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LBO Abogados, inicio

Oposición de marca

La oposición de marca es el reclamo que cualquier interesado puede formular contra una solicitud de marca mientras está en trámite, para impedir que se registre. Debe presentarse por escrito dentro de los 30 días contados desde la publicación del extracto de la solicitud en el Diario Oficial, y abre una etapa contradictoria ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, que tras oír a las partes resuelve si la marca se concede o se rechaza. [1]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

En la práctica

Una oposición se funda en alguna de las prohibiciones del artículo 20, por ejemplo que el signo sea genérico o confundible con una marca anterior, y se tramita ante el Jefe del Departamento, donde la prueba se aprecia según la sana crítica. [2] [3]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 5

    «Cualquier interesado podrá formular ante el Departamento oposición a la solicitud de marca, patente de invención, modelo de utilidad, dibujo y diseño industrial, esquemas de trazado o topografía de circuitos integrados e indicaciones geográficas y denominaciones de origen. La oposición deberá presentarse dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de la publicación del extracto respectivo. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 20

    «No podrán registrarse como marcas: a) Los escudos, las banderas u otros emblemas, las denominaciones o siglas de cualquier Estado, de las organizaciones internacionales y de los servicios públicos estatales. b) Respecto del objeto a que se refieren, las denominaciones técnicas o científicas, el nombre de las variedades vegetales, las denominaciones comunes recomendadas por la Organización Mundial de la Salud y aquellas indicativas de acción terapéutica. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 16

    «En los procedimientos a que se refiere este Párrafo, la prueba se apreciará según las reglas de la sana crítica.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.