Tributario y cobranza fiscal
Qué se necesita: Cobranza de Tesorería
Para defenderte del cobro de Tesorería necesitas la notificación del requerimiento con su fecha, el detalle de la deuda en el expediente electrónico, los comprobantes de pago, los giros o liquidaciones del SII con sus fechas de notificación, y cualquier antecedente escrito que muestre que el título no te empece. Ante Tesorería no necesitas abogado; ante el juez civil, sí. [1] [2] [3] [4]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
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Documentos
- Notificación del requerimiento de pago, con la fecha en que se practicó[5][1]
- Detalle de la deuda en la nómina o en el expediente electrónico: tributo, período, rol y monto[6]
- Comprobantes de pago de las cantidades que te cobran, para la excepción de pago[2]
- Giros o liquidaciones del SII con sus fechas de notificación, para calcular la prescripción y sus interrupciones[7]
- Antecedente escrito que funde que el título no te empece, por ejemplo un giro duplicado o una deuda de otra persona[2]
- Reclamo presentado ante el Tribunal Tributario y Aduanero y resolución de suspensión del cobro, si existen (opcional)[8][9](opcional)
- Una o más direcciones de correo electrónico para las notificaciones del procedimiento[1]
- Antecedentes de ingresos y capacidad de pago, si pides convenio (opcional)[10](opcional)
- Antecedentes que hagan excusable la omisión, si pides condonación de intereses (opcional)[11](opcional)
- Orden de pago emitida a tu favor por el Fisco, si pides compensación (opcional)[2](opcional)
Requisitos de la persona
- Ser el ejecutado que figura en la nómina de deudores morosos, o su representante: guardador, mandatario, administrador o liquidador. [6] [12]
- Ante la Tesorería puedes comparecer sin abogado habilitado. [3]
- Ante el juez civil y la Corte de Apelaciones, la primera presentación debe ir patrocinada por abogado. [13] [4]
Antes de empezar
- Cuenta los diez días en días hábiles, sin sábados, domingos ni festivos, desde el día siguiente a la notificación. [1] [14]
- Revisa la prescripción: tres o seis años desde que expiró el plazo de pago, y si hubo giro notificado, un nuevo plazo de tres años desde esa notificación. [15] [7]
- Si tienes un reclamo pendiente en el Tribunal Tributario y Aduanero, pide ahí la suspensión del cobro judicial. [9]
- Verifica el correo electrónico registrado ante el SII: Tesorería puede notificarte por esa vía. [16] [17]
- Si la deuda es correcta, pide el convenio antes de que se retiren los bienes embargados. [10] [18]
- Si ves giros duplicados o modificados, pide al Tesorero que corrija los errores manifiestos, incluso fuera del plazo de oposición. [2]
Plazos de prescripción
Cuándo vence el plazo para demandar o para alegar que una deuda prescribió, con la norma que lo fija.
Herramienta referencial con fórmulas publicadas y revisadas por LBO. No reemplaza el cálculo de un abogado con los antecedentes del caso. Los datos se procesan en tu navegador y no se envían.
Fuentes y normas citadas
- [1]Código Tributario, artículo 176
«El ejecutado podrá oponerse a la ejecución ante la Tesorería Regional o Provincial respectiva, mediante los soportes electrónicos habilitados por el Servicio de Tesorerías dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la fecha del requerimiento de pago practicado conforme al artículo 171°. En la misma oposición, el contribuyente deberá señalar una o más direcciones de correo electrónico para efectos de las notificaciones indicadas en el inciso segundo del mismo artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 171. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [2]Código Tributario, artículo 177
«La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde en alguna de las siguientes excepciones: 1°.- Pago de la deuda. 2°.- Prescripción. 3°.- No empecer el título al ejecutado. En virtud de esta última excepción no podrá discutirse la existencia de la obligación tributaria y para que sea sometida a tramitación deberá fundarse en algún antecedente escrito y aparecer revestida de fundamento plausible. Corresponderá al juez sustanciador efectuar el examen de admisibilidad y si no concurrieren estos requisitos la desechará de plano. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [3]Código Tributario, artículo 175
«En los procesos seguidos contra varios deudores morosos, las resoluciones que no sean de carácter general sólo se notificarán a las partes a que ellas se refieran, y en todo caso las notificaciones producirán efectos separadamente respecto de cada uno de los ejecutados. Los recaudadores fiscales podrán consignar en una sola certificación, numerando sus actuaciones y cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, las diligencias análogas que se practiquen en un mismo día y expediente respecto de diversos ejecutados. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [4]Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1
«La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [5]Código Tributario, artículo 171
«La notificación del hecho de encontrarse en mora y el requerimiento de pago al deudor se efectuará personalmente por el recaudador fiscal, quien actuará como ministro de fe, o bien, en las áreas urbanas, por correo electrónico o carta certificada conforme a las normas de los incisos quinto, sexto, séptimo y octavo del artículo 11 y del artículo 13, cuando así lo determine el juez sustanciador atendida las circunstancias del caso. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [6]Código Tributario, artículo 169
«Constituyen título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, las listas o nóminas de los deudores que se encuentren en mora, las que contendrán, bajo la firma del Tesorero Regional o Provincial que corresponda, la individualización completa del deudor y su domicilio, con especificación del período y la cantidad adeudada por concepto de impuesto o de sanciones en su caso y del tipo de tributo, número en el rol si lo hubiere y de la orden de ingreso, boletín o documento que haga sus veces. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [7]Código Tributario, artículo 201
«En los mismos plazos señalados en el artículo 200, y computados en la misma forma, prescribirá la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos. Estos plazos de prescripción se interrumpirán: 1°.- Desde que intervenga reconocimiento u obligación escrita. 2°.- Desde que intervenga notificación administrativa de un giro o liquidación. 3°.- Desde que intervenga requerimiento judicial. En el caso del número 1°, a la prescripción del presente artículo sucederá la de largo tiempo del artículo 2.515 del Código Civil. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [8]Código Tributario, artículo 124
«Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo. En los casos en que haya liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme con la liquidación que le haya servido de antecedente. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [9]Código Tributario, artículo 147
«Salvo disposición en contrario del presente Código, no será necesario el pago previo de los impuestos, intereses y sanciones para interponer una reclamación en conformidad a este Libro, pero la interposición de ésta no obsta al ejercicio por parte del Fisco de las acciones de cobro que procedan. Los contribuyentes podrán efectuar pagos a cuentas de impuestos reclamados, aun cuando no se encuentren girados. Las tesorerías abonarán estos valores en la cuenta respectiva de ingresos, aplicándose lo señalado en el artículo 50 cuando proceda. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [10]Código Tributario, artículo 192
«El Servicio de Tesorerías podrá otorgar facilidades hasta de dos años, en cuotas periódicas, para el pago de los impuestos adeudados, facultad que ejercerá mediante normas o criterios de general aplicación que el Tesorero General determinará mediante resolución. El plazo indicado en el inciso anterior podrá ser ampliado hasta tres años en casos calificados según normas y criterios objetivos de general aplicación establecidos por el Tesorero General. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [11]Código Tributario, artículo 56
«La condonación parcial o total de intereses penales sólo podrá ser otorgada por el Director Regional cuando, resultando impuestos adeudados en virtud de una determinación de oficio practicada por el Servicio, a través de una liquidación, reliquidación o giro, el contribuyente o el responsable del impuesto probare que ha procedido con antecedentes que hagan excusable la omisión en que hubiere incurrido. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [12]Código Tributario, artículo 8
«Para los fines del presente Código y demás leyes tributarias, salvo que de sus textos se desprenda un significado diverso, se entenderá: 1°.- Por "Director", el "Director de Impuestos Internos", y por "Director Regional", el "Director de la Dirección Regional del territorio jurisdiccional correspondiente". 2°.- Por "Dirección", la "Dirección Nacional de Impuestos Internos", y por "Dirección Regional", aquélla que corresponda al territorio jurisdiccional respectivo. 3°.- Por "Servicio", el Servicio de Impuestos Internos. 4°.- Por "Tesorería", el "Servicio de Tesorería General de la República". […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [13]Código Tributario, artículo 180
«El expediente y el escrito a que se refiere el artículo anterior se remitirán ante el juez ordinario civil competente correspondiente al domicilio del demandado al momento de practicársele el requerimiento de pago. Será competente para conocer en segunda instancia de estos juicios, la Corte de Apelaciones a cuya jurisdicción pertenezca el Juzgado referido en el inciso anterior. En estos juicios, la competencia no se alterará por el fuero de que pueda gozar el ejecutado.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [14]Código Tributario, artículo 10
«Las actuaciones del Servicio deberán practicarse en días y horas hábiles, a menos que por la naturaleza de los actos fiscalizados deban realizarse en días u horas inhábiles. Para los fines de lo dispuesto en este inciso, se entenderá que son días hábiles los no feriados y horas hábiles, las que median entre las ocho y las veinte horas. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [15]Código Tributario, artículo 200
«El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago. El plazo señalado en el inciso anterior será de seis años para la revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa. Para estos efectos, constituyen impuestos sujetos a declaración aquellos que deban ser pagados previa declaración del contribuyente o del responsable del impuesto. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [16]Código Tributario, artículo 168
«La cobranza administrativa y judicial de las obligaciones tributarias que deban ser cobradas por el Servicio de Tesorerías, de acuerdo con la ley, se regirá por las normas de este Título. Corresponde al Servicio de Tesorerías la facultad de solicitar de la justicia ordinaria los apremios en el caso especial a que se refiere el artículo 96 y, en general, el ejercicio de las demás atribuciones que le otorguen las leyes. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [17]Código Tributario, artículo 11
«Las notificaciones que el Servicio deba practicar se realizarán por correo electrónico, a la dirección que el contribuyente haya señalado y que conste en el sitio personal del contribuyente. No procederá esta forma de notificación cuando el contribuyente no haya informado un correo electrónico o cuando una disposición legal ordene una forma distinta de notificación. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [18]Código Tributario, artículo 184
«Si no hubiere oposición del ejecutado, o habiéndola opuesto se encontrare ejecutoriada la resolución que le niega lugar o en los casos en que no deba suspenderse la ejecución de acuerdo con los artículos 182 y 183, el Juez ordenará el retiro de las especies embargadas y el remate, tratándose de bienes corporales muebles y designará como depositario a un recaudador fiscal con el carácter de definitivo, a menos que se solicite que recaiga en el deudor o en otra persona. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
