Juicios civiles y contratos
Qué se necesita: Accidente de tránsito
Para reclamar por un accidente de tránsito necesitas la constancia o parte de Carabineros, los certificados de las lesiones, las fotos y los presupuestos o facturas de reparación, los datos del otro conductor y del dueño del vehículo, y los del seguro obligatorio que Carabineros anota en la denuncia. Si hubo unidad técnica, su informe. Y un abogado para presentarte en tribunales. [1] [2] [3] [4]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
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Documentos
- Constancia en el Libro de Guardia o parte de Carabineros con la denuncia al juzgado[1][2]
- Informe de la Unidad Técnica de Investigación de Accidentes de Carabineros, cuando intervino (opcional)[5][6](opcional)
- Certificados de atención médica y de constatación de lesiones, para probar el daño[7]
- Fotos, presupuestos y facturas de reparación del vehículo, y comprobantes de otros gastos[7]
- Antecedentes de lo que dejaste de ganar, para el lucro cesante (opcional)[8](opcional)
- Identificación del conductor y certificado de inscripción del vehículo, para demandar también al propietario[3][9]
- Datos del seguro obligatorio del vehículo del responsable: compañía, número de póliza y vigencia[2]
- Nombres y contacto de testigos del accidente[7]
- Resultado de la alcoholemia o prueba de alcohol, si hubo lesiones (opcional)[10](opcional)
Requisitos de quien reclama
- Haber sufrido el daño: como conductor, pasajero, peatón o dueño del vehículo dañado. [11] [12]
- Si la víctima murió o no puede actuar, se consideran víctimas, en este orden, el cónyuge o conviviente civil y los hijos, los ascendientes, el conviviente, los hermanos y el adoptado o adoptante. [13]
- Contar con abogado habilitado para la primera presentación ante cualquier tribunal. [4]
Antes de empezar
- Cuenta el tiempo: la acción civil prescribe en cuatro años desde el accidente. [14]
- Revisa si alguna presunción juega en tu contra: falta de licencia, alcohol, velocidad, cruce por lugar prohibido si eras peatón. [15] [16]
- Identifica a todos los responsables: conductor, propietario y tenedor del vehículo, y la municipalidad o el Fisco si la causa fue la vía. [3]
- Decide la vía antes de demandar: si la demanda civil se admite en el proceso penal, no puede repetirse ante el juez civil. [17]
- Si te expusiste imprudentemente al daño, la indemnización puede reducirse; prepárate para ese argumento. [18]
Fuentes y normas citadas
- [1]Ley 18.290, de Tránsito (texto refundido, DFL 1 de 2007 del Ministerio de Transportes), artículo 177
«Si en un accidente sólo resultaren daños materiales y los conductores acudieren a dar cuenta a la unidad de Carabineros del sector, dicha unidad hará constar el hecho en el Libro de Guardia, y sólo formulará la respectiva denuncia ante el Juzgado de Policía Local competente, si alguno de los interesados lo solicitare, sin retirarle la licencia, permiso u otro documento para conducir. D.O 07.02.1984»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [2]Ley 18.290, de Tránsito (texto refundido, DFL 1 de 2007 del Ministerio de Transportes), artículo 178
«En las denuncias por simples infracciones o por accidentes del tránsito en que se causaren daños o lesiones leves, las unidades de Carabineros enviarán la denuncia y los documentos o licencias al Juzgado de Policía Local correspondiente. En caso de accidentes del tránsito en que resultaren daños en bienes de propiedad fiscal, Carabineros, D.O 07.02.1984 simultáneamente con la denuncia que haga al Tribunal correspondiente o al Ministerio Público, deberá enviar copia de ella al Consejo de Defensa del Estado o al correspondiente abogado procurador Fiscal. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [3]Ley 18.290, de Tránsito (texto refundido, DFL 1 de 2007 del Ministerio de Transportes), artículo 169
«De las infracciones a los preceptos del tránsito será responsable el conductor del vehículo. El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos D.O 07.02.1984 acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [4]Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1
«La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [5]Ley 18.290, de Tránsito (texto refundido, DFL 1 de 2007 del Ministerio de Transportes), artículo 179
«Se crearán en Carabineros de Chile, Unidades Técnicas de Investigación de Accidentes de Tránsito, en aquellos lugares que la Dirección de esa Institución estime necesario. A dichas unidades les corresponderá practicar indagaciones, recoger los datos y elementos de prueba D.O 07.02.1984 relativas a las causas y circunstancias del accidente y emitir un informe técnico sobre ellas, el que será enviado de oficio al Tribunal que corresponda. Las constancias relativas a accidentes de tránsito serán siempre públicas. Las denuncias e informes técnicos D.O 07.02.1984 serán públicos en el Tribunal.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [6]Ley 18.290, de Tránsito (texto refundido, DFL 1 de 2007 del Ministerio de Transportes), artículo 181
«Los informes que emita la Unidad Técnica de Investigaciones de Accidentes del Tránsito de Carabineros serán elaborados, a lo menos, por uno de los oficiales que practicaron la respectiva investigación y deberán ser suscritos por éste y, además, por un oficial graduado en el Instituto Superior de Carabineros. Estos informes serán estimados por el juez como una presunción fundada respecto de los hechos que afirmen y de D.O 07.02.1984 las conclusiones técnicas que establezcan. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [7]Código Civil, artículo 1698
«Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Arts. 4º y 5º Las pruebas consisten en instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones, confesión de parte, juramento deferido, e inspección personal del juez.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [8]Código Civil, artículo 1556
«La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento. Exceptúanse los casos en que la ley la limita expresamente al daño emergente.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [9]Ley 18.290, de Tránsito (texto refundido, DFL 1 de 2007 del Ministerio de Transportes), artículo 170
«Salvo prueba en contrario, las infracciones que se deriven del mal estado y condiciones del vehículo serán imputables a su propietario, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al conductor. También serán imputables al propietario, las contravenciones cometidas por un conductor que no haya sido D.O 07.02.1984 individualizado, salvo que aquél acredite que el vehículo le fue tomado sin su conocimiento o sin su autorización expresa o tácita. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [10]Ley 18.290, de Tránsito (texto refundido, DFL 1 de 2007 del Ministerio de Transportes), artículo 183
«Carabineros podrá someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria evidencial u otra prueba científica, a fin de acreditar la presencia de alcohol en el organismo y su dosificación, o el hecho de encontrarse la persona conduciendo bajo la influencia del alcohol o de estupefacientes o sustancias sicotrópicas o en estado de ebriedad. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [11]Código Civil, artículo 2314
«El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [12]Código Civil, artículo 2329
«Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta. Son especialmente obligados a esta reparación: 1º. El que dispara imprudentemente un arma de fuego; 2º. El que remueve las losas de una acequia o cañería en calle o camino, sin las precauciones necesarias para que no caigan los que por allí transitan de día o de noche; 3º. El que, obligado a la construcción o reparación de un acueducto o puente que atraviesa un camino lo tiene en estado de causar daño a los que transitan por él.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [13]Código Procesal Penal, artículo 108
«Concepto. Para los efectos de este Código, se considera víctima al ofendido por el delito. En los delitos cuya consecuencia fuere la muerte del ofendido y en los casos en que éste no pudiere ejercer los derechos que en este Código se le otorgan, se considerará víctima: a) al cónyuge o al conviviente civil y a los hijos; b) a los ascendientes; c) al conviviente; d) a los hermanos, y e) al adoptado o adoptante. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [14]Código Civil, artículo 2332
«Las acciones que concede este título por daño o dolo, prescriben en cuatro años contados desde la perpetración del acto.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [15]Ley 18.290, de Tránsito (texto refundido, DFL 1 de 2007 del Ministerio de Transportes), artículo 167
«En los accidentes del tránsito, constituyen presunción de responsabilidad del conductor, los siguientes casos: 1.- Conducir un vehículo sin haber obtenido la licencia correspondiente o encontrándose ésta cancelada o D.O 07.02.1984 adulterada; 2.- No estar atento a las condiciones del tránsito del momento; D.O 07.02.1984 3.- Conducir en condiciones físicas deficientes o bajo la influencia del alcohol o de estupefacientes o sustancias sicotrópicas; D.O 07.02.1984 4.- Conducir un vehículo sin sistemas de frenos o que accionen éstos en forma deficiente, con un mecanismo de dirección, neumáticos, o […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [16]Ley 18.290, de Tránsito (texto refundido, DFL 1 de 2007 del Ministerio de Transportes), artículo 171
«Se presumirá la culpabilidad del peatón que cruce la calzada en lugar prohibido; del que pase por delante de un vehículo detenido habiendo tránsito libre en la vía respectiva; del que transite bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes y, en general, del que infringiere lo dispuesto en el artículo 162. D.O 07.02.1984 D.O 07.02.1984»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [17]Código Procesal Penal, artículo 59
«Principio general. La acción civil que tuviere por objeto únicamente la restitución de la cosa, deberá interponerse siempre durante el respectivo procedimiento penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 189. Asimismo, durante la tramitación del procedimiento penal la víctima podrá deducir respecto del imputado, con arreglo a las prescripciones de este Código, todas las restantes acciones que tuvieren por objeto perseguir las responsabilidades civiles derivadas del hecho punible. La víctima podrá también ejercer esas acciones civiles ante el tribunal civil correspondiente. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [18]Código Civil, artículo 2330
«La apreciación del daño está sujeta a reducción, si el que lo ha sufrido se expuso a él imprudentemente.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
