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Tributario y cobranza fiscal

Cobranza de la Tesorería General de la República

Si la Tesorería General de la República te cobra, es porque figuras en una nómina de deudores morosos que por sí sola es título ejecutivo: el Tesorero, actuando como juez sustanciador, despacha el mandamiento de ejecución y embargo. Tienes diez días hábiles desde el requerimiento de pago para oponerte, y solo por pago, prescripción o que el título no te empece. También puedes pedir un convenio de pago. [1] [2] [3] [4] [5]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Qué es la cobranza de Tesorería

En Chile hay dos servicios distintos detrás de una deuda de impuestos. El Servicio de Impuestos Internos determina el impuesto: fiscaliza, liquida y gira. [6] [7] La Tesorería General de la República cobra: la cobranza administrativa y judicial de las obligaciones tributarias, y de los demás créditos fiscales que la ley le encarga, se rige por un título especial del Código Tributario. [8] [9]

El cobro parte de una nómina de deudores morosos. Esa lista, firmada por el Tesorero Regional o Provincial, con la individualización del deudor, el período, el tipo de tributo y el monto, es título ejecutivo por el solo ministerio de la ley. No hace falta un juicio previo. [1] El propio Tesorero, actuando como juez sustanciador, despacha el mandamiento de ejecución y embargo a continuación de la nómina, contra todos los deudores a la vez, y esa resolución no admite recurso. [2]

Luego viene la notificación de la mora y el requerimiento de pago: personalmente por el recaudador fiscal, que actúa como ministro de fe, o en áreas urbanas por correo electrónico o carta certificada cuando el juez sustanciador lo decida. Si el deudor no es habido, se notifica por cédula. [10] Si no pagas en el acto, el recaudador puede embargar de inmediato bienes muebles con el solo mérito del mandamiento; y Tesorería puede ordenar la retención de dineros o créditos que terceros te deban, como remuneraciones, saldos bancarios o pagos de clientes. [11] [2] [12]

La defensa tiene un cauce estrecho. Desde el requerimiento tienes diez días hábiles para oponerte, por los soportes electrónicos de Tesorería. [3] Solo se admiten tres excepciones: pago de la deuda, prescripción y no empecer el título al ejecutado; con esta última no puede discutirse la existencia de la obligación tributaria, y debe fundarse en un antecedente escrito con fundamento plausible. Las demás excepciones quedan reservadas para un juicio ordinario. [4] El Tesorero solo puede pronunciarse para acoger la oposición; si no la acoge en cinco días, pasa al Abogado del Servicio de Tesorerías, que resuelve por resolución fundada y, si la rechaza, remite el expediente al juez civil del domicilio del deudor. [13] [14] [15]

En paralelo existen salidas administrativas: convenios de pago en cuotas de hasta dos años, ampliables a tres, condonación de intereses y multas conforme a políticas generales, y la declaración de incobrabilidad de deudas pequeñas o antiguas. [5] [16]

Cuándo se necesita

  • Te notificaron el requerimiento de pago. Desde esa fecha corren los diez días hábiles para oponerte. [10] [3]
  • Te embargaron o te retuvieron dinero. Tesorería puede ordenar a tu empleador, a tu banco o a tus clientes que retengan y entreguen lo embargado, y embargar vehículos de forma electrónica. [2] [12]
  • La deuda es antigua. La acción del Fisco para cobrar impuestos, intereses y sanciones prescribe en tres años, o seis si no hubo declaración o fue maliciosamente falsa, y la prescripción es una de las tres excepciones admitidas. [17] [7] [4]
  • Reclamaste el giro ante el Tribunal Tributario y Aduanero. El reclamo no detiene el cobro por sí solo, pero el tribunal puede suspender el cobro judicial de la parte reclamada. [18]
  • La deuda no es tuya o el título tiene un error. Puedes alegar que el título no te empece, con antecedente escrito, y el Tesorero debe corregir de oficio los errores o vicios manifiestos del cobro, como giros duplicados. [4]
  • Te cobran contribuciones. En el cobro del impuesto territorial el predio se entiende embargado por el solo ministerio de la ley desde el requerimiento. [11]
  • Quieres pagar, pero no de una vez. Tesorería puede dar facilidades en cuotas periódicas hasta por dos años, y hasta tres en casos calificados. [5]

Cuánto demora y cuánto cuesta

La ley fija los plazos de las etapas administrativas, no la duración total. Tienes diez días hábiles para oponerte desde el requerimiento. [3] El Tesorero debe pronunciarse en cinco días, y si no acoge la oposición la remite al Abogado del Servicio, que tiene quince días hábiles para resolverla desde que recibe los antecedentes. [13] [14] Si el Abogado la rechaza, el expediente pasa al juez civil, que tramita y falla las excepciones con las reglas del juicio ejecutivo del Código de Procedimiento Civil; la apelación contra esa sentencia suspende la ejecución. [15] [19] [20] Los plazos de días del Código Tributario son de días hábiles, y sábados, domingos y festivos son inhábiles. [21]

El costo de la deuda crece mientras no se paga: el impuesto se reajusta según el IPC y devenga un interés penal diario, calculado a partir de la tasa de interés corriente que publica la Comisión para el Mercado Financiero aumentada en 3,5 %. [22] Esos intereses y las multas por mora pueden condonarse total o parcialmente por el Tesorero General, con criterios generales fijados por reglamento. [5] [23] Los convenios de más de dos años requieren garantía. [5]

Ante la Tesorería puedes comparecer sin abogado; ante el juez civil, la primera presentación debe ir patrocinada por uno. [24] [25] En el juicio, la parte totalmente vencida paga las costas. [26]

Errores frecuentes

  • Dejar pasar los diez días hábiles. Sin oposición a tiempo, el expediente pasa al Abogado del Servicio con certificación de que no hubo oposición y la ejecución sigue hasta el remate. [3] [14] [27]
  • Oponer excepciones que la ley no admite. Solo valen pago, prescripción y no empecer el título; el resto se reserva para un juicio ordinario aparte. [4]
  • Confundir el reclamo con la oposición. Si discutes que el impuesto sea correcto, el camino es reclamar la liquidación o el giro ante el Tribunal Tributario y Aduanero; ante Tesorería no puede discutirse la existencia de la obligación. [28] [4]
  • Reclamar sin pedir la suspensión del cobro. El reclamo no impide que el Fisco cobre; hay que pedir al tribunal la suspensión del cobro judicial de lo reclamado. [18]
  • No revisar el correo electrónico registrado ante el SII. Tesorería puede notificar por ese correo, y en la oposición debes señalar direcciones para las notificaciones siguientes. [8] [10] [3]
  • No revisar la prescripción. Tres años, o seis en los casos calificados, contados desde que expiró el plazo legal de pago, con interrupciones que hay que verificar una por una. [7] [17]
  • Pagar intereses y multas sin pedir condonación. El Tesorero General puede condonarlos total o parcialmente según criterios generales. [5]

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Tesorería General de la República y qué hace en mi caso?
Es el servicio que recauda y cobra los impuestos y créditos fiscales. En el cobro ejecutivo, sus Tesoreros Regionales o Provinciales actúan como jueces sustanciadores y sus abogados representan al Fisco.[8][2][9]
¿Qué hago si recibo una notificación de Tesorería?
Anota la fecha del requerimiento de pago, revisa en el expediente electrónico qué deuda te cobran y decide dentro de diez días hábiles si pagas, pides convenio o te opones.[10][24][3][5]
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar?
Diez días hábiles desde el requerimiento de pago para oponerte a la ejecución. Si el problema es el impuesto mismo, el reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero tiene su propio cauce.[3][28]
¿Necesito abogado?
Ante la Tesorería no: la ley permite comparecer sin abogado habilitado. Cuando el expediente llega al juez civil, sí.[24][25]
¿Cuál es la diferencia entre fiscalización y cobro?
El SII fiscaliza, liquida y gira el impuesto dentro de sus plazos; contra eso se reclama ante el Tribunal Tributario y Aduanero. Tesorería solo cobra lo ya girado, y ante ella no se discute si el impuesto es correcto.[7][28][8][4]
¿Qué pasa si Tesorería no responde a mi oposición?
El Tesorero debe pronunciarse en cinco días; si no la acoge, se entiende reservada al Abogado del Servicio, que debe resolver en quince días hábiles por resolución fundada notificada por correo electrónico.[13][14]
¿Y si no acogen mi reclamo?
El Abogado del Servicio remite el expediente al juez civil de tu domicilio, que falla las excepciones; contra esa sentencia proceden los recursos del Código de Procedimiento Civil, y la apelación suspende la ejecución.[15][20]
¿Qué significa agotar la vía administrativa?
Que la oposición pasa primero por el Tesorero y por el Abogado del Servicio, y solo después llega al juez civil. Además, los incidentes sin procedimiento especial se tramitan ante el propio Tesorero, y las faltas o abusos del juez sustanciador se reclaman ante el Abogado del Servicio.[13][14][29][30]
¿Tengo que pagar o dar garantía antes de defenderme?
Para reclamar el impuesto no se exige pago previo. Tesorería solo puede pedir garantía en convenios, y siempre cuando el plazo supera los dos años.[18][5]
¿Qué hago si los cálculos de Tesorería están mal?
Pide la corrección: el Tesorero, de oficio o a petición de parte, debe corregir los errores o vicios manifiestos del cobro, como boletines duplicados, y si eres acreedor del Fisco puedes pedir compensación.[4]

Plazos de prescripción

Cuándo vence el plazo para demandar o para alegar que una deuda prescribió, con la norma que lo fija.

Se cuenta desde que la obligación se hizo exigible.

Herramienta referencial con fórmulas publicadas y revisadas por LBO. No reemplaza el cálculo de un abogado con los antecedentes del caso. Los datos se procesan en tu navegador y no se envían.

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Código Tributario, artículo 169

    «Constituyen título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, las listas o nóminas de los deudores que se encuentren en mora, las que contendrán, bajo la firma del Tesorero Regional o Provincial que corresponda, la individualización completa del deudor y su domicilio, con especificación del período y la cantidad adeudada por concepto de impuesto o de sanciones en su caso y del tipo de tributo, número en el rol si lo hubiere y de la orden de ingreso, boletín o documento que haga sus veces. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Código Tributario, artículo 170

    «El Tesorero Regional o Provincial respectivo, actuando en el carácter de juez sustanciador, despachará el mandamiento de ejecución y embargo, mediante una providencia a continuación de la propia nómina de deudores morosos, que hará de auto cabeza del proceso. El mandamiento de ejecución y embargo podrá dirigirse contra todos los deudores a la vez y no será susceptible de recurso alguno. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Código Tributario, artículo 176

    «El ejecutado podrá oponerse a la ejecución ante la Tesorería Regional o Provincial respectiva, mediante los soportes electrónicos habilitados por el Servicio de Tesorerías dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la fecha del requerimiento de pago practicado conforme al artículo 171°. En la misma oposición, el contribuyente deberá señalar una o más direcciones de correo electrónico para efectos de las notificaciones indicadas en el inciso segundo del mismo artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 171. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Código Tributario, artículo 177

    «La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde en alguna de las siguientes excepciones: 1°.- Pago de la deuda. 2°.- Prescripción. 3°.- No empecer el título al ejecutado. En virtud de esta última excepción no podrá discutirse la existencia de la obligación tributaria y para que sea sometida a tramitación deberá fundarse en algún antecedente escrito y aparecer revestida de fundamento plausible. Corresponderá al juez sustanciador efectuar el examen de admisibilidad y si no concurrieren estos requisitos la desechará de plano. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Código Tributario, artículo 192

    «El Servicio de Tesorerías podrá otorgar facilidades hasta de dos años, en cuotas periódicas, para el pago de los impuestos adeudados, facultad que ejercerá mediante normas o criterios de general aplicación que el Tesorero General determinará mediante resolución. El plazo indicado en el inciso anterior podrá ser ampliado hasta tres años en casos calificados según normas y criterios objetivos de general aplicación establecidos por el Tesorero General. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Código Tributario, artículo 6

    «Corresponde al Servicio de Impuestos Internos el ejercicio de las atribuciones que le confiere su Estatuto Orgánico, el presente Código y las leyes y, en especial, la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias. Dentro de las facultades que las leyes confieren al Servicio, corresponde: A. Al Director de Impuestos Internos: 1°. Interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Código Tributario, artículo 200

    «El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago. El plazo señalado en el inciso anterior será de seis años para la revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa. Para estos efectos, constituyen impuestos sujetos a declaración aquellos que deban ser pagados previa declaración del contribuyente o del responsable del impuesto. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Código Tributario, artículo 168

    «La cobranza administrativa y judicial de las obligaciones tributarias que deban ser cobradas por el Servicio de Tesorerías, de acuerdo con la ley, se regirá por las normas de este Título. Corresponde al Servicio de Tesorerías la facultad de solicitar de la justicia ordinaria los apremios en el caso especial a que se refiere el artículo 96 y, en general, el ejercicio de las demás atribuciones que le otorguen las leyes. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  9. [9]
    Código Tributario, artículo 186

    «En todos los asuntos de carácter judicial que se produzcan o deriven del cobro, pago o extinción de obligaciones tributarias y créditos fiscales, asumirá la representación y patrocinio del Fisco, el Abogado del Servicio de Tesorerías que corresponda; no obstante, el Fiscal de la Tesorería General podrá asumir la representación del Fisco en cualquier momento. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que sobre estas materias le competan a otros organismos del Estado. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  10. [10]
    Código Tributario, artículo 171

    «La notificación del hecho de encontrarse en mora y el requerimiento de pago al deudor se efectuará personalmente por el recaudador fiscal, quien actuará como ministro de fe, o bien, en las áreas urbanas, por correo electrónico o carta certificada conforme a las normas de los incisos quinto, sexto, séptimo y octavo del artículo 11 y del artículo 13, cuando así lo determine el juez sustanciador atendida las circunstancias del caso. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  11. [11]
    Código Tributario, artículo 173

    «Tratándose del cobro del impuesto territorial, el predio se entenderá embargado por el solo ministerio de la ley desde el momento que se efectúe el requerimiento, y le será aplicable lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 171°. Tratándose de bienes corporales muebles, los recaudadores fiscales, en caso de no pago por el deudor en el acto de requerimiento practicado de conformidad al artículo 171°, podrán proceder de inmediato a la traba del embargo, con el sólo mérito del mandamiento y del requerimiento practicado, dejando constancia en el expediente de todas estas diligencias.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  12. [12]
    Código Tributario, artículo 174

    «Practicado el embargo, el recaudador confeccionará una relación circunstanciada de los bienes embargados bajo su firma y sello, la que además será firmada por el ejecutado o persona adulta de su domicilio y en caso de no querer firmar, dejará constancia de este hecho. En todo caso una copia de la relación de los bienes embargados deberá ser entregada al ejecutado o persona adulta que haya presenciado la diligencia. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  13. [13]
    Código Tributario, artículo 178

    «Recibido el escrito de oposición del ejecutado por la Tesorería Regional o Provincial, el Tesorero examinará su contenido y sólo podrá pronunciarse sobre ella cuando fundándose en el pago de la deuda proceda acogerla íntegramente, caso en el cual emitirá una resolución en este sentido, ordenando levantar el embargo aplicado y dejar sin efecto la ejecución. La resolución que dicte deberá notificarse al ejecutado por correo electrónico, sin perjuicio de lo indicado en el inciso tercero del artículo 171, cuando corresponda. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  14. [14]
    Código Tributario, artículo 179

    «Si transcurriera el plazo que el ejecutado tiene para oponerse a la ejecución sin haberla deducido a tiempo, o habiéndola deducido, ésta no fuere de la competencia del Tesorero Regional o Provincial, o no la hubiere acogido, el expediente será remitido por éste en la forma y oportunidad señaladas en el artículo anterior al Abogado del Servicio de Tesorerías con la certificación de no haberse deducido oposición dentro del plazo, o con el respectivo escrito de oposición incorporado en el expediente. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  15. [15]
    Código Tributario, artículo 180

    «El expediente y el escrito a que se refiere el artículo anterior se remitirán ante el juez ordinario civil competente correspondiente al domicilio del demandado al momento de practicársele el requerimiento de pago. Será competente para conocer en segunda instancia de estos juicios, la Corte de Apelaciones a cuya jurisdicción pertenezca el Juzgado referido en el inciso anterior. En estos juicios, la competencia no se alterará por el fuero de que pueda gozar el ejecutado.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  16. [16]
    Código Tributario, artículo 196

    «El Tesorero General de la República podrá declarar incobrables los impuestos o contribuciones morosos que se hubieren girado, que correspondan a las siguientes deudas: 1°. Las deudas que tengan las siguientes características: a) Las deudas de monto no superior a media unidad tributaria mensual, siempre que haya transcurrido más de un semestre desde la fecha en que se hubieren hecho exigibles. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  17. [17]
    Código Tributario, artículo 201

    «En los mismos plazos señalados en el artículo 200, y computados en la misma forma, prescribirá la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos. Estos plazos de prescripción se interrumpirán: 1°.- Desde que intervenga reconocimiento u obligación escrita. 2°.- Desde que intervenga notificación administrativa de un giro o liquidación. 3°.- Desde que intervenga requerimiento judicial. En el caso del número 1°, a la prescripción del presente artículo sucederá la de largo tiempo del artículo 2.515 del Código Civil. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  18. [18]
    Código Tributario, artículo 147

    «Salvo disposición en contrario del presente Código, no será necesario el pago previo de los impuestos, intereses y sanciones para interponer una reclamación en conformidad a este Libro, pero la interposición de ésta no obsta al ejercicio por parte del Fisco de las acciones de cobro que procedan. Los contribuyentes podrán efectuar pagos a cuentas de impuestos reclamados, aun cuando no se encuentren girados. Las tesorerías abonarán estos valores en la cuenta respectiva de ingresos, aplicándose lo señalado en el artículo 50 cuando proceda. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  19. [19]
    Código Tributario, artículo 181

    «Serán aplicables para la tramitación y fallo de las excepciones opuestas por el ejecutado, las disposiciones de los artículos 467, 468, 469, 470, 472, 473 y 474 del Código de Procedimiento Civil, en lo que sean pertinentes. La primera resolución del Tribunal Ordinario que recaiga sobre el escrito presentado por el Abogado del Servicio de Tesorerías, deberá notificarse por cédula.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  20. [20]
    Código Tributario, artículo 182

    «Falladas las excepciones, por el Tribunal Ordinario, la resolución será notificada a las partes por cédula, las que podrán interponer todos los recursos que procedan de conformidad y dentro de los plazos señalados en el Código de Procedimiento Civil. El recurso de apelación que se interponga en contra de la resolución que falle las excepciones opuestas suspenderá la ejecución.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  21. [21]
    Código Tributario, artículo 10

    «Las actuaciones del Servicio deberán practicarse en días y horas hábiles, a menos que por la naturaleza de los actos fiscalizados deban realizarse en días u horas inhábiles. Para los fines de lo dispuesto en este inciso, se entenderá que son días hábiles los no feriados y horas hábiles, las que median entre las ocho y las veinte horas. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  22. [22]
    Código Tributario, artículo 53

    «Todo impuesto o contribución que no se pague dentro del plazo legal se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago. Los impuestos pagados fuera de plazo, pero dentro del mismo mes calendario de su vencimiento, no serán objeto de reajuste. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  23. [23]
    Código Tributario, artículo 207

    «Corresponderá al Ministerio de Hacienda fijar un reglamento, mediante decreto, previa circular conjunta del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio de Tesorerías, sobre las políticas de condonación a las cuales deberán ceñirse estrictamente los referidos Servicios en el ejercicio de sus facultades legales de condonación. El reglamento dictado en el ejercicio de esta facultad debe considerar siempre que la sanción final a aplicar al contribuyente, una vez descontado el monto condonado, esté acorde con el tipo de incumplimiento tributario de que se trate.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  24. [24]
    Código Tributario, artículo 175

    «En los procesos seguidos contra varios deudores morosos, las resoluciones que no sean de carácter general sólo se notificarán a las partes a que ellas se refieran, y en todo caso las notificaciones producirán efectos separadamente respecto de cada uno de los ejecutados. Los recaudadores fiscales podrán consignar en una sola certificación, numerando sus actuaciones y cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, las diligencias análogas que se practiquen en un mismo día y expediente respecto de diversos ejecutados. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  25. [25]
    Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1

    «La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  26. [26]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 144

    «(151). La parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas. Podrá con todo el tribunal eximirla de ellas, cuando aparezca que ha tenido motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de este Código.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  27. [27]
    Código Tributario, artículo 184

    «Si no hubiere oposición del ejecutado, o habiéndola opuesto se encontrare ejecutoriada la resolución que le niega lugar o en los casos en que no deba suspenderse la ejecución de acuerdo con los artículos 182 y 183, el Juez ordenará el retiro de las especies embargadas y el remate, tratándose de bienes corporales muebles y designará como depositario a un recaudador fiscal con el carácter de definitivo, a menos que se solicite que recaiga en el deudor o en otra persona. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  28. [28]
    Código Tributario, artículo 124

    «Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo. En los casos en que haya liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme con la liquidación que le haya servido de antecedente. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  29. [29]
    Código Tributario, artículo 190

    «Las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos de impuestos y el Fisco, que no tengan señalado un procedimiento especial, se tramitarán incidentalmente y sin forma de juicio ante el propio Tesorero Regional o Provincial con informe del Abogado del Servicio de Tesorerías el que será obligatorio para aquél. En lo que fuere compatible con el carácter administrativo de este procedimiento se aplicarán las normas contempladas en el Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  30. [30]
    Código Tributario, artículo 193

    «Los Abogados del Servicio de Tesorerías deberán velar por la estricta observancia de los preceptos de este Título y por la corrección y legalidad de los procedimientos empleados por las autoridades administrativas aquí establecidas en la sustanciación de estos juicios. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.