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Juicios civiles y contratos

Ley aplicable: Indemnización de perjuicios

La indemnización de perjuicios se rige por el Código Civil: las reglas de los contratos para la responsabilidad contractual y el título de los delitos y cuasidelitos para la extracontractual. El Código de Procedimiento Civil regula el juicio, el Código Procesal Penal la acción civil en el proceso penal, y la Ley de Tránsito y la Ley del Consumidor tienen reglas especiales. [1] [2] [3]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Normas que rigen la indemnización de perjuicios

NormaQué regulaArtículos
Código Civil, responsabilidad contractualFuerza obligatoria y buena fe, grados de culpa, mora, indemnización por daño emergente y lucro cesante, perjuicios previsibles, intereses por mora en obligaciones de dinero, resolución con indemnización44, 1489, 1545 a 1559 [4] [5] [6] [7] [8] [1] [9] [10]
Código Civil, responsabilidad extracontractualDelitos y cuasidelitos civiles, quién puede demandar y quién responde, solidaridad, responsabilidad por hecho ajeno, edificios y animales, regla general de reparación, reducción por exposición imprudente, prescripción de cuatro años2314 a 2332 [2] [11] [12] [13] [14] [15] [16]
Código Civil, prueba y prescripciónCarga de la prueba, plazo general de cinco años1698, 2514, 2515 [17] [18]
Código de Procedimiento CivilJuicio ordinario y de menor cuantía, requisitos de la demanda, plazos, determinación del monto en la sentencia, costas, cumplimiento de la sentencia3, 144, 173, 233, 235, 254, 258, 434, 698 [3] [19] [20] [21] [22]
Código Procesal PenalAcción civil de la víctima en el proceso penal, oportunidad, interrupción de la prescripción59, 60, 61, 68 [23] [24] [25] [26]
Ley 18.290, de TránsitoResponsabilidad del conductor, causalidad, solidaridad del propietario y tenedor del vehículo170, 171, 174 [27] [28] [29]
Ley 19.496, del ConsumidorDerecho a indemnización de daños materiales y morales, acciones del consumidor3, 50 [30] [31]
Ley 18.120 y ConstituciónComparecencia con abogado; responsabilidad de los órganos del Estado1; 6 y 7 [32] [33] [34]

Reglas clave

  • La indemnización contractual comprende el daño emergente y el lucro cesante, por incumplimiento total, cumplimiento imperfecto o retardo, salvo que la ley la limite al daño emergente. [1]
  • Se debe desde que el deudor está en mora: al vencer el plazo pactado, al pasar el tiempo en que la cosa pudo darse o hacerse, o desde la reconvención judicial. [35] [8]
  • En los contratos bilaterales ninguno está en mora mientras el otro no cumpla o se allane a cumplir. [36]
  • Sin dolo, el deudor responde de los perjuicios previsibles al contratar; con dolo, de todos los que sean consecuencia directa. La fuerza mayor no da lugar a indemnización. [9]
  • En obligaciones de dinero la indemnización por mora son los intereses pactados o los legales, sin necesidad de probar perjuicio. [10]
  • La prueba de la diligencia corresponde a quien debió emplearla; la del caso fortuito, a quien lo alega. [7]
  • Quien comete un delito o cuasidelito que causa daño está obligado a indemnizar, sin perjuicio de la pena. [2]
  • Todo daño imputable a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por ella. [14]
  • Si el hecho lo cometieron dos o más personas, cada una responde solidariamente de todo el perjuicio. [12]
  • Se responde también por el hecho de las personas a cargo: hijos menores, pupilos, alumnos, dependientes; salvo que con la autoridad y cuidado debidos no se hubiera podido impedir. [13] [37]
  • Puede demandar el dueño o poseedor de la cosa dañada, su heredero, el usufructuario, el habitador o usuario en cuanto a su derecho. [38]
  • La apreciación del daño se reduce si la víctima se expuso a él imprudentemente. [15]
  • Las imputaciones injuriosas contra el honor solo dan derecho a indemnización en dinero si se prueba daño emergente o lucro cesante apreciable en dinero. [39]
  • La víctima de un delito puede demandar la indemnización en el proceso penal contra el imputado o ante el tribunal civil; admitida en sede penal, no puede volver a presentarse en sede civil. [23]

Plazos

AcciónPlazoSe cuenta desde
Indemnización por responsabilidad extracontractual4 añosLa perpetración del acto[16]
Indemnización por incumplimiento de contrato (acción ordinaria)5 añosQue la obligación se hizo exigible[18][40]
Contestar la demanda en juicio ordinario18 díasLa notificación en el territorio del tribunal[41]
Término probatorio ordinario20 díasLa notificación de la resolución que recibe la causa a prueba[42]
Dictar sentencia definitiva de primera instancia60 díasQue la causa queda en estado de fallo[43]
Apelar la sentencia definitiva10 díasLa notificación de la sentencia[44]
Pedir el cumplimiento incidental de la sentencia ante el mismo tribunal1 añoQue la ejecución se hizo exigible[20]
Demandar ante el tribunal civil si el proceso penal se suspende o termina sin resolver la acción civil60 díasLa resolución ejecutoriada que dispone la suspensión o el término[26]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Código Civil, artículo 1556

    «La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento. Exceptúanse los casos en que la ley la limita expresamente al daño emergente.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Código Civil, artículo 2314

    «El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 3

    «Se aplicará el procedimiento ordinario en todas las gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial diversa, cualquiera que sea su naturaleza.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Código Civil, artículo 44

    «La ley distingue tres especies de culpa o descuido. Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo. Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Código Civil, artículo 1489

    «En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Código Civil, artículo 1545

    «Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Código Civil, artículo 1547

    «El deudor no es responsable sino de la culpa lata en los contratos que por su naturaleza sólo son útiles al acreedor; es responsable de la leve en los contratos que se hacen para beneficio recíproco de las partes; y de la levísima, en los contratos en que el deudor es el único que reporta beneficio. El deudor no es responsable del caso fortuito, a menos que se haya constituido en mora (siendo el caso fortuito de aquellos que no hubieran dañado a la cosa debida, si hubiese sido entregada al acreedor), o que el caso fortuito haya sobrevenido por su culpa. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Código Civil, artículo 1551

    «El deudor está en mora, 1º. Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado, salvo que la ley en casos especiales exija que se requiera al deudor para constituirle en mora; 2º. Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto espacio de tiempo, y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla; 3º. En los demás casos, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  9. [9]
    Código Civil, artículo 1558

    «Si no se puede imputar dolo al deudor, sólo es responsable de los perjuicios que se previeron o pudieron preverse al tiempo del contrato; pero si hay dolo, es responsable de todos los perjuicios que fueron una consecuencia inmediata o directa de no haberse cumplido la obligación o de haberse demorado su cumplimiento. La mora producida por fuerza mayor o caso fortuito no da lugar a indemnización de perjuicios. Las estipulaciones de los contratantes podrán modificar estas reglas.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  10. [10]
    Código Civil, artículo 1559

    «Si la obligación es de pagar una cantidad de dinero, la indemnización de perjuicios por la mora está sujeta a las reglas siguientes: 1ª. Se siguen debiendo los intereses convencionales, si se ha pactado un interés superior al legal, o empiezan a deberse los intereses legales, en el caso contrario; quedando, sin embargo, en su fuerza las disposiciones especiales que autoricen el cobro de los intereses corrientes en ciertos casos. 2ª. El acreedor no tiene necesidad de justificar perjuicios cuando sólo cobra intereses; basta el hecho del retardo. 3ª. Los intereses atrasados no producen interés. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  11. [11]
    Código Civil, artículo 2316

    «Es obligado a la indemnización el que hizo el daño, y sus herederos. El que recibe provecho del dolo ajeno, sin ser cómplice en él, sólo es obligado hasta concurrencia de lo que valga el provecho.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  12. [12]
    Código Civil, artículo 2317

    «Si un delito o cuasidelito ha sido cometido por dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable de todo perjuicio procedente del mismo delito o cuasidelito, salvas las excepciones de los artículos 2323 y 2328. Todo fraude o dolo cometido por dos o más personas produce la acción solidaria del precedente inciso.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  13. [13]
    Código Civil, artículo 2320

    «Toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado. Así los progenitores son responsables del hecho de los hijos menores que habiten en la misma casa. Así el tutor o curador es responsable de la conducta del pupilo que vive bajo su dependencia y cuidado. Así los jefes de colegios y escuelas responden del hecho de los discípulos, mientras están bajo su cuidado; y los artesanos y empresarios del hecho de sus aprendices o dependientes, en el mismo caso. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  14. [14]
    Código Civil, artículo 2329

    «Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta. Son especialmente obligados a esta reparación: 1º. El que dispara imprudentemente un arma de fuego; 2º. El que remueve las losas de una acequia o cañería en calle o camino, sin las precauciones necesarias para que no caigan los que por allí transitan de día o de noche; 3º. El que, obligado a la construcción o reparación de un acueducto o puente que atraviesa un camino lo tiene en estado de causar daño a los que transitan por él.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  15. [15]
    Código Civil, artículo 2330

    «La apreciación del daño está sujeta a reducción, si el que lo ha sufrido se expuso a él imprudentemente.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  16. [16]
    Código Civil, artículo 2332

    «Las acciones que concede este título por daño o dolo, prescriben en cuatro años contados desde la perpetración del acto.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  17. [17]
    Código Civil, artículo 1698

    «Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Arts. 4º y 5º Las pruebas consisten en instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones, confesión de parte, juramento deferido, e inspección personal del juez.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  18. [18]
    Código Civil, artículo 2515

    «Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  19. [19]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 173

    «(196). Cuando una de las partes haya de ser condenada a la devolución de frutos o a la indemnización de perjuicios, y se ha litigado sobre su especie y monto, la sentencia determinará la cantidad líquida que por esta causa deba abonarse, o declarará sin lugar el pago, si no resultan probados la especie y el monto de lo que se cobra, o, por lo menos, las bases que deban servir para su liquidación al ejecutarse la sentencia. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  20. [20]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 233

    «Cuando se solicite la ejecución de una sentencia ante el tribunal que la dictó, dentro del plazo de un año contado desde que la ejecución se hizo exigible, si la ley no ha dispuesto otra forma especial de cumplirla, se ordenará su cumplimiento con citación de la persona en contra de quien se pide. Esta resolución se notificará por cédula al apoderado de la parte. El ministro de fe que practique la notificación deberá enviar la carta certificada que establece el artículo 46 tanto al apoderado como a la parte. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  21. [21]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 254

    «(251). La demanda debe contener: 1°. La designación del tribunal ante quien se entabla; 2°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación, además de un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial si no lo hubieren designado; 3°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado; 4°. La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya; y 5°. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  22. [22]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 698

    «Los juicios de más de diez unidades tributarias mensuales y que no pasen de quinientas unidades tributarias mensuales, y que no tengan señalado en la ley un procedimiento especial, se someterán al procedimiento ordinario de que trata el Libro II con las modificaciones siguientes: 1a. Se omitirán los escritos de réplica y dúplica. Si se deduce reconvención, se dará traslado de ella al demandante por seis días, y con lo que éste exponga o en su rebeldía, se recibirá la causa a prueba; 2a. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  23. [23]
    Código Procesal Penal, artículo 59

    «Principio general. La acción civil que tuviere por objeto únicamente la restitución de la cosa, deberá interponerse siempre durante el respectivo procedimiento penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 189. Asimismo, durante la tramitación del procedimiento penal la víctima podrá deducir respecto del imputado, con arreglo a las prescripciones de este Código, todas las restantes acciones que tuvieren por objeto perseguir las responsabilidades civiles derivadas del hecho punible. La víctima podrá también ejercer esas acciones civiles ante el tribunal civil correspondiente. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  24. [24]
    Código Procesal Penal, artículo 60

    «Oportunidad para interponer la demanda civil. La demanda civil en el procedimiento penal deberá interponerse en la oportunidad prevista en el artículo 261, por escrito y cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. La demanda civil del querellante deberá deducirse conjuntamente con su escrito de adhesión o acusación. La demanda civil deberá contener la indicación de los medios de prueba, en los mismos términos expresados en el artículo 259.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  25. [25]
    Código Procesal Penal, artículo 61

    «Preparación de la demanda civil. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, con posterioridad a la formalización de la investigación la víctima podrá preparar la demanda civil solicitando la práctica de diligencias que considerare necesarias para esclarecer los hechos que serán objeto de su demanda, aplicándose, en tal caso, lo establecido en los artículos 183 y 184. Asimismo, se podrá cautelar la demanda civil, solicitando alguna de las medidas previstas en el artículo 157. La preparación de la demanda civil interrumpe la prescripción. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  26. [26]
    Código Procesal Penal, artículo 68

    «Curso de la acción civil ante suspensión o terminación del procedimiento penal. Si antes de comenzar el juicio oral, el procedimiento penal continuare de conformidad a las normas que regulan el procedimiento abreviado, o por cualquier causa terminare o se suspendiere, sin decisión acerca de la acción civil que se hubiere deducido oportunamente, la prescripción continuará interrumpida siempre que la víctima presentare su demanda ante el tribunal civil competente en el término de sesenta días siguientes a aquél en que, por resolución ejecutoriada, se dispusiere la suspensión o terminación del pr […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  27. [27]
    Ley 18.290, de Tránsito (texto refundido, DFL 1 de 2007 del Ministerio de Transportes), artículo 165

    «Toda persona que conduzca un vehículo en forma de hacer peligrar la seguridad de los demás, sin consideración de los derechos de éstos o infringiendo las reglas de circulación o de seguridad establecidas en esta ley, será responsable de los perjuicios que de ello provengan. D.O 07.02.1984»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  28. [28]
    Ley 18.290, de Tránsito (texto refundido, DFL 1 de 2007 del Ministerio de Transportes), artículo 166

    «El mero hecho de la infracción no determina necesariamente la responsabilidad civil del infractor, si no existe relación de causa a efecto entre la infracción y el daño producido por el accidente. En consecuencia, si una persona infringe alguna disposición y tal contravención no ha sido causa determinante de los daños producidos, no estará obligada a la indemnización. D.O 07.02.1984»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  29. [29]
    Ley 18.290, de Tránsito (texto refundido, DFL 1 de 2007 del Ministerio de Transportes), artículo 169

    «De las infracciones a los preceptos del tránsito será responsable el conductor del vehículo. El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos D.O 07.02.1984 acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  30. [30]
    Ley 19.496, de protección de los derechos de los consumidores, artículo 3

    «Son derechos y deberes básicos del consumidor: a) La libre elección del bien o servicio. El silencio no constituye aceptación en los actos de consumo; b) El derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos; c) El no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios; d) La seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesg […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  31. [31]
    Ley 19.496, de protección de los derechos de los consumidores, artículo 50

    «Las denuncias y acciones que derivan de esta ley se ejercerán frente a actos, omisiones o conductas que afecten el ejercicio de cualquiera de los derechos de los consumidores. El incumplimiento de las normas contenidas en la presente ley dará lugar a las denuncias o acciones correspondientes, destinadas a sancionar al proveedor que incurra en infracción, a anular las cláusulas abusivas incorporadas en los contratos de adhesión, a obtener la prestación de la obligación incumplida, a hacer cesar el acto que afecte el ejercicio de los derechos de los consumidores, o a obtener la debida indemnizac […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  32. [32]
    Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1

    «La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  33. [33]
    Constitución Política de la República, artículo 6

    «Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas CPR Art. 6° D.O. conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la 24.10.1980 República. Art Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los 1° titulares o integrantes de dichos órganos como a toda N° 2 D.O. persona, institución o grupo. 26.08.2005 La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  34. [34]
    Constitución Política de la República, artículo 7

    «Los órganos del Estado actúan CPR Art. 7° D.O. válidamente previa investidura regular de sus integrantes, 24.10.1980 dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  35. [35]
    Código Civil, artículo 1557

    «Se debe la indemnización de perjuicios desde que el deudor se ha constituido en mora, o si la obligación es de no hacer, desde el momento de la contravención.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  36. [36]
    Código Civil, artículo 1552

    «En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumple por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  37. [37]
    Código Civil, artículo 2322

    «Los amos responderán de la conducta de sus criados o sirvientes, en el ejercicio de sus respectivas funciones; y esto aunque el hecho de que se trate no se haya ejecutado a su vista. Pero no responderán de lo que hayan hecho sus criados o sirvientes en el ejercicio de sus respectivas funciones, si se probare que las han ejercido de un modo impropio que los amos no tenían medio de prever o impedir, empleando el cuidado ordinario, y la autoridad competente. En este caso toda la responsabilidad recaerá sobre dichos criados o sirvientes.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  38. [38]
    Código Civil, artículo 2315

    «Puede pedir esta indemnización no sólo el que es dueño o poseedor de la cosa que ha sufrido el daño, o su heredero, sino el usufructuario, el habitador o el usuario, si el daño irroga perjuicio a su derecho de usufructo o de habitación o uso. Puede también pedirla en otros casos el que tiene la cosa con obligación de responder de ella; pero sólo en ausencia del dueño.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  39. [39]
    Código Civil, artículo 2331

    «Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  40. [40]
    Código Civil, artículo 2514

    «La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  41. [41]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 258

    «El término de emplazamiento para contestar la demanda será de dieciocho días si el demandado es notificado en el territorio jurisdiccional del tribunal en que se haya presentado la demanda.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  42. [42]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 328

    «(317). Para rendir prueba dentro del territorio jurisdiccional del tribunal en que se sigue el juicio tendrán las partes el término de veinte días. Podrá, sin embargo, reducirse este término por acuerdo unánime de las partes.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  43. [43]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 162

    «(169). Las causas se fallarán en los tribunales unipersonales tan pronto como estén en estado y por el orden de su conclusión. El mismo orden se observará para designar las causas en los tribunales colegiados para su vista y decisión. Exceptúanse las cuestiones sobre deserción de recursos, depósito de personas, alimentos provisionales, competencia, acumulaciones, recusaciones, desahucio, juicios sumarios y ejecutivos, denegación de justicia o de prueba y demás negocios que por la ley, o por acuerdo del tribunal fundado en circunstancias calificadas, deban tener preferencia, las cuales se antep […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  44. [44]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 189

    «La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan. Este plazo se aumentará a diez días tratándose de sentencias definitivas. En aquellos casos en que la apelación se interponga con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición, no será necesario fundamentarla ni formular peticiones concretas, siempre que el recurso de reposición cumpla con ambas exigencias. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.