contra él. Reúne la patente y cualquier dato del vehículo: el propietario responde solidariamente con el conductor y las infracciones se le imputan mientras no individualice a quien manejaba. [1] [8] [9]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Ley 18.290, de Tránsito (texto refundido, DFL 1 de 2007 del Ministerio de Transportes), artículo 168

    «En todo accidente del tránsito en que se produzcan daños el o los participantes estarán obligados a dar cuenta de inmediato a la autoridad policial más próxima. Se presumirá la culpabilidad del o de los que no lo hicieren y abandonaren el lugar del accidente. D.O 07.02.1984 Asimismo, se presumirá la responsabilidad del conductor que no cumpla lo establecido en el artículo 176 y abandonare el lugar del accidente. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Ley 18.290, de Tránsito (texto refundido, DFL 1 de 2007 del Ministerio de Transportes), artículo 177

    «Si en un accidente sólo resultaren daños materiales y los conductores acudieren a dar cuenta a la unidad de Carabineros del sector, dicha unidad hará constar el hecho en el Libro de Guardia, y sólo formulará la respectiva denuncia ante el Juzgado de Policía Local competente, si alguno de los interesados lo solicitare, sin retirarle la licencia, permiso u otro documento para conducir. D.O 07.02.1984»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Código Civil, artículo 2332

    «Las acciones que concede este título por daño o dolo, prescriben en cuatro años contados desde la perpetración del acto.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Ley 18.290, de Tránsito (texto refundido, DFL 1 de 2007 del Ministerio de Transportes), artículo 176

    «En todo accidente del tránsito en que se produzcan lesiones o muerte, el conductor que participe en los hechos estará obligado a detener su marcha, prestar la ayuda que fuese posible y dar cuenta a la autoridad policial más inmediata, entendiéndose por tal cualquier funcionario de Carabineros que estuviere próximo al lugar del hecho, para los efectos de la denuncia ante el Tribunal correspondiente. D.O 07.02.1984»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Ley 18.290, de Tránsito (texto refundido, DFL 1 de 2007 del Ministerio de Transportes), artículo 178

    «En las denuncias por simples infracciones o por accidentes del tránsito en que se causaren daños o lesiones leves, las unidades de Carabineros enviarán la denuncia y los documentos o licencias al Juzgado de Policía Local correspondiente. En caso de accidentes del tránsito en que resultaren daños en bienes de propiedad fiscal, Carabineros, D.O 07.02.1984 simultáneamente con la denuncia que haga al Tribunal correspondiente o al Ministerio Público, deberá enviar copia de ella al Consejo de Defensa del Estado o al correspondiente abogado procurador Fiscal. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Ley 18.290, de Tránsito (texto refundido, DFL 1 de 2007 del Ministerio de Transportes), artículo 180

    «Los conductores y peatones que hayan tenido intervención en un accidente del tránsito, deberán facilitar las investigaciones, inspecciones y estudios que estime necesario realizar en los vehículos y las personas, la Unidad Técnica de Investigaciones de Accidentes de Tránsito de Carabineros. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Código Civil, artículo 1698

    «Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Arts. 4º y 5º Las pruebas consisten en instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones, confesión de parte, juramento deferido, e inspección personal del juez.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Ley 18.290, de Tránsito (texto refundido, DFL 1 de 2007 del Ministerio de Transportes), artículo 169

    «De las infracciones a los preceptos del tránsito será responsable el conductor del vehículo. El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos D.O 07.02.1984 acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  9. [9]
    Ley 18.290, de Tránsito (texto refundido, DFL 1 de 2007 del Ministerio de Transportes), artículo 170

    «Salvo prueba en contrario, las infracciones que se deriven del mal estado y condiciones del vehículo serán imputables a su propietario, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al conductor. También serán imputables al propietario, las contravenciones cometidas por un conductor que no haya sido D.O 07.02.1984 individualizado, salvo que aquél acredite que el vehículo le fue tomado sin su conocimiento o sin su autorización expresa o tácita. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.