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LBO Abogados, inicio

Juicios civiles y contratos

Cómo se hace: Accidente de tránsito

Tras el accidente hay que detenerse, ayudar y dar cuenta a Carabineros, que deja constancia o denuncia al juzgado de policía local, o remite el caso al Ministerio Público si hubo lesiones de mayor gravedad. Luego se reúne la prueba del daño, se presenta la querella infraccional con la demanda civil, o la querella y demanda en sede penal, y con la sentencia firme se cobra. [1] [2] [3] [4]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

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Pasos

  1. Paso 1: Detente, ayuda y avisa

    Si hay lesionados, detén la marcha, presta la ayuda necesaria y da cuenta al carabinero más próximo. Con daños, la cuenta a Carabineros debe ser inmediata; quien se va sin avisar se presume culpable.[1][5]

    Plazo: de inmediato

  2. Paso 2: Constancia o denuncia

    Si solo hubo daños materiales, concurran ambos conductores a la unidad de Carabineros: queda constancia en el Libro de Guardia y se denuncia al juzgado de policía local si alguno lo pide. Con lesiones, Carabineros denuncia al juzgado de policía local o remite al Ministerio Público según la gravedad.[6][2]

  3. Paso 3: Reúne la prueba del daño

    Atención médica y certificados de lesiones, fotos, presupuestos y facturas de reparación, testigos. Pide el informe de la Unidad Técnica de Carabineros, que vale como presunción fundada, y los datos del seguro obligatorio que Carabineros anota en la denuncia. Quien alega el daño debe probarlo.[7][8][2][9]

  4. Paso 4: Elige la vía

    Daños y lesiones leves: juzgado de policía local. Lesiones menos graves, graves o muerte: proceso penal por cuasidelito, donde la víctima puede querellarse y demandar civilmente al imputado; contra el dueño del vehículo u otros terceros, la demanda va al juez civil.[2][10][11][3]

  5. Paso 5: Presenta la querella y la demanda

    En el juzgado de policía local se pide sancionar la infracción y se demanda la indemnización de los perjuicios al conductor y, solidariamente, al propietario. En sede penal, la querella la interpone la víctima o sus herederos.[12][13][14]

  6. Paso 6: Prueba y sentencia

    Se acredita la infracción, la relación causal y el monto del daño. Las presunciones legales ayudan: sin licencia, desatención, alcohol, velocidad, no respetar el paso.[15][16]

  7. Paso 7: Cobra

    La sentencia firme es título ejecutivo. Si el responsable no paga, se embargan bienes suyos o del dueño del vehículo, que responde solidariamente.[4][13]

Dónde se tramita

Los accidentes con daños materiales o lesiones leves se tramitan en el juzgado de policía local al que Carabineros remite la denuncia y los documentos. [2] Ahí se resuelve la infracción y la demanda de perjuicios.

Cuando hay lesiones menos graves, graves o muerte, o el conductor iba en estado de ebriedad o bajo drogas, Carabineros envía los antecedentes al Ministerio Público, y el caso sigue como cuasidelito ante los tribunales penales. La víctima puede querellarse y demandar civilmente al imputado en ese proceso, o hacerlo ante el juez civil. Si quiere demandar al dueño del vehículo o a otro tercero, debe hacerlo ante el juez civil. [2] [17] [3] Si ya hay condena penal firme, la demanda civil se tramita en juicio sumario. [18]

En todos los casos, la primera presentación ante un tribunal debe ir patrocinada por abogado. [19]

Qué pasa después

Si se acoge la querella, el infractor paga una multa según la gravedad de la infracción y puede quedar con la licencia suspendida o cancelada. [20] [21] En sede penal, el cuasidelito de lesiones u homicidio con vehículo lleva además la suspensión de la licencia por seis meses a dos años, y la cancelación en caso de reincidencia. [10]

La indemnización fijada en la sentencia se cobra al responsable y, solidariamente, al propietario o tenedor del vehículo. Si no pagan, la sentencia firme permite iniciar un juicio ejecutivo y embargar bienes. [13] [4] La parte totalmente vencida paga las costas, salvo que el tribunal la exima por motivo plausible. [22]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Ley 18.290, de Tránsito (texto refundido, DFL 1 de 2007 del Ministerio de Transportes), artículo 176

    «En todo accidente del tránsito en que se produzcan lesiones o muerte, el conductor que participe en los hechos estará obligado a detener su marcha, prestar la ayuda que fuese posible y dar cuenta a la autoridad policial más inmediata, entendiéndose por tal cualquier funcionario de Carabineros que estuviere próximo al lugar del hecho, para los efectos de la denuncia ante el Tribunal correspondiente. D.O 07.02.1984»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Ley 18.290, de Tránsito (texto refundido, DFL 1 de 2007 del Ministerio de Transportes), artículo 178

    «En las denuncias por simples infracciones o por accidentes del tránsito en que se causaren daños o lesiones leves, las unidades de Carabineros enviarán la denuncia y los documentos o licencias al Juzgado de Policía Local correspondiente. En caso de accidentes del tránsito en que resultaren daños en bienes de propiedad fiscal, Carabineros, D.O 07.02.1984 simultáneamente con la denuncia que haga al Tribunal correspondiente o al Ministerio Público, deberá enviar copia de ella al Consejo de Defensa del Estado o al correspondiente abogado procurador Fiscal. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Código Procesal Penal, artículo 59

    «Principio general. La acción civil que tuviere por objeto únicamente la restitución de la cosa, deberá interponerse siempre durante el respectivo procedimiento penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 189. Asimismo, durante la tramitación del procedimiento penal la víctima podrá deducir respecto del imputado, con arreglo a las prescripciones de este Código, todas las restantes acciones que tuvieren por objeto perseguir las responsabilidades civiles derivadas del hecho punible. La víctima podrá también ejercer esas acciones civiles ante el tribunal civil correspondiente. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 434

    «(456). El juicio ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de dar cuanto para reclamar su cumplimiento se hace valer alguno de los siguientes títulos: 1°. Sentencia firme, bien sea definitiva o interlocutoria; 2°. Copia autorizada de escritura pública; 3°. Acta de avenimiento pasada ante el tribunal competente y autorizada por un ministro de fe o por dos testigos de actuación; 4°. Instrumento privado, reconocido judicialmente o mandado tener por reconocido. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Ley 18.290, de Tránsito (texto refundido, DFL 1 de 2007 del Ministerio de Transportes), artículo 168

    «En todo accidente del tránsito en que se produzcan daños el o los participantes estarán obligados a dar cuenta de inmediato a la autoridad policial más próxima. Se presumirá la culpabilidad del o de los que no lo hicieren y abandonaren el lugar del accidente. D.O 07.02.1984 Asimismo, se presumirá la responsabilidad del conductor que no cumpla lo establecido en el artículo 176 y abandonare el lugar del accidente. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Ley 18.290, de Tránsito (texto refundido, DFL 1 de 2007 del Ministerio de Transportes), artículo 177

    «Si en un accidente sólo resultaren daños materiales y los conductores acudieren a dar cuenta a la unidad de Carabineros del sector, dicha unidad hará constar el hecho en el Libro de Guardia, y sólo formulará la respectiva denuncia ante el Juzgado de Policía Local competente, si alguno de los interesados lo solicitare, sin retirarle la licencia, permiso u otro documento para conducir. D.O 07.02.1984»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Ley 18.290, de Tránsito (texto refundido, DFL 1 de 2007 del Ministerio de Transportes), artículo 179

    «Se crearán en Carabineros de Chile, Unidades Técnicas de Investigación de Accidentes de Tránsito, en aquellos lugares que la Dirección de esa Institución estime necesario. A dichas unidades les corresponderá practicar indagaciones, recoger los datos y elementos de prueba D.O 07.02.1984 relativas a las causas y circunstancias del accidente y emitir un informe técnico sobre ellas, el que será enviado de oficio al Tribunal que corresponda. Las constancias relativas a accidentes de tránsito serán siempre públicas. Las denuncias e informes técnicos D.O 07.02.1984 serán públicos en el Tribunal.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Ley 18.290, de Tránsito (texto refundido, DFL 1 de 2007 del Ministerio de Transportes), artículo 181

    «Los informes que emita la Unidad Técnica de Investigaciones de Accidentes del Tránsito de Carabineros serán elaborados, a lo menos, por uno de los oficiales que practicaron la respectiva investigación y deberán ser suscritos por éste y, además, por un oficial graduado en el Instituto Superior de Carabineros. Estos informes serán estimados por el juez como una presunción fundada respecto de los hechos que afirmen y de D.O 07.02.1984 las conclusiones técnicas que establezcan. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  9. [9]
    Código Civil, artículo 1698

    «Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Arts. 4º y 5º Las pruebas consisten en instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones, confesión de parte, juramento deferido, e inspección personal del juez.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  10. [10]
    Código Penal, artículo 492

    «Las penas del artículo 490 se impondrán también respectivamente al que, con infracción de los reglamentos y por mera imprudencia o negligencia, ejecutare un hecho o incurriere en una omisión que, a mediar malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  11. [11]
    Código Procesal Penal, artículo 109

    «Derechos de la víctima. La víctima podrá intervenir en el procedimiento penal conforme a lo establecido en este Código, y tendrá, entre otros, los siguientes derechos: a) Solicitar medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su familia; b) Presentar querella; c) Ejercer contra el imputado acciones tendientes a perseguir las responsabilidades civiles provenientes del hecho punible; d) Ser oída, si lo solicitare, por el fiscal antes de que éste pidiere o se resolviere la suspensión del procedimiento o su terminación anticipada; e) Ser oída, s […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  12. [12]
    Ley 18.290, de Tránsito (texto refundido, DFL 1 de 2007 del Ministerio de Transportes), artículo 165

    «Toda persona que conduzca un vehículo en forma de hacer peligrar la seguridad de los demás, sin consideración de los derechos de éstos o infringiendo las reglas de circulación o de seguridad establecidas en esta ley, será responsable de los perjuicios que de ello provengan. D.O 07.02.1984»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  13. [13]
    Ley 18.290, de Tránsito (texto refundido, DFL 1 de 2007 del Ministerio de Transportes), artículo 169

    «De las infracciones a los preceptos del tránsito será responsable el conductor del vehículo. El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos D.O 07.02.1984 acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  14. [14]
    Código Procesal Penal, artículo 111

    «Querellante. La querella podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario. También se podrá querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituyeren delitos terroristas, o delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  15. [15]
    Ley 18.290, de Tránsito (texto refundido, DFL 1 de 2007 del Ministerio de Transportes), artículo 166

    «El mero hecho de la infracción no determina necesariamente la responsabilidad civil del infractor, si no existe relación de causa a efecto entre la infracción y el daño producido por el accidente. En consecuencia, si una persona infringe alguna disposición y tal contravención no ha sido causa determinante de los daños producidos, no estará obligada a la indemnización. D.O 07.02.1984»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  16. [16]
    Ley 18.290, de Tránsito (texto refundido, DFL 1 de 2007 del Ministerio de Transportes), artículo 167

    «En los accidentes del tránsito, constituyen presunción de responsabilidad del conductor, los siguientes casos: 1.- Conducir un vehículo sin haber obtenido la licencia correspondiente o encontrándose ésta cancelada o D.O 07.02.1984 adulterada; 2.- No estar atento a las condiciones del tránsito del momento; D.O 07.02.1984 3.- Conducir en condiciones físicas deficientes o bajo la influencia del alcohol o de estupefacientes o sustancias sicotrópicas; D.O 07.02.1984 4.- Conducir un vehículo sin sistemas de frenos o que accionen éstos en forma deficiente, con un mecanismo de dirección, neumáticos, o […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  17. [17]
    Código Penal, artículo 490

    «El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si mediara malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas, será penado: 1.º Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos a medios, cuando el hecho importare crimen. 2.° Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando importare simple delito.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  18. [18]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 680

    «(838). El procedimiento de que trata este Título se aplicará en defecto de otra regla especial a los casos en que la acción deducida requiera, por su naturaleza, tramitación rápida para que sea eficaz. Deberá aplicarse, además, a los siguientes casos: 1°. A los casos en que la ley ordene proceder sumariamente, o breve y sumariamente, o en otra forma análoga; 2°. A las cuestiones que se susciten sobre constitución, ejercicio, modificación o extinción de servidumbres naturales o legales y sobre las prestaciones a que ellas den lugar; 3°. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  19. [19]
    Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1

    «La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  20. [20]
    Ley 18.290, de Tránsito (texto refundido, DFL 1 de 2007 del Ministerio de Transportes), artículo 204

    «La pena de multa se aplicará a los infractores de los preceptos de esta ley, de acuerdo con la escala siguiente: 1.- Infracciones o contravenciones gravísimas, 1,5 a 3 D.O 07.02.1984 unidades tributarias mensuales; 2.- Infracciones o contravenciones graves, 1 a 1,5 unidades tributarias mensuales; 3.- Infracciones o contravenciones menos graves, 0,5 a 1 unidad tributaria mensual, y 4.- Infracciones o contravenciones leves, 0,2 a 0,5 unidad tributaria mensual. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  21. [21]
    Ley 18.290, de Tránsito (texto refundido, DFL 1 de 2007 del Ministerio de Transportes), artículo 208

    «La pena de suspensión para conducir vehículos de tracción mecánica o animal conlleva la imposibilidad de usarla durante el tiempo de la condena; la de inhabilitación para conducir vehículos de tracción mecánica o animal conlleva la cancelación de la licencia de conducir o la imposibilidad de obtenerla. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  22. [22]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 144

    «(151). La parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas. Podrá con todo el tribunal eximirla de ellas, cuando aparezca que ha tenido motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de este Código.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.