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Juicios civiles y contratos

Accidente de tránsito: indemnización y querella infraccional

Si sufriste un accidente de tránsito, tienes derecho a que el responsable repare todo el daño que te causó por su negligencia: el vehículo, los gastos médicos y lo que dejaste de ganar. El conductor que infringió las reglas del tránsito responde de los perjuicios, y el dueño del vehículo responde solidariamente con él. Según la gravedad, el caso va al juzgado de policía local o a la justicia penal. [1] [2] [3] [4]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Qué es y cómo se determina la responsabilidad

Un accidente de tránsito produce dos tipos de consecuencias. Una es la infracción: la multa y la eventual suspensión de la licencia de quien no respetó las reglas. La otra es la responsabilidad civil: la obligación de indemnizar los daños. Todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por ella, y quien comete un delito o cuasidelito que causa daño está obligado a indemnizarlo, sin perjuicio de la pena. [1] [5]

La Ley de Tránsito es directa: quien conduce de un modo que hace peligrar la seguridad de los demás o infringiendo las reglas de circulación responde de los perjuicios que provoque. [2] Pero la infracción sola no basta. Tiene que haber relación de causa a efecto entre la infracción y el daño; si la contravención no fue causa determinante del accidente, no hay obligación de indemnizar. [6]

Para facilitar la prueba, la ley presume la responsabilidad del conductor en ciertos casos: conducir sin licencia, no estar atento a las condiciones del tránsito, conducir bajo la influencia del alcohol o drogas, con frenos o luces en mal estado, a exceso de velocidad, contra el sentido del tránsito, o sin respetar el derecho preferente de paso, entre otros. [7] También se presume culpable a quien no da cuenta del accidente a Carabineros y abandona el lugar. [8] Y se presume la culpa del peatón que cruza por lugar prohibido o transita ebrio. [9]

El conductor, el propietario y el tenedor del vehículo son solidariamente responsables de los daños causados con su uso, salvo que los dos últimos prueben que el vehículo se usó contra su voluntad. La municipalidad o el Fisco responden si el accidente fue consecuencia del mal estado de la vía o de su falta de señalización. [3]

La vía depende de la gravedad. Si solo hubo daños materiales o lesiones leves, la denuncia va al juzgado de policía local, donde se persigue la infracción y se pide la indemnización. Si hubo lesiones menos graves, graves o muerte, o el conductor iba en estado de ebriedad o bajo drogas, Carabineros remite los antecedentes al Ministerio Público, porque el hecho puede constituir un cuasidelito. [4] [10] [11] La víctima puede demandar la indemnización dentro del proceso penal contra el imputado, o ante el tribunal civil. [12]

Cuándo procede

  • Choque con daños materiales. El responsable debe reparar el daño causado por su negligencia. Si ambos conductores dan cuenta a Carabineros, queda constancia y se denuncia al juzgado de policía local si alguno lo pide. [1] [13]
  • Lesiones. El conductor debe detenerse, prestar ayuda y dar cuenta a Carabineros. Las lesiones leves van al juzgado de policía local; las menos graves, graves o la muerte, al Ministerio Público. [14] [4]
  • Atropello. El peatón tiene derecho preferente en los pasos peatonales; pero se presume su culpa si cruzó por lugar prohibido o iba bajo la influencia del alcohol. [15] [9]
  • Muerte de un familiar. El cónyuge o conviviente civil, los hijos, los ascendientes, el conviviente y los hermanos se consideran víctimas y pueden querellarse y demandar la responsabilidad civil. [16] [17]
  • El otro conductor huyó. Se presume la culpabilidad de quien no da cuenta del accidente y abandona el lugar. [8]
  • El vehículo no lo conducía su dueño. El propietario y el tenedor responden solidariamente con el conductor, salvo que prueben que el vehículo se usó contra su voluntad. [3] [18]
  • La causa fue un hoyo o la falta de señalización. Responde civilmente la municipalidad o el Fisco. [3]

Cuánto demora y cuánto cuesta

La ley no fija cuánto dura un juicio por accidente de tránsito. Depende de si hay informe técnico de Carabineros, de la prueba de los daños y de si el caso va al juzgado de policía local o a la justicia penal. Lo que sí está en la ley son las sanciones por la infracción. Las multas van de 0,2 a 3 unidades tributarias mensuales según la gravedad: gravísimas, 1,5 a 3 UTM; graves, 1 a 1,5 UTM; menos graves, 0,5 a 1 UTM; leves, 0,2 a 0,5 UTM. Los reincidentes en infracciones gravísimas o graves pagan el doble, y el triple si reinciden de nuevo. [19]

Si el accidente constituye cuasidelito de homicidio o lesiones, además de la pena se suspende la licencia de conducir por seis meses a un año, o por uno a dos años si el hecho, de mediar malicia, sería crimen; en caso de reincidencia puede cancelarse. [11] El juez también cancela la licencia de quien acumula tres infracciones gravísimas en doce meses o reincide en conducción en estado de ebriedad. [20]

En cuanto a costos, toda presentación ante un tribunal debe ir patrocinada por abogado, y la parte totalmente vencida es condenada en costas, salvo motivo plausible para litigar. [21] [22]

Errores frecuentes

  • Abandonar el lugar del accidente. La ley obliga a dar cuenta de inmediato a Carabineros, y presume culpable a quien no lo hace y se va. Con lesiones, además hay que detenerse y prestar ayuda. [8] [14]
  • Arreglar de palabra y no dejar constancia. Si el otro conductor después no paga, no tendrás registro oficial del hecho. Con daños materiales, Carabineros deja constancia en el Libro de Guardia si los conductores concurren. [13]
  • Demandar solo al conductor. El propietario y el tenedor del vehículo responden solidariamente; incluirlos aumenta las posibilidades de cobrar. [3]
  • No pedir el informe técnico. Las Unidades Técnicas de Carabineros investigan las causas y su informe vale como presunción fundada de los hechos. [23] [24]
  • Dejar pasar el tiempo. La acción para pedir indemnización por un delito o cuasidelito prescribe en cuatro años desde el hecho. [25]
  • No anotar los datos del seguro obligatorio. Carabineros debe indicar en la denuncia la compañía, el número de póliza y su vigencia; pídelos. [4]
  • Exponerse imprudentemente al daño. Si la víctima se expuso al daño con imprudencia, la indemnización se reduce. [26]

Preguntas frecuentes

¿Qué hago justo después de un accidente?
Detente, ayuda a los lesionados y da cuenta de inmediato a Carabineros. Si solo hubo daños materiales, ambos conductores concurren a la unidad de Carabineros para que quede constancia.[14][8][13]
¿Qué es la querella infraccional?
Es la presentación con que la víctima pide al juzgado de policía local que sancione la infracción de tránsito del otro conductor. Carabineros envía a ese juzgado las denuncias por accidentes con daños o lesiones leves, y junto con perseguir la infracción se demanda la indemnización de los perjuicios.[4][2]
¿Cuál es la diferencia entre choque y colisión?
Para la ley no cambia nada: la Ley de Tránsito habla de accidente del tránsito, y las reglas de responsabilidad, de presunciones y de denuncia son las mismas cualquiera sea el nombre que se use.[2][8]
¿Qué es el lucro cesante?
Es lo que dejaste de ganar a causa del accidente, por ejemplo los días sin trabajar o sin usar un vehículo con el que trabajas. La indemnización comprende el daño emergente, que es lo que perdiste, y el lucro cesante.[27][1]
¿Puedo reclamar si no tengo seguro?
Sí. La obligación de indemnizar nace de la negligencia del responsable, no de que la víctima tenga o no seguro.[5][2]
¿Hay una tabla para el daño psicológico o moral?
El Código Civil no fija tablas ni montos: obliga a reparar todo daño imputable a negligencia, y el juez lo aprecia con la prueba que se rinda. Si la víctima se expuso imprudentemente, la apreciación se reduce.[1][26]
¿Tengo que constatar lesiones el mismo día?
La ley no fija un plazo para constatar lesiones, pero sí obliga a dar cuenta de inmediato a Carabineros, y en accidentes con lesiones somete a conductor y peatón a prueba de alcohol. Mientras antes tengas un registro médico, más fácil es probar que la lesión viene del accidente.[8][28][29]
¿Qué pasa si el responsable no tiene dinero?
El propietario y el tenedor del vehículo responden solidariamente con el conductor, así que puedes cobrar a cualquiera de ellos. Con sentencia firme se puede embargar bienes.[3][30]
¿Carabineros median en los choques?
No. Carabineros deja constancia, denuncia al juzgado que corresponde, remite los antecedentes de lesiones al Ministerio Público y, si hay unidad técnica, investiga las causas. La responsabilidad la decide el tribunal.[13][4][23]
¿Qué tiene que ver la Ley 19.496 con esto?
Nada directo: la Ley 19.496 protege a los consumidores frente a proveedores, y sus acciones prescriben en dos años. Un accidente de tránsito se rige por la Ley de Tránsito y el Código Civil.[31][2]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Código Civil, artículo 2329

    «Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta. Son especialmente obligados a esta reparación: 1º. El que dispara imprudentemente un arma de fuego; 2º. El que remueve las losas de una acequia o cañería en calle o camino, sin las precauciones necesarias para que no caigan los que por allí transitan de día o de noche; 3º. El que, obligado a la construcción o reparación de un acueducto o puente que atraviesa un camino lo tiene en estado de causar daño a los que transitan por él.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Ley 18.290, de Tránsito (texto refundido, DFL 1 de 2007 del Ministerio de Transportes), artículo 165

    «Toda persona que conduzca un vehículo en forma de hacer peligrar la seguridad de los demás, sin consideración de los derechos de éstos o infringiendo las reglas de circulación o de seguridad establecidas en esta ley, será responsable de los perjuicios que de ello provengan. D.O 07.02.1984»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Ley 18.290, de Tránsito (texto refundido, DFL 1 de 2007 del Ministerio de Transportes), artículo 169

    «De las infracciones a los preceptos del tránsito será responsable el conductor del vehículo. El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos D.O 07.02.1984 acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Ley 18.290, de Tránsito (texto refundido, DFL 1 de 2007 del Ministerio de Transportes), artículo 178

    «En las denuncias por simples infracciones o por accidentes del tránsito en que se causaren daños o lesiones leves, las unidades de Carabineros enviarán la denuncia y los documentos o licencias al Juzgado de Policía Local correspondiente. En caso de accidentes del tránsito en que resultaren daños en bienes de propiedad fiscal, Carabineros, D.O 07.02.1984 simultáneamente con la denuncia que haga al Tribunal correspondiente o al Ministerio Público, deberá enviar copia de ella al Consejo de Defensa del Estado o al correspondiente abogado procurador Fiscal. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Código Civil, artículo 2314

    «El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Ley 18.290, de Tránsito (texto refundido, DFL 1 de 2007 del Ministerio de Transportes), artículo 166

    «El mero hecho de la infracción no determina necesariamente la responsabilidad civil del infractor, si no existe relación de causa a efecto entre la infracción y el daño producido por el accidente. En consecuencia, si una persona infringe alguna disposición y tal contravención no ha sido causa determinante de los daños producidos, no estará obligada a la indemnización. D.O 07.02.1984»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Ley 18.290, de Tránsito (texto refundido, DFL 1 de 2007 del Ministerio de Transportes), artículo 167

    «En los accidentes del tránsito, constituyen presunción de responsabilidad del conductor, los siguientes casos: 1.- Conducir un vehículo sin haber obtenido la licencia correspondiente o encontrándose ésta cancelada o D.O 07.02.1984 adulterada; 2.- No estar atento a las condiciones del tránsito del momento; D.O 07.02.1984 3.- Conducir en condiciones físicas deficientes o bajo la influencia del alcohol o de estupefacientes o sustancias sicotrópicas; D.O 07.02.1984 4.- Conducir un vehículo sin sistemas de frenos o que accionen éstos en forma deficiente, con un mecanismo de dirección, neumáticos, o […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Ley 18.290, de Tránsito (texto refundido, DFL 1 de 2007 del Ministerio de Transportes), artículo 168

    «En todo accidente del tránsito en que se produzcan daños el o los participantes estarán obligados a dar cuenta de inmediato a la autoridad policial más próxima. Se presumirá la culpabilidad del o de los que no lo hicieren y abandonaren el lugar del accidente. D.O 07.02.1984 Asimismo, se presumirá la responsabilidad del conductor que no cumpla lo establecido en el artículo 176 y abandonare el lugar del accidente. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  9. [9]
    Ley 18.290, de Tránsito (texto refundido, DFL 1 de 2007 del Ministerio de Transportes), artículo 171

    «Se presumirá la culpabilidad del peatón que cruce la calzada en lugar prohibido; del que pase por delante de un vehículo detenido habiendo tránsito libre en la vía respectiva; del que transite bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes y, en general, del que infringiere lo dispuesto en el artículo 162. D.O 07.02.1984 D.O 07.02.1984»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  10. [10]
    Código Penal, artículo 490

    «El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si mediara malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas, será penado: 1.º Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos a medios, cuando el hecho importare crimen. 2.° Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando importare simple delito.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  11. [11]
    Código Penal, artículo 492

    «Las penas del artículo 490 se impondrán también respectivamente al que, con infracción de los reglamentos y por mera imprudencia o negligencia, ejecutare un hecho o incurriere en una omisión que, a mediar malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  12. [12]
    Código Procesal Penal, artículo 59

    «Principio general. La acción civil que tuviere por objeto únicamente la restitución de la cosa, deberá interponerse siempre durante el respectivo procedimiento penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 189. Asimismo, durante la tramitación del procedimiento penal la víctima podrá deducir respecto del imputado, con arreglo a las prescripciones de este Código, todas las restantes acciones que tuvieren por objeto perseguir las responsabilidades civiles derivadas del hecho punible. La víctima podrá también ejercer esas acciones civiles ante el tribunal civil correspondiente. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  13. [13]
    Ley 18.290, de Tránsito (texto refundido, DFL 1 de 2007 del Ministerio de Transportes), artículo 177

    «Si en un accidente sólo resultaren daños materiales y los conductores acudieren a dar cuenta a la unidad de Carabineros del sector, dicha unidad hará constar el hecho en el Libro de Guardia, y sólo formulará la respectiva denuncia ante el Juzgado de Policía Local competente, si alguno de los interesados lo solicitare, sin retirarle la licencia, permiso u otro documento para conducir. D.O 07.02.1984»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  14. [14]
    Ley 18.290, de Tránsito (texto refundido, DFL 1 de 2007 del Ministerio de Transportes), artículo 176

    «En todo accidente del tránsito en que se produzcan lesiones o muerte, el conductor que participe en los hechos estará obligado a detener su marcha, prestar la ayuda que fuese posible y dar cuenta a la autoridad policial más inmediata, entendiéndose por tal cualquier funcionario de Carabineros que estuviere próximo al lugar del hecho, para los efectos de la denuncia ante el Tribunal correspondiente. D.O 07.02.1984»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  15. [15]
    Ley 18.290, de Tránsito (texto refundido, DFL 1 de 2007 del Ministerio de Transportes), artículo 162

    «El tránsito de los peatones deberá hacerse de acuerdo con las normas siguientes: 1.- Por las aceras; D.O 07.02.1984 2.- En aquellas vías públicas donde no haya acera, deberán hacerlo por las bermas o franjas laterales de la calzada y por el costado izquierdo de ellas, enfrentando los D.O 07.02.1984 vehículos que circulen en sentido opuesto; 3.- No podrán permanecer en las calzadas de las calles, caminos o ciclovías, ni saltar vallas peatonales ni D.O 07.02.1984 pasar entre o sobre rejas u otros dispositivos existentes entre calzadas con tránsito opuesto; 4.- Cruzar las calzadas por los pasos p […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  16. [16]
    Código Procesal Penal, artículo 108

    «Concepto. Para los efectos de este Código, se considera víctima al ofendido por el delito. En los delitos cuya consecuencia fuere la muerte del ofendido y en los casos en que éste no pudiere ejercer los derechos que en este Código se le otorgan, se considerará víctima: a) al cónyuge o al conviviente civil y a los hijos; b) a los ascendientes; c) al conviviente; d) a los hermanos, y e) al adoptado o adoptante. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  17. [17]
    Código Procesal Penal, artículo 109

    «Derechos de la víctima. La víctima podrá intervenir en el procedimiento penal conforme a lo establecido en este Código, y tendrá, entre otros, los siguientes derechos: a) Solicitar medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su familia; b) Presentar querella; c) Ejercer contra el imputado acciones tendientes a perseguir las responsabilidades civiles provenientes del hecho punible; d) Ser oída, si lo solicitare, por el fiscal antes de que éste pidiere o se resolviere la suspensión del procedimiento o su terminación anticipada; e) Ser oída, s […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  18. [18]
    Ley 18.290, de Tránsito (texto refundido, DFL 1 de 2007 del Ministerio de Transportes), artículo 170

    «Salvo prueba en contrario, las infracciones que se deriven del mal estado y condiciones del vehículo serán imputables a su propietario, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al conductor. También serán imputables al propietario, las contravenciones cometidas por un conductor que no haya sido D.O 07.02.1984 individualizado, salvo que aquél acredite que el vehículo le fue tomado sin su conocimiento o sin su autorización expresa o tácita. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  19. [19]
    Ley 18.290, de Tránsito (texto refundido, DFL 1 de 2007 del Ministerio de Transportes), artículo 204

    «La pena de multa se aplicará a los infractores de los preceptos de esta ley, de acuerdo con la escala siguiente: 1.- Infracciones o contravenciones gravísimas, 1,5 a 3 D.O 07.02.1984 unidades tributarias mensuales; 2.- Infracciones o contravenciones graves, 1 a 1,5 unidades tributarias mensuales; 3.- Infracciones o contravenciones menos graves, 0,5 a 1 unidad tributaria mensual, y 4.- Infracciones o contravenciones leves, 0,2 a 0,5 unidad tributaria mensual. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  20. [20]
    Ley 18.290, de Tránsito (texto refundido, DFL 1 de 2007 del Ministerio de Transportes), artículo 208

    «La pena de suspensión para conducir vehículos de tracción mecánica o animal conlleva la imposibilidad de usarla durante el tiempo de la condena; la de inhabilitación para conducir vehículos de tracción mecánica o animal conlleva la cancelación de la licencia de conducir o la imposibilidad de obtenerla. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  21. [21]
    Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1

    «La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  22. [22]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 144

    «(151). La parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas. Podrá con todo el tribunal eximirla de ellas, cuando aparezca que ha tenido motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de este Código.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  23. [23]
    Ley 18.290, de Tránsito (texto refundido, DFL 1 de 2007 del Ministerio de Transportes), artículo 179

    «Se crearán en Carabineros de Chile, Unidades Técnicas de Investigación de Accidentes de Tránsito, en aquellos lugares que la Dirección de esa Institución estime necesario. A dichas unidades les corresponderá practicar indagaciones, recoger los datos y elementos de prueba D.O 07.02.1984 relativas a las causas y circunstancias del accidente y emitir un informe técnico sobre ellas, el que será enviado de oficio al Tribunal que corresponda. Las constancias relativas a accidentes de tránsito serán siempre públicas. Las denuncias e informes técnicos D.O 07.02.1984 serán públicos en el Tribunal.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  24. [24]
    Ley 18.290, de Tránsito (texto refundido, DFL 1 de 2007 del Ministerio de Transportes), artículo 181

    «Los informes que emita la Unidad Técnica de Investigaciones de Accidentes del Tránsito de Carabineros serán elaborados, a lo menos, por uno de los oficiales que practicaron la respectiva investigación y deberán ser suscritos por éste y, además, por un oficial graduado en el Instituto Superior de Carabineros. Estos informes serán estimados por el juez como una presunción fundada respecto de los hechos que afirmen y de D.O 07.02.1984 las conclusiones técnicas que establezcan. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  25. [25]
    Código Civil, artículo 2332

    «Las acciones que concede este título por daño o dolo, prescriben en cuatro años contados desde la perpetración del acto.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  26. [26]
    Código Civil, artículo 2330

    «La apreciación del daño está sujeta a reducción, si el que lo ha sufrido se expuso a él imprudentemente.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  27. [27]
    Código Civil, artículo 1556

    «La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento. Exceptúanse los casos en que la ley la limita expresamente al daño emergente.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  28. [28]
    Ley 18.290, de Tránsito (texto refundido, DFL 1 de 2007 del Ministerio de Transportes), artículo 183

    «Carabineros podrá someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria evidencial u otra prueba científica, a fin de acreditar la presencia de alcohol en el organismo y su dosificación, o el hecho de encontrarse la persona conduciendo bajo la influencia del alcohol o de estupefacientes o sustancias sicotrópicas o en estado de ebriedad. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  29. [29]
    Código Civil, artículo 1698

    «Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Arts. 4º y 5º Las pruebas consisten en instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones, confesión de parte, juramento deferido, e inspección personal del juez.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  30. [30]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 434

    «(456). El juicio ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de dar cuanto para reclamar su cumplimiento se hace valer alguno de los siguientes títulos: 1°. Sentencia firme, bien sea definitiva o interlocutoria; 2°. Copia autorizada de escritura pública; 3°. Acta de avenimiento pasada ante el tribunal competente y autorizada por un ministro de fe o por dos testigos de actuación; 4°. Instrumento privado, reconocido judicialmente o mandado tener por reconocido. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  31. [31]
    Ley 19.496, de protección de los derechos de los consumidores, artículo 26

    «Las acciones que persigan la responsabilidad contravencional que se sanciona por la presente ley prescribirán en el plazo de dos años, contado desde que haya cesado en la infracción respectiva. Con todo, las acciones civiles prescribirán conforme a las normas establecidas en el Código Civil o leyes especiales. El plazo contemplado en el inciso precedente se suspenderá cuando, dentro de éste, el consumidor interponga un reclamo ante el servicio de atención al cliente, el mediador o el Servicio Nacional del Consumidor, según sea el caso. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.