Juicios civiles y contratos
Cómo se hace: Indemnización de perjuicios
Para demandar una indemnización de perjuicios se reúne la prueba del hecho, del daño y de su monto, se presenta la demanda con abogado ante el juez civil del domicilio del demandado y se sigue el juicio ordinario: contestación, conciliación, prueba y sentencia. Si el daño viene de un delito, la víctima puede demandar dentro del proceso penal. Firme la sentencia, se ejecuta embargando bienes. [1] [2] [3] [4]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
Revisión: .
Pasos
Paso 1: Revisa el plazo y el tipo de responsabilidad
Si hay contrato, la acción dura cinco años desde que la obligación se hizo exigible; si no lo hay, cuatro años desde el hecho. De eso dependen las reglas de prueba y los daños que puedes pedir.[5][6][7][8]
Plazo: 4 años sin contrato, 5 años con contrato
Paso 6: Conciliación, prueba y sentencia
El juez llama a conciliación; si no hay acuerdo y hay hechos controvertidos, abre un término probatorio de veinte días para documentos, testigos, peritos, confesión e inspección. La sentencia se dicta dentro de sesenta días y fija el monto o las bases para liquidarlo.[17][18][19][20][10]
Plazo: 60 días para la sentencia
Dónde se tramita
La regla general es el juzgado de letras en lo civil del domicilio del demandado, o del lugar que las partes hayan fijado en el contrato para las acciones muebles. [2] [23] Si la cuantía no supera diez unidades tributarias mensuales el juez conoce en única instancia; entre diez y quinientas se aplica el procedimiento de menor cuantía, con plazos más cortos; sobre eso, el juicio ordinario. [24] [25] [26]
Cuando el daño proviene de un delito, la víctima puede elegir: demandar la indemnización dentro del proceso penal contra el imputado, en la oportunidad que fija el Código Procesal Penal, o ante el tribunal civil. Preparar la demanda civil en sede penal interrumpe la prescripción, pero si después no se presenta se entiende no interrumpida. Si el proceso penal termina o se suspende sin resolver la acción civil, la víctima tiene sesenta días para demandar ante el juez civil y el juicio sigue las reglas del procedimiento sumario. [3] [27] [28] [29]
En materia de consumo, las acciones del consumidor, incluida la indemnización, se ejercen según la Ley 19.496; y en todo juicio civil hay que comparecer con abogado. [30] [13]
Qué pasa después
La sentencia firme que condena a pagar una suma es un título ejecutivo. Dentro de un año desde que se hizo exigible, se pide su cumplimiento ante el mismo tribunal, con citación del deudor; si no hay oposición, se ordena pagar con los fondos retenidos o se realizan los bienes embargados. Pasado el año, o si se prefiere, se demanda en juicio ejecutivo. [31] [4] [22]
El acreedor puede perseguir el pago en todos los bienes presentes o futuros del deudor, salvo los inembargables, como las remuneraciones en la parte que la ley protege y las pensiones alimenticias. [32] [33] Si el deudor no tiene bienes hoy, la deuda no se extingue: podrá cobrarse cuando los tenga, mientras la acción no prescriba. [6]
Las costas del juicio se cobran junto con la deuda si el tribunal las impuso al demandado, y la sentencia produce cosa juzgada entre las partes sobre lo discutido. [34] [35]
Fuentes y normas citadas
- [1]Código de Procedimiento Civil, artículo 254
«(251). La demanda debe contener: 1°. La designación del tribunal ante quien se entabla; 2°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación, además de un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial si no lo hubieren designado; 3°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado; 4°. La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya; y 5°. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [2]Código Orgánico de Tribunales, artículo 134
«En general, es juez competente para conocer de una demanda civil o para intervenir en un acto no contencioso, el del domicilio del demandado o interesado, sin perjuicio de las reglas establecidas en los artículos siguientes y de las demás excepciones legales.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [3]Código Procesal Penal, artículo 59
«Principio general. La acción civil que tuviere por objeto únicamente la restitución de la cosa, deberá interponerse siempre durante el respectivo procedimiento penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 189. Asimismo, durante la tramitación del procedimiento penal la víctima podrá deducir respecto del imputado, con arreglo a las prescripciones de este Código, todas las restantes acciones que tuvieren por objeto perseguir las responsabilidades civiles derivadas del hecho punible. La víctima podrá también ejercer esas acciones civiles ante el tribunal civil correspondiente. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [4]Código de Procedimiento Civil, artículo 233
«Cuando se solicite la ejecución de una sentencia ante el tribunal que la dictó, dentro del plazo de un año contado desde que la ejecución se hizo exigible, si la ley no ha dispuesto otra forma especial de cumplirla, se ordenará su cumplimiento con citación de la persona en contra de quien se pide. Esta resolución se notificará por cédula al apoderado de la parte. El ministro de fe que practique la notificación deberá enviar la carta certificada que establece el artículo 46 tanto al apoderado como a la parte. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [5]Código Civil, artículo 2332
«Las acciones que concede este título por daño o dolo, prescriben en cuatro años contados desde la perpetración del acto.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [6]Código Civil, artículo 2515
«Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [7]Código Civil, artículo 1556
«La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento. Exceptúanse los casos en que la ley la limita expresamente al daño emergente.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [8]Código Civil, artículo 2329
«Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta. Son especialmente obligados a esta reparación: 1º. El que dispara imprudentemente un arma de fuego; 2º. El que remueve las losas de una acequia o cañería en calle o camino, sin las precauciones necesarias para que no caigan los que por allí transitan de día o de noche; 3º. El que, obligado a la construcción o reparación de un acueducto o puente que atraviesa un camino lo tiene en estado de causar daño a los que transitan por él.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [9]Código Civil, artículo 1698
«Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Arts. 4º y 5º Las pruebas consisten en instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones, confesión de parte, juramento deferido, e inspección personal del juez.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [10]Código de Procedimiento Civil, artículo 173
«(196). Cuando una de las partes haya de ser condenada a la devolución de frutos o a la indemnización de perjuicios, y se ha litigado sobre su especie y monto, la sentencia determinará la cantidad líquida que por esta causa deba abonarse, o declarará sin lugar el pago, si no resultan probados la especie y el monto de lo que se cobra, o, por lo menos, las bases que deban servir para su liquidación al ejecutarse la sentencia. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [11]Código Civil, artículo 1551
«El deudor está en mora, 1º. Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado, salvo que la ley en casos especiales exija que se requiera al deudor para constituirle en mora; 2º. Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto espacio de tiempo, y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla; 3º. En los demás casos, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [12]Código Civil, artículo 1552
«En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumple por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [13]Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1
«La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [14]Código de Procedimiento Civil, artículo 40
«(43). En toda gestión judicial, la primera notificación a las partes o personas a quienes hayan de afectar sus resultados, deberá hacérseles personalmente, entregándoseles copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído, cuando sea escrita. Esta notificación se hará al actor en la forma establecida en el artículo 50.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [15]Código de Procedimiento Civil, artículo 258
«El término de emplazamiento para contestar la demanda será de dieciocho días si el demandado es notificado en el territorio jurisdiccional del tribunal en que se haya presentado la demanda.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [16]Código de Procedimiento Civil, artículo 259
«(256). Si el demandado se encuentra en un territorio jurisdiccional diverso o fuera del territorio de la República, el término para contestar la demanda se aumentará de conformidad al lugar en que se encuentre. Este aumento será determinado en conformidad a una tabla que cada cinco años formará la Corte Suprema con tal objeto, tomando en consideración las distancias y las facilidades o dificultades que existan para las comunicaciones. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [17]Código de Procedimiento Civil, artículo 262
«En todo juicio civil, en que legalmente sea admisible la transacción, con excepción de los juicios o procedimientos especiales de que tratan los Títulos I, II, III, V y XVI del Libro III, una vez agotados los trámites de discusión y siempre que no se trate de los casos mencionados en el artículo 313, el juez llamará a las partes a conciliación y les propondrá personalmente bases de arreglo. Para tales efectos, las citará a una audiencia para un día no anterior al quinto ni posterior al decimoquinto contado desde la fecha de notificación de la resolución. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [18]Código de Procedimiento Civil, artículo 318
«(308). Concluídos los trámites que deben preceder a la prueba, ya se proceda con la contestación expresa del demandado o en su rebeldía, el tribunal examinará por sí mismo los autos y si estima que hay o puede haber controversia sobre algún hecho substancial y pertinente en el juicio, recibirá la causa a prueba y fijará en la misma resolución los hechos substanciales controvertidos sobre los cuales deberá recaer. Sólo podrán fijarse como puntos de pruebas los hechos substanciales controvertidos en los escritos anteriores a la resolución que ordena recibirla.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [19]Código de Procedimiento Civil, artículo 328
«(317). Para rendir prueba dentro del territorio jurisdiccional del tribunal en que se sigue el juicio tendrán las partes el término de veinte días. Podrá, sin embargo, reducirse este término por acuerdo unánime de las partes.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [20]Código de Procedimiento Civil, artículo 162
«(169). Las causas se fallarán en los tribunales unipersonales tan pronto como estén en estado y por el orden de su conclusión. El mismo orden se observará para designar las causas en los tribunales colegiados para su vista y decisión. Exceptúanse las cuestiones sobre deserción de recursos, depósito de personas, alimentos provisionales, competencia, acumulaciones, recusaciones, desahucio, juicios sumarios y ejecutivos, denegación de justicia o de prueba y demás negocios que por la ley, o por acuerdo del tribunal fundado en circunstancias calificadas, deban tener preferencia, las cuales se antep […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [21]Código de Procedimiento Civil, artículo 189
«La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan. Este plazo se aumentará a diez días tratándose de sentencias definitivas. En aquellos casos en que la apelación se interponga con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición, no será necesario fundamentarla ni formular peticiones concretas, siempre que el recurso de reposición cumpla con ambas exigencias. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [22]Código de Procedimiento Civil, artículo 235
«Si no ha habido oposición al cumplimiento de la sentencia solicitado conforme al artículo 233 o ella ha sido desestimada por sentencia de primera o segunda instancia, se procederá a cumplirla, siempre que la ley no haya dispuesto otra forma especial, de acuerdo con las reglas siguientes: 1a. Si la sentencia ordena entregar una especie o cuerpo cierto, sea mueble o inmueble, se llevará a afecto la entrega, haciéndose uso de la fuerza pública si es necesario; 2a. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [23]Código Orgánico de Tribunales, artículo 138
«Si la acción entablada fuere de las que se reputan muebles con arreglo a lo prevenido en los artículos 580 y 581 del Código Civil, será competente el juez del lugar que las partes hayan estipulado en la respectiva convención. A falta de estipulación de las partes, lo será el del domicilio del demandado.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [24]Código Orgánico de Tribunales, artículo 45
«Los Jueces de Letras conocerán: 1° En única instancia: a) De las causas civiles cuya cuantía no exceda de 10 Unidades Tributarias Mensuales; b) De las causas de comercio cuya cuantía no exceda de 10 Unidades Tributarias Mensuales, y c) Suprimido. 2° En primera instancia: a) De las causas civiles y de comercio cuya cuantía exceda de 10 Unidades Tributarias Mensuales; b) De las causas de minas, cualquiera que sea su cuantía. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [25]Código de Procedimiento Civil, artículo 698
«Los juicios de más de diez unidades tributarias mensuales y que no pasen de quinientas unidades tributarias mensuales, y que no tengan señalado en la ley un procedimiento especial, se someterán al procedimiento ordinario de que trata el Libro II con las modificaciones siguientes: 1a. Se omitirán los escritos de réplica y dúplica. Si se deduce reconvención, se dará traslado de ella al demandante por seis días, y con lo que éste exponga o en su rebeldía, se recibirá la causa a prueba; 2a. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [26]Código de Procedimiento Civil, artículo 3
«Se aplicará el procedimiento ordinario en todas las gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial diversa, cualquiera que sea su naturaleza.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [27]Código Procesal Penal, artículo 60
«Oportunidad para interponer la demanda civil. La demanda civil en el procedimiento penal deberá interponerse en la oportunidad prevista en el artículo 261, por escrito y cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. La demanda civil del querellante deberá deducirse conjuntamente con su escrito de adhesión o acusación. La demanda civil deberá contener la indicación de los medios de prueba, en los mismos términos expresados en el artículo 259.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [28]Código Procesal Penal, artículo 61
«Preparación de la demanda civil. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, con posterioridad a la formalización de la investigación la víctima podrá preparar la demanda civil solicitando la práctica de diligencias que considerare necesarias para esclarecer los hechos que serán objeto de su demanda, aplicándose, en tal caso, lo establecido en los artículos 183 y 184. Asimismo, se podrá cautelar la demanda civil, solicitando alguna de las medidas previstas en el artículo 157. La preparación de la demanda civil interrumpe la prescripción. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [29]Código Procesal Penal, artículo 68
«Curso de la acción civil ante suspensión o terminación del procedimiento penal. Si antes de comenzar el juicio oral, el procedimiento penal continuare de conformidad a las normas que regulan el procedimiento abreviado, o por cualquier causa terminare o se suspendiere, sin decisión acerca de la acción civil que se hubiere deducido oportunamente, la prescripción continuará interrumpida siempre que la víctima presentare su demanda ante el tribunal civil competente en el término de sesenta días siguientes a aquél en que, por resolución ejecutoriada, se dispusiere la suspensión o terminación del pr […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [30]Ley 19.496, de protección de los derechos de los consumidores, artículo 50
«Las denuncias y acciones que derivan de esta ley se ejercerán frente a actos, omisiones o conductas que afecten el ejercicio de cualquiera de los derechos de los consumidores. El incumplimiento de las normas contenidas en la presente ley dará lugar a las denuncias o acciones correspondientes, destinadas a sancionar al proveedor que incurra en infracción, a anular las cláusulas abusivas incorporadas en los contratos de adhesión, a obtener la prestación de la obligación incumplida, a hacer cesar el acto que afecte el ejercicio de los derechos de los consumidores, o a obtener la debida indemnizac […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [31]Código de Procedimiento Civil, artículo 434
«(456). El juicio ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de dar cuanto para reclamar su cumplimiento se hace valer alguno de los siguientes títulos: 1°. Sentencia firme, bien sea definitiva o interlocutoria; 2°. Copia autorizada de escritura pública; 3°. Acta de avenimiento pasada ante el tribunal competente y autorizada por un ministro de fe o por dos testigos de actuación; 4°. Instrumento privado, reconocido judicialmente o mandado tener por reconocido. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [32]Código Civil, artículo 2465
«Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables, designados en el artículo1618.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [33]Código de Procedimiento Civil, artículo 445
«(467). No son embargables: 1°. Los sueldos, las gratificaciones y las pensiones de gracia, jubilación, retiro y montepío que pagan el Estado y las Municipalidades. Sin embargo, tratándose de deudas que provengan de pensiones alimenticias decretadas judicialmente, podrá embargarse hasta el 50% de las prestaciones que reciba el alimentante en conformidad al inciso anterior; 2°. Las remuneraciones de los empleados y obreros en la forma que determinan los artículos 40 y 153 del Código del Trabajo; 3°. Las pensiones alimenticias forzosas; 4°. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [34]Código de Procedimiento Civil, artículo 144
«(151). La parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas. Podrá con todo el tribunal eximirla de ellas, cuando aparezca que ha tenido motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de este Código.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [35]Código de Procedimiento Civil, artículo 478
«(500). La sentencia recaída en el juicio ejecutivo produce cosa juzgada en el juicio ordinario, tanto respecto del ejecutante como del ejecutado. Con todo, si antes de dictarse sentencia en el juicio ejecutivo, el actor o el procesado piden que se les reserven para el ordinario sus acciones o excepciones, podrá el tribunal declararlo así, existiendo motivos calificados. Siempre se concederá la reserva respecto de las acciones y excepciones que no se refieran a la existencia de la obligación misma que ha sido objeto de la ejecución. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
