Tributario y cobranza fiscal
Cómo se hace: Cobranza de Tesorería
Revisa en el expediente electrónico de Tesorería qué deuda te cobran y la fecha del requerimiento. Dentro de diez días hábiles decide: pagar, pedir convenio o presentar oposición por pago, prescripción o no empecer el título. El Tesorero solo puede acogerla; si no, resuelve el Abogado del Servicio y luego el juez civil. Sin oposición, sigue el embargo y el remate. [1] [2] [3] [4]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
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Pasos
Paso 3: Decide el camino
Si la deuda es correcta y exigible, evalúa pagar o pedir convenio en cuotas y condonación de intereses y multas. Si el impuesto está mal determinado, el camino es el reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero con solicitud de suspensión del cobro. Si hay pago, prescripción o el título no te empece, opón la excepción.[9][10][11][2]
Paso 5: Etapa del Tesorero
Solo puede acoger la oposición, íntegramente por pago o por errores manifiestos, en cinco días; si la acoge, levanta el embargo. Si no, pasa al Abogado del Servicio.[12]
Plazo: 5 días
Dónde se tramita
La etapa administrativa se tramita ante la Tesorería Regional o Provincial que emitió la nómina, en un expediente electrónico disponible en el sitio web del Servicio de Tesorerías. Cada Tesorería debe tener instalaciones para consultar el expediente y recibir presentaciones, y en esta etapa no se necesita abogado. [5] [6] [1]
La etapa judicial se tramita ante el juez civil del domicilio que tenías al momento del requerimiento, y en segunda instancia ante la Corte de Apelaciones respectiva; el fuero del ejecutado no altera la competencia. [13]
Si lo que discutes es la liquidación o el giro, no el cobro, el reclamo se presenta ante el Tribunal Tributario y Aduanero, que puede suspender el cobro judicial de la parte reclamada. [10] [11]
Qué pasa después
Si la oposición se acoge, se levanta el embargo y la ejecución queda sin efecto. [12] Si se rechaza o no hubo oposición, se rematan los bienes: los muebles en la casa de martillo y los inmuebles en subasta judicial; si no hay postores en dos subastas, el Abogado del Servicio puede pedir que el inmueble se adjudique al Fisco por su avalúo fiscal, pagándote antes el saldo a tu favor. [4] [17] [18] Consignado el precio, se avisa a los demás jueces que hayan embargado los mismos bienes y el saldo queda a su orden. [19]
Las deudas pequeñas o antiguas pueden ser declaradas incobrables por el Tesorero General; Tesorería puede revalidarlas dentro de tres años si aparecen bienes, y después prescribe la acción del Fisco. [20] [21] Si eres acreedor del Fisco con orden de pago emitida, puedes pedir la compensación de las deudas. [2]
Plazos de prescripción
Cuándo vence el plazo para demandar o para alegar que una deuda prescribió, con la norma que lo fija.
Herramienta referencial con fórmulas publicadas y revisadas por LBO. No reemplaza el cálculo de un abogado con los antecedentes del caso. Los datos se procesan en tu navegador y no se envían.
Fuentes y normas citadas
- [1]Código Tributario, artículo 176
«El ejecutado podrá oponerse a la ejecución ante la Tesorería Regional o Provincial respectiva, mediante los soportes electrónicos habilitados por el Servicio de Tesorerías dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la fecha del requerimiento de pago practicado conforme al artículo 171°. En la misma oposición, el contribuyente deberá señalar una o más direcciones de correo electrónico para efectos de las notificaciones indicadas en el inciso segundo del mismo artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 171. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [2]Código Tributario, artículo 177
«La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde en alguna de las siguientes excepciones: 1°.- Pago de la deuda. 2°.- Prescripción. 3°.- No empecer el título al ejecutado. En virtud de esta última excepción no podrá discutirse la existencia de la obligación tributaria y para que sea sometida a tramitación deberá fundarse en algún antecedente escrito y aparecer revestida de fundamento plausible. Corresponderá al juez sustanciador efectuar el examen de admisibilidad y si no concurrieren estos requisitos la desechará de plano. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [3]Código Tributario, artículo 179
«Si transcurriera el plazo que el ejecutado tiene para oponerse a la ejecución sin haberla deducido a tiempo, o habiéndola deducido, ésta no fuere de la competencia del Tesorero Regional o Provincial, o no la hubiere acogido, el expediente será remitido por éste en la forma y oportunidad señaladas en el artículo anterior al Abogado del Servicio de Tesorerías con la certificación de no haberse deducido oposición dentro del plazo, o con el respectivo escrito de oposición incorporado en el expediente. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [4]Código Tributario, artículo 184
«Si no hubiere oposición del ejecutado, o habiéndola opuesto se encontrare ejecutoriada la resolución que le niega lugar o en los casos en que no deba suspenderse la ejecución de acuerdo con los artículos 182 y 183, el Juez ordenará el retiro de las especies embargadas y el remate, tratándose de bienes corporales muebles y designará como depositario a un recaudador fiscal con el carácter de definitivo, a menos que se solicite que recaiga en el deudor o en otra persona. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [5]Código Tributario, artículo 169
«Constituyen título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, las listas o nóminas de los deudores que se encuentren en mora, las que contendrán, bajo la firma del Tesorero Regional o Provincial que corresponda, la individualización completa del deudor y su domicilio, con especificación del período y la cantidad adeudada por concepto de impuesto o de sanciones en su caso y del tipo de tributo, número en el rol si lo hubiere y de la orden de ingreso, boletín o documento que haga sus veces. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [6]Código Tributario, artículo 175
«En los procesos seguidos contra varios deudores morosos, las resoluciones que no sean de carácter general sólo se notificarán a las partes a que ellas se refieran, y en todo caso las notificaciones producirán efectos separadamente respecto de cada uno de los ejecutados. Los recaudadores fiscales podrán consignar en una sola certificación, numerando sus actuaciones y cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, las diligencias análogas que se practiquen en un mismo día y expediente respecto de diversos ejecutados. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [7]Código Tributario, artículo 171
«La notificación del hecho de encontrarse en mora y el requerimiento de pago al deudor se efectuará personalmente por el recaudador fiscal, quien actuará como ministro de fe, o bien, en las áreas urbanas, por correo electrónico o carta certificada conforme a las normas de los incisos quinto, sexto, séptimo y octavo del artículo 11 y del artículo 13, cuando así lo determine el juez sustanciador atendida las circunstancias del caso. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [8]Código Tributario, artículo 10
«Las actuaciones del Servicio deberán practicarse en días y horas hábiles, a menos que por la naturaleza de los actos fiscalizados deban realizarse en días u horas inhábiles. Para los fines de lo dispuesto en este inciso, se entenderá que son días hábiles los no feriados y horas hábiles, las que median entre las ocho y las veinte horas. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [9]Código Tributario, artículo 192
«El Servicio de Tesorerías podrá otorgar facilidades hasta de dos años, en cuotas periódicas, para el pago de los impuestos adeudados, facultad que ejercerá mediante normas o criterios de general aplicación que el Tesorero General determinará mediante resolución. El plazo indicado en el inciso anterior podrá ser ampliado hasta tres años en casos calificados según normas y criterios objetivos de general aplicación establecidos por el Tesorero General. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [10]Código Tributario, artículo 124
«Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo. En los casos en que haya liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme con la liquidación que le haya servido de antecedente. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [11]Código Tributario, artículo 147
«Salvo disposición en contrario del presente Código, no será necesario el pago previo de los impuestos, intereses y sanciones para interponer una reclamación en conformidad a este Libro, pero la interposición de ésta no obsta al ejercicio por parte del Fisco de las acciones de cobro que procedan. Los contribuyentes podrán efectuar pagos a cuentas de impuestos reclamados, aun cuando no se encuentren girados. Las tesorerías abonarán estos valores en la cuenta respectiva de ingresos, aplicándose lo señalado en el artículo 50 cuando proceda. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [12]Código Tributario, artículo 178
«Recibido el escrito de oposición del ejecutado por la Tesorería Regional o Provincial, el Tesorero examinará su contenido y sólo podrá pronunciarse sobre ella cuando fundándose en el pago de la deuda proceda acogerla íntegramente, caso en el cual emitirá una resolución en este sentido, ordenando levantar el embargo aplicado y dejar sin efecto la ejecución. La resolución que dicte deberá notificarse al ejecutado por correo electrónico, sin perjuicio de lo indicado en el inciso tercero del artículo 171, cuando corresponda. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [13]Código Tributario, artículo 180
«El expediente y el escrito a que se refiere el artículo anterior se remitirán ante el juez ordinario civil competente correspondiente al domicilio del demandado al momento de practicársele el requerimiento de pago. Será competente para conocer en segunda instancia de estos juicios, la Corte de Apelaciones a cuya jurisdicción pertenezca el Juzgado referido en el inciso anterior. En estos juicios, la competencia no se alterará por el fuero de que pueda gozar el ejecutado.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [14]Código Tributario, artículo 181
«Serán aplicables para la tramitación y fallo de las excepciones opuestas por el ejecutado, las disposiciones de los artículos 467, 468, 469, 470, 472, 473 y 474 del Código de Procedimiento Civil, en lo que sean pertinentes. La primera resolución del Tribunal Ordinario que recaiga sobre el escrito presentado por el Abogado del Servicio de Tesorerías, deberá notificarse por cédula.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [15]Código Tributario, artículo 182
«Falladas las excepciones, por el Tribunal Ordinario, la resolución será notificada a las partes por cédula, las que podrán interponer todos los recursos que procedan de conformidad y dentro de los plazos señalados en el Código de Procedimiento Civil. El recurso de apelación que se interponga en contra de la resolución que falle las excepciones opuestas suspenderá la ejecución.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [16]Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1
«La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [17]Código Tributario, artículo 185
«La subasta de los bienes raíces será decretada por el Juez de la causa, a solicitud del respectivo Abogado del Servicio de Tesorerías, cualesquiera que sean los embargos o prohibiciones que les afecten, decretados por otros juzgados, teniendo como única tasación la que resulte de multiplicar por 1,3 veces el avalúo fiscal que esté vigente para los efectos de la contribución de bienes raíces. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [18]Código Tributario, artículo 199
«En los casos de realización de bienes raíces en que no hayan concurrido interesados a dos subastas distintas decretadas por el juez, el Abogado del Servicio de Tesorerías podrá solicitar que el bien o bienes raíces sean adjudicados al Fisco, por su avalúo fiscal, debiéndose en este caso, pagar al ejecutado el saldo que resultare a favor de éste previamente a la suscripción de la escritura de adjudicación. Los Tesoreros Regionales o Provinciales y recaudadores fiscales no podrán adquirir para sí, su cónyuge o para sus hijos las cosas o derechos en cuyo embargo o realización intervinieren.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [19]Código Tributario, artículo 189
«Consignado el precio del remate y en el plazo de quince días, se dará conocimiento de la subasta a los jueces que hayan decretado embargo o prohibiciones de los mismos bienes. En estos casos el saldo que resulte después de pagadas las contribuciones y los acreedores hipotecarios, quedará depositado a la orden del juez de la causa para responder a dichos embargos y prohibiciones quien decretará su cancelación en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [20]Código Tributario, artículo 196
«El Tesorero General de la República podrá declarar incobrables los impuestos o contribuciones morosos que se hubieren girado, que correspondan a las siguientes deudas: 1°. Las deudas que tengan las siguientes características: a) Las deudas de monto no superior a media unidad tributaria mensual, siempre que haya transcurrido más de un semestre desde la fecha en que se hubieren hecho exigibles. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [21]Código Tributario, artículo 197
«El Tesorero General de la República declarará la incobrabilidad de los impuestos y contribuciones morosos a que se refiere el artículo 196, de acuerdo con los antecedentes proporcionados por el Departamento de Cobranza del Servicio de Tesorerías, y procederá a la eliminación de los giros u órdenes respectivos. La nómina de deudores incobrables se remitirá a la Contraloría General de la República. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la Tesorería Regional o Provincial podrá revalidar las deudas en caso de ser habido el deudor o de encontrarse bienes suficientes en su dominio. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
