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Tributario y cobranza fiscal

Ley aplicable: Cobranza de Tesorería

La cobranza de Tesorería se rige por el Título V del Libro III del Código Tributario, que regula el título ejecutivo, el requerimiento, el embargo, la oposición y el remate; por sus normas de prescripción, reajustes e intereses; y por el Código de Procedimiento Civil en lo que el Código Tributario remite. Ante el juez civil se necesita abogado. [1] [2] [3] [4] [5]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Normas que rigen la cobranza de Tesorería

NormaQué regulaArtículos
Código Tributario, Título V del Libro IIICobro ejecutivo de obligaciones tributarias: nómina como título ejecutivo, Tesorero juez sustanciador, requerimiento y notificaciones, embargo y retención, comparecencia sin abogado, oposición y excepciones, Abogado del Servicio, juez civil, apelación, remate, incidentes, convenios y condonación, reclamo por abusos, incobrabilidad168 a 199 [1] [6] [7] [8] [9] [10] [11] [12] [13] [14] [15] [16] [17] [18] [19] [20] [21] [22] [23] [24]
Código Tributario, prescripciónPlazos del SII para liquidar y girar, y del Fisco para cobrar; interrupción y suspensión200, 201 [25] [2]
Código Tributario, otras normasCómputo de plazos en días hábiles, notificaciones, reajuste e interés penal, condonación de intereses, apremio por impuestos de retención, reclamo y suspensión del cobro, políticas de condonación10, 11, 53, 56, 96, 124, 147, 207 [26] [27] [3] [28] [29] [30] [31] [32]
Código de Procedimiento CivilTramitación y fallo de las excepciones ante el juez civil, por remisión del Código Tributario; costas466, 470, 472, 144 [33] [34] [35] [36]
Ley 18.120Patrocinio de abogado ante los tribunales1 [5]

Reglas clave

  • La nómina de deudores morosos firmada por el Tesorero Regional o Provincial es título ejecutivo por el solo ministerio de la ley; el expediente es electrónico. [6]
  • El Tesorero, como juez sustanciador, despacha el mandamiento de ejecución y embargo, sin recurso, y puede ordenar la retención de dineros y créditos del deudor en poder de terceros. [7]
  • El requerimiento de pago se notifica personalmente por el recaudador fiscal, por cédula si no es habido, o por correo electrónico o carta certificada en áreas urbanas cuando lo decida el juez sustanciador. [8]
  • Si no se paga en el acto, el recaudador puede embargar de inmediato bienes muebles; el embargo de vehículos puede ser electrónico y los inmuebles por contribuciones quedan embargados por ley desde el requerimiento. [9] [10]
  • Ante la Tesorería se puede comparecer sin abogado y consultar el expediente. [11]
  • La oposición se presenta dentro de diez días hábiles desde el requerimiento, por los soportes electrónicos de Tesorería, señalando correo para notificaciones. [12]
  • Solo se admiten las excepciones de pago, prescripción y no empecer el título; el Tesorero corrige de oficio errores manifiestos y procede la compensación con créditos contra el Fisco. [13]
  • El Tesorero solo puede acoger la oposición, en cinco días; si no, resuelve el Abogado del Servicio en quince días hábiles y, si la rechaza, remite al juez civil del domicilio del ejecutado. [14] [15] [16]
  • El juez civil falla las excepciones con las reglas del juicio ejecutivo; la apelación suspende la ejecución. [4] [17]
  • Sin oposición o rechazada, se retiran y rematan los muebles; los inmuebles se subastan con tasación de 1,3 veces el avalúo fiscal, con aviso electrónico de al menos quince días. [18] [19]
  • Tesorería puede dar convenios de hasta dos años, ampliables a tres con garantía, y el Tesorero General puede condonar intereses y multas por mora según criterios generales. [21] [32]
  • El Tesorero General puede declarar incobrables ciertas deudas; pueden revalidarse dentro de tres años y después prescribe la acción del Fisco. [23] [24]
  • La acción de cobro prescribe en tres años, o seis sin declaración o con declaración maliciosamente falsa, desde que expiró el plazo de pago; se interrumpe por reconocimiento escrito, notificación administrativa de giro o liquidación, o requerimiento judicial. [25] [2]
  • El impuesto impago se reajusta por IPC y devenga interés penal diario; el Director Regional puede condonar intereses cuando hay antecedentes que hagan excusable la omisión o por causa no imputable al contribuyente. [3] [28]
  • Reclamar el impuesto no exige pago previo, pero no detiene el cobro; el Tribunal Tributario y Aduanero puede suspender el cobro judicial de lo reclamado. [31]

Plazos

AcciónPlazoSe cuenta desde
Oponerse a la ejecución ante Tesorería10 días hábilesEl requerimiento de pago[12]
Pronunciamiento del Tesorero sobre la oposición5 díasLa recepción del escrito de oposición[14]
Resolución del Abogado del Servicio de Tesorerías15 días hábilesLa recepción de los antecedentes[15]
Sentencia del juez civil sobre las excepciones10 díasQue el pleito queda concluso[4][34]
Publicación del aviso de remate de inmueblesAl menos 15 días corridosAntes de la fecha del remate[19]
Convenio de pago en cuotasHasta 2 años, ampliable a 3 con garantíaLa suscripción del convenio[21]
Prescripción de la acción del Fisco para cobrar3 años, o 6 sin declaración o con declaración maliciosamente falsaLa expiración del plazo legal de pago[2][25]
Nuevo plazo de prescripción tras la notificación del giro o liquidación3 añosLa notificación administrativa[2]
Revalidación de una deuda declarada incobrable3 años, o 1 para los contribuyentes de la letra b) del artículo 196La declaración de incobrabilidad[24]
Pago tras requerimiento por impuestos de retención o recargo, antes del apremio5 díasLa notificación del requerimiento[29]

Plazos de prescripción

Cuándo vence el plazo para demandar o para alegar que una deuda prescribió, con la norma que lo fija.

Se cuenta desde que la obligación se hizo exigible.

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Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Código Tributario, artículo 168

    «La cobranza administrativa y judicial de las obligaciones tributarias que deban ser cobradas por el Servicio de Tesorerías, de acuerdo con la ley, se regirá por las normas de este Título. Corresponde al Servicio de Tesorerías la facultad de solicitar de la justicia ordinaria los apremios en el caso especial a que se refiere el artículo 96 y, en general, el ejercicio de las demás atribuciones que le otorguen las leyes. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Código Tributario, artículo 201

    «En los mismos plazos señalados en el artículo 200, y computados en la misma forma, prescribirá la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos. Estos plazos de prescripción se interrumpirán: 1°.- Desde que intervenga reconocimiento u obligación escrita. 2°.- Desde que intervenga notificación administrativa de un giro o liquidación. 3°.- Desde que intervenga requerimiento judicial. En el caso del número 1°, a la prescripción del presente artículo sucederá la de largo tiempo del artículo 2.515 del Código Civil. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Código Tributario, artículo 53

    «Todo impuesto o contribución que no se pague dentro del plazo legal se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago. Los impuestos pagados fuera de plazo, pero dentro del mismo mes calendario de su vencimiento, no serán objeto de reajuste. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Código Tributario, artículo 181

    «Serán aplicables para la tramitación y fallo de las excepciones opuestas por el ejecutado, las disposiciones de los artículos 467, 468, 469, 470, 472, 473 y 474 del Código de Procedimiento Civil, en lo que sean pertinentes. La primera resolución del Tribunal Ordinario que recaiga sobre el escrito presentado por el Abogado del Servicio de Tesorerías, deberá notificarse por cédula.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1

    «La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Código Tributario, artículo 169

    «Constituyen título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, las listas o nóminas de los deudores que se encuentren en mora, las que contendrán, bajo la firma del Tesorero Regional o Provincial que corresponda, la individualización completa del deudor y su domicilio, con especificación del período y la cantidad adeudada por concepto de impuesto o de sanciones en su caso y del tipo de tributo, número en el rol si lo hubiere y de la orden de ingreso, boletín o documento que haga sus veces. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Código Tributario, artículo 170

    «El Tesorero Regional o Provincial respectivo, actuando en el carácter de juez sustanciador, despachará el mandamiento de ejecución y embargo, mediante una providencia a continuación de la propia nómina de deudores morosos, que hará de auto cabeza del proceso. El mandamiento de ejecución y embargo podrá dirigirse contra todos los deudores a la vez y no será susceptible de recurso alguno. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Código Tributario, artículo 171

    «La notificación del hecho de encontrarse en mora y el requerimiento de pago al deudor se efectuará personalmente por el recaudador fiscal, quien actuará como ministro de fe, o bien, en las áreas urbanas, por correo electrónico o carta certificada conforme a las normas de los incisos quinto, sexto, séptimo y octavo del artículo 11 y del artículo 13, cuando así lo determine el juez sustanciador atendida las circunstancias del caso. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  9. [9]
    Código Tributario, artículo 173

    «Tratándose del cobro del impuesto territorial, el predio se entenderá embargado por el solo ministerio de la ley desde el momento que se efectúe el requerimiento, y le será aplicable lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 171°. Tratándose de bienes corporales muebles, los recaudadores fiscales, en caso de no pago por el deudor en el acto de requerimiento practicado de conformidad al artículo 171°, podrán proceder de inmediato a la traba del embargo, con el sólo mérito del mandamiento y del requerimiento practicado, dejando constancia en el expediente de todas estas diligencias.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  10. [10]
    Código Tributario, artículo 174

    «Practicado el embargo, el recaudador confeccionará una relación circunstanciada de los bienes embargados bajo su firma y sello, la que además será firmada por el ejecutado o persona adulta de su domicilio y en caso de no querer firmar, dejará constancia de este hecho. En todo caso una copia de la relación de los bienes embargados deberá ser entregada al ejecutado o persona adulta que haya presenciado la diligencia. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  11. [11]
    Código Tributario, artículo 175

    «En los procesos seguidos contra varios deudores morosos, las resoluciones que no sean de carácter general sólo se notificarán a las partes a que ellas se refieran, y en todo caso las notificaciones producirán efectos separadamente respecto de cada uno de los ejecutados. Los recaudadores fiscales podrán consignar en una sola certificación, numerando sus actuaciones y cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, las diligencias análogas que se practiquen en un mismo día y expediente respecto de diversos ejecutados. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  12. [12]
    Código Tributario, artículo 176

    «El ejecutado podrá oponerse a la ejecución ante la Tesorería Regional o Provincial respectiva, mediante los soportes electrónicos habilitados por el Servicio de Tesorerías dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la fecha del requerimiento de pago practicado conforme al artículo 171°. En la misma oposición, el contribuyente deberá señalar una o más direcciones de correo electrónico para efectos de las notificaciones indicadas en el inciso segundo del mismo artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 171. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  13. [13]
    Código Tributario, artículo 177

    «La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde en alguna de las siguientes excepciones: 1°.- Pago de la deuda. 2°.- Prescripción. 3°.- No empecer el título al ejecutado. En virtud de esta última excepción no podrá discutirse la existencia de la obligación tributaria y para que sea sometida a tramitación deberá fundarse en algún antecedente escrito y aparecer revestida de fundamento plausible. Corresponderá al juez sustanciador efectuar el examen de admisibilidad y si no concurrieren estos requisitos la desechará de plano. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  14. [14]
    Código Tributario, artículo 178

    «Recibido el escrito de oposición del ejecutado por la Tesorería Regional o Provincial, el Tesorero examinará su contenido y sólo podrá pronunciarse sobre ella cuando fundándose en el pago de la deuda proceda acogerla íntegramente, caso en el cual emitirá una resolución en este sentido, ordenando levantar el embargo aplicado y dejar sin efecto la ejecución. La resolución que dicte deberá notificarse al ejecutado por correo electrónico, sin perjuicio de lo indicado en el inciso tercero del artículo 171, cuando corresponda. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  15. [15]
    Código Tributario, artículo 179

    «Si transcurriera el plazo que el ejecutado tiene para oponerse a la ejecución sin haberla deducido a tiempo, o habiéndola deducido, ésta no fuere de la competencia del Tesorero Regional o Provincial, o no la hubiere acogido, el expediente será remitido por éste en la forma y oportunidad señaladas en el artículo anterior al Abogado del Servicio de Tesorerías con la certificación de no haberse deducido oposición dentro del plazo, o con el respectivo escrito de oposición incorporado en el expediente. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  16. [16]
    Código Tributario, artículo 180

    «El expediente y el escrito a que se refiere el artículo anterior se remitirán ante el juez ordinario civil competente correspondiente al domicilio del demandado al momento de practicársele el requerimiento de pago. Será competente para conocer en segunda instancia de estos juicios, la Corte de Apelaciones a cuya jurisdicción pertenezca el Juzgado referido en el inciso anterior. En estos juicios, la competencia no se alterará por el fuero de que pueda gozar el ejecutado.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  17. [17]
    Código Tributario, artículo 182

    «Falladas las excepciones, por el Tribunal Ordinario, la resolución será notificada a las partes por cédula, las que podrán interponer todos los recursos que procedan de conformidad y dentro de los plazos señalados en el Código de Procedimiento Civil. El recurso de apelación que se interponga en contra de la resolución que falle las excepciones opuestas suspenderá la ejecución.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  18. [18]
    Código Tributario, artículo 184

    «Si no hubiere oposición del ejecutado, o habiéndola opuesto se encontrare ejecutoriada la resolución que le niega lugar o en los casos en que no deba suspenderse la ejecución de acuerdo con los artículos 182 y 183, el Juez ordenará el retiro de las especies embargadas y el remate, tratándose de bienes corporales muebles y designará como depositario a un recaudador fiscal con el carácter de definitivo, a menos que se solicite que recaiga en el deudor o en otra persona. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  19. [19]
    Código Tributario, artículo 185

    «La subasta de los bienes raíces será decretada por el Juez de la causa, a solicitud del respectivo Abogado del Servicio de Tesorerías, cualesquiera que sean los embargos o prohibiciones que les afecten, decretados por otros juzgados, teniendo como única tasación la que resulte de multiplicar por 1,3 veces el avalúo fiscal que esté vigente para los efectos de la contribución de bienes raíces. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  20. [20]
    Código Tributario, artículo 190

    «Las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos de impuestos y el Fisco, que no tengan señalado un procedimiento especial, se tramitarán incidentalmente y sin forma de juicio ante el propio Tesorero Regional o Provincial con informe del Abogado del Servicio de Tesorerías el que será obligatorio para aquél. En lo que fuere compatible con el carácter administrativo de este procedimiento se aplicarán las normas contempladas en el Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  21. [21]
    Código Tributario, artículo 192

    «El Servicio de Tesorerías podrá otorgar facilidades hasta de dos años, en cuotas periódicas, para el pago de los impuestos adeudados, facultad que ejercerá mediante normas o criterios de general aplicación que el Tesorero General determinará mediante resolución. El plazo indicado en el inciso anterior podrá ser ampliado hasta tres años en casos calificados según normas y criterios objetivos de general aplicación establecidos por el Tesorero General. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  22. [22]
    Código Tributario, artículo 193

    «Los Abogados del Servicio de Tesorerías deberán velar por la estricta observancia de los preceptos de este Título y por la corrección y legalidad de los procedimientos empleados por las autoridades administrativas aquí establecidas en la sustanciación de estos juicios. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  23. [23]
    Código Tributario, artículo 196

    «El Tesorero General de la República podrá declarar incobrables los impuestos o contribuciones morosos que se hubieren girado, que correspondan a las siguientes deudas: 1°. Las deudas que tengan las siguientes características: a) Las deudas de monto no superior a media unidad tributaria mensual, siempre que haya transcurrido más de un semestre desde la fecha en que se hubieren hecho exigibles. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  24. [24]
    Código Tributario, artículo 197

    «El Tesorero General de la República declarará la incobrabilidad de los impuestos y contribuciones morosos a que se refiere el artículo 196, de acuerdo con los antecedentes proporcionados por el Departamento de Cobranza del Servicio de Tesorerías, y procederá a la eliminación de los giros u órdenes respectivos. La nómina de deudores incobrables se remitirá a la Contraloría General de la República. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la Tesorería Regional o Provincial podrá revalidar las deudas en caso de ser habido el deudor o de encontrarse bienes suficientes en su dominio. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  25. [25]
    Código Tributario, artículo 200

    «El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago. El plazo señalado en el inciso anterior será de seis años para la revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa. Para estos efectos, constituyen impuestos sujetos a declaración aquellos que deban ser pagados previa declaración del contribuyente o del responsable del impuesto. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  26. [26]
    Código Tributario, artículo 10

    «Las actuaciones del Servicio deberán practicarse en días y horas hábiles, a menos que por la naturaleza de los actos fiscalizados deban realizarse en días u horas inhábiles. Para los fines de lo dispuesto en este inciso, se entenderá que son días hábiles los no feriados y horas hábiles, las que median entre las ocho y las veinte horas. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  27. [27]
    Código Tributario, artículo 11

    «Las notificaciones que el Servicio deba practicar se realizarán por correo electrónico, a la dirección que el contribuyente haya señalado y que conste en el sitio personal del contribuyente. No procederá esta forma de notificación cuando el contribuyente no haya informado un correo electrónico o cuando una disposición legal ordene una forma distinta de notificación. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  28. [28]
    Código Tributario, artículo 56

    «La condonación parcial o total de intereses penales sólo podrá ser otorgada por el Director Regional cuando, resultando impuestos adeudados en virtud de una determinación de oficio practicada por el Servicio, a través de una liquidación, reliquidación o giro, el contribuyente o el responsable del impuesto probare que ha procedido con antecedentes que hagan excusable la omisión en que hubiere incurrido. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  29. [29]
    Código Tributario, artículo 96

    «También procederá la medida de apremio, tratándose de la infracción señalada en el número 11° del artículo 97°. En los casos del presente artículo, el Servicio de Tesorerías requerirá a las personas que no hayan enterado los impuestos dentro de los plazos legales, y si no los pagaren en el término de cinco días, contados desde la fecha de la notificación, enviará los antecedentes al Juez Civil del domicilio del contribuyente, para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 93° y 94°. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  30. [30]
    Código Tributario, artículo 124

    «Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo. En los casos en que haya liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme con la liquidación que le haya servido de antecedente. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  31. [31]
    Código Tributario, artículo 147

    «Salvo disposición en contrario del presente Código, no será necesario el pago previo de los impuestos, intereses y sanciones para interponer una reclamación en conformidad a este Libro, pero la interposición de ésta no obsta al ejercicio por parte del Fisco de las acciones de cobro que procedan. Los contribuyentes podrán efectuar pagos a cuentas de impuestos reclamados, aun cuando no se encuentren girados. Las tesorerías abonarán estos valores en la cuenta respectiva de ingresos, aplicándose lo señalado en el artículo 50 cuando proceda. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  32. [32]
    Código Tributario, artículo 207

    «Corresponderá al Ministerio de Hacienda fijar un reglamento, mediante decreto, previa circular conjunta del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio de Tesorerías, sobre las políticas de condonación a las cuales deberán ceñirse estrictamente los referidos Servicios en el ejercicio de sus facultades legales de condonación. El reglamento dictado en el ejercicio de esta facultad debe considerar siempre que la sanción final a aplicar al contribuyente, una vez descontado el monto condonado, esté acorde con el tipo de incumplimiento tributario de que se trate.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  33. [33]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 466

    «(488). Del escrito de oposición se comunicará traslado al ejecutante, dándosele copia de él, para que dentro de cuatro días exponga lo que juzgue oportuno. Vencido este plazo, haya o no hecho observaciones el demandante, se pronunciará el tribunal sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las excepciones alegadas. Si las estima inadmisibles, o si no considera necesario que se rinda prueba para resolver, dictará desde luego sentencia definitiva. En caso contrario, recibirá a prueba la causa.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  34. [34]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 470

    «(492). La sentencia definitiva deberá pronunciarse dentro del término de diez días, contados desde que el pleito quede concluso.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  35. [35]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 472

    «(494). Si no se oponen excepciones, se omitirá la sentencia y bastará el mandamiento de ejecución para que el acreedor pueda perseguir la realización de los bienes embargados y el pago, de conformidad a las disposiciones del procedimiento de apremio.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  36. [36]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 144

    «(151). La parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas. Podrá con todo el tribunal eximirla de ellas, cuando aparezca que ha tenido motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de este Código.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.