Juicios civiles y contratos
Indemnización de perjuicios
La indemnización de perjuicios es el pago en dinero que debe quien causa un daño a otro, ya sea por incumplir un contrato o por un hecho ilícito cometido con culpa o dolo. Cubre el daño emergente y el lucro cesante, y en los hechos ilícitos todo daño imputable a negligencia. Se demanda en juicio ordinario y prescribe en cuatro años si nace de un delito o cuasidelito y en cinco si nace de un contrato. [1] [2] [3] [4]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
Revisión: .
Qué es la indemnización de perjuicios
Indemnizar es reparar en dinero el daño que una persona causó a otra. La ley obliga a indemnizar en dos situaciones distintas, que tienen reglas propias.
La responsabilidad contractual nace cuando existe un contrato y una de las partes no cumple, cumple mal o cumple tarde. El contrato es ley para las partes y debe ejecutarse de buena fe. [5] [6] La indemnización comprende el daño emergente y el lucro cesante y se debe desde que el deudor está en mora. [1] [7]
La responsabilidad extracontractual nace sin contrato: quien comete un delito o cuasidelito civil, es decir, un hecho ilícito con dolo o con culpa que causa daño a otro, está obligado a indemnizarlo. Por regla general, todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por ella. [8] [2]
En ambos casos se necesita un hecho imputable al demandado (incumplimiento, dolo o culpa), un daño efectivo y una relación de causa a efecto entre uno y otro. La culpa es la falta del cuidado que una persona normal emplea en sus propios negocios; el dolo es la intención de causar daño. [9] Quien reclama la indemnización debe probar la obligación o el hecho, y el daño. [10]
Cuándo procede
- Incumplimiento de contrato. Si la otra parte no cumple lo pactado, puedes pedir la resolución o el cumplimiento del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. Si la obligación era de hacer, puedes pedir que se apremie al deudor, que un tercero lo haga a su costa o la indemnización. [11] [12]
- Atraso en pagar dinero. Cuando la obligación es de pagar una suma de dinero, la indemnización por la mora consiste en los intereses pactados o, a falta de pacto, los legales; para cobrarlos no hay que probar perjuicio, basta el retardo. [13]
- Accidentes y hechos ilícitos. Cualquier daño causado con dolo o negligencia obliga a repararlo. El ebrio responde del daño que causa. Si varias personas cometieron el hecho, responden solidariamente. [2] [14] [15]
- Daño causado por personas a tu cargo. Los padres responden por los hijos menores que viven con ellos, los empleadores por sus dependientes en el ejercicio de sus funciones, y los jefes de colegios por sus alumnos, salvo que prueben que no pudieron impedir el hecho. [16] [17]
- Daño causado por edificios y animales. El dueño de un edificio responde de los daños que cause su ruina por falta de reparaciones; el dueño de un animal, de los daños que este cause. [18] [19]
- Accidentes de tránsito. Quien conduce infringiendo las reglas de circulación responde de los perjuicios; el propietario y el tenedor del vehículo son solidariamente responsables con el conductor, salvo que prueben que fue usado contra su voluntad. [20] [21]
- Daños derivados de un delito. La víctima puede demandar la indemnización dentro del proceso penal contra el imputado, o ante el tribunal civil. [22]
- Relaciones de consumo. El consumidor tiene derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales por el incumplimiento del proveedor. [23] [24]
Cuánto demora y cuánto cuesta
La demanda de indemnización se tramita por regla general en juicio ordinario ante el juez de letras en lo civil. [25] La ley no fija su duración total, pero sí la de cada etapa: dieciocho días para contestar la demanda cuando el demandado es notificado en el territorio del tribunal, llamado a conciliación al terminar la discusión, veinte días de término probatorio y sesenta días para dictar sentencia desde que la causa queda en estado. [26] [27] [28] [29] La apelación de la sentencia definitiva debe interponerse en diez días y agrega la tramitación ante la Corte de Apelaciones. [30] Cuando la cuantía es de entre diez y quinientas unidades tributarias mensuales, se aplica el procedimiento de menor cuantía, con plazos más breves. [31]
El monto no lo fija la ley sino la sentencia, según lo que se pruebe: la sentencia debe determinar la cantidad líquida que se debe pagar o, al menos, las bases para liquidarla; si no se probó la especie y el monto de los perjuicios, puede negar el pago o reservar la discusión para la ejecución del fallo u otro juicio. [32] La apreciación del daño se reduce si la víctima se expuso a él imprudentemente. [33]
Los costos son los honorarios del abogado, obligatorio en todo juicio, y las costas: la parte totalmente vencida es condenada a pagarlas, salvo que el tribunal estime que tuvo motivo plausible para litigar. Se suman los gastos de notificación por receptor judicial y, si hay peritajes, los honorarios del perito. [34] [35]
Errores frecuentes
- Dejar pasar el plazo. La acción por hechos ilícitos prescribe en cuatro años desde la perpetración del acto; la contractual, en cinco años desde que la obligación se hizo exigible. [3] [4]
- No constituir en mora al deudor. En materia contractual la indemnización se debe desde la mora, y si el contrato no fija plazo hay que reconvenir judicialmente al deudor. Además, quien no ha cumplido su propia parte no puede alegar la mora del otro. [7] [36] [37]
- No probar el daño ni la relación de causa. El daño no se presume: hay que acreditarlo con documentos, testigos, peritos o presunciones. En accidentes de tránsito, la sola infracción no basta si no fue causa determinante del daño. [10] [38]
- Demandar a la persona equivocada. Responde el que hizo el daño y sus herederos; quien recibe provecho del dolo ajeno sin ser cómplice responde solo hasta el monto del provecho. Los padres, empleadores y guardadores responden por hecho ajeno solo en los casos que la ley señala. [39] [16]
- Haberse expuesto al daño. Si la víctima se expuso imprudentemente, el monto de la indemnización se reduce. [33]
- Pedir perjuicios imprevisibles sin dolo. Sin dolo, el deudor contractual responde solo de los perjuicios previsibles al contratar; con dolo, de todos los que sean consecuencia directa del incumplimiento. [40]
- Demandar dos veces. Si la demanda civil se admitió en el proceso penal, no puede volver a presentarse ante el tribunal civil. [22]
Preguntas frecuentes
- ¿Cuál es el plazo para demandar la indemnización de perjuicios?
- Cuatro años desde la perpetración del acto cuando se trata de responsabilidad extracontractual (accidentes, hechos ilícitos). Cinco años desde que la obligación se hizo exigible cuando nace del incumplimiento de un contrato.[3][4][41]
- ¿Qué tipo de daños se pueden incluir en la demanda?
- En materia contractual, el daño emergente (la pérdida efectiva) y el lucro cesante (la ganancia que se dejó de obtener), salvo que la ley limite la indemnización al daño emergente. En materia extracontractual, la ley manda reparar todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia, sin distinguir entre patrimonial y moral. En consumo, la ley nombra expresamente la reparación de los daños materiales y morales.[1][2][23]
- ¿Cómo se determina la cuantía de la indemnización?
- La fija el juez en la sentencia según lo que se pruebe: facturas, presupuestos, informes médicos, liquidaciones de sueldo, peritajes. Si el monto no se probó, la sentencia puede fijar solo las bases para liquidarlo o reservar la discusión para otro juicio. En el atraso de pagar dinero, la indemnización son los intereses.[32][13]
- ¿Se pueden reclamar daño emergente y lucro cesante al mismo tiempo?
- Sí. La indemnización comprende ambos, provengan de no haberse cumplido la obligación, de haberse cumplido imperfectamente o de haberse retardado el cumplimiento. Cada uno debe probarse por separado.[1][10]
- ¿Cómo se prueba el daño moral?
- Con los medios de prueba generales: informes psicológicos o médicos, testigos que describan el cambio en la vida de la víctima, documentos y presunciones que el juez deduce de los hechos probados.[10][42]
- ¿Qué es un hecho ilícito?
- Un delito civil, cuando se causa daño con intención, o un cuasidelito, cuando se causa por negligencia o imprudencia. Ambos obligan a indemnizar, sin perjuicio de la pena que corresponda si además es delito penal.[8][9]
- ¿Hay que probar la culpa del demandado?
- En materia extracontractual, sí: la víctima debe probar el dolo o la negligencia, salvo los casos en que la ley presume la culpa, como el daño causado por edificios en ruina o por animales. En materia contractual, es el deudor quien debe probar que fue diligente o que hubo caso fortuito.[2][18][19][43]
- ¿Cómo se determina la relación de causalidad?
- Hay que acreditar que el daño es consecuencia del hecho del demandado. La ley de tránsito lo dice expresamente: si la infracción no fue causa determinante del daño, no hay obligación de indemnizar.[38]
- ¿Qué pasa si el demandado no paga la sentencia?
- La sentencia firme es título ejecutivo. Se pide su cumplimiento ante el mismo tribunal dentro de un año, con citación del deudor, y se embargan y rematan sus bienes, salvo los inembargables. Si no tiene bienes, la deuda subsiste y puede cobrarse cuando los tenga.[44][45][46][47][48]
Fuentes y normas citadas
- [1]Código Civil, artículo 1556
«La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento. Exceptúanse los casos en que la ley la limita expresamente al daño emergente.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [2]Código Civil, artículo 2329
«Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta. Son especialmente obligados a esta reparación: 1º. El que dispara imprudentemente un arma de fuego; 2º. El que remueve las losas de una acequia o cañería en calle o camino, sin las precauciones necesarias para que no caigan los que por allí transitan de día o de noche; 3º. El que, obligado a la construcción o reparación de un acueducto o puente que atraviesa un camino lo tiene en estado de causar daño a los que transitan por él.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [3]Código Civil, artículo 2332
«Las acciones que concede este título por daño o dolo, prescriben en cuatro años contados desde la perpetración del acto.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [4]Código Civil, artículo 2515
«Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [5]Código Civil, artículo 1545
«Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [6]Código Civil, artículo 1546
«Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [7]Código Civil, artículo 1557
«Se debe la indemnización de perjuicios desde que el deudor se ha constituido en mora, o si la obligación es de no hacer, desde el momento de la contravención.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [8]Código Civil, artículo 2314
«El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [9]Código Civil, artículo 44
«La ley distingue tres especies de culpa o descuido. Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo. Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [10]Código Civil, artículo 1698
«Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Arts. 4º y 5º Las pruebas consisten en instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones, confesión de parte, juramento deferido, e inspección personal del juez.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [11]Código Civil, artículo 1489
«En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [12]Código Civil, artículo 1553
«Si la obligación es de hacer y el deudor se constituye en mora, podrá pedir el acreedor, junto con la indemnización de la mora, cualquiera de estas tres cosas, a elección suya: 1ª. Que se apremie al deudor para la ejecución del hecho convenido; 2ª. Que se le autorice a él mismo para hacerlo ejecutar por un tercero a expensas del deudor; 3ª. Que el deudor le indemnice de los perjuicios resultantes de la infracción del contrato.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [13]Código Civil, artículo 1559
«Si la obligación es de pagar una cantidad de dinero, la indemnización de perjuicios por la mora está sujeta a las reglas siguientes: 1ª. Se siguen debiendo los intereses convencionales, si se ha pactado un interés superior al legal, o empiezan a deberse los intereses legales, en el caso contrario; quedando, sin embargo, en su fuerza las disposiciones especiales que autoricen el cobro de los intereses corrientes en ciertos casos. 2ª. El acreedor no tiene necesidad de justificar perjuicios cuando sólo cobra intereses; basta el hecho del retardo. 3ª. Los intereses atrasados no producen interés. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [14]Código Civil, artículo 2318
«El ebrio es responsable del daño causado por su delito o cuasidelito.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [15]Código Civil, artículo 2317
«Si un delito o cuasidelito ha sido cometido por dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable de todo perjuicio procedente del mismo delito o cuasidelito, salvas las excepciones de los artículos 2323 y 2328. Todo fraude o dolo cometido por dos o más personas produce la acción solidaria del precedente inciso.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [16]Código Civil, artículo 2320
«Toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado. Así los progenitores son responsables del hecho de los hijos menores que habiten en la misma casa. Así el tutor o curador es responsable de la conducta del pupilo que vive bajo su dependencia y cuidado. Así los jefes de colegios y escuelas responden del hecho de los discípulos, mientras están bajo su cuidado; y los artesanos y empresarios del hecho de sus aprendices o dependientes, en el mismo caso. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [17]Código Civil, artículo 2322
«Los amos responderán de la conducta de sus criados o sirvientes, en el ejercicio de sus respectivas funciones; y esto aunque el hecho de que se trate no se haya ejecutado a su vista. Pero no responderán de lo que hayan hecho sus criados o sirvientes en el ejercicio de sus respectivas funciones, si se probare que las han ejercido de un modo impropio que los amos no tenían medio de prever o impedir, empleando el cuidado ordinario, y la autoridad competente. En este caso toda la responsabilidad recaerá sobre dichos criados o sirvientes.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [18]Código Civil, artículo 2323
«El dueño de un edificio es responsable a terceros (que no se hallen en el caso del artículo 934), de los daños que ocasione su ruina acaecida por haber omitido las necesarias reparaciones, o por haber faltado de otra manera al cuidado de un buen padre de familia. Si el edificio perteneciere a dos o más personas proindiviso, se dividirá entre ellas la indemnización a prorrata de sus cuotas de dominio.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [19]Código Civil, artículo 2326
«El dueño de un animal es responsable de los daños causados por el mismo animal, aun después que se haya soltado o extraviado; salvo que la soltura, extravío o daño no pueda imputarse a culpa del dueño o del dependiente encargado de la guarda o servicio del animal. Lo que se dice del dueño se aplica a toda persona que se sirva de un animal ajeno; salva su acción contra el dueño, si el daño ha sobrevenido por una calidad o vicio del animal, que el dueño con mediano cuidado o prudencia debió conocer o prever, y de que no le dio conocimiento.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [20]Ley 18.290, de Tránsito (texto refundido, DFL 1 de 2007 del Ministerio de Transportes), artículo 165
«Toda persona que conduzca un vehículo en forma de hacer peligrar la seguridad de los demás, sin consideración de los derechos de éstos o infringiendo las reglas de circulación o de seguridad establecidas en esta ley, será responsable de los perjuicios que de ello provengan. D.O 07.02.1984»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [21]Ley 18.290, de Tránsito (texto refundido, DFL 1 de 2007 del Ministerio de Transportes), artículo 169
«De las infracciones a los preceptos del tránsito será responsable el conductor del vehículo. El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos D.O 07.02.1984 acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [22]Código Procesal Penal, artículo 59
«Principio general. La acción civil que tuviere por objeto únicamente la restitución de la cosa, deberá interponerse siempre durante el respectivo procedimiento penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 189. Asimismo, durante la tramitación del procedimiento penal la víctima podrá deducir respecto del imputado, con arreglo a las prescripciones de este Código, todas las restantes acciones que tuvieren por objeto perseguir las responsabilidades civiles derivadas del hecho punible. La víctima podrá también ejercer esas acciones civiles ante el tribunal civil correspondiente. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [23]Ley 19.496, de protección de los derechos de los consumidores, artículo 3
«Son derechos y deberes básicos del consumidor: a) La libre elección del bien o servicio. El silencio no constituye aceptación en los actos de consumo; b) El derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos; c) El no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios; d) La seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesg […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [24]Ley 19.496, de protección de los derechos de los consumidores, artículo 50
«Las denuncias y acciones que derivan de esta ley se ejercerán frente a actos, omisiones o conductas que afecten el ejercicio de cualquiera de los derechos de los consumidores. El incumplimiento de las normas contenidas en la presente ley dará lugar a las denuncias o acciones correspondientes, destinadas a sancionar al proveedor que incurra en infracción, a anular las cláusulas abusivas incorporadas en los contratos de adhesión, a obtener la prestación de la obligación incumplida, a hacer cesar el acto que afecte el ejercicio de los derechos de los consumidores, o a obtener la debida indemnizac […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [25]Código de Procedimiento Civil, artículo 3
«Se aplicará el procedimiento ordinario en todas las gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial diversa, cualquiera que sea su naturaleza.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [26]Código de Procedimiento Civil, artículo 258
«El término de emplazamiento para contestar la demanda será de dieciocho días si el demandado es notificado en el territorio jurisdiccional del tribunal en que se haya presentado la demanda.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [27]Código de Procedimiento Civil, artículo 262
«En todo juicio civil, en que legalmente sea admisible la transacción, con excepción de los juicios o procedimientos especiales de que tratan los Títulos I, II, III, V y XVI del Libro III, una vez agotados los trámites de discusión y siempre que no se trate de los casos mencionados en el artículo 313, el juez llamará a las partes a conciliación y les propondrá personalmente bases de arreglo. Para tales efectos, las citará a una audiencia para un día no anterior al quinto ni posterior al decimoquinto contado desde la fecha de notificación de la resolución. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [28]Código de Procedimiento Civil, artículo 328
«(317). Para rendir prueba dentro del territorio jurisdiccional del tribunal en que se sigue el juicio tendrán las partes el término de veinte días. Podrá, sin embargo, reducirse este término por acuerdo unánime de las partes.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [29]Código de Procedimiento Civil, artículo 162
«(169). Las causas se fallarán en los tribunales unipersonales tan pronto como estén en estado y por el orden de su conclusión. El mismo orden se observará para designar las causas en los tribunales colegiados para su vista y decisión. Exceptúanse las cuestiones sobre deserción de recursos, depósito de personas, alimentos provisionales, competencia, acumulaciones, recusaciones, desahucio, juicios sumarios y ejecutivos, denegación de justicia o de prueba y demás negocios que por la ley, o por acuerdo del tribunal fundado en circunstancias calificadas, deban tener preferencia, las cuales se antep […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [30]Código de Procedimiento Civil, artículo 189
«La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan. Este plazo se aumentará a diez días tratándose de sentencias definitivas. En aquellos casos en que la apelación se interponga con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición, no será necesario fundamentarla ni formular peticiones concretas, siempre que el recurso de reposición cumpla con ambas exigencias. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [31]Código de Procedimiento Civil, artículo 698
«Los juicios de más de diez unidades tributarias mensuales y que no pasen de quinientas unidades tributarias mensuales, y que no tengan señalado en la ley un procedimiento especial, se someterán al procedimiento ordinario de que trata el Libro II con las modificaciones siguientes: 1a. Se omitirán los escritos de réplica y dúplica. Si se deduce reconvención, se dará traslado de ella al demandante por seis días, y con lo que éste exponga o en su rebeldía, se recibirá la causa a prueba; 2a. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [32]Código de Procedimiento Civil, artículo 173
«(196). Cuando una de las partes haya de ser condenada a la devolución de frutos o a la indemnización de perjuicios, y se ha litigado sobre su especie y monto, la sentencia determinará la cantidad líquida que por esta causa deba abonarse, o declarará sin lugar el pago, si no resultan probados la especie y el monto de lo que se cobra, o, por lo menos, las bases que deban servir para su liquidación al ejecutarse la sentencia. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [33]Código Civil, artículo 2330
«La apreciación del daño está sujeta a reducción, si el que lo ha sufrido se expuso a él imprudentemente.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [34]Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1
«La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [35]Código de Procedimiento Civil, artículo 144
«(151). La parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas. Podrá con todo el tribunal eximirla de ellas, cuando aparezca que ha tenido motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de este Código.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [36]Código Civil, artículo 1551
«El deudor está en mora, 1º. Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado, salvo que la ley en casos especiales exija que se requiera al deudor para constituirle en mora; 2º. Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto espacio de tiempo, y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla; 3º. En los demás casos, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [37]Código Civil, artículo 1552
«En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumple por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [38]Ley 18.290, de Tránsito (texto refundido, DFL 1 de 2007 del Ministerio de Transportes), artículo 166
«El mero hecho de la infracción no determina necesariamente la responsabilidad civil del infractor, si no existe relación de causa a efecto entre la infracción y el daño producido por el accidente. En consecuencia, si una persona infringe alguna disposición y tal contravención no ha sido causa determinante de los daños producidos, no estará obligada a la indemnización. D.O 07.02.1984»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [39]Código Civil, artículo 2316
«Es obligado a la indemnización el que hizo el daño, y sus herederos. El que recibe provecho del dolo ajeno, sin ser cómplice en él, sólo es obligado hasta concurrencia de lo que valga el provecho.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [40]Código Civil, artículo 1558
«Si no se puede imputar dolo al deudor, sólo es responsable de los perjuicios que se previeron o pudieron preverse al tiempo del contrato; pero si hay dolo, es responsable de todos los perjuicios que fueron una consecuencia inmediata o directa de no haberse cumplido la obligación o de haberse demorado su cumplimiento. La mora producida por fuerza mayor o caso fortuito no da lugar a indemnización de perjuicios. Las estipulaciones de los contratantes podrán modificar estas reglas.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [41]Código Civil, artículo 2514
«La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [42]Código Civil, artículo 47
«Se dice presumirse el hecho que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas. Si estos antecedentes o circunstancias que dan motivo a la presunción son determinados por la ley, la presunción se llama legal. Se permitirá probar la no existencia del hecho que legalmente se presume, aunque sean ciertos los antecedentes o circunstancias de que lo infiere la ley; a menos que la ley misma rechace expresamente esta prueba, supuestos los antecedentes o circunstancias. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [43]Código Civil, artículo 1547
«El deudor no es responsable sino de la culpa lata en los contratos que por su naturaleza sólo son útiles al acreedor; es responsable de la leve en los contratos que se hacen para beneficio recíproco de las partes; y de la levísima, en los contratos en que el deudor es el único que reporta beneficio. El deudor no es responsable del caso fortuito, a menos que se haya constituido en mora (siendo el caso fortuito de aquellos que no hubieran dañado a la cosa debida, si hubiese sido entregada al acreedor), o que el caso fortuito haya sobrevenido por su culpa. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [44]Código de Procedimiento Civil, artículo 434
«(456). El juicio ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de dar cuanto para reclamar su cumplimiento se hace valer alguno de los siguientes títulos: 1°. Sentencia firme, bien sea definitiva o interlocutoria; 2°. Copia autorizada de escritura pública; 3°. Acta de avenimiento pasada ante el tribunal competente y autorizada por un ministro de fe o por dos testigos de actuación; 4°. Instrumento privado, reconocido judicialmente o mandado tener por reconocido. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [45]Código de Procedimiento Civil, artículo 233
«Cuando se solicite la ejecución de una sentencia ante el tribunal que la dictó, dentro del plazo de un año contado desde que la ejecución se hizo exigible, si la ley no ha dispuesto otra forma especial de cumplirla, se ordenará su cumplimiento con citación de la persona en contra de quien se pide. Esta resolución se notificará por cédula al apoderado de la parte. El ministro de fe que practique la notificación deberá enviar la carta certificada que establece el artículo 46 tanto al apoderado como a la parte. […]»
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- [46]Código de Procedimiento Civil, artículo 235
«Si no ha habido oposición al cumplimiento de la sentencia solicitado conforme al artículo 233 o ella ha sido desestimada por sentencia de primera o segunda instancia, se procederá a cumplirla, siempre que la ley no haya dispuesto otra forma especial, de acuerdo con las reglas siguientes: 1a. Si la sentencia ordena entregar una especie o cuerpo cierto, sea mueble o inmueble, se llevará a afecto la entrega, haciéndose uso de la fuerza pública si es necesario; 2a. […]»
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- [47]Código de Procedimiento Civil, artículo 445
«(467). No son embargables: 1°. Los sueldos, las gratificaciones y las pensiones de gracia, jubilación, retiro y montepío que pagan el Estado y las Municipalidades. Sin embargo, tratándose de deudas que provengan de pensiones alimenticias decretadas judicialmente, podrá embargarse hasta el 50% de las prestaciones que reciba el alimentante en conformidad al inciso anterior; 2°. Las remuneraciones de los empleados y obreros en la forma que determinan los artículos 40 y 153 del Código del Trabajo; 3°. Las pensiones alimenticias forzosas; 4°. […]»
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- [48]Código Civil, artículo 2465
«Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables, designados en el artículo1618.»
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- [49]Constitución Política de la República, artículo 6
«Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas CPR Art. 6° D.O. conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la 24.10.1980 República. Art Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los 1° titulares o integrantes de dichos órganos como a toda N° 2 D.O. persona, institución o grupo. 26.08.2005 La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.»
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- [50]Constitución Política de la República, artículo 7
«Los órganos del Estado actúan CPR Art. 7° D.O. válidamente previa investidura regular de sus integrantes, 24.10.1980 dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.»
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